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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este Departamento en su artículo 13 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
A su vez, mediante Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se aprobó el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden viene a sustituir a la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
Esta orden, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada ley, precepto que, por su parte, atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria, a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada ley, corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado. Del mismo modo, se establecen tales límites para que la persona titular de la Subsecretaría pueda ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 63.1.i). Se exceptúa de esta fijación de límites la competencia para la aprobación de modificaciones presupuestarias.
Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento.
Igualmente, esta orden tiene por objeto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos, así como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado, Secretaría General para el Reto Demográfico Subsecretaría, así como otros órganos directivos en diversos órganos del departamento u órganos pertenecientes a entidades del sector público institucional.
Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios, al superior jerárquico común.
Asimismo, permanecerán vigentes la Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Orden TED/423/2022, de 10 de mayo, sobre delegación de competencias en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.
Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones generales
1. A las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio les corresponderán las competencias previstas en el artículo 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el límite de 12.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de dicha ley.
2. A la persona titular de la Subsecretaría del ministerio le corresponderán las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el límite de 6.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de dicha ley.
3. Se exceptúan de las fijaciones de límites establecidas en los dos apartados anteriores la gestión de los créditos correspondientes a capítulo 1, anticipos al personal y capítulo 2 del presupuesto del ministerio, así como la aprobación de modificaciones presupuestarias.
1. La persona titular del ministerio delega en los órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en los órganos de los organismos públicos mencionados en esta orden, el ejercicio de las competencias que se relacionan en las siguientes disposiciones, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. Se aprueban las delegaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden.
3. Se exceptúa de las delegaciones de competencias en materia de gestión económico-presupuestaria la gestión de créditos correspondientes a capítulo 1, anticipos al personal y capítulo 2 del presupuesto del ministerio.
4. Las delegaciones de competencias que no se refieran a la gestión de créditos presupuestarios deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda a cada órgano por razón de la materia.
II. Disposiciones en materia de gestión económica y presupuestaria
1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera.1:
a) La aprobación de gastos y su compromiso.
b) El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago.
c) El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago cuando afecte al ámbito material de más de una dirección general dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.
d) La autorización de documentos contables cuando afecte al ámbito material de más de una dirección general dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de ella, de las siguientes competencias, con el límite de la cuantía establecido en el anexo:
a) La aprobación de gastos y su compromiso.
b) El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago.
3. La persona titular del ministerio delega cuando se superen los límites fijados en la disposición primera.1 y aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, cuando no se superen dichos límites, en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a dicha Secretaría de Estado de las siguientes competencias, sin límite cuantía:
a) El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general o división dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.
b) La autorización de documentos contables cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general o división dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.
4. La persona titular del ministerio delega cuando se superen los límites fijados en la disposición primera.1 y aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, cuando no se superen dichos límites, en las personas titulares de las subdirecciones generales y divisiones, dependientes de la Secretaría de Estado de Energía, de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, sin límite de cuantía.
b) La autorización de documentos contables, sin límite de cuantía.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a contratos menores.
5. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera.1:
a) La aprobación de gastos y su compromiso.
b) El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago.
c) El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago cuando afecte al ámbito material de más de una dirección general dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
d) La autorización de documentos contables cuando afecte al ámbito material de más de una dirección general dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las direcciones generales de ella dependiente de las siguientes competencias con el límite de la cuantía establecido en el anexo:
a) La aprobación de gastos y su compromiso.
b) El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago.
7. La persona titular del Ministerio delega cuando se superen los límites fijados en la disposición primera.1 y aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, cuando no se superen dichos límites, en las personas titulares de las direcciones generales adscritas dicha Secretaría de Estado, de las siguientes competencias, sin límite de cuantía, de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general dependiente de una dirección general de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
b) La autorización de documentos contables cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general dependiente de esta, sin límite de cuantía.
8. La persona titular del Ministerio delega cuando se superen los límites fijados en la disposición primera.1 y aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, cuando no se superen dichos límites, en las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago sin límite de cuantía.
b) La autorización de documentos contables sin límite de cuantía.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los contratos menores.
9. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico con el límite de la cuantía establecido en el anexo:
a) La aprobación de gastos y su compromiso.
b) El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago.
10. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación:
a) La aprobación de gastos y su compromiso con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
b) El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
c) El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general dependiente de la Secretaría General para el Reto Demográfico, sin límite de cuantía.
d) La autorización de documentos contables cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general sin límite de cuantía.
11. La persona titular del Ministerio delega en las personas titulares subdirecciones dependientes de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación:
a) El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago sin límite de cuantía.
b) La autorización de documentos contables sin límite de cuantía.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los contratos menores.
12. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección General de Servicios, de las siguientes competencias, con el límite de la cuantía establecido en el anexo:
a) La aprobación de gastos y su compromiso.
b) El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago.
13. La persona titular del Ministerio delega cuando se superen los límites fijados en la disposición primera.2 y aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría, cuando no se superen dichos límites, en la persona titular de la Dirección General de Servicios, de las siguientes competencias, sin límite de cuantía:
a) El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con independencia de la cuantía cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general dependiente la Dirección General de Servicios.
b) La autorización de documentos contables con independencia de la cuantía cuando afecte al ámbito material de más de una subdirección general o división dependiente de la Dirección General de Servicios.
14. La persona titular del Ministerio delega cuando se superen los límites fijados en la disposición primera.2 y aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría, cuando no se superen dichos límites, en las personas titulares del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficialía Mayor, de las siguientes competencias, en el ámbito material de sus respectivas competencias:
a) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago sin límite de cuantía.
b) La autorización de documentos contables correspondientes, sin límite de cuantía.
c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los contratos menores.
La persona titular del Ministerio delega en materia de gestión económico-presupuestaria en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios:
1. La aprobación y compromiso de gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de todos los servicios del departamento, sin límite de cuantía.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en materia de formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento, la persona titular del ministerio delega la aprobación y el compromiso de gasto siempre que sea igual o inferior a 2.000.000 de euros. Asimismo, la persona titular del ministerio delega el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sin límite de cuantía, tanto de las materias anteriores como en materia de acción social.
2. El reconocimiento de obligaciones y en su caso, la propuesta de pago, cuando en el mismo acto se apruebe o comprometa gasto y al mismo tiempo se reconozca la obligación y en su caso, se proponga el pago, sin límite de cuantía.
3. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago con cargo a los créditos de anticipos al personal al servicio del departamento, sin límite de cuantía.
4. La autorización de documentos contables correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que en ese ámbito puedan realizar los titulares de los órganos de los que dependa la subdirección general, sin límite de cuantía.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Servicios en la persona titular de la Oficialía Mayor, respecto de los créditos del capítulo 2 del presupuesto de todos los servicios del departamento, de:
1. El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, sin límite de cuantía.
2. La autorización de los documentos contables, sin límite de cuantía.
3. La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a contratos menores.
La persona titular del Ministerio delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Secretaría General del Reto Demográfico y de la Subsecretaría la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias.
1. La persona titular del ministerio delega las competencias encomendadas a la misma por el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la persona titular de la Subsecretaría.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Servicios en la persona titular de la Oficialía Mayor de la aprobación de los gastos a satisfacer a través del sistema especial de pago de anticipo de caja fija, la orden de pago al cajero de las cajas pagadoras de ella dependientes, así como la reposición del anticipo de caja fija y la expedición de los correspondientes documentos contables.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Servicios en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, en su respectivo ámbito de actuación territorial, de la aprobación del gasto a satisfacer a través del sistema especial de pago de anticipo de caja fija, dentro del límite asignado a cada una de las cajas, la orden de pago al cajero y la reposición del anticipo de caja fija y la expedición de los correspondientes documentos contables.
1. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría:
a) Las competencias encomendadas a la misma por el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como por el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluidas las instrucciones que regulan los sistemas especiales de pago en el departamento.
b) La autorización de un libramiento específico, prevista en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, cuando el órgano pagador no haya justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.
c) En relación con las consejerías en el exterior:
a. El libramiento de fondos a justificar y la expedición de los correspondientes documentos contables.
b. La aprobación de las órdenes previstas en los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
2. La persona titular del Ministerio delega y aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Servicios, en el caso de créditos del capítulo 2 del presupuesto, en las personas titulares de las consejerías en el exterior, de la aprobación de los gastos y la orden de pago al cajero pagador de la consejería.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios, en el caso de créditos del capítulo 2 del presupuesto, en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, en su respectivo ámbito de actuación territorial, la orden de pago al cajero pagador en relación con los libramientos a justificar realizados en favor de dichos cajeros. Las cuentas justificativas derivadas de estos libramientos deberán ser aprobadas por la autoridad que dispuso la expedición de los correspondientes libramientos de fondos a justificar.
La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría:
1. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular del ministerio, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y demás disposiciones aplicables.
2. La propuesta al ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del ministerio y de sus organismos públicos.
1. La persona titular del Ministerio delega en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía, en el ámbito material de sus competencias, sin límite de cuantía, la aprobación de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de sus subdirecciones generales, en el ámbito material de sus competencias, sin límite de cuantía, la aprobación de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios.
3. Se aprueba la delegación de las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de sus subdirecciones generales, sin límite de cuantía, la aprobación de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios.
4. La persona titular del Ministerio delega en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el ámbito material de sus competencias, sin límite de cuantía, la aprobación de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios.
5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de sus subdirecciones generales, en el ámbito material de sus competencias, sin límite de cuantía, la aprobación de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios.
6. Se aprueba la delegación de las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de sus subdirecciones generales, sin límite de cuantía, la aprobación de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios.
III. Disposiciones en materia de contratación, encargos, encomiendas de gestión y convenios
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de ella, en el ámbito material de sus respectivas competencias, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación, con independencia del límite de cuantía establecido en el anexo.
Se exceptúan de esta delegación:
a) La aprobación del expediente, adjudicación y formalización de contratos cuando su presupuesto base de licitación supere el límite de la cuantía establecido en el anexo para las personas titulares de direcciones generales.
b) Las modificaciones, ampliaciones de plazo que supongan reajustes de anualidades, así como prórrogas de los contratos adjudicados y formalizados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
c) Las competencias recogidas en el apartado 2 de la presente disposición.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las subdirecciones generales y divisiones, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación respecto a los contratos menores.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de ella, en el ámbito material de sus respectivas competencias, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación, con independencia del límite de cuantía establecido en el anexo.
Se exceptúan de esta delegación:
a) La aprobación del expediente, adjudicación y formalización de contratos cuando su presupuesto base de licitación supere el límite de la cuantía establecido en el anexo para las personas titulares de direcciones generales.
b) Las modificaciones, ampliaciones de plazo que supongan reajustes de anualidades, así como prórrogas de los contratos adjudicados y formalizados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
c) Las competencias recogidas en los apartados 4, 5 y 6 de la presente disposición.
4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes de ella, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación respecto a los contratos menores.
5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de la formalización de los contratos con créditos de su competencia de gestión cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su presupuesto base de licitación no exceda de 200.000 euros así como la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de las siguientes competencias para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 2.000.000 euros y para los de servicios cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 150.000 euros:
a) La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo este necesario, no se hayan presentado reclamaciones.
b) La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General del Agua la resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales en el ámbito material de sus respectivas competencias.
8. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, la continuación provisional de contratos que sean objeto de modificación, de acuerdo con el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en el ámbito material de sus competencias.
9. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la continuación provisional de contratos que sean objeto de modificación, de acuerdo con el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en el ámbito material de sus respectivas competencias.
10. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en su ámbito material de competencias, la aprobación del expediente, adjudicación y formalización de contratos cuando el presupuesto base de licitación sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros, así como las modificaciones, ampliaciones de plazo que supongan reajustes de anualidades y prórrogas de dichos contratos.
11. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación en el ámbito material de sus respectivas competencias el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación con independencia del límite de cuantía establecido en el anexo.
Se exceptúan de esta delegación:
a) Las competencias recogidas en el apartado 10 de la presente disposición.
b) La aprobación del expediente, adjudicación, formalización, modificación, ampliaciones de plazo que supongan reajustes de anualidades y prórroga de los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 6 millones de euros, en cuyo caso corresponderá a la persona titular del ministerio.
c) Las competencias recogidas en el apartado 12 de la presente disposición.
12. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, en el ámbito material de sus respectivas, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación respecto a los contratos menores.
13. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito material de competencias recogido en el artículo 13.1 y 13.2 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), o), q), r), s), t), u), w), x) e y) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación, con el límite de cuantía establecido en el anexo. Se exceptúan de esta delegación las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación que estén delegadas en la Junta de contratación, así como lo establecido en el siguiente apartado.
14. La persona titular del ministerio delega en la persona titular del gabinete técnico de la Subsecretaría en el ámbito material de competencias de las letras a), b), c), d), e), f), k), o), q), r), s), t), u), w), x) e y) del artículo 13.2 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo y en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales en el ámbito material de competencias de las letras g), h) e i) del artículo 13.2 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación respecto a los contratos menores.
15. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación, cuando el presupuesto base de licitación del contrato sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros. Se exceptúan de esta delegación las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación que estén delegadas en la Junta de contratación.
16. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación, cuando el presupuesto base de licitación del contrato no supere el límite de cuantía establecido en el anexo. Se exceptúan de esta delegación las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación que estén delegadas en la Junta de contratación, así como lo establecido en el siguiente apartado.
17. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Oficialía Mayor, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación respecto a los contratos menores.
18. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios en relación con los contratos financiados con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de todos los servicios del departamento ministerial, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación sin límite de cuantía, cuando éstas no estén atribuidas a la Junta de Contratación.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en materia de formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales, le corresponde el ejercicio de dichas competencias cuando no estén atribuidas a la Junta de Contratación.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de ella, en el ámbito material de sus respectivas competencias, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación en relación con los encargos a medios propios, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de ella, en el ámbito material de sus respectivas competencias, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación en relación con los encargos a medios propios, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
3. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en su ámbito material de sus respectivas competencias, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación en relación con los encargos a medios propios cuando la cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
4. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, en el ámbito material de sus respectivas competencias, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación en relación con los encargos a medios propios, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
5. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito material de competencias recogido en el artículo 13.1 y 13.2 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), o), q), r), s), t), u), w), x) e y) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación en relación con los encargos a medios propios, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
6. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación en relación con los encargos a medios propios, cuando la cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
7. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación en relación con los encargos a medios propios, con el límite de cuantía establecido en el anexo.
1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin límite de cuantía.
2. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Energía, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
3. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin límite de cuantía.
4. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la formalización y modificación de las encomiendas de la gestión para la explotación o mantenimiento de las obras hidráulicas de interés general previstas en el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, que se suscriban con Presidentes o Consejeros de comunidades autónomas o ciudades autónomas siempre que no hubieran delegado dicha competencia. En el caso de que no se suscriban con Presidentes o Consejeros de comunidades autónomas o ciudades autónomas o de que esto hubieran delegado dicha competencia, así se si suscribieran con entidades locales, la persona titular del ministerio delega su formalización y modificación en la persona titular de la Dirección General del Agua.
5. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
6. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
7. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Política contra la Despoblación, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
8. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito material de competencias recogido en el artículo 13.1 y 13.2 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), o), q), r), s), t), u), w), x) e y) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
9. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
10. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, la formalización y modificación de encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el límite de cuantía establecido en el anexo.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de ella, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de todas las competencias en materia de convenios, excepto en aquellos casos en que dichos convenios se suscriban por las personas titulares de presidencia o consejerías autonómicas o ciudades autónomas siempre en estos casos no hubieran delegado dicha competencia, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de ella, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de todas las competencias en materia de convenios, excepto en aquellos casos en que dichos convenios se suscriban por las personas titulares de presidencia o consejerías autonómicas o ciudades autónomas siempre en estos casos no hubieran delegado dicha competencia, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
3. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de todas las competencias en materia de convenios, con el límite de la cuantía establecido en el anexo, cuando:
a) Se formalicen con comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo aquellos que se suscriban por las personas titulares de presidencia o consejerías autonómicas siempre en estos dos casos no hubieran delegado dicha competencia, en cuyo caso corresponderá a la persona titular del ministerio con independencia de la cuantía.
b) Se formalicen con organismos públicos, entidades locales, personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, así como universidades públicas o privadas cuando su importe exceda del límite de cuantía establecido en el anexo para la persona titular de la Dirección General de Políticas para la Despoblación conforme a lo establecido en el apartado 4.
4. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, en el ámbito material de sus respectivas competencias, de todas las competencias en materia de convenios, cuando se celebren con organismos públicos, entidades locales, personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, así como universidades públicas o privadas, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
Se exceptúa de esta delegación los convenios que se celebren con las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o entidades equivalentes en los casos en los que sean suscritos por las personas titulares de las presidencias, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico.
5. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría en el ámbito material de competencias recogido en el artículo 13.1 y 13.2 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), o), q), r), s), t), u), w), x) e y) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, todas las competencias en materia de convenios, con el límite de la cuantía establecido en el anexo, cuando:
a) Se formalicen con organismos públicos, entidades locales y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
b) Se formalicen con comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo aquellos que se suscriban por las personas titulares de presidencia o consejerías autonómicas siempre que estos últimos no hubieran delegado dicha competencia.
6. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la subsecretaría, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, todas las competencias en materia de convenios cuando se celebren con comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo aquellos que se suscriban por las personas titulares de presidencia o consejerías autonómicas siempre que estos últimos no hubieran delegado dicha competencia, con límite de la cuantía establecido en el anexo.
7. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la subsecretaría, en el ámbito material de competencias del artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, todas las competencias en materia de convenios cuando se celebren con organismos públicos, entidades locales y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, cuando la cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
8. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios, en el ámbito material de competencias recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, todas las competencias en materia de convenios cuando se celebren con organismos públicos, entidades locales y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
IV. Disposiciones en materia de subvenciones, transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales
1. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el ámbito material de sus respectivas competencias, cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera, la convocatoria y concesión de subvenciones.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en las personas titulares de las direcciones generales de ella dependiente, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la convocatoria y concesión de subvenciones, con el límite de cuantía establecido en el anexo.
3. La persona titular del ministerio delega cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera y aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía cuando no se superen dichos límites, en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a esta, en el ámbito material de sus respectivas competencias, el resto de competencias no recogidas en los apartados anteriores y que conforme a la normativa vigente, corresponden al órgano concedente, sin límite de cuantía.
4. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el ámbito material de sus respectivas competencias, cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera, la convocatoria y concesión de subvenciones.
5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en las direcciones generales de ella dependiente, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la convocatoria y concesión de subvenciones, con el límite de cuantía establecido en el anexo.
6. La persona titular del Ministerio delega cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera y aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente cuando no se superen dichos límites, en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a esta, en el ámbito material de sus respectivas competencias, el resto de competencias no recogidas en los apartados 4 y 5 y que conforme a la normativa vigente, corresponden al órgano concedente, sin límite de cuantía.
7. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la convocatoria y concesión de subvenciones, cuya cuantía sea superior a 2 millones de euros, con el límite de cuantía establecido en el anexo.
Cuando la cuantía sea igual o inferior a 2 millones, la persona titular del ministerio delega la convocatoria y concesión de subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
8. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, en el ámbito material de sus respectivas competencias, el resto de las competencias no recogidas en el apartado anterior, y que en la normativa aplicable corresponden al órgano concedente, con independencia del límite de la cuantía establecido en el anexo.
9. La persona titular del ministerio delega, cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera y aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría cuando no se superen dichos límites, en la persona titular de la Dirección General de Servicios, en el ámbito material de competencias recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, de las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce al órgano concedente, sin límite de cuantía.
Se exceptúa de esta delegación la convocatoria y concesión de subvenciones cuando supere el límite de cuantía establecido en el anexo.
10. La persona titular del ministerio delega, cuando se superen los límites establecidos en la disposición primera y aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría cuando no se superen dichos límites, en la persona titular de la Dirección General de Servicios, en el ámbito material de competencias recogido en el artículo 13.1,13.2 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), o), q), r), s), t), u), w), x) e y) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, de las competencias que, conforme a la normativa vigente corresponden al órgano concedente, sin límite de cuantía.
Se exceptúa de esta delegación la convocatoria y concesión de subvenciones cuando supere el límite de cuantía establecido en el anexo.
11. A efectos de esta disposición se entenderá por cuantía el importe total de la convocatoria, del real decreto de concesión o del instrumento que articule las subvenciones nominativas, según proceda en cada caso, sin perjuicio de las disposiciones especiales que pudieran contenerse estos instrumentos.
12. Si como consecuencia de las delegaciones recogidas en los apartados anteriores, recayera en el mismo órgano la instrucción y la resolución de una subvención, se excluye la aplicación de lo dispuesto en esta disposición en lo referente a la delegación de la convocatoria y concesión de subvenciones.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las direcciones generales de ella dependiente, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las direcciones generales de ella dependiente, en el ámbito material de sus respectivas competencias, la convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
3. La persona titular del ministerio delega, en el ámbito material de sus respectivas competencias, en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico la convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, cuando su cuantía sea superior a 2 millones de euros e inferior a 6 millones de euros.
4. La persona titular del ministerio delega, en el ámbito material de sus respectivas competencias, en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, la convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecido en el anexo.
V. Disposiciones en materia de expropiación forzosa
La persona titular del ministerio delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de expropiación forzosa y en el ámbito material de sus respectivas competencias:
1. En las personas titulares de la Dirección General de Política Energética y de Minas y de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
2. En las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Se excluyen las actuaciones a que se refieren los siguientes apartados.
3. En las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellas actuaciones encomendadas por el Ministerio o que sean ejecutadas con fondos propios de estas, así como aquellas otras actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2.j) del texto refundido de la Ley de Aguas.
4. En la persona titular de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para aquellas actuaciones encomendadas por el Ministerio o que sean ejecutadas con fondos propios de dicha entidad, así como aquellas otras actuaciones que se desarrollen en su ámbito funcional.
VI. Disposiciones en materia de personal
1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal:
a) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.
b) La propuesta de aprobación o de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio y de los organismos públicos dependientes, y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté desconcentrada en el propio Ministerio o proponer a los Ministerios de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública las que sean de competencia de estos últimos.
c) La fijación en el departamento y en sus organismos autónomos de los criterios para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
d) El otorgamiento y en su caso, propuesta de los premios o recompensas que procedan.
e) La imposición de la sanción de separación de servicio por faltas muy graves.
f) El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese de la persona titular de la Dirección de Gabinete de las personas titulares de las Secretarías de Estado.
g) El nombramiento y cese de las personas titulares de subdirecciones generales de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo.
h) La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio.
i) El establecimiento de las bases comunes para las ayudas de acción social dirigidas al personal del departamento y de sus organismos autónomos.
j) Cualquier otra competencia en materia de personal la legislación vigente atribuya a la persona titular del Ministerio y no se delegue expresamente.
2. Se aprueba la delegación de las personas titulares de las secretarías de estado en la persona titular de la subsecretaría, de la convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación para proveer los puestos de Subdirector/a General de las secretarías de estado y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de las personas titulares de las secretarías de estado.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la subsecretaría en la persona titular de la Dirección General de Servicios con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos, de las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo mediante concurso.
b) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.
c) Los acuerdos de comisiones de servicios en comunidades autónomas y para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y suspensión provisional de funciones como consecuencia de prisión preventiva.
e) La autorización de permutas de puestos de trabajo, así como de movilidades por cambio de adscripción del puesto de trabajo.
f) El reconocimiento del complemento de Director General.
g) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos.
h) La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios en puestos de libre designación.
4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, con respecto a los empleados públicos destinados en el departamento y organismos autónomos, de las siguientes competencias:
a) Con respecto a los funcionarios:
1.º La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, salvo cuando se trate de puestos de subdirectores generales, subdirectores adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas, así como su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.º La declaración de las situaciones de servicios en otras administraciones públicas y excedencias voluntarias por interés particular.
3.º El reingreso al servicio activo sin reserva de plaza.
4.º Nombramiento y cese en adscripción provisional, salvo cuando se trate de puestos de subdirectores generales, subdirectores adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas.
5.º La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios destinados en puestos de concurso, a excepción de lo dispuesto en el apartado vigésimo séptimo.a).5.º, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.º Todas las competencias atribuidas al titular de la Subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto la convocatoria y resolución de procesos selectivos y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
b) Con respecto al personal laboral de servicios centrales y periféricos de Ministerio:
1.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de la productividad.
2.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el Ministerio.
c) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos: la concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por tiempo no superior a tres meses.
d) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno: todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:
1.º La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
2.º La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º El reconocimiento de grado personal.
5.º El reconocimiento de los servicios previos.
6.º La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
7.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género.
8.º Las reducciones de jornada.
9.º La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.
10.º La anotación de sanciones, su anulación y de otros supuestos de suspensión de funciones.
11.º La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
12.º La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
13.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
14.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
15.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento, a propuesta del titular de cada centro directivo o subdirección general.
16.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el Ministerio.
e) Otras funciones respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos:
1.º La formalización de los contratos, sin perjuicio de la competencia delegada por la persona titular de la Subsecretaría en los presidentes de las confederaciones hidrográficas, en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y en los directores de organismos autónomos, con excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en lo relativo a la formalización de los contratos del personal laboral.
2.º Todas las competencias atribuidas al titular de la Subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
f) En relación con la Inspección General de Servicios:
1.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del personal funcionario y laboral del departamento y organismos autónomos.
2.º Las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.
5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en los presidentes de las confederaciones hidrográficas, en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y en los directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de las siguientes competencias:
a) En relación con el personal funcionario:
1.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para la realización de cursos de formación organizados por el Ministerio.
2.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
3.º La declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
4.º La concesión de permisos y licencias.
5.º El acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
6.º El reconocimiento de trienios.
7.º La formalización de la toma de posesión y cese incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
8.º La prolongación de la permanencia en el servicio activo.
9.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
10.º La autorización del disfrute del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
11.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género.
12.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.
b) En relación con el personal sujeto a derecho laboral:
1.º La concesión de los permisos y licencias.
2.º La declaración de jubilaciones ordinarias, parciales y anticipadas.
3.º La declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.
4.º La concesión o denegación de excedencias voluntarias con y sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
5.º Las suspensiones del contrato.
6.º La concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.
7.º La formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.
8.º La formalización de la baja y alta dentro del organismo, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.
9.º El reconocimiento de trienios.
10.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para la realización de cursos de formación organizados por el Ministerio.
11.º La formalización de los contratos del personal laboral.
12.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de la autorización para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.
7. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de las siguientes competencias:
a) La gestión de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos Superior de Meteorología del Estado, diplomados en Meteorología del Estado y observadores de Meteorología del Estado, incluida la organización y celebración de los cursos selectivos correspondientes, así como el nombramiento de funcionarios en prácticas de dichos cuerpos y la retribución de estos.
b) La convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos Superior de Meteorología del Estado, diplomados en Meteorología del Estado y observadores de Meteorología del Estado.
Sin perjuicio de la delegación conferida a la persona titular de la Dirección de la AEMET en los dos apartados anteriores, el titular de la Subsecretaría delega en el titular de la Dirección General de Servicios la propuesta ante la Dirección General de Función Pública de las resoluciones que procedan.
c) La declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
d) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta respecto de la persona titular del Ministerio y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de estas por cualquier circunstancia, así como de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio. Se exceptúa de esta delegación lo establecido en el siguiente apartado.
2. La persona titular del ministerio delega en la persona titular la Dirección General de Servicios la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización por cuantía exacta respecto de la persona titular de la Subsecretaría y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida.
3. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la dirección de su gabinete:
a) La propuesta de designación y conformidad de las dietas, indemnizaciones por residencia eventual y gastos de viaje que deban realizar los escoltas y conductores al servicio de la persona titular del Ministerio, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La persona titular de la dirección de su gabinete forme parte de la delegación, el visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de subdirector general o equivalente.
4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización:
a) En las personas titulares de las Secretarías de Estado respecto de las personas titulares de las direcciones generales de ellas dependientes, así como de las personas titulares de sus respectivos gabinetes.
b) En la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico respecto de la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, así como respecto de la persona titular de la jefatura de su gabinete técnico.
c) En las personas titulares de las direcciones generales adscritas a las Secretarías de estado y a la Secretaría General para el Reto Demográfico respecto de las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes de ellas y respecto al personal adscrito a sus unidades de apoyo.
d) En la persona titular del gabinete de la persona titular del Ministerio respecto del personal del gabinete y su secretaría, o de las personas no dependientes del Ministerio.
e) En las personas titulares del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, del Comisionado para la Economía Circular y del Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento respecto del personal adscrito a cada uno de ellos, respectivamente.
f) En las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes de las direcciones generales de las Secretarías de Estado, de las divisiones adscritas a las mismas y de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General para el Reto Demográfico respecto al personal adscrito a cada una de estas, respectivamente.
g) En las personas titulares de los gabinetes de las Secretarías de Estado y del gabinete técnico de la Secretaría General para el Reto Demográfico respecto al personal adscrito a cada una de estas, respectivamente.
h) En la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar respecto de las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas.
i) En las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas respecto de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de los servicios periféricos de costas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Costa y del Mar.
j) En la persona titular de la Dirección General de Servicios y la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto de las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes de estas o adscritas a las unidades de apoyo a cada una de estas, respectivamente.
k) En la persona titular de la Dirección General de Servicios respecto de Las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de los órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.
l) En las personas titulares del gabinete técnico de la subsecretaría, de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios respecto al personal adscrito a las mismos.
5. Se aprueba la delegación de las personas titulares de las Secretarias de Estado, de la Secretaría General para el Reto Demográfico y de la Subsecretaria en las personas titulares de las direcciones de gabinete y de las jefaturas de gabinetes técnicos respectivos cuando formen parte de dicha delegación, el visado de conformidad de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por los titulares de dichos cargos, para su resarcimiento.
6. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por la persona titular de la subsecretaría se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Respecto al personal no dependiente del ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la Subsecretaría, la delegación que se aprueba en la presente orden es para la propuesta y demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.
c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la subsecretaría en las personas titulares de las direcciones generales o asimilados, subdirecciones generales o asimilados, y jefaturas de demarcaciones y servicios provinciales de costas, de las siguientes competencias:
1. Respecto al personal funcionario directamente dependiente de los mismos, la concesión de los siguientes permisos y licencias, cuya tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios:
a) Por asuntos particulares.
b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.
c) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
f) Por matrimonio.
g) Por vacaciones anuales.
h) Demás permisos previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.
2. Respecto del personal laboral, los permisos y licencias previstos en el artículo 75 del IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado y los demás permisos previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.
La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la subsecretaría:
1. La fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima del complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio.
2. La fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de dichos responsables y directivos, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
VII. Otras delegaciones
La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias:
1. En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría:
a) La autorización previa o de emplazamiento.
b) La autorización de construcción.
c) La autorización de funcionamiento.
d) La autorización de explotación.
e) La declaración de cese de explotación.
f) La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso.
g) La declaración de clausura.
h) La declaración de cierre.
i) El cambio de titularidad.
j) La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.
2. Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico.
3. Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico.
4. La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
5. Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos al establecimiento de los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos y en el sector eléctrico para garantizar el suministro, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante las convocatorias de huelgas que afecten a estos sectores, de acuerdo con la normativa sectorial vigente de aplicación en dichos sectores.
6. Las facultades comprendidas en el ámbito de los concursos públicos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación en nudos de transición justa regulados al amparo de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para:
a) Resolver los concursos el concurso, incluida la adjudicación total o parcial de la capacidad objeto de concurso.
b) Dictar las resoluciones por las que se declare el desistimiento, la renuncia o la pérdida de derechos de los solicitantes o adjudicatarios.
c) Dictar las resoluciones relativas a la modificación de la información personal de los adjudicatarios, de las actuaciones relativas a instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental de los compromisos y garantías, en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en las bases de cada concurso.
d) Resolver las incidencias de los procedimientos o de la ejecución de los concursos atribuidas expresamente a la persona titular del Ministerio.
1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes competencias:
a) La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
b) La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
c) El traspaso a un comercializador de referencia de los clientes de un comercializador de energía eléctrica que haya sido inhabilitado por incumplir alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como las condiciones de suministro de dichos clientes.
2. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las actuaciones en materia del gasto relativo a las transferencias a las Cámaras Oficiales Mineras por su participación en la recaudación de la tasa 072, en el ámbito del servicio presupuestario de la dirección general, la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y la autorización de los documentos contables.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la imposición de las sanciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular de la Secretaría de Estado por la Ley 24/2013 de 26 de diciembre.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la imposición de las sanciones por infracciones graves cometidas por titulares de instalaciones nucleares o radiactivas de primera categoría, así como de las sanciones por infracciones muy graves cometidas por los titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y restantes actividades reguladas por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear o sus normas de desarrollo, atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la citada ley.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las siguientes competencias:
1. La imposición de las sanciones graves reguladas por el texto refundido de la Ley de Aguas.
2. La imposición de las sanciones graves reguladas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular recogidas en su artículo 111.2.b).
3. La autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
4. Las funciones previstas en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General del Agua las siguientes competencias:
1. La aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del ámbito material de competencia de la Dirección General del Agua que sean titularidad de la Administración General del Estado a través del Departamento, conforme al artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones relativas a bienes y derechos del ámbito material de competencia de la Dirección General del Agua que sean de titularidad de la Administración General del Estado a través del Departamento, conforme al artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:
1. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como por el resto de la normativa que resulte de aplicación, incluyendo las de daños derivados de obras dentro del organismo con independencia de quien las financie, así como las de los daños causados en el dominio público hidráulico con independencia de la titularidad de dicho dominio y con independencia de su cuantía. Queda exceptuada de la delegación la facultad de recabar el dictamen del Consejo de Estado a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La delegación excluye los supuestos en que corresponda a las Confederaciones Hidrográficas y a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la resolución de dichos procedimientos, conforme al artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos propios y adscritos al organismo, así como los gestionados por este que sean titularidad de la Administración General del Estado a través del Departamento, conforme al artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones relativas a bienes gestionados por el organismo que sean de titularidad de la Administración General del Estado a través del Departamento, conforme al artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, salvo los referentes a los bienes que constituyen el dominio público hidráulico de acuerdo con el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
4. La afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos propios del organismo, para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que este tenga encomendados, conforme a los artículos 68.3, 70.3 y 72.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar todas las atribuciones que se le reconocen en las disposiciones vigentes y, en particular, en la legislación de costas, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en la disposición vigésima novena para las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas.
La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:
1. En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad.
2. La instrucción y resolución, en su ámbito territorial, de los procedimientos de transmisión de los títulos concesionales, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones cuando la resolución del procedimiento de transmisión corresponda a las comunidades autónomas.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la competencia para dictar resoluciones de autorización correspondientes a los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea del artículo 12.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático la competencia para firmar acuerdos o contratos con Eurocontrol u otras organizaciones internacionales para el acceso a bases de datos en las materias que afecten al régimen de comercio de derechos de emisión.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación en la persona titular de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina:
1. El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia de biodiversidad marina reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. La competencia para emitir las autorizaciones de manejo de especies de competencia estatal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como las autorizaciones para las actividades recreativas de observación de cetáceos a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
3. La competencia para emitir los informes o autorizaciones que permitan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 y 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, en materia de espacios marinos protegidos, incluidos los espacios Red Natura 2000, y hábitats y especies marinas.
4. El ejercicio de todas las competencias atribuidas en el ordenamiento jurídico a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación en el ámbito en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la subsecretaría las siguientes competencias:
1. En materia de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial:
a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
c) La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
2. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.
3. En otras materias:
a) La aprobación del programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.
b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
c) La elevación de las propuestas del departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.
d) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.
e) Las competencias de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
f) En relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al dos por cien cultural de ejecución directa por parte del ministerio, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos de contratación, todas las competencias en materia de convenios y encargos, encomiendas de gestión o cualquier otro expediente que se financie con dichos créditos, todo ello con independencia de su cuantía.
1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la persona titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias de la persona titular del Ministerio.
b) La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones previstas en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio, con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la persona titular del Ministerio.
e) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.
f) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al tribunal o juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
g) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros. No quedan incluidas en esta delegación las resoluciones que correspondan a los organismos de cuenca y a la Mancomunidad de Canales del Taibilla, conforme a lo delegado en ellas en la disposición vigésima séptima de esta orden.
h) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia con comunidades autónomas.
i) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de conflictos de atribuciones interministeriales.
j) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contra las disposiciones de carácter general, actos y acuerdos, actuación material o inacción administrativa de las corporaciones locales. Asimismo, la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas y corporaciones locales contra las disposiciones de carácter general y actos de competencia del departamento.
2. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, o de los órganos directivos de ellos dependientes, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, de las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados, con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa, con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra disposiciones de carácter general, actos y acuerdos, actuación material o inacción administrativa de las comunidades autónomas, y al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contra las disposiciones de carácter general, actos y acuerdos de las corporaciones locales. Asimismo, la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas y corporaciones locales contra las disposiciones de carácter general y actos de competencia del departamento.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y la Ley 22/1988, de 28 de julio, estén atribuidas a los responsables respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, y de las que correspondan por delegación de la persona titular del Ministerio de Hacienda o de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
VIII. Control y límites del ejercicio de la delegación
La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. A partir de la eficacia de esta orden quedará sin efectos la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, así como cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del departamento en todo lo que contradigan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Permanecerán vigentes en todo lo que no contradigan a la presente orden:
a) La Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
b) La Orden TED/423/2022, de 10 de mayo, sobre delegación de competencias en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.
3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
Esta orden producirá efectos a partir del 15 de junio de 2026.
Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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Cuantía máxima de la delegación (incluida en la delegación) – Importe en euros |
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| Persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico y persona titular de la Subsecretaría. | 6.000.000 |
| Personas titulares de las direcciones generales y persona titular de la Secretaría General Técnica. | 2.000.000 |
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