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Documento BOE-A-2026-11675

Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada, y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, en Pradejón y Calahorra (La Rioja), y para su infraestructura de evacuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74267 a 74271 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-11675

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.

Con fecha 16 de septiembre de 2025, ha tenido entrada en el registro de este Ministerio escrito de Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, (en adelante, el promotor) por el que presenta solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, ubicados en los términos municipales de Pradejón y Calahorra, en La Rioja, y para su infraestructura de evacuación.

El parque eólico existente «Raposeras», está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-003953.

Con fecha 30 de julio de 2025, Red Eléctrica de España, SAU, otorga actualización del permiso de acceso y conexión de la instalación hibrida Raposeras a la red de transporte en la subestación eléctrica de su propiedad Quel 220 kV.

Esta Dirección General acreditó, en fecha 19 de enero de 2026, que la solicitud de autorización administrativa previa del citado proyecto había sido presentada y que dicha solicitud había sido admitida, de manera provisional, a los solos efectos formales de la presentación referida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, relativo al cumplimiento de los hitos administrativos.

Segundo. Desistimiento del promotor.

Con fecha 6 de noviembre de 2025, fue publicado el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que, en su artículo 5.1, establece la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa y que, en su disposición transitoria primera, indica que:

«A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

[…] Si, como consecuencia de este cambio regulatorio, un promotor decidiese desistir de una solicitud ya iniciada para comenzar la tramitación con otra administración, sin perjuicio de la eventual pérdida de los permisos de acceso y conexión, no se procederá a la ejecución de las garantías presentadas.»

El promotor, con fecha 30 de enero de 2026, comparece y presenta solicitud de desistimiento del expediente para la obtención de la autorización administrativa previa, para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada, y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, ubicados en los términos municipales de Pradejón y Calahorra, en La Rioja, y su infraestructura de evacuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acompañando a su solicitud de desistimiento, el promotor aporta documentación acreditativa del cálculo de la potencia instalada en virtud del artículo 5.1 del referido Real Decreto 997/2025, alegando que, de acuerdo con la nueva potencia de la instalación, la competencia para la tramitación del proyecto correspondería al órgano competente del Gobierno de La Rioja, al quedar dicha potencia por debajo del umbral de 50 MW.

Asimismo, el promotor, acogiéndose a lo estipulado en la referida disposición transitoria primera del Real Decreto 997/2025, y no habiendo transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto hasta la fecha de envío de su solicitud de desistimiento del proyecto, solicita la cancelación de las garantías depositadas.

Tercero. Trámite de audiencia.

Con fecha de 14 de abril de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado por el promotor de su solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.

Con fecha de 29 de abril de 2026, el promotor manifiesta aceptar formalmente la propuesta de resolución, solicita la remisión del expediente administrativo de referencia al Gobierno de La Rioja, de conformidad con el principio de coordinación administrativa entre Administraciones, y reitera su solicitud de cancelación y consiguiente devolución de las garantías económicas depositadas.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, así como en el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, de su solicitud de autorización administrativa previa, para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada, y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, ubicados en los términos municipales de Pradejón y Calahorra, en La Rioja, y para su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/ PEol-FV-ALM-055.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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