Contido non dispoñible en galego
Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 8 de noviembre de 2023, subsanada con fechas 3 de mayo de 2024, 24 de julio de 2024 y 23 de marzo de 2026, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación fotovoltaica «FV Ahigal-Cerezo», de 137 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua, y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de E-Distribución Redes Digitales, SLU, y de Enagas Transporte, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Servicio de Red Viaria del Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de Telefónica de España, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en la que informa que los accesos desde la EX-205 en los PKs 81+091, 82+545 Y 85+502 son existentes y se han dimensionado para un volumen de tráfico muy inferior al previsible durante la fase de ejecución de las instalaciones, por lo que se deberá presentar una propuesta de adecuación para cada uno de ellos. Asimismo, el organismo indica que todas las actuaciones previstas en la zona de influencia de carreteras, así como de la señalización de obra, precisarán de su autorización previa. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual muestra su conformidad con la misma y manifiesta que la propuesta de adecuación de los accesos se registrará ante dicho organismo, una vez se elabore el proyecto constructivo definitivo. Se ha dado trasladado de esta respuesta a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, la cual responde que dicha propuesta se deberá presentar, en esta fase del procedimiento, al menos a nivel de anteproyecto. Trasladada al promotor esta contestación, este presenta el anteproyecto denominado «Proyecto de Adecuación de Accesos a PSFV «FV Ahigal-Cerezo» en carretera EX-205 Revisión 1». El organismo, tras analizar dicho documento, establece una serie de condicionados técnicos a incluir en el citado anteproyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con estos condicionados y aporta el anteproyecto revisado «Proyecto de Adecuación de Accesos a PSFV «FV Ahigal-Cerezo» en carretera EX-205 Revisión 2». Se ha remitido el anteproyecto revisado al organismo, el cual determina que los accesos 01 PK 82+551, 02 PK 85+497 y 03 PK 81+093 se realizarán tal y como se indica en este último anteproyecto, en cuanto a dimensionamiento geométrico, firmes y señalización. Asimismo, recoge que, en el caso concreto de la adecuación de accesos, deberá presentarse para su autorización un proyecto constructivo completo. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual, muestra su conformidad con las misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ahigal, el cual remite un informe desfavorable de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. En dicho informe, se argumenta que no es posible establecer en el catastro la clasificación del suelo de numerosas parcelas afectadas por proyecto, y que, además, la instalación se ubica en parcelas de suelo no urbanizable protegido (SNUP), por lo que solo permitiría la implantación de este tipo de uso en el caso de que se tratase de una instalación declarada de interés social o utilidad pública que no pudiera ubicarse en suelo no urbanizable común (SNUC). Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, el cual aporta una tabla actualizada con la relación de parcelas afectadas y expone que el proyecto es una instalación autorizable en SNUP, por ser de utilidad pública e interés social declarada ex lege, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y de interés público superior en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo. Se ha dado traslado de esta respuesta al Ayuntamiento, el cual remite un nuevo informe de la citada Oficina, en el que se reitera que parte de la instalación se ubica sobre SNUP y que, consecuentemente, para llevar a cabo la instalación deberá declararse de forma expresa la declaración de utilidad pública o el interés social del proyecto. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura en la que determina, entre otros aspectos, que la infraestructura de evacuación del proyecto afecta a dos redes de distribución propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; que el terreno del proyecto no está sujeto actualmente a derechos mineros y que la Dirección General de Industria, Energía y Minas no tiene bienes y derechos a su cargo dentro de la zona de afección del proyecto. Se ha dado traslado de dicha respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y expone que i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se ha pronunciado sobre el proyecto y ha impuesto condicionantes a su ejecución.
Preguntados, el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, el Ayuntamiento de Cerezo, el Servicio Territorial en Cáceres de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Endesa y Gas Extremadura, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 2 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, al Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Secretaría General del Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a ADENA/WWF, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a SECEMU, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a Greenpeace y a ADENEX.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 14 de abril de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El proyecto deberá incluir la estimación del consumo anual de agua en los términos previstos en la condición 1.2.17.
– El promotor deberá presentar un plan de aprovechamiento ganadero ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para su visto bueno, en virtud de la condición 1.2.33.
– En la zona norte de implantación, el promotor deberá excluir del proyecto constructivo la ocupación de 2 hectáreas sobre encinar adehesado (hábitat de interés comunitario 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»). De no resultar viable esta exclusión, se acometerá una restauración del mismo tipo de hábitat equivalente al doble de la superficie afectada (4 ha), según la condición 1.2.36 de la DIA.
– Se instalará un vallado de exclusión ganadera de hasta 2 metros de altura, con luz mínima de 15 × 15 cm, separado 1,5–2 m del cerramiento principal para generar un pasillo de fauna, atendiendo a la condición 1.2.41.
– El promotor deberá desarrollar un programa de gestión agroambiental orientado a la conservación de aves esteparias, que deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en la condición 1.2.50 y 1.2.51 de la DIA.
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA en su condición 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 3 de diciembre de 2024, Soner Goya, SLU, Yugo Solar, SLU, Cañonera Solar, SLU, Montealegre Solar, SLU, EDP Renovables España SLU, Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU, Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU, Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU, FRV Calzadilla Solar 5, SLU, FRV Calzadilla Solar 6, SLU, FRV Guijo Solar 3, SLU, FRV Guijo Solar 4, SLU, y DECOAE Energias Renovables 6, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de sus respectivas instalaciones en la subestación Zarzón 400 kV (REE).
En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 31 de marzo de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de 3 de diciembre de 2024 un reparto de responsabilidades entre los titulares citados anteriormente, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado la citada modificación del acuerdo. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– La línea subterránea de media tensión en 33 kV hasta la subestación «Ahigal-Cerezo» 400/33 kV.
– La subestación eléctrica «Ahigal-Cerezo» 400/33 kV.
– La línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación eléctrica «Ahigal-Cerezo» 400/33 kV con la subestación eléctrica colectora «Promotores Zarzón» 400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación eléctrica colectora «Promotores Zarzón» 400 kV incluida hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución:
– La subestación eléctrica colectora SEC «Promotores Zarzón» 400 kV (expediente GE-M/35/23).
– La línea LAAT SET Colectora Promotores Zarzón 400 – SET Zarzón 400 kV (REE) (expediente GEM/35/23).
Dicha infraestructura de evacuación cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:
– Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Cañonera Solar, SLU, para las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Zarzón 400 kV, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), expediente GE-M/35/23.
– Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Cañonera Solar, SLU, para las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Zarzón 400 kV, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), expediente GE-M/35/23.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se ha remitido propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…]
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Ahigal-Cerezo», de 137 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 137 MW.
– Potencia pico de módulos: 188,67 MW.
– Potencia total de inversores: 137 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 170 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125 MW.
– Términos municipales afectados: Ahigal y Cerezo, en la provincia de Cáceres.
Según lo recogido en el anteproyecto «Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica FV Ahigal-Cerezo (137 MW). Término Municipal de Ahigal y Cerezo (Cáceres)» fechado en junio de 2024.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los anteproyectos:
– «Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica FV Ahigal-Cerezo (137 MW). Término Municipal de Ahigal y Cerezo (Cáceres)», fechado en junio de 2024.
– «Proyecto Básico Subestación Ahigal-Cerezo 400/33 kV. Término Municipal de Ahigal (Cáceres)», fechado en octubre de 2024, Revisión 1.
– «Proyecto Básico Línea Eléctrica de Evacuación 400 kV SE Ahigal-Cerezo – SE Colectora Promotores Zarzón. Términos Municipales de Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón (Cáceres)», fechado en octubre de 2024, Revisión 2.
Consisten en:
– La línea subterránea de 33 kV que se dispondrá para la evacuación de la planta desde sus centros de transformación hasta la subestación Ahigal-Cerezo 400/33 kV.
– La subestación «Ahigal-Cerezo» 400/33 kV, que transforma la energía generada en la instalación fotovoltaica «Ahigal-Cerezo» a la tensión de 400 kV, por medio de un transformador de 33/400 kV, y que tiene una potencia de 170 MVA. Se localiza en el término municipal de Ahigal, en la provincia de Cáceres.
– La línea aérea de 400 kV, que partirá desde la subestación «Ahigal-Cerezo» 400/33 kV hasta la subestación colectora «Promotores Zarzón» 400 kV. La línea se proyecta en simple circuito dúplex, con las siguientes características:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Longitud: 14,34 km.
● Términos municipales afectados: Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de responsabilidades entre los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Zarzón 400 KV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión. No obstante, lo anterior, si alguno de los promotores del nudo con el que comparte infraestructura común de evacuación se encuentra dentro de los supuestos del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ese acuerdo podrá ser actualizado y dicha actualización se comunicará a esta Dirección General.
Asimismo, el promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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