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Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de noviembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Perdiguero, de 100 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Power Tarida, SL es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor. No comprende el ámbito de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni el de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la puesta en marcha de un sistema de almacenamiento energético mediante baterías tipo BESS, con una potencia instalada de 101,816 MW y una capacidad útil de 407,264 MWh, si bien la potencia queda limitada en el punto de acceso y conexión a 100 MW, con una capacidad de almacenamiento de 400 MWh y una operación en modo descarga de 4 horas.
La instalación se ubica en los términos municipales de Benasque y Sahún (Huesca), en el valle del Ésera. El sistema de almacenamiento se sitúa en la parcela 79 del polígono 3 de Benasque, ocupa una superficie de 0,96 ha de las 2,14 ha que tiene la parcela. Se accede a través de caminos existentes.
La planta está conformada por 104 contenedores, dispuestos en 52 bloques dobles, y 26 transformadores trifásicos. Las baterías son de ion‑litio y cuentan con 104 inversores de potencia unitaria en corriente alterna de 0,979 MW. La energía almacenada se transporta inicialmente en baja tensión (480 V) hasta los transformadores, donde se realiza la conversión a media tensión (30 kV).
Desde los transformadores, la energía se evacúa mediante una red subterránea de media tensión hasta la subestación (SET) Perdiguero 220/30 kV, que forma parte del proyecto y que se construirá aneja a la planta de almacenamiento. En esta subestación, de nueva construcción, se eleva la tensión a 220 kV para su evacuación hacia la red de transporte.
La evacuación desde la SET Perdiguero se realiza mediante una línea subterránea de 220 kV y 2.020 m de longitud de nueva construcción, que se conecta con la ya existente SET Eriste 220 kV de Red Eléctrica de España (REE), punto final de entrega y que no es objeto de este expediente.
La obra civil prevista comprende actuaciones tales como desbroce y retirada de capa vegetal; explanación, nivelación y compactación del terreno; ejecución de zanjas de media y baja tensión; instalación de bandejas eléctricas; construcción de viales interiores de 4 m de anchura; cimentaciones de hormigón armado para contenedores y transformadores; red de drenaje perimetral y ejecución de un terraplén estabilizado para la adaptación a la orografía. La plataforma final se terminará con una capa de zahorra artificial de 25 cm de espesor.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» de 7 de agosto de 2025. Adicionalmente, en la misma fecha se publica anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Benasque y Sahún. Durante el periodo de información pública, se reciben 382 alegaciones, que muestran su total oposición al desarrollo del proyecto.
Con fecha 7 de agosto de 2025, en virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo de esta resolución resume el resultado de la tramitación.
Con fecha 7 de noviembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, en virtud del artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 2 de diciembre de 2025, se recibe del órgano sustantivo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón.
Con fecha 16 de diciembre de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe de todos los organismos autonómicos con competencias en materia de medio ambiente, en concreto de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca y de la Dirección General de Gestión Forestal, ambas del Gobierno de Aragón.
Con fecha 20 de enero de 2026, el órgano sustantivo remite un segundo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
Con fechas 2 y 17 de febrero de 2026, se reciben los informes requeridos de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca y de la Dirección General de Gestión Forestal, ambas del Gobierno de Aragón.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA estudia, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, cinco alternativas de emplazamiento de la planta de almacenamiento, que incluye las baterías y la SET Perdiguero 220/30 kV, y dos alternativas para la línea eléctrica de evacuación. Este análisis parte de los criterios definidos por el promotor, que incluyen: normativa aplicable, disponibilidad de terreno, viabilidad técnica y ambiental de la conexión eléctrica, compatibilidad con infraestructuras existentes, afección a espacios protegidos, accesos, pendiente del terreno, distancia a núcleos de población y minimización del impacto paisajístico.
El EsIA recoge la alternativa 0 o de no actuación, la cual descarta pues implica no aprovechar el recurso eléctrico derivado de la producción de energías renovables y limita su integración en la red cuando la generación superara la demanda.
Alternativas 1, 2, 3, 4 y 5 para el emplazamiento de la planta de almacenamiento.
Las cinco alternativas se localizan en el término municipal de Benasque, en el entorno de Anciles, sobre suelo no urbanizable. Todas se sitúan dentro de la ZEC «Río Ésera» (ES2410046), del ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y del hábitat de interés comunitario 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». Las diferencias entre ellas se relacionan con la pendiente del terreno, la cobertura vegetal, la proximidad a cursos de agua, la visibilidad desde núcleos habitados, la afección a vegetación forestal y la distancia a la SET Eriste.
La alternativa 1 se localiza al sur‑suroeste de Anciles, relativamente próxima a las carreteras HU-V-6414 y A-139, en una parcela de 2,19 ha, con pendientes suaves (3–10°) y orografía poco accidentada. El terreno está ocupado por prados de siega con vegetación arbórea en las lindes. Los núcleos de población más próximos son Anciles (90 m) y Linsoles (420 m). Se sitúa a 1,5 km de la SET Eriste y a 601 m del río Ésera. No interseca áreas críticas del urogallo. Su menor pendiente y proximidad al punto de conexión reducen los movimientos de tierra y facilitan la implantación.
La alternativa 2 se sitúa al sureste de Anciles, en una parcela con una superficie aproximada de 2,48 ha, sobre un terreno de pendientes moderadas a muy fuertes (10–50°) y mayor complejidad topográfica. El terreno está cubierto mayoritariamente por prados herbáceos, con vegetación arbustiva y arbórea en el entorno. Los núcleos más cercanos son Anciles (485 m) y Linsoles (897 m). Se sitúa a 2 km de la SET Eriste y a 965 m del río Ésera. Interseca parcialmente el área crítica del quebrantahuesos y se encuentra dentro del ámbito del plan de conservación del hábitat del urogallo. La mayor pendiente implica mayores movimientos de tierra, mayor complejidad constructiva y una afección ambiental más elevada.
La alternativa 3 se localiza en una zona con pendientes moderadas, sobre terrenos ocupados por prados de siega y con presencia de vegetación arbórea dispersa en el entorno. El EsIA identifica que esta alternativa se encuentra en zona potencialmente inundable, lo que incrementa su vulnerabilidad y complejidad constructiva.
La alternativa 4 se sitúa en un área con cobertura netamente forestal y arbolada, según el EsIA, lo que implica una mayor eliminación de vegetación natural y una afección más intensa sobre formaciones arbóreas y sobre el hábitat de interés comunitario 6510. Presenta pendientes acusadas y se encuentra también en zona potencialmente inundable, lo que incrementa la complejidad de la implantación y los riesgos asociados.
La alternativa 5 presenta las características topográficas más complejas de todas las analizadas, con pendientes elevadas y una orografía muy irregular. El EsIA señala que esta alternativa tiene una cobertura forestal significativa, lo que implicaría una eliminación sustancial de vegetación arbórea. Además, se solapa con el área crítica del quebrantahuesos y coincide parcialmente con el ámbito del plan de conservación del hábitat del urogallo.
El promotor tras realizar un análisis multicriterio selecciona la alternativa 1.
Alternativas 1 y 2 de la línea eléctrica de evacuación:
Las dos alternativas planteadas conectan la SET Perdiguero 220/30 kV con la SET Eriste 220 kV, discurriendo por los términos municipales de Benasque y Sahún. Ambas atraviesan la zona especial de conservación «Río Ésera» (ES2410046), el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos y el hábitat de interés comunitario 6510.
La alternativa 1 plantea una línea subterránea de evacuación de 2.010,26 m de longitud, que discurre íntegramente por caminos existentes, con pendientes suaves (3–10°). El cruce del río Ésera se realiza mediante perforación horizontal dirigida en las proximidades del embalse de Linsoles. El EsIA considera que esta alternativa minimiza la afección sobre vegetación, fauna y paisaje.
La alternativa 2 plantea una línea aérea de evacuación de 1.613,607 m de longitud, que atraviesa prados y áreas rurales abiertas, requiriendo apoyos y una franja libre de vegetación. Se aproxima al núcleo de Linsoles y al paseo del embalse de Linsoles. El EsIA indica que esta alternativa conlleva una afección significativamente mayor sobre la avifauna, por riesgo de colisión y electrocución, así como un mayor impacto visual y paisajístico.
El promotor tras realizar un análisis multicriterio selecciona la alternativa 1.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, en su primer informe, señala que ninguna de las alternativas planteadas resulta ambientalmente adecuada, ya que todas se localizan en zonas de alta sensibilidad ambiental. Además, detecta deficiencias en la comparación y ponderación de las alternativas. Concluye que el estudio debió plantear alternativas situadas fuera de áreas ambientalmente sensibles, incluidas zonas Red Natura 2000, áreas críticas de especies amenazadas, ámbitos regulados por directrices territoriales o zonas con elevado riesgo de incendios. El promotor, en respuesta, argumenta que todas las alternativas estudiadas son inicialmente viables y aptas para su consideración.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento para las alternativas finalmente seleccionadas.
b.1 Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de obras, el EsIA identifica posibles impactos sobre la calidad del aire derivados de las emisiones de polvo y gases generadas por los movimientos de tierra, la apertura de zanjas y el tránsito de maquinaria, así como incrementos de ruido asociados al uso de equipos pesados. El promotor contempla medidas preventivas como riegos periódicos de caminos y zonas de acopios, limitación de velocidad, mantenimiento de maquinaria y restricciones horarias, calificando el impacto como compatible o poco significativo, dada su naturaleza temporal y reversible. En fase de funcionamiento, las emisiones atmosféricas se limitan al tránsito ocasional de vehículos de mantenimiento y el ruido procede del transformador y de los sistemas de refrigeración, cumpliendo los valores límite establecidos. El EsIA considera, por tanto, que el impacto sobre la calidad del aire es compatible y el impacto acústico moderado.
El EsIA, en relación con los campos electromagnéticos, incluye un estudio específico que expone que los niveles generados por transformadores, celdas de 33 kV y cables soterrados se sitúan muy por debajo de los límites legales establecidos. Indica, además, que el diseño incorpora blindajes y pantallas metálicas que reducen aún más las emisiones. El EsIA concluye que no se prevén efectos negativos sobre la salud humana, calificando el impacto como poco significativo.
Respecto al ruido en fase de funcionamiento, el estudio acústico presentado muestra que los niveles generados por el transformador y los sistemas de refrigeración de los contenedores se aproximan al límite nocturno de 55 dB establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, tanto en la vivienda más cercana a la SET Perdiguero 220/30 kV, situada a unos 100 m, como en la vivienda aislada próxima a las baterías, ubicada a menos de 30 m. El EsIA valora inicialmente este impacto como severo, si bien señala que, con las medidas previstas y el apantallamiento natural del terreno, el impacto final sería moderado y compatible con el entorno residencial. Para la línea soterrada, el EsIA considera que el impacto acústico es inexistente.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón señala que, a causa del ruido, la actuación podría generar impactos directos sobre viviendas existentes, al situarse a 20 m de algunas de ellas y a unos 90 m del núcleo de Anciles, lo que incrementa la probabilidad de afecciones acústicas significativas. Recuerda asimismo que la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece una distancia mínima de 1 km entre instalaciones eólicas y núcleos urbanos, justificada en parte por la generación de ruido, y considera que en este caso debería aplicarse un criterio de precaución equivalente respecto a núcleos urbanos y viviendas dispersas, habida cuenta de la proximidad de las edificaciones afectadas. El promotor en su respuesta, respecto al impacto acústico, indica que a las distancias a las que se ubican las viviendas más cercanas se cumplen los límites de decibelios establecidos para exteriores en horas nocturnas y que, además, está abierto a incorporar todas las medidas de mitigación que sean técnicamente viables y que se le requiera. Por otra parte, también expone que no considera adecuado que se analice el impacto de una planta de almacenamiento de baterías con herramientas diseñadas para proyectos eólicos o fotovoltaicos.
b.2 Aguas.
El proyecto se ubica en la cuenca del río Ésera, dentro de la demarcación hidrográfica del Ebro, y sobre la masa de agua subterránea (ES091MSBT034) «Macizo Axial Pirenaico», caracterizada por acuíferos fisurados en rocas metamórficas y graníticas. El EsIA señala que la calidad del agua es generalmente buena y que la vulnerabilidad a la contaminación es baja.
Durante la fase de obras, se identifican posibles afecciones por arrastre de sedimentos, alteración de escorrentías y vertidos accidentales, proponiendo medidas de gestión de materiales, control de drenajes y prohibición de operaciones de mantenimiento de maquinaria en obra. Valora el impacto como compatible. En fase de funcionamiento, el riesgo se limita a vertidos accidentales asociados al mantenimiento, sin generación de efluentes, y el EsIA considera el impacto no significativo.
La Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO) informa favorablemente el proyecto, siempre que este se ajuste a la legislación de aguas vigente y el promotor acepte cumplir las condiciones establecidas en su informe.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón no considera esperables impactos hidrológicos relevantes al no existir cursos de agua en la parcela de implantación. Expone que las aguas de escorrentía, debido a la modificación de la morfología de dicha parcela, sí podrían generar nuevos procesos erosivos hacia los cauces de agua existentes.
b.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El EsIA describe que el ámbito del proyecto se sitúa en una zona tradicionalmente antropizada, próxima a los núcleos de población de Anciles y Linsoles, donde predominan los prados de siega y diente sobre suelos aluviales fértiles, formaciones herbáceas de elevada diversidad florística asociadas al uso agroganadero tradicional del valle del Ésera. En las laderas próximas aparecen manchas de bosque mixto caducifolio con fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus sylvatica), pino silvestre (Pinus sylvestris), quejigo (Quercus faginea), roble (Quercus pyrenaica) y otras frondosas, mientras que en las proximidades del río Ésera se desarrollan bosques de ribera bien conservados con álamos (Populus alba), sauces (Salix alba) y fresnos (Fraxinus excelsior). El EsIA indica que estas formaciones arbóreas no se verán directamente afectadas por el proyecto.
Durante la fase de construcción, el EsIA identifica como principales afecciones la eliminación de la cubierta vegetal, la degradación de prados de siega y diente, la alteración de las condiciones del suelo y el tránsito de maquinaria, que amplía la superficie afectada más allá de la ocupación estricta de la planta. El impacto se califica como moderado. El promotor prevé reducir al mínimo la superficie alterada mediante el balizamiento y delimitación de las zonas de obra, evitar el tránsito de maquinaria por áreas con vegetación natural y gestionar adecuadamente los restos vegetales. El EsIA incluye un programa de restauración ambiental que contempla el reacondicionamiento de las superficies afectadas que no se ocupen de manera permanente tras las obras; la restauración de las zonas afectadas mediante siembras con especies herbáceas autóctonas, reutilizando la tierra vegetal retirada, realizando siembras tempranas para evitar la proliferación de especies invasoras y llevando a cabo un seguimiento de la restauración con posibilidad de incrementar las actuaciones, si fuera necesario.
En relación con la flora protegida, el EsIA identifica la posible presencia de Silene borderei y Borderea pyrenaica, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre). No obstante, el promotor considera poco probable su presencia en las parcelas objeto del proyecto debido al alto grado de antropización de los terrenos, por lo que valora el impacto como inexistente.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón informa que dichas especies no se encuentran realmente en la zona afectada por el proyecto. De otra parte, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón indica la presencia de Scrophularia nodosa, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón (Decreto 129/2022), cuya localización en el ámbito de estudio refuerza la sensibilidad botánica del área y exige considerar su protección en la evaluación de impactos.
Respecto a los hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC), el EsIA identifica la presencia del HIC 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», sobre el que se ubica la totalidad del proyecto. Este hábitat, característico de los sistemas agroganaderos tradicionales del valle, se ve directamente afectado por la implantación de la planta y de la subestación, así como por los movimientos de tierra, desbroces y apertura de zanjas. El EsIA señala que estas actuaciones implican la eliminación y degradación de la cubierta vegetal, la compactación del suelo y la alteración de las condiciones edáficas, lo que puede dificultar la regeneración natural del hábitat. Valora el impacto sobre el HIC 6510 como moderado, indicando que la restauración y las medidas compensatorias previstas, especialmente la recuperación de prados degradados en superficie equivalente, permitirán reducirlo a compatible o poco significativo.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón pone de manifiesto que el EsIA no identifica adecuadamente la afección derivada de la zanja de la línea de evacuación, la cual no solo repercute sobre el HIC 6510, sino también sobre los HIC 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos» y 9180* «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion». Esta afección adicional no está recogida en el análisis del promotor y amplía el alcance real del impacto sobre los hábitats de interés comunitario.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón señala que la vegetación directamente afectada corresponde principalmente a prados de siega y diente propios del valle de Benasque, así como a pequeñas extensiones de arbolado formado por forrajeras, frondosas y quercíneas. Recuerda que el HIC 6510, aunque abundante en el valle, se encuentra en regresión por la evolución de las actividades económicas y la pérdida de usos agroganaderos tradicionales, lo que incrementa la importancia de su conservación en las planificaciones territoriales y figuras de conservación del medio natural existentes en la zona. En consecuencia, considera significativa y no compensable la afección al HIC en cuestión, siendo insuficientes las medidas propuestas por el promotor.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón señala que la actuación puede suponer una afección significativa sobre el HIC 6510, tanto por la pérdida directa de superficie como por la alteración de las condiciones ecológicas que permiten su mantenimiento. Por su parte, la Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo en Huesca del Gobierno de Aragón señala que la actuación supone la destrucción irreversible de más de 1 ha del HIC 6510 y que las medidas compensatorias planteadas no garantizan la persistencia del hábitat y que estos prados constituyen uno de los pocos enclaves de Aragón donde se encuentra Narcissus poeticus, especie cuya supervivencia depende de la conservación de estos prados húmedos. Añade que los prados de siega del valle se encuentran ya en situación crítica por la presión urbanística y la proliferación de nuevas ocupaciones, de modo que cualquier nueva pérdida agrava esta tendencia regresiva.
El promotor en su respuesta indica que la afección queda limitada a una superficie inferior a 1.5 ha y que, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, que incluyen actuaciones de limitación temporal y espacial de las obras en zonas con presencia de especies sensibles, la magnitud de los impactos queda reducida hasta niveles considerados admisibles.
b.4 Fauna.
El EsIA recoge un inventario faunístico basado en el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), fuentes bibliográficas y la cartografía UTM 10×10 km correspondiente a la cuadrícula 31TBH91, donde se localiza el ámbito del proyecto. Identifica la presencia potencial de una elevada diversidad de reptiles: lución (Anguis fragilis), culebra verdiamarilla (Hierophis viridiflavus), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), culebra viperina (Natrix maura), lagartija roquera (Podarcis muralis), lagarto ocelado (Timon lepidus) y víbora áspid (Vipera aspis); anfibios: sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo común (Bufo bufo), tritón pirenaico (Calotriton asper), sapo corredor (Epidalea calamita), tritón palmeado (Lissotriton helveticus), rana bermeja (Rana temporaria) y salamandra común (Salamandra salamandra); mamíferos: donde destaca la posible presencia de nutria (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), marta (Martes martes), rebeco (Rupicapra pyrenaica) y oso pardo (Ursus arctos) y avifauna: quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), urogallo (Tetrao urogallus), picamaderos negro (Dryocopus martius), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), lagópodo alpino (Lagopus muta) o milano real (Milvus milvus). El EsIA señala que la mayor parte de estas especies se localizan en zonas más naturalizadas del municipio y que la parcela concreta del proyecto presenta un grado elevado de antropización, lo que limita la presencia de fauna sensible en el área estricta de implantación. El documento no detalla campañas específicas de muestreo ni fechas de visitas de campo, limitándose a información bibliográfica.
En relación con la fauna amenazada, el EsIA indica que el proyecto se ubica íntegramente dentro del ámbito y en área crítica del plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 43/2003, y relativamente próximo al ámbito del plan de conservación del hábitat del urogallo, aunque alejado de su área crítica, así como en cuadrículas donde pueden aparecer otras especies catalogadas como milano real y chova piquirroja. No obstante, señala que la zona concreta de implantación no coincide con áreas de reproducción, alimentación o refugio relevantes. Asimismo, respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos, el EsIA indica que, al proyectarse soterrada la línea de evacuación, prácticamente se elimina el riesgo de colisión o electrocución, considerado uno de los principales factores de amenaza para la especie. En fase de explotación, el EsIA valora la afección como poco significativa, al no afectar a biotopos relevantes ni interferir con áreas de alimentación o reproducción. Las posibles molestias se concentran en la fase de construcción, asociadas al ruido y a la presencia de maquinaria, y el EsIA recomienda evitar trabajos en el periodo sensible de reproducción (1 de diciembre–15 de mayo). Considera moderado el impacto sobre el plan de recuperación, pero compatible si se aplican las medidas previstas.
En fase de construcción, el EsIA identifica afecciones derivadas de los movimientos de tierra, el cambio de uso del suelo, la apertura de zanjas, los desbroces y el tránsito de maquinaria, que generan pérdida y degradación de hábitats y pueden provocar desplazamientos de fauna hacia zonas adyacentes. Aunque la parcela no presenta biotopos relevantes para micromamíferos, anfibios o reptiles, el entorno inmediato sí alberga comunidades forestales que pueden verse afectadas indirectamente. El EsIA valora este impacto como moderado, señalando que, con la restauración y las medidas preventivas y compensatorias previstas, el impacto final puede considerarse compatible. También identifica molestias derivadas del ruido, el polvo, la presencia de personal y el aumento del tránsito de vehículos, que pueden provocar desplazamientos temporales de especies y un riesgo puntual de atropello, especialmente para reptiles, anfibios y pequeños mamíferos, calificando estas afecciones como compatibles.
El promotor establece distintas medidas preventivas y correctoras como una inspección previa de nidificaciones y evitar desbroces y movimientos de tierra en época de cría. Además, contempla la adaptación del calendario de obras para evitar periodos sensibles y, si fuera necesario, proceder a la captura y traslado de fauna a zonas seguras. Se jalonarán las áreas de cría y las zonas no afectadas para evitar el tránsito de maquinaria. Los desbroces se realizarán desde el centro hacia el exterior para permitir la huida de especies de baja movilidad. Se limitará estrictamente la velocidad de vehículos, especialmente en horas nocturnas y al amanecer, registrando cualquier incidente de atropello. El vallado será permeable para la fauna, salvo en tramos próximos a carreteras donde se evitará el acceso. Se utilizará maquinaria con niveles sonoros reducidos y se formará al personal para minimizar molestias.
En fase de funcionamiento, el EsIA indica que las afecciones sobre la fauna se reducen significativamente, limitándose a molestias puntuales asociadas a operaciones de mantenimiento y presencia ocasional de vehículos. Estas actuaciones son esporádicas y de baja intensidad, por lo que el impacto se considera compatible. Para la línea eléctrica soterrada, el EsIA señala que no genera pérdida de hábitat ni riesgo de colisión o electrocución, calificando su impacto como inexistente o poco significativo. Durante la operación se limitará la circulación a lo estrictamente necesario, se mantendrá la velocidad reducida, se revisarán los drenajes para facilitar el paso de pequeños vertebrados y se evitarán molestias innecesarias.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón considera que el inventario ambiental aportado es muy deficiente, al basarse fundamentalmente en información por cuadrículas de 10×10 km y no incluir un estudio específico y localizado de fauna amenazada ni sobre quirópteros. Señala que el EsIA no analiza la posible existencia de puntos de nidificación, dormideros o zonas de alimentación de especies catalogadas como quebrantahuesos, milano real, urogallo, alimoche o chova piquirroja, cuya presencia está documentada en el entorno. Según la información disponible en el propio INAGA, existen puntos de nidificación, dormideros o zonas de posada y alimentación de especies como milano real o quebrantahuesos, ambas especies catalogadas «en peligro de extinción» en Aragón y que, además, en el caso del quebrantahuesos, cuenta con un plan de recuperación en la zona, afectando el proyecto a áreas críticas para la especie y ubicándose la actuación a unos 3 km de distancia de sectores de nidificación conocidos que son objeto de seguimiento y estudio por parte del Gobierno de Aragón. Asimismo, destaca la proximidad del ámbito del proyecto a áreas críticas del urogallo, situadas a unos 1.200 m, lo que confiere al territorio una elevada vulnerabilidad.
El organismo concluye que las afecciones derivadas del proyecto sobre la fauna pueden ser significativas, especialmente por la pérdida de hábitat funcional, el incremento de molestias y la insuficiencia de las medidas propuestas para evitar colisiones con el vallado y minimizar la perturbación acústica. De igual modo, señala que el EsIA no justifica adecuadamente la ausencia de afección a especies catalogadas ni evalúa de forma suficiente la interacción del proyecto con los planes de conservación vigentes.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón coincide en que el EsIA no analiza adecuadamente la conectividad ecológica ni la posible fragmentación del hábitat derivada de la implantación de la infraestructura. Señala que la presión acústica prevista durante las obras puede desplazar fauna de las parcelas colindantes y afectar a especies protegidas presentes en el entorno.
La Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca del Gobierno de Aragón señala que el EsIA no analiza adecuadamente la posible interferencia del proyecto con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos ni con la conectividad ecológica del entorno. Indica que el incremento de molestias, la presión acústica y la presencia continuada de maquinaria pueden afectar a especies sensibles, ampliando el área funcionalmente afectada más allá de la ocupación estricta del proyecto. Asimismo, advierte que el vallado perimetral puede generar riesgo de colisión para la avifauna, especialmente en condiciones de baja visibilidad, y que el EsIA no evalúa de forma suficiente este aspecto. En relación con la nutria, señala que el incremento de molestias durante las obras puede afectar a la especie, cuya presencia está documentada en el tramo del Ésera próximo al proyecto.
El promotor, en respuesta a la problemática planteada por los organismos autonómicos competentes en medio ambiente, indica, entre otros aspectos, que se afectará a una superficie inferior a 1.5 ha, que las líneas eléctricas del proyecto serán soterradas y que, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, no se producirán impactos significativos.
b.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
La práctica totalidad del proyecto, incluyendo la planta de almacenamiento y la mayor parte del trazado de la línea de evacuación soterrada, se ubica dentro de la ZEC (ES2410046) «Río Ésera», espacio de la Red Natura 2000 que protege el espacio fluvial situado en el tramo alto del río Ésera. Asimismo, a menos de 1 km del tramo final de la línea eléctrica se localiza la ZEC/ZEPA (ES0000149) «Posets‑Maladeta», mientras que otros espacios de la Red Natura 2000, como son la ZEC (ES2410056) «Sierra de Chía-Congosto de Seira» y la ZEPA (ES0000280) «Cotiella-Sierra Ferrera», se sitúan a entre 2 y 3 km de la zona de actuación.
El EsIA indica que el plan básico de gestión y conservación de la ZEC (ES2410046) «Río Ésera» incluye el HIC 6510 y ecosistemas fluviales sensibles, por lo que evalúa las afecciones derivadas de la actuación. En este sentido, en fase de construcción, identifica como potenciales impactos sobre dichos ecosistemas los movimientos de tierra, la apertura de zanjas y la compactación del terreno, ya que pueden generar alteraciones puntuales de la escorrentía y una pérdida temporal o permanente de vegetación perteneciente al citado HIC. Entre las medidas previstas en el EsIA cabe destacar las orientadas al control de escorrentías y drenajes, la restauración inmediata de las superficies afectadas, la limitación de ruidos en periodos sensibles. Además, constatada la afección al citado HIC, se prevén medidas compensatorias consistentes en la restauración de prados degradados en superficie equivalente o superior a la afectada, preferentemente dentro de la propia ZEC o en su entorno inmediato, con un seguimiento mínimo de cinco años. Con la aplicación de estas medidas, el EsIA concluye que el impacto sobre la ZEC y sus objetivos de conservación será moderado, pero compatible.
En cuanto a los espacios naturales protegidos de Aragón, el EsIA indica que el proyecto no se ubica dentro de ninguno de ellos, si bien expone que se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del parque natural Posets‑Maladeta, concretamente en zona 3: área de influencia socioeconómica.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón señala que el desarrollo del proyecto implicaría la transformación de un uso agropecuario tradicional a un uso industrial energético sobre una parcela cuya cubierta vegetal ha permitido la conservación del HIC 6510, hábitat expresamente contemplado en el plan básico de gestión y conservación de la ZEC (ES2410046) «Río Ésera». Por ello, considera que la afección directa a superficies de este hábitat por actuaciones que no tienen como finalidad la gestión o conservación del espacio, o que pueden ubicarse fuera de la ZEC, es incompatible con los objetivos de dicho plan básico, orientados al mantenimiento y aumento natural de la superficie del HIC, en compatibilidad con los usos tradicionales y las prácticas agroganaderas extensivas.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, en su segundo informe, confirma que la afección al HIC 6510 es significativa y no compensable con las medidas propuestas por el promotor, señalando que la pérdida de superficie de este hábitat compromete la capacidad del espacio para mantener sus valores ecológicos y que la actuación supone una afección relevante sobre los elementos que motivaron la designación de la ZEC.
El organismo señala también que el proyecto no se ajusta a los objetivos de conservación ni a los criterios de desarrollo sostenible establecidos en el plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del parque natural Posets‑Maladeta, que orientan el desarrollo local hacia actividades vinculadas a la transformación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, informa que el artículo 71 del PORN establece que los proyectos situados en el área de influencia socioeconómica deben estar relacionados con la conservación de los valores naturales y paisajísticos que caracterizan el territorio, criterio que la planta de almacenamiento energético no cumple.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa también que la pérdida de superficie del HIC 6510 y la alteración de sus condiciones ecológicas pueden suponer una afección significativa a los objetivos de conservación del espacio incluido en la Red Natura 2000, advirtiendo además que el EsIA no evalúa de forma suficiente la conectividad ecológica ni la funcionalidad del mosaico de hábitats presentes en el entorno.
Por su parte, la Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca del Gobierno de Aragón señala que la actuación implica la pérdida irreversible de más de 1 ha del HIC 6510, hábitat incluido entre los objetivos de conservación de la ZEC y que las medidas compensatorias propuestas no garantizan la recuperación del hábitat ni su funcionalidad ecológica, encontrándose ya en situación crítica por la presión urbanística y la reducción progresiva de superficie los prados de siega del valle. Además, indica que el EsIA no analiza adecuadamente la interacción del proyecto con los valores que motivaron la designación del espacio.
El promotor en su respuesta indica que la práctica totalidad de las áreas con desarrollo urbanístico, industrial o turístico del municipio de Benasque están afectadas por la ZEC Río Ésera, y que, para este proyecto, se ha elegido una ubicación suficientemente alejada del río para que el impacto sobre él sea el mínimo posible. El hecho de la existencia de una zona ZEC o un hábitat de interés comunitario (HIC) no es incompatible per se con el proyecto al que considera viable desde el punto de vista ambiental.
b.6 Paisaje.
El EsIA enmarca el ámbito del proyecto dentro de la unidad de paisaje «valle alto del Ésera entre Benasque y Campo», perteneciente al tipo «valles pirenaicos», y, a escala comarcal, dentro de la unidad de paisaje «Benasque». Se trata de un paisaje de alta montaña pirenaica, caracterizado por un valle encajado, laderas abruptas y un mosaico de prados, bosques mixtos y áreas agroganaderas próximas a los núcleos de población.
El EsIA evalúa la calidad paisajística mediante el método del Bureau of Land Management (BLM) y el mapa de paisaje de la comarca de Ribagorza, obteniendo en ambos casos una calidad alta. La fragilidad paisajística de la unidad «Benasque» se clasifica igualmente como alta, lo que indica una elevada sensibilidad frente a cambios en el territorio. El análisis de visibilidad, realizado mediante cuenca visual generada con MDT de 5 m, concluye que la planta sería potencialmente visible desde los núcleos urbanos de Anciles, Linsoles, parte de Eriste y algunos tramos viarios, si bien esta visibilidad se vería parcialmente reducida por la vegetación y la orografía del valle.
El EsIA señala que el impacto paisajístico deriva de la introducción de un nuevo elemento artificial en un entorno con calidad y fragilidad altas. En fase de construcción, identifica afecciones asociadas a movimientos de tierra, presencia de maquinaria, acopios temporales, instalaciones auxiliares y retirada de la cubierta vegetal, que generan contrastes cromáticos y formales con el entorno. Para minimizar estas afecciones, el promotor prevé medidas de organización y limpieza del espacio de obra, delimitación de zonas de acopio en áreas poco visibles, retirada progresiva de instalaciones provisionales y restauración inmediata de las superficies afectadas, reutilizando la tierra vegetal y empleando materiales y texturas similares a los del entorno. El EsIA valora el impacto potencial como moderado, pero considera que, por su carácter temporal y reversible, el impacto real será compatible. Para la línea eléctrica soterrada, considera el impacto igualmente compatible, al limitarse a actuaciones puntuales y temporales.
En fase de funcionamiento, el EsIA indica que la presencia permanente de las baterías de la planta y la SET genera una alteración perceptible del paisaje, especialmente por la homogeneidad de las superficies ocupadas frente a la diversidad de texturas y colores del mosaico de prados y vegetación natural. No obstante, señala que la visibilidad real se ve reducida por la orografía, la presencia de bandas de arbolado y la existencia de otras infraestructuras en el entorno. Para reducir su visibilidad, el proyecto incorpora criterios de integración paisajística desde la fase de diseño, seleccionando materiales y colores acordes con el entorno, ajustando la implantación a la morfología del terreno y proyectando pantallas vegetales con especies autóctonas, reforzando alineaciones existentes y creando nuevas masas arbóreas que reduzcan la percepción visual desde la carretera A‑138 y desde los núcleos de Anciles, Linsoles y Eriste. Estas actuaciones se desarrollarán mediante un proyecto específico de restauración e integración paisajística, con mantenimiento y seguimiento hasta su consolidación. El EsIA valora inicialmente el impacto como severo, pero considera que, con la aplicación de las medidas previstas, podrá reducirse a compatible, con un impacto residual moderado.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón señala que el EsIA no incorpora ninguna referencia a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, y modificadas por los Decretos 26/2010 y 48/2016, ni contempla sus objetivos. Estas directrices consideran el paisaje pirenaico un elemento estructural del territorio y exigen que cualquier desarrollo se integre en su morfología, funcionalidad y valores escénicos. Añade que el valle de Benasque está declarado paraje pintoresco y que la actuación se sitúa dentro del ámbito del parque cultural Vall de Benás, cuyo inventario incluye la ZEC «Río Ésera» como recurso cultural, concluyendo que el proyecto no garantiza la consecución de los objetivos territoriales y paisajísticos definidos en dichas directrices ni se integra adecuadamente en un paisaje de alta sensibilidad.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón considera insuficiente la evaluación del EsIA, al no analizar adecuadamente la fragilidad paisajística ni la capacidad de absorción visual del valle, y advierte que la introducción de un elemento industrial de escala apreciable en un paisaje de alta calidad puede generar una afección significativa, especialmente desde el fondo del valle y los accesos viarios.
La Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca del Gobierno de Aragón señala que el EsIA no analiza adecuadamente la integración paisajística en un entorno de alta sensibilidad ni valora de forma suficiente la visibilidad acumulada desde Anciles, Linsoles y Eriste. Indica que la pérdida de prados de siega, elemento estructural del paisaje tradicional del valle, supone una alteración perceptible del carácter del paisaje, especialmente en un entorno donde la matriz agroganadera constituye un rasgo identitario. Añade que la pantalla vegetal propuesta puede tardar varios años en alcanzar un grado de desarrollo suficiente para mitigar la visibilidad, por lo que el impacto paisajístico efectivo será superior al estimado en el EsIA durante los primeros años de funcionamiento.
El promotor responde que en la zona en la que se ubica el proyecto existen otras infraestructuras que hacen que el paisaje tenga ya una cierta degradación visual y un grado de antropización significativo, en comparación con otras zonas del valle de Benasque. Indica que, a diferencia de otras infraestructuras, como plantas fotovoltaicas o grandes centros de datos, las plantas de almacenamiento con baterías de estas características (100 MW ocupando una superficie de menos de 1,5 hectáreas) presentan una huella visual muy limitada y previsiblemente de menos de 1 ha con las nuevas tecnologías existentes.
Remarca que los módulos tienen una altura reducida de menos de 3 metros y que se pueden integrar paisajísticamente con vallados, pantallas vegetales o diseños arquitectónicos específicos para el entorno. Indica también que en términos visuales su impacto podría ser comparable al de una nave agrícola o granja, como las que ya hay a lo largo de todo el valle, y además sería reversible, ya que al finalizar su vida útil se repondría el terreno a su estado original.
b.7 Efectos acumulativos y sinérgicos.
El EsIA analiza los posibles efectos sinérgicos y acumulativos en un radio de 5 km alrededor de la planta de almacenamiento, la SET Perdiguero y la línea eléctrica soterrada, concluyendo que no existen otras plantas de almacenamiento, instalaciones fotovoltaicas, parques eólicos ni proyectos similares en funcionamiento o tramitación dentro del ámbito estudiado, salvo una línea eléctrica de alta tensión existente.
El EsIA señala que la afección acumulada sobre la vegetación es limitada, al ubicarse las instalaciones sobre prados de siega y diente y discurrir la línea soterrada por caminos existentes. Respecto a la fauna, considera que la ausencia de otras actuaciones similares reduce la probabilidad de impactos acumulativos significativos. En relación con el paisaje, reconoce que la planta supondrá una nueva infraestructura visible, si bien la falta de instalaciones comparables próximas limitaría la magnitud de los efectos sinérgicos. Globalmente, valora los efectos acumulativos y sinérgicos como compatibles.
El promotor indica que el proyecto incorpora medidas orientadas a la restauración de hábitats, la mejora de la conectividad ecológica y la recuperación de prados degradados, que considera suficientes para compensar los impactos propios y parte de los acumulativos existentes. El seguimiento ambiental previsto permitirá evaluar su eficacia y proponer ajustes durante la explotación.
Los organismos autonómicos con competencias en materia de medio ambiente discrepan de esta valoración y consideran que los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto son significativos. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón considera que los efectos acumulativos sobre el HIC 6510, la fauna y el paisaje son significativos, y que las medidas propuestas no garantizan la compensación efectiva de la pérdida de hábitat ni la mitigación de la fragmentación del territorio. Indica que la contribución del proyecto debe evaluarse en el contexto de un valle sometido a una presión creciente, donde la capacidad de acogida del territorio es limitada. La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón coincide en que la presión acumulada sobre los ecosistemas del valle, especialmente sobre los HIC, la fauna sensible y la conectividad ecológica, incrementa la vulnerabilidad del territorio frente a nuevas alteraciones, señalando que el EsIA no evalúa adecuadamente la interacción del proyecto con otros desarrollos recientes y/o previstos.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA identifica un riesgo moderado asociado a sismicidad y a fenómenos meteorológicos extremos y considera baja la susceptibilidad frente a inundaciones en el emplazamiento de la planta y la SET Perdiguero, aunque sí existe un riesgo alto en torno a la SET Eriste y en algunos tramos de la línea de evacuación próximos al río Ésera.
En materia de incendios forestales, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la parcela de la planta se clasifica mayoritariamente como de tipo 6, zonas de importancia de protección baja y peligrosidad alta, mientras que las áreas arboladas de las lindes se clasifican como de tipo 5, con importancia media y peligrosidad baja. El trazado de la línea eléctrica atraviesa zonas con distintos niveles de peligrosidad, destacando un tramo central de unos 750 m clasificado como de tipo 1, el nivel de mayor riesgo frente a incendios forestales.
El EsIA señala que los efectos del cambio climático y la vulnerabilidad de las formaciones forestales del entorno, especialmente en las laderas que cierran el valle, con baja intensidad de gestión, obligan a extremar las medidas preventivas. Entre ellas, prevé una franja perimetral de 25 m con vegetación de baja combustibilidad o pastoreo controlado, así como la dotación de medios de extinción en la planta y la SET. No obstante, el propio EsIA reconoce que, durante la explotación, «el riesgo de incendio forestal asociado al funcionamiento de la planta de almacenamiento se considera bajo siempre que se apliquen correctamente las medidas de prevención y seguridad establecidas, si bien por la falta de conocimiento de su funcionamiento a largo plazo genera cierta incertidumbre», advirtiendo que, aunque la probabilidad sea reducida, las consecuencias potenciales podrían ser relevantes en un entorno forestal de elevado valor ecológico y con condiciones propicias para la propagación del fuego.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón incide especialmente en este aspecto y destaca el riesgo inherente a la instalación de una planta de baterías en un entorno forestal de alta sensibilidad. Señala que el proyecto se ubica junto a vegetación arbórea y a unos 300 m de una masa forestal de aproximadamente 1.500 ha en la ladera noroeste de la sierra de Anciles, donde un incendio podría generar daños irreversibles sobre la población, el paisaje y los valores naturales. Considera que las medidas previstas no garantizan la inocuidad de la instalación frente al riesgo de incendio, subrayando que las sequías estivales prolongadas observadas en los últimos años podrían situar este riesgo en umbrales críticos. Además, hace referencia a que es el propio EsIA el que reconoce la incertidumbre derivada del escaso conocimiento sobre el funcionamiento a largo plazo de las plantas de baterías, lo que incrementa la vulnerabilidad del entorno.
En relación con la apertura de zanjas para la línea de evacuación, el organismo advierte que los trazados previstos discurren por caminos muy próximos a Anciles, Sahún y Eriste, y deben cruzar la carretera A‑139 y el río Ésera. Según la información disponible, por estos viales discurren tuberías de abastecimiento y saneamiento, y las soluciones de perforación dirigida bajo la carretera y, especialmente, bajo el río Ésera podrían no ser viables debido a la geomorfología de la zona. Señala, también, que el EsIA no plantea alternativas de evacuación en caso de que las soluciones propuestas no resulten ejecutables, lo que incrementa la vulnerabilidad del proyecto y los riesgos asociados a su implantación.
El promotor responde que la tecnología de almacenamiento energético está en constante proceso de evolución y mejora, y que los equipos actuales, que son los propuestos para este proyecto, cuentan con sistemas punteros de contención de incendios y fugas. No contienen elementos tóxicos o peligrosos como el manganeso o el cobalto, ni implican emisiones de gases en su actividad rutinaria. Indica que las baterías proyectadas están diseñadas con avanzados sistemas de gestión térmica y de seguridad que minimizan el riesgo de incendio y evitan la progresión de este a la mayoría de las situaciones potencialmente peligrosas. Además, el diseño modular y las recientes actualizaciones tecnológicas contribuyen a reducir su probabilidad y alcance.
4. Valoración del órgano ambiental
El proyecto se ubica íntegramente dentro de la ZEC (ES2410046) «Río Ésera». El EsIA no analiza adecuadamente la interacción del proyecto con los valores que motivaron la designación de la ZEC ni con los objetivos establecidos en su plan básico de gestión y conservación. En este sentido, se aprecia una afección severa, directa y no compensable al HIC 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», hábitat protegido en dicho plan. La pérdida irreversible de más de 1 ha de este hábitat, en un valle donde su superficie ya se encuentra en regresión por la presión urbanística y la transformación del territorio, compromete su funcionalidad ecológica y su capacidad para mantener las especies asociadas, entre ellas Narcissus poeticus. Por todo ello, considerando la magnitud y el carácter irreversible del impacto y el hecho de que las medidas propuestas no permiten evitar ni compensar la destrucción del HIC 6510, se concluye que el proyecto es incompatible con los valores que motivaron la designación de la ZEC (ES2410046) «Río Ésera» y con las directrices establecidas en su plan básico de gestión y conservación.
En relación con la fauna, el proyecto interseca con un área crítica del plan de recuperación del quebrantahuesos y se sitúa a 1.200 m del ámbito del plan de conservación del hábitat del urogallo, especies catalogadas «en peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón. El EsIA no analiza adecuadamente la interacción del proyecto con los objetivos de los planes citados. Asimismo, el inventario ambiental contenido es muy deficiente, al basarse fundamentalmente en información por cuadrículas de 10×10 km y no incorporar inventarios de quirópteros ni un estudio específico y detallado sobre fauna amenazada, incluyendo la localización de posibles puntos de nidificación, dormideros o áreas de alimentación de especies catalogadas como el quebrantahuesos, milano real, urogallo, alimoche o chova piquirroja. Tampoco se evalúa con suficiente profundidad la posible afección del proyecto a la conectividad ecológica del valle y a la fragmentación del hábitat derivada de su ejecución.
En materia de paisaje, el proyecto se localiza en un entorno de alta calidad y fragilidad, protegido por diversas figuras de ordenación territorial y cultural: paraje pintoresco del valle de Benasque, parque cultural Vall de Benás y Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. La introducción de una instalación industrial de escala apreciable en un paisaje pirenaico de elevada sensibilidad supone una alteración significativa del carácter del territorio, especialmente por la pérdida de prados de siega, elemento identitario del valle.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto, el riesgo inherente de incendio asociado a una planta de baterías de ion‑litio situadas a escasos 300 m de una masa forestal de aproximadamente 1.500 ha, en un entorno con peligrosidad elevada y afectado por sequías estivales prolongadas, es muy elevado. Las medidas previstas no permiten descartar escenarios de riesgo con consecuencias irreversibles para la población, el paisaje y los valores naturales de esta zona de alto valor ecológico.
Por último, los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la pérdida continuada de prados de siega, la presión creciente sobre la ZEC «Río Ésera» y la vulnerabilidad del valle frente a nuevas infraestructuras refuerzan la conclusión de que la capacidad de acogida del territorio está siendo superada.
Del análisis del expediente, y en particular de la documentación presentada por el promotor y de los informes emitidos por los órganos con competencias en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, se deduce que no es posible asegurar que el proyecto en su configuración actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos, no producirá impactos ambientales significativos sobre la integridad de la ZEC «Río Esera», sobre hábitats de interés comunitario, especies de fauna amenazadas y el paisaje de la zona de actuación.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con los principios de precaución y acción cautelar establecidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y conforme a los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, este órgano ambiental concluye que la implantación de la planta de almacenamiento energético Perdiguero es incompatible con la adecuada conservación de los valores naturales, paisajísticos y territoriales presentes en el valle del Ésera.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado n) del grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7.1.d), el promotor solicita su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Perdiguero, de 100 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Administración Autonómica | |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.1 | Sí |
| Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Gobierno de Aragón.2 | Sí |
| Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. | No |
| Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. | No |
| Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. | No |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.3 | Sí |
| Parque Natural Posets-Maladeta. Dirección General de Medio Natural. Gobierno de Aragón. | No |
| Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.4 | Sí |
| Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Administración Local | |
| Diputación Provincial de Hueca. Servicio de Vías y Obras. | Sí |
| Comarca de la Ribagorza. | Sí |
| Cámara Agraria Provincial de Huesca. | No |
| Ayuntamiento de Benasque. | Sí |
| Ayuntamiento de Sahún. | Sí |
| Entidades Públicas y Privadas | |
| Telefónica. | Sí |
| Enel Green Power. | No |
| E Distribución Redes Digitales SL–Endesa. | Sí |
| Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| SEO/BirdLife. | No |
|
1 Responde el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. 2 Responde el Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón. 3 Responde Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón. 4 La Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón no fue incluida inicialmente en las consultas por el órgano sustantivo, siendo consultada a raíz del requerimiento por el artículo 40.1 de la Ley 21/2013 realizado por este órgano ambiental. Responden: Sección de Incendios; Sección de Biodiversidad; Sección de Defensa de la Propiedad; Sección de Gestión de Montes del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón. |
|
| Alegaciones recibidas en la información pública |
|---|
| SOS Ribagorza. |
| Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. |
| Asociación de Guías del Valle de Benasque. |
| Asociación Ribagorza-Pallars. |
| Amigos de la Tierra – Aragón. |
| Ecologistas en Acción. |
| Stop Baterías Samitier. |
| Asociación Ecología y Libertad. |
| Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA). |
| Grupo municipal PSOE Ayuntamiento de Benasque. |
| Han realizado alegaciones 372 particulares. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid