Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-11652

Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Oficial de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74074 a 74088 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-11652

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023 («Boletín Oficial de Navarra» número 144, de 11 de julio de 2023), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, veintidós plazas de administrativo P.B., de régimen funcionarial, nivel C.

Por Resolución 2121/2023, de 3 de octubre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de veintidós plazas del puesto de trabajo de administrativo P.B., nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Resolución 2832/2024, de 28 de noviembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, se nombran a veintidós personas funcionarias de la Universidad Pública de Navarra, en el puesto de trabajo de administrativo P.B., nivel C, y se les adjudica plaza.

Posteriormente, mediante Resolución 3025/2024, de 23 de diciembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, se realizan nombramientos complementarios debido a la declaración en situación de excedencia voluntaria de determinadas personas aspirantes. Una de estas personas, una vez nombrada funcionaria, fue declarada de igual forma en situación de excedencia voluntaria, por lo que la plaza 721 queda finalmente desierta.

Tal y como se dispone en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Así pues, procede la provisión de la señalada plaza aprobada en la Oferta de Empleo Público correspondiente a la tasa de reposición para el año 2023.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 10 de diciembre de 2024), se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyen, entre otras, siete plazas de administrativo P.B., de régimen funcionarial, nivel C.

Por Resolución 1313/2025, de 27 de junio, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de oficial de administración (nueva denominación de administrativo P.B.), nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Resolución 2805/2025, de 29 de diciembre, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de oficial de administración, nivel C.

Finalmente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2025 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 16 de diciembre de 2025), se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2025, en la que se incluyen quince plazas de oficial de administración, de régimen funcionarial, nivel C.

Mediante Resolución 340/2026, de 19 de febrero, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de oficial de administración, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior y como resultado determinados reingresos al servicio activo, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dieciocho plazas del puesto de trabajo de oficial de administración, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

La determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos y destinos se llevará a cabo una vez resuelto el concurso de traslados convocado mediante Resolución 340/2026, de 19 de febrero, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de dieciocho plazas del puesto de trabajo de oficial de administración, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Pamplona, 25 de mayo de 2026.–La Gerente, Margarita González Paredes.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DIECIOCHO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de dieciocho plazas vacantes del puesto de trabajo de oficial de administración, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, distribuidas en los siguientes turnos:

– Ocho plazas en el turno libre.

– Ocho plazas en el turno de promoción.

– Dos plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

La determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos y destinos se llevará a cabo mediante nueva resolución de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, una vez resuelto el concurso de traslados convocado por Resolución 340/2026, de 19 de febrero, de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, conforme al artículo 9.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026.

1.2 Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.

1.3 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2 Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa desde el puesto desde el que se pretende promocionar, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

d) El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

2.1.3 Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4 En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma, la persona aspirante deberá estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública («Boletín Oficial de Navarra» número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a la que podrán acceder siguiendo la siguiente ruta de navegación:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3. «Convocatorias OPE» en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma, deberán adjuntar el título o certificado acreditativo de estar en posesión del mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.4 de la presente convocatoria.

c) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2.

d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así en su solicitud de inscripción.

4. Tasa

4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 26 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: el rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: la persona que designe el rector.

– Vocal: la gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: la persona que designe la gerente.

– Vocal: un miembro de otras Administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: un miembro de otras Administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

– Vocal: un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

– Vocal secretario: un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

Vocal secretario suplente: un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal Calificador.

6.3 El Tribunal Calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal-secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal Calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4 Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo de la oposición

7.1 La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de diciembre de 2026.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.3 La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.3.1 Primera prueba. La primera prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en la Parte I del temario que figura en el anexo I de la convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de estos ejercicios no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

7.3.2 Segunda prueba. La segunda prueba constará de un ejercicio de carácter práctico, que consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el Tribunal Calificador, utilizando para ello las aplicaciones y sistema operativo incluidos en la parte II del temario que figura en el anexo I (Informática). El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

Para la realización de este ejercicio se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios.

El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

7.3.3 Valoración de las pruebas y ejercicios de la oposición. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

7.3.3.1 Primera prueba (hasta un máximo de 50 puntos):

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, y respecto del turno libre, a la segunda prueba solo podrá acceder un número máximo de 250 personas aspirantes, por lo que, si hubiera, en dicho turno, un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán los que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 250, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas del proceso selectivo de la oposición.

7.3.3.2 Segunda prueba (hasta un máximo de 50 puntos). Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.4 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8. Relación de personas aprobadas

8.1 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la primera prueba y en el primer ejercicio de la primera prueba, por ese orden.

8.3 De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Los resultados del mismo se harán públicos en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas alfabéticamente, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

9. Acreditación de requisitos y acto de elección de vacantes

9.1 Se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Las personas que aspiren a plazas con requisito de idiomas, deberán aportar original o copia cotejada de cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.4 de la presente convocatoria.

9.2 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir por las personas aspirantes, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

9.3 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.4 de la presente convocatoria.

9.4 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

10.1 Finalizado el acto de elección, el Tribunal elevará a la Gerente la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

10.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en el apartado 10.2. de esta convocatoria.

11. Nombramiento de funcionarios, adjudicación de vacantes y toma de posesión

11.1 El rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de oficial de administración y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Quien el día indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.4.

11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.4.

11.5 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

12. Lista de aspirantes a la contratación temporal

12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción vigente en cada momento.

12.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

12.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

Parte I. Normativa básica

Tema 1. Procedimiento Administrativo Común I: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I, II y IV).

Tema 2. Procedimiento Administrativo Común II: Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos III y V).

Tema 3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario I: Organización de las Enseñanzas. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. (Títulos III y IV). El estudiantado en el Sistema Universitario (Título VIII).

Tema 4. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario II: Régimen específico de las universidades públicas (Título IX).

Tema 5. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y modificados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011.

Tema 6. Estructura de Centros y Departamentos de la UPNA: Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018.

Tema 7. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (I): Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado (Capítulos I a V).

Tema 8. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (II): Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales (Capítulo VII). Decreto Foral 99/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra (BON núm. 245, de 9 de diciembre de 2022).

Tema 9. Normas reguladoras de los estudios de grado y máster universitario de la Universidad Pública de Navarra. Aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 15 de marzo de 2022 (BON núm. 73, de 12 de abril de 2022) y modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 7 de junio y 23 de septiembre de 2022 (BON núm. 200, de 7 de octubre de 2022).

Tema 10. Orden Foral 29E/2025, de 14 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2025-2026 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 11. Normas reguladoras de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2023. BON núm. 99, de 11 de mayo de 2023), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2025 (BON núm. 227, de 13 de noviembre de 2025).

Tema 12. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tema 13. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 14. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 15. Política de protección de datos de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2022 y publicada por Resolución 1368/2022, de 30 de junio, del Rector (BON núm. 153, de 2 de agosto de 2022), modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2022 publicado por Resolución 2353/2022, de 24 de noviembre, del Rector (BON núm. 258, de 23 de diciembre de 2022).

Tema 16. Acuerdo por el que se aprueba el «Plan de prevención de riesgos laborales de la Universidad Pública de Navarra» (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2011).

Tema 17. Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 y publicado por Resolución 2519/2022, de 19 de diciembre, del Rector (BON núm. 1, de 2 de enero de 2023).

Tema 18. Reglamento de Uso del Portal Web de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de mayo de 2025 y publicado por Resolución 976/2025, de 20 de mayo, del Rector (BON núm. 104, de 27 de mayo de 2025).

Tema 19. VI Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra 2025-2028: Bases estratégicas.

Tema 20. Normativa de seguridad de la información en la Universidad Pública de Navarra, publicada por Resolución 1816/2019, de 10 de septiembre, del Rector (BON núm. 194, de 1 de octubre de 2019).

Tema 21. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad Pública de Navarra para el año 2026. Títulos II y III.

Tema 22. Reglamento del Archivo General de la Universidad Pública de Navarra. Artículos 1-14, 23-25 y 31-32.

Tema 23. Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes. Directrices sobre el uso del euskera en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 24. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Recursos humanos dedicados a la investigación (Títulos I y II).

Tema 25. Los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra. Normativa de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra (aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014).

Tema 26. Las Cátedras de Investigación en la Universidad Pública de Navarra. Normativa reguladora. Tipos de actividades que se desarrollan y gestión de las mismas.

Tema 27. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Tema 28. Movilidad: Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 y modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2024.

Tema 29. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra: régimen jurídico y clases. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo.

Tema 30. Personal docente e investigador: Los cuerpos docentes universitarios: régimen jurídico; acceso; retribuciones; incompatibilidades. El personal docente e investigador contratado de las universidades públicas: modalidades de contratación. Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del PDI de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 31. Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: definiciones, requisitos de adquisición y acreditación de la condición y criterios de valoración. Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Normativa de Deportista Universitario de Alto Nivel de la Universidad Pública de Navarra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012).

Parte II. Informática

Tema 32. Sistemas operativos en entornos personales: Windows 11. El escritorio y sus elementos. El menú Inicio y la barra de tareas. El Explorador de archivos. Configuración y Panel de control. Administración básica del sistema: Administrador de tareas, dispositivos e impresoras. Trabajo en red. Cuentas de usuario. Ayuda y soporte.

Tema 33. Procesadores de texto: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2024. Entorno de trabajo. Creación, edición y formato de documentos. Diseño de página y composición. Estilos y plantillas. Listas y esquemas. Inserción y formato de tablas. Encabezados y pies de página. Numeración de páginas. Combinación de correspondencia. Revisión de documentos. Gestión de archivos e impresión.

Tema 34. Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2024. Libros de trabajo, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Referencias relativas y absolutas. Formato de celdas y hojas. Tablas. Ordenación y filtrado de datos. Representación gráfica de la información. Diseño de página. Impresión.

Tema 35. Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access 2024. Conceptos básicos de bases de datos. Tablas y relaciones. Consultas. Formularios. Informes. Gestión básica e impresión.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid