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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de abril de 2026, toma conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en fecha 13 de marzo de 2026, por el que se aprueban las normas de reparto del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, con el siguiente contenido:
[…].
5. Normas de reparto de las plazas de la Sección de Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria
(Aprobadas en Junta Sectorial de fecha 4 de marzo de 2015)
Aprobada su actualización en Junta sectorial de 2 de febrero de 2026
A) Electoral. 304.04 Los recursos contencioso-administrativos en materia electoral se repartirán a una sola plaza por cada proceso de manera correlativa, siguiendo el turno en vigor.
B) Recursos contencioso-administrativos interpuestos con posterioridad vinculados con medidas cautelares previas. Se repartirán directamente por conocimiento previo a la plaza que conozca de las medidas cautelares previas, mientras subsistan.
Los demás asuntos se repartirán aleatoriamente y en la misma proporción entre todas las plazas por las clases o grupos que se indican a continuación:
A) Medidas cautelares previas:
301.
B) Tributos:
302.01.01.
303.01.01.
C) Sanciones.
302.01.02 sanciones de entidades locales.
302.02.01 sanciones de comunidad autónoma.
303.01.02 sanciones de entidades locales.
303.02.02 sanciones de comunidad autónoma.
303.03.05 sanciones de tráfico.
D) Urbanismo:
302.01.03.01 licencias.
302.01.03.02 ruina.
302.01.03.03 sanciones y disciplina urbanística.
302.01.03.04 otros actos en materia urbanística.
303.01.03.01 licencias.
303.01.03.02 ruina.
303.01.03.03 sanciones y disciplina urbanística.
303.01.03.04 otros actos en materia urbanística.
E) Contratación:
302.01.045 contratación y convenios.
302.01.05 concesiones administrativas.
303.01.04 contratación y convenios.
303.01.05 concesiones administrativas.
F) Patrimonio (bienes y dominio público):
302.01.06.
303.01.06.
G) Responsabilidad patrimonial:
302.01.07 entidades locales.
302.02.02 comunidad autónoma.
303.01.07 entidades locales.
303.02.03 comunidad autónoma.
H) expropiación forzosa:
302.01.08.
303.01.08.
I) Personal:
303.01.09 personal Administración local.
303.02.01 personal comunidad autónoma.
303.03.03.01 personal en general, organismos.
303.03.03.02 personal estatutario.
J) Extranjería:
303.03.04.
K) Autorizaciones:
304.05 autorización de entrada.
304.05.01 autorización o ratificación de medidas sanitarias.
L) Derechos fundamentales (refiere al procedimiento especial de derechos fundamentales de arts. 114 y ss. LJCA):
304.01.01 derechos fundamentales en materia de personal.
304.01.02 derechos fundamentales en extranjería.
304.01.03 otros derechos fundamentales.
M) Administración periférica:
302.03.01 Administración periférica del Estado.
302.03.02 Administración periférica de comunidad autónoma.
302.03.03 Actos de organismos, entes o entidades y corporaciones de Derecho Público con competencia que no se extienda a todo el territorio nacional (TGSS, universidades, Servicio de Salud…).
303.03.01 Administración periférica del Estado.
303.03.02 Administración periférica de comunidad autónoma.
N) Otros. Comprende:
1) 308 otros.
2) 302.01.09 impugnación de Plenos municipales.
302.01.10 otras materias.
302.03.04 Administración laboral y de Seguridad Social.
303.03.03.03 otras materias.
304.02 suspensión previa de acuerdos.
304.03 declaración de lesividad.
306 impugnación de justicia gratuita.
3) Nuevas clases de registro que, en su caso, se introduzcan por el CGPJ, salvo acuerdo expreso de la Junta Sectorial.
O) Cooperación judicial:
305.
Nota: la familia de claves que comienzan con la raíz 302 corresponden a procedimientos ordinarios; y la familia de claves con raíz 303 a procedimientos abreviados (art. 78 LJCA), Para mejor comprensión y manejo de las normas de reparto se han agrupado las claves por estas familias, que responden a estas dos raíces principales (302 y 303).
Pautas de registro y reparto conforme a materias y clases de registro de las plazas de lo contencioso-administrativo de Las Palmas, aprobadas en Junta Sectorial de fecha 24 de noviembre de 2017.
1. Materias:
– Administración laboral y Seguridad Social.
– Medio ambiente.
– Sanciones.
– Contratación.
– Administración tributaria.
– Autorizaciones de entrada en domicilio.
– Recurso electoral.
– Derechos fundamentales.
– Dominio público y propiedades especiales.
– Expropiación forzosa.
– Extranjería.
– Función Pública (personal).
– Responsabilidad patrimonial.
– Urbanismo y ordenación del territorio.
– Disciplina deportiva en materia de dopaje.
– Otras materias (justicia gratuita, universidad –que no pudiera incluirse en alguna de las materias anteriores– subvenciones, declaración de lesividad, suspensión administrativa de acuerdos, vías de hecho).
2. Tipo de reparto:
– Auxilio judicial.
– Ejecución.
– Justicia gratuita (siempre que no estén relacionados con asuntos ya incoados).
– Impugnación de resoluciones Junta Electoral.
– Medidas cautelares previas.
– PO. Sanciones. Administración periférica del Estado.
– PO. Sanciones. CC. AA. o entidades de Derecho Público CC. AA.
– PO. Sanciones. Administración local (no derivadas de urbanismo).
– PA. Sanciones. Administración periférica del Estado.
– PA. Sanciones. CC. AA. o entidades de Derecho Público CC. AA.
– PA. Sanciones. Administración local (no derivadas de urbanismo).
– PO. Responsabilidad patrimonial. Administración periférica del Estado.
– PO. Responsabilidad patrimonial. Administración CC. AA. o entidades Derecho Público CC. AA.
– PO. Responsabilidad patrimonial. Administración local.
– PA. Responsabilidad patrimonial. Administración periférica del Estado.
– PA. Responsabilidad patrimonial. Administración CC. AA. o entidades Derecho Público CC. AA.
– PA. Responsabilidad patrimonial. Administración local.
– PA. Personal. Administración periférica del Estado.
– PA. Personal. CC. AA. o entidades Derecho Público CC. AA.
– PA. Personal. Administración local.
– PA. Extranjería.
– PO. Dominio público y propiedades especiales. Administración periférica del Estado.
– PO. Dominio público y propiedades especiales. Entidades Derecho Público CC. AA.
– PO. Dominio público y propiedades especiales. Administración local.
– PO. Contratación. Administración periférica del Estado.
– PO. Contratación. CC. AA. o entidades Derecho Público CC. AA.
– PO. Contratación. Administración local.
– PA. Contratación. Administración periférica del Estado.
– PA. Contratación. CC. AA. o entidades Derecho Público CC. AA.
– PA. Contratación. Administración local.
– PO. Expropiación forzosa.
– PA. Expropiación forzosa.
– PO. Tributos.
– PA. Tributos.
– PO. Urbanismo.
– PA. Urbanismo.
– Autorización de entrada en domicilio.
– Derechos fundamentales.
– PO. Administración laboral y Seguridad Social.
– PA. Administración laboral y Seguridad Social.
– PO. Otras materias.
– PA. Otras materias.
Pautas:
– Diferencia entre PO y PA: la principal es económica. Asuntos de cuantía superior a 30.000 euros se tramitan como PO, la excepción es personal y extranjería, que siempre se llevan como PA, con independencia de su cuantía.
– En caso de duda sobre la cuantía, siempre minutar como PO, porque es el procedimiento con mayores garantías procesales.
– Todo lo que venga de la Seguridad Social, minutar como Administración laboral y Seguridad Social, con independencia que sea acta de infracción, liquidación, derivación de responsabilidad, embargos, recaudación…
– Medio ambiente, todo lo que venga de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural exclusivamente.
– Autorizaciones de entrada en domicilio, incluye las sanitarias.
– Derechos fundamentales, con independencia del derecho que se invoque y de la Administración que dicte el acto administrativo.
– Urbanismo y ordenación del territorio (licencias de obras, calificaciones territoriales, restablecimiento de la realidad física, demolición, ruina, que no sean dictados por la Agencia de Protección, que esos van a medio ambiente, y que no sean sanciones económicas, que esas van como sanciones y dependen del órgano que las dicta –Estado, CC. AA. o local–.
– Justicia gratuita, se registrará como procedimiento cuando no derive de la denegación del derecho en relación a un procedimiento ya incoado en alguna plaza, pues entonces sería una pieza de ese procedimiento.
– Medidas cautelares, pueden pedir con tramitación normal (129 LJCA) o como urgentes o inaudita parte (135 LJCA). En este último caso, sí hay que avisar a la plaza.
Es el supuesto del que pide un abogado para interponer recurso y se lo deniegan:
– Administración periférica del Estado: Delegación de Gobierno, Jefatura de Tráfico.
– CC. AA. y entidades de Derecho Público CC. AA.: consejerías de la CC. AA. (ojo que las del Cabildo también se llaman consejerías, así que hay que ver bien que sean de la CC. AA.), Servicio Canario de Salud, Servicio Canario de Empleo, Instituto de la Vivienda.
– Administración local: Ayuntamiento, Cabildo, Valora, Geursa, Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
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Madrid, 27 de abril de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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