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Documento BOE-A-2026-11609

Acuerdo de 21 de abril de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 6 de marzo de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la aprobación de las normas de reparto de las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia de Lugo, Vigo y Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2026, páginas 73556 a 73563 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-11609

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de abril de 2026, toma conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 6 de marzo de 2026, en relación con la aprobación de las normas de reparto de los Tribunales de Instancia de Lugo, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, con el siguiente contenido:

TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LUGO

Normas de reparto Sección de lo Contencioso-Administrativo

En Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso Administrativo documentada en acta de 3 de diciembre de 2008, aprobada por el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su reunión de 12 de diciembre de 2008 se adoptaron las siguientes normas de reparto:

Primera.

1.1 Todos los escritos de iniciación de procedimiento se repartirán atribuyendo de forma aleatoria por el programa informático a cada uno de los juzgados de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en el anexo de estas normas, hasta completar, el número de juzgados, a partir de cuyo momento se realizará de nuevo la misma operación.

1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante un juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.

1.3 Los asuntos declarados urgentes por la ley y aquéllos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Decano, serán repartidos en el mismo día y entregados en el Juzgado competente ese día. Dentro de los supuestos de urgencia, y sin perjuicio de la existencia de otros, se encuentran las medidas cautelares del artículo 135 de la LRJCA; los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona de los artículos 114 y siguientes de la LRJCA; los recursos contencioso-electorales; y las autorizaciones de entrada solicitadas por las administraciones para la entrega de menores a que se refieren las resoluciones administrativas de tutela y acogimiento.

Segunda.

Los jueces y secretarios de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Lugo podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.

El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano.

Tercera.

Las normas de reparto de asuntos Contencioso-Administrativos entre los juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.

Los conflictos de reparto que surjan entre los juzgados de lo Contencioso- Administrativo serán resueltos por el juez Decano en la forma que establezcan las leyes.

Cuarta.

4.1 El reparto de un asunto a un juzgado concreto genera antecedentes para los que se presenten de nuevo como reproducción por no haber sido admitido a trámite.

4.2 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita en caso de no existir previo procedimiento en ningún juzgado de lo Contencioso, las peticiones de suspensión de plazo para interponer recurso contencioso-administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho de asistencia jurídica gratuita presentados antes de iniciarse el procedimiento, así como los escritos de personación, se repartirán por turno general sucesivo entre los juzgados de Lugo.

Las impugnaciones de resoluciones que concedan o denieguen el derecho citado serán remitidas directamente sin necesidad de reparto al juzgado que tuviera antecedentes por haber intervenido para suspender el plazo de interposición del recurso.

Quinta.

Para los casos de acumulación de recursos, el juzgado que la acepte comunicará a la oficina de reparto del Juzgado Decano el número de procedimientos acumulados y el juzgado al que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno al juzgado receptor por la clase de asunto que corresponda.

Sexta.

Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 136.2 de la LRJCA, determinan la competencia del juzgado al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución, y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.

Séptima.

Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional, en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Juzgado Decano, sin necesidad de reparto.

Octava.

Las solicitudes de extensión de efectos de sentencia se presentarán ante el juzgado en el que se haya dictado la sentencia.

Novena.

La nueva presentación de un procedimiento sobre el que hubiera previo desistimiento o archivo se devolverá por el Juzgado al Decanato, donde se turnará nuevamente al Juzgado que hubiera conocido del mismo, corriendo turno.

ANEXO

La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible de la clase de procedimiento, de la administración pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento:

1.ª Personal. Se incluyen los recursos de cualquiera que sea la administración pública, municipios, autonómica, estatal, sanciones disciplinarias y SERGAS.

2.ª Tributos.

3.ª Urbanismo. Se incluyen las demandas quo tengan por objeto actuaciones urbanísticas, licencias, declaraciones de ruina, órdenes de ejecución de obras y sanciones urbanísticas.

4.ª Sanciones administrativas, excepto las de urbanismo –apartado 3.º–; excepto disciplinarias –apartado 1.º–; y excepto de tráfico, circulación y seguridad vial. En este apartado 4.º se incluyen, entre otras, las de consumo; sanciones laborales; de la ley de ordenación de transportes terrestres; de costas; etc.

5.ª Sanciones administrativas en materia de tráfico.

6.ª Extranjería.

7.ª Solicitudes de autorización de entrada en domicilio.

8.ª Procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

9.ª Demandas de lesividad.

10.ª Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos.

11.ª Procedimientos que se dirijan contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.ª Ayudas y subvenciones.

13.ª Responsabilidad patrimonial de la administración, con independencia de la que proceda el acto administrativo impugnado.

14.ª Resoluciones administrativas dictadas por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

15.ª Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e implique privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

16.ª Resoluciones administrativas sobre expropiación forzosa.

17.ª Contratación administrativa.

18.ª Dominio público y propiedades especiales.

19.ª Recursos contencioso-electorales.

20.ª Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

21.ª Concentraciones parcelarias.

22.ª Minas.

23.ª Montes vecinales.

24.ª Otros asuntos; impugnación de acuerdos de colegios profesionales; o de la universidad; entre otros, siempre y cuando no encuentren acomodo en ninguno de los anteriores apartados.

Todo ello sin perjuicio de que, a efectos de una ulterior exención de reparto que pueda acordarse, deba tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, conforme al cual «La medida de liberación de reparto a que se refiere el artículo anterior se adoptará por la Sala de Gobierno con carácter excepcional y de forma motivada, bien a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, bien por propia iniciativa. Será siempre precisa la aquiescencia del juez afectado».

ACUERDOS

– En Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo, documentada en acta de 16 de junio de 2010, aprobada por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en reunión de 16 de junio de 2010, se acuerda de forma unánime establecer un turno de reparto por semanas completas para conocer:

1. De las solicitudes de autorización de entrada y cualesquiera otras autorizaciones para la ejecución de actuaciones administrativas previstas en el artículo 8.6 de la LRJCA.

2. De las medidas cautelares urgentes en los supuestos del artículo 135 de la LRJCA.

Para ello, el Juzgado Decano elaborará un calendario anual para establecer de forma semanal los periodos que corresponderán a los correspondientes juzgados Contencioso-Administrativo la materia anteriormente señalada.

– En Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo, documentada en acta de 22 de septiembre de 2020, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 22 de octubre de 2020 se acordó:

Aprobar la liberación parcial de la carga de trabajo de los procedimientos de expropiación forzosa y declaración de lesividad (artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), a favor del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo, mientras su titular desempeñe el cargo de decana de los juzgados de ese partido judicial.

* * * * *

TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VIGO

Normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo

1. Los recursos y demandas se presentarán ante la Oficina de Registro y Reparto del Servicio Común General del Tribunal de Instancia de Vigo.

2. Presentado un recurso o demanda se procederá cada día hábil, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, a su registro en el soporte informático correspondiente.

3. Los asuntos se clasificarán en los siguientes grupos de reparto:

a) Cuestiones de personal.

b) Tributos y demás ingresos de derecho público.

c) Cuestiones relativas a gestión y disciplina urbanística.

d) Sanciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

e) Sanciones relativas a materias no comprendidas en los apartados anteriores.

f) Responsabilidad patrimonial.

g) Actuaciones de la Administración del Estado no incluidas en los grupos anteriores.

h) Actuaciones de la administración de las Comunidades Autónomas no incluidas en los grupos anteriores.

i) Actuaciones de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público.

j) Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

k) Materia electoral.

l) Autorizaciones para la entrada en domicilio.

m) Solicitudes de cooperación jurisdiccional.

n) Medidas cautelares previas a la demanda.

o) Cuestiones relativas a extranjería.

p) Impugnación de justicia gratuita.

q) Medio Ambiente.

r) Expropiación Forzosa.

s) Contratación administrativa.

t) Expedientes gubernativos.

u) Autorizaciones sanitarias.

4. Normas de reparto electoral:

En materia electoral el reparto de los recursos correspondiente se hará en cada proceso electoral a la plaza que le corresponda por turno.

Los asuntos urgentes se repartirán a las plazas de la Sección Contencioso-Administrativa en el horario de audiencia de las 09:00 a 14:00 horas de los días hábiles, a contar desde la hora de entrada en LexNet; a partir de ese horario o en día inhábil, se repartirán a la plaza de Instrucción en funciones de Guardia.

Los asuntos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que se consideren urgentes a los efectos del apartado anterior son los descritos en el artículo 42 apartado 5.º del Acuerdo del 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones judiciales.

La oficina de Registro y Reparto que reciba peticiones de asuntos a los que se refiere el apartado anterior, deberán turnar el asunto con la máxima celeridad, si está fuera de horario (09:00 a 14:00 del día hábil) deberán avisar por los medios adecuados a la plaza de Instrucción en Servicio de Guardia.

* * * * *

TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Sección Contencioso Administrativo

Normas de reparto

Preliminar

Los asuntos competencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo se repartirán entre todas las plazas de este orden de esta ciudad cubriendo turno. El registro y reparto se realizará diariamente por el Servicio Común de Registro y Reparto, llevándose de manera inmediata a la sección que le corresponda en el caso de que revista el carácter de urgente.

Se establecen las siguientes clases de asunto a efectos de registro y reparto, aplicándose en cada clase en lo que se refiere al reparto de las normas primera a octava:

301.–Medidas Cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo de las previstas en el artículo 136.2 de la L.J.C.A.

302.–Procedimientos en primera y única instancia Ordinarios de los regulados en el capítulo 1 del título IV de la L.J.C.A, se subdividen en:

302-01.–Recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales o de las Entidades y Corporaciones dependiente o vinculadas a las mismas, efectuando las siguientes clases:

302-01-01.–Tributos.

302-01-02.–Sanciones administrativas.

302-01-03.–Urbanismo.

302-01-03-01.–Licencias.

302-01-03-02.–Ruina.

302-01-03-03.–Sanciones y disciplina urbanística.

302-01-03-04.–Otros actos en materia urbanística.

302-01-04.–Contratación y convenios.

302-01-05.–Concesiones administrativas.

302-01-06.–Bienes y Dominio Publico.

302-01-07.–Responsabilidad patrimonial.

302-01-08.–Expropiación forzosa. Reversión.

302-01-09.–Impugnaciones Plenos de Ayuntamientos.

302-01-10.–Otras materias.

302-02.–Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las Comunidades Autónomas.

302-02-02.–Sanciones Administrativas.

302-02-03.–Responsabilidad patrimonial.

302-03.–Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los Órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

302-03-01.–Administración Periférica del Estado.

302-03-02.–Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.

302-03-03.–Recursos que se deduzcan contra tos actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional (Tesorería Gral. De la Seguridad Social, Universidades, Servicio Autonómico de Salud, etc.).

302-03-04.–Laboral y Seguridad Social.

303.–Procedimientos Abreviados de los regulados en el capítulo II del título IV de la L.J.C.A.

303-01.–Recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.

303-01-01.–Tributos.

303-01-02.–Sanciones administrativas.

303-01-03.–Urbanismo.

303-01-03-01.–Licencias.

303-01-03-02.–Ruina.

303-01-03-03.–Sanciones y disciplina urbanística.

303-01-03-04.–Otros actos en materia urbanística.

303-01-04.–Contratación y convenios.

303-01-05.–Concesiones administrativas.

303-01-06.–Bienes de dominio Público.

303-01-07.–Responsabilidad patrimonial.

303-01-08.–Expropiación forzosa.

303-01-09.–Cuestiones de personal.

303-02.–Recurso que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas.

303-02-01.–Cuestiones de personal.

303-02-02.–Sanciones administrativas.

303-02-03.–Responsabilidad patrimonial.

303-03.–Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o

303-03-01.–Administración Periférica del Estado.

303-03-02.–Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.

303-03-03.–Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.

303-03-03-01.–Cuestiones de personal general.

303-03-03-02.–Cuestiones de personal estatutario.

303-03-03-03.–Otras Materias.

303-03-04.–Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado.

303-03-05.–Tráfico.

304.–Procedimiento Especiales.

304-01.–PE para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, de los regulados en el capítulo I del título V de la L.J.C.A.

304-01-01.–PE de protección jurisdiccional de derechos fundamentales en materia de PERSONAL.

304-01-02.–PE de protección jurisdiccional de derechos fundamentales en materia de extranjería.

304-01-03.–PE otros Derechos Fundamentales.

304-02.–PE en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de los regulados en el capítulo III del título V de la L.J.C.A.

304-03.–PE de declaración de lesividad de los regulados en la sección segunda del capítulo I del título IV de la L.J.C.A.

304-04.–PE Contencioso- Electoral de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas.

304-05.–PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medias que las autoridades.

304-05-01.–Autorización o ratificación de medidas urgentes de las autoridades sanitarias.

305.–Solicitudes de cooperación judicial.

306.–Impugnaciones denegación justicia gratuita.

307.–Vía de hecho.

308.–Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores.

Normas de reparto

Primera.

Los asuntos de repartirán por regla general por tumo aleatorio, salvo lo que se previa expresamente en las reglas siguientes.

Segunda.

El recurso que siga a las Medidas Cautelares solicitadas ante de la interposición del recurso contencioso administrativo de las previstas en el artículo 136.2 de la L. J. C.A. se repartirá a la Plaza que conoció la medida cautelar cubriendo turno según la clase de asunto de que se trate.

Tercera.

Las demandas que se presenten como reproducción de otras no admitidas a trámite o desistidas, se turnarán a la Plaza al que en su momento hubiere correspondido la primera demanda.

Cuarta.

En los casos en que se ordene por una de las Plazas la desacumulación de un recurso promovido por varios demandantes frente a actos o resoluciones similares, las demandas ampliatorias de presentarán en el servicio Común de Registro y Reparto para su reparto ordinario, quedándose la Plaza que dicté el auto con el asunto que corresponda al primer litigante. Esta regla se aplicará también al supuesto de que se interese la autorización judicial de entrada domiciliaria para varios domicilios.

En el supuesto de que una plaza dicte un auto declarando la falta de competencia, al entender que corresponde la misma a la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ, y la Sala devuelva el asunto se remitirá a la Plaza que dictó el auto.

Quinta.

Impugnaciones de las resoluciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita competencia de las Plazas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, si la impugnación es previa a la iniciación del procedimiento competencia se repartirán por turno aleatorio, y si existe un procedimiento iniciado corresponde a la Plaza que esté conocimiento de dicho procedimiento.

Sexta.

Solicitudes de cooperación judicial, se repartirán por turno aleatorio, salvo que la solicitud se dirija expresamente a la Plaza en cuyo caso se turnará a éste.

Séptima.

Los conflictos de reparto que surjan entre Plazas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo se resolverán por la presidencia del Tribunal.

Final.

Las presentes normas entrarán en vigor una vez sean aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y se proceda a la implantación a nivel nacional de las clases de reparto incluidas en el anexo del test de compatibilidad.

Madrid, 21 de abril de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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