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El Ministerio de Cultura y la Societat Valenciana Fira Valencia, SA, han suscrito una adenda al convenio para el impulso del Salón Nude y la actividad cultural de la Feria Hábitat Valencia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
A 12 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Mariano Salvador Clemente Corberá, con DNI ***5155**, actuando en su condición de Director General de Societat Valenciana Fira Valencia, SA (en adelante, Fira Valencia), con NIF A72668536 y domicilio social en la avenida de las Ferias s/n, 46035 Valencia; cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de agosto de 2025, elevado a público el 6 de octubre de 2025 ante el Notario de Valencia don Jorge Cano Rico, con número de protocolo 2525, e inscrito en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 11272, libro 8550, folio 63, sección 8, hoja V-207675, inscripción 21.ª; y en virtud de las facultades de representación otorgadas en dicho instrumento.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 19 de agosto de 2025 las Partes intervinientes firmaron un convenio para el impulso del Salón Nude y la actividad cultural de la feria Hábitat Valencia, edición 2025.
II. Que en el apartado primero de la cláusula novena del convenio citado se establece:
El presente convenio tendrá vigencia durante un año desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y de forma expresa mediante adenda, su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos por el convenio original.
III. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su satisfacción con las actividades desarrolladas y manifiestan la voluntad de formalizar la presente adenda de prórroga del convenio de referencia publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de agosto de 2025, con arreglo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan prorrogar por un periodo de un año el convenio entre el Ministerio de Cultura y la Societat Valenciana Fira Valencia, SA, para el impulso del Salón Nude y la actividad cultural de la Feria Hábitat Valencia, correspondiente a la edición de 2026, con las mismas obligaciones y aportaciones financieras:
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Ministerio de Cultura – Euros |
Fira de Valencia – Euros |
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|---|---|---|
| 2026 | 25.000 | 25.000 |
En el caso del Ministerio de Cultura estas aportaciones se imputan a la misma aplicación presupuestaria: 24.01.334A.227.06 (Estudios y trabajos técnicos), condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La presente adenda se perfecciona con su firma, y conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de forma electrónica.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.–El Director General de Fira Valencia, Mariano Salvador Clemente Corberá.
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