El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 19 de mayo de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Especie: Alfalfa
Inscripción definitiva:
20210458 LUSHY.
Especie: Arroz
Inscripción definitiva:
20240005 ISLA CL.
20240007 TADER CL.
Especie: Caqui
Inscripción definitiva:
20160110 FUYU.
20160111 HANA FUYU.
Especie: Haba
Inscripción definitiva:
20230279 TICHKA.
Especie: Judía de enrame
Inscripción definitiva:
20230124 LAVILA.
Especie: Judía de mata baja
Inscripción definitiva:
20210044 MAMEDE.
Especie: Pepino
Inscripción definitiva:
20240013 BAZÁN.
20240014 CAMPEADOR.
20240015 LEZO.
20240061 MABU.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20240087 BERNABEL.
20230340 LOURDES.
20230224 MAESTRANZA.
20220411 OVANDO.
20220441 SAITAMA.
20220440 SENSEI.
20240067 TRABUCO.
20230326 TXECO.
Especie: Vid
Inscripción definitiva:
20210453 BERTA.
20210452 BERUÉS.
20210454 BETURIAN.
20210456 OLIVANA.
20210449 TEMPRANILLO GRIS.
20190047 XAFARDÁN.
Especie: Cebolla
Inscripción definitiva:
20230354 BETANZOS.
20230355 RIBADEO.
20210352 VERMELLA D'ANDRATX.
20230353 VILAGARCIA.
Especie: Judía de enrame
Inscripción definitiva:
20210099 ABRIL.
20210067 DEL 29.
20210062 TAVELLA BRISA.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20210169 BENACH, sinonimia Del Benach.
20210134 ESQUENAVERD, sinonimia Esquena Verd.
20210170 MANDÓ DE COLLSEROLA.
20210171 PALOSANTO.
20230231 VERDAL.
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