El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas leyes, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal a las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
Madrid, 19 de mayo de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
| Variedad | Número titulo | Duración de la protección | Solicitante |
|---|---|---|---|
| Especie: Haba. Vicia Faba L Sensu L | |||
| Tichka. | 003248 | Hasta 31-12-2051 | ASNAF AG SARL. |
| Especie: Olivo. Olea Europaea L | |||
| CB01. | 003249 | Hasta 31-12-2056 | Plantas Continental, SA. |
| Especie: Triticale. X Triticosecale | |||
| Talavera. | 003250 | Hasta 31-12-2051 | Semillas Batlle, SA. |
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