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Documento BOE-A-2026-11283

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de revisión definitivo de las tablas salariales y del resto de conceptos retributivos para el año 2025 del XVIII Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 71143 a 71150 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-11283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/05/11/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta que contiene el Acuerdo de revisión definitivo de las tablas salariales y del resto de conceptos retributivos para el año 2025 del XVIII Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros (Código de convenio: 90002640011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 2023, acta que ha sido suscrita con fecha 12 de marzo de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, Candidatura Independiente de TCP, SITCPLA, STAVLA y CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DEL ACUERDO DE REVISIÓN DEFINITIVO DE LAS TABLAS SALARIALES Y DEL RESTO DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS PARA EL AÑO 2025 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA, OPERADORA, SU, Y SUS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

En representación de Iberia LAE, SA, Operadora, SU:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Patricia Valcárcel Barajas.

Don Fernando González Triviño.

En representación de los TCP en el Comité de Empresa Vuelo:

Don Alberto Baro Casamajó (CITCP).

Doña Alicia Mingo González (CITCP).

Don M. Pío Gavala López-Roberts (SITCPLA).

Don Luis García Laguna (SITCPLA).

Doña M.ª Esther González Celdrán (Solidaridad).

Doña Ana Isabel Romero Fernández (STAVLA).

Don Carlos Parra Diez (UGT).

Don Daniel Laiz Panizo (UGT).

Don Juan José Hurtado Galiano (CC. OO.).

En Madrid, siendo las 15:00 horas del 12 de marzo de 2026, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan y

EXPONEN

Que el artículo 124 del XVIII Convenio Colectivo de TCP establece que para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado relacionado con una escala referenciada al nivel de EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– en cada uno de los años. En concreto, en el año 2025 se superó el 12 %, por lo que, de acuerdo con la referida escala, procede un incremento salarial del 2,5 %.

Adicionalmente, el artículo 124 del XVIII Convenio Colectivo de TCP establece que para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en caso de que el EBIT/INGRESOS del Grupo IBERIA –Iberia + Iberia Express– sea igual o superior al 12 %, tal y como sucedió en el año 2025, se procederá a un incremento salarial consolidado adicional, de acuerdo con una escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo Iberia – Iberia + Iberia Express. En concreto, en el año 2025 ascendió a 18,8 %, por lo que, de acuerdo con la referida escala, procede un incremento salarial adicional del 1 %.

Por lo tanto, con efectividad de 1 de enero de 2025 procede un incremento salarial total de un 3,5 % sobre la masa salarial del colectivo de TCP de ese año.

Con base en lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede un incremento sobre la masa salarial consolidado del 2,50 %, más un incremento salarial consolidado adicional del 1 % para el año 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año. Con el fin de que se produzca un incremento de un 3,5 % de la masa salarial total, se realizará un incremento de un 4,604 % en los conceptos correspondientes.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2025, son las que figuran en los anexos 1, 3 y 11 que se adjuntan a la presente Acta.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2025, y forman parte integrante del XVIII Convenio Colectivo de TCP.

Tercero.

Que la regularización retroactiva correspondiente de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de abril de 2026.

No suscribe la presente acta la representación de Solidaridad. No obstante, se alcanza la mayoría suficiente para la consecución de este acuerdo.

Y en prueba de conformidad con todo lo antecede, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 1 A
Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

NIVELES 1D 1C 1B 1A 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
SUELDO BASE. 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76
PR.RAZON VIAJE GARANTIZADA(70 HORAS) 1.806,03 1.726,53 1.611,22 1.492,14 1.371,78 1.244,84 1.116,31 992,44 874,11 755,23 636,00 567,81 515,03 491,28 470,19 422,40
PRECIO H. ATÍPICAS. 23,76 22,72 21,20 19,63 18,05 16,38 14,69 13,06 11,50 9,94 8,37 7,47 6,78 6,46 6,19 5,56
PRECIO H. VUELO ADICIONALES
DESDE 71 (INCLUSIVE) EN ADELANTE....... 29,37 28,10 26,25 24,27 22,34 20,24 18,18 16,00 13,92 11,74 9,54 7,75 6,16 5,46 4,82 3,36
PRECIO HORAS HASTA 126 HORAS
ACTIVIDAD LABORAL (1.º BLOQUE). 9,29 8,88 8,23 7,67 7,01 6,42 5,73 5,06 4,39 3,71 3,02 2,44 1,95 1,71 1,50 1,04
PRECIO HORAS DESDE 127 HORAS ACTIV.
LABORAL HASTA 141 HORAS(2.º BLOQUE). 11,91 11,39 10,63 9,80 9,04 8,19 7,33 6,48 5,63 4,74 3,88 3,14 2,49 2,24 1,96 1,39
PRECIO HORAS DESDE 142 HORAS ACTIV.
LABORAL HASTA 149 HORAS(3.º BLOQUE). 16,39 15,65 14,67 13,50 12,41 11,30 10,10 8,93 7,74 6,53 5,30 4,31 3,43 3,02 2,64 1,84
PRECIO HORAS DESDE 150 HORAS ACTIV.
LABORAL EN ADELANTE(4.º BLOQUE). 17,98 17,19 16,07 14,90 13,67 12,41 11,17 9,86 8,50 7,20 5,84 4,75 3,78 3,35 2,97 2,09
PRECIO HORA ACTIVIDAD AÉREA EN TIERRA: 12.73% PRECIO HORA BASE DE VUELO.
ANEXO N.º 3.II
Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

Dietas por destacamento

  Conceptos dietas por destacamentos
NACIONALES
  44,55 EUROS
EXTRANJERAS
A. 100 por 100. 93,2 USD
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.
B. 125 por 100. 116,5 USD
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.
C. 112 por 100. 104,384 USD
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.
D. 95 por 100. 88,54 USD
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100. 74,56 USD
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

ANEXO N.º 3.III
Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

Indemnización por residencia

  Conceptos indemnización por residencia
NACIONALES
  33,01 EUROS
EXTRANJERAS
A. 100 por 100. 79,18 USD
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.
B. 125 por 100. 98,98 USD
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.
C. 112 por 100. 88,68 USD
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.
D. 95 por 100. 75,22 USD
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100. 63,34 USD
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

ANEXO N.º 3.IV
Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

Indemnización por destino

  Conceptos indemnización por destino
NACIONALES
  23,31 EUROS
EXTRANJERAS
A. 100 por 100. 55,92 USD
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.
B. 125 por 100. 69,90 USD
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.
C. 112 por 100. 62,63 USD
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.
D. 95 por 100. 53,12 USD
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100. 44,74 USD
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

ANEXO 1 B
Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

  Euros
Transporte. 155,37

Efectividad: 1 de enero de 2025

  Euros
Fondo solidario. 0,62

Efectividad: 1 de enero de 2025

  Euros
Fondo consecución objetivos. 369,25

Efectividad: 1 de enero de 2025

  Euros
Plus asistencia. 20,92

Efectividad: 1 de junio de 2025

  Euros por pairing
TCP principal. 41,00

Efectividad: 1 de junio de 2025

  Euros por mes
Plus incidencias. 307,50
ANEXO 3.I
Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

Dieta única Euros $ USA
Narrow Body. 33,66 55,38
Wide Body. 33,26 68,76
ANEXO 11
Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

Nivel TCP'S base calculo 2025 F. Social
1D 2.833,04
1C 2.700,57
1B 2.568,12
1A 2.431,24
1 2.292,97
2 2.147,07
3 1.999,43
4 1.857,07
5 1.721,12
6 1.584,54
7 1.447,52
8 1.310,40
9 1.189,42
10 1.134,44
11 1.085,86
12 761,51

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916 %.

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 53,75 euros.

Artículo 116. Dietas en vigor.

Tripulantes de cabina de pasajeros

Efectividad: 1 de enero de 2025

  Mínimo Máximo
Cambio $ USA/EURO. 0,69 1,35

A-321 XLR Dietas Narrow Body Excepto Vuelo VL (Dieta Wide Body).

Disposición adicional decimoquinta.

Tripulantes de cabina de pasajeros

Compensación circunstancias operativas

Efectividad: 1 de enero de 2025

Importe equivalente 1 Dieta Wide Body.

Disposición transitoria cuarta.

Tripulantes de cabina de pasajeros

Gratificación complementaria

Efectividad: 1 de enero de 2025

Nivel Importe
1D 664,28
1C 624,96
1B 587,70
1A 546,31
1 504,47
2 460,39
3 415,74
4 370,88
5 299,04
6 266,71

Nota: Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2026
  • Fecha de publicación: 25/05/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6721).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Tripulación

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