I
La Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, aprobó las bases reguladoras por las que se aprueban la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha orden fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, con fecha 26 de febrero de 2024, entrando en vigor al día siguiente.
Por otra parte, con fecha 20 de junio de 2024 se dictó Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprobó la publicación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la economía circular en el sector del plástico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024. El extracto de dicha convocatoria fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 151, de 22 de junio de 2024.
Estas bases reguladoras desarrollan la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» del componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, del Gobierno de España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y formalizado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, posteriormente modificada por las Decisiones de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023, 14 de mayo de 2024, 21 de enero de 2025, 13 de mayo de 2025, 12 de junio de 2025, 10 de octubre de 2025 y 13 de enero de 2026.
En el marco de la modificación introducida por la Decisión de Ejecución del Consejo de 14 de mayo de 2024 [cuya propuesta consta en la Comunicación COM(2024) 185 final, de 22 de abril de 2024, y cuyo anexo se contiene en el documento ST 9303/2024 ADD 1] se atribuyó a la Fundación Biodiversidad (en adelante, FB), junto al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, la condición de entidad ejecutora de la inversión C12.I5, encomendándole la gestión de un mínimo de 200.000.000 euros para los sectores del textil y la moda y del plástico, destinados a la ejecución de inversiones en infraestructura, tecnología e I+D+i para facilitar la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales.
La presente modificación responde directamente a las observaciones formuladas por la Comisión Europea en el proceso de evaluación del sexto desembolso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporadas al anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026 que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 [documento ST 17031/2025 ADD 1, cuya propuesta consta en la Comunicación COM (2025) 794 final, de 17 de diciembre de 2025]. Dicho anexo, en su descripción de la inversión C12.I5, exige asegurar: (i) el carácter preceptivo de la reinversión por la entidad ejecutora del presupuesto no ejecutado, incluso después de 2026, en cualesquiera de las actividades elegibles de la inversión; (ii) la independencia en la toma de decisiones de la Comisión de Evaluación en futuras convocatorias financiadas con los fondos no utilizados; y (iii) la presentación al Estado español de un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad, en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por proyecto y por ámbito de intervención.
La inversión C12.I5 ha sido objeto de modificaciones puntuales en el marco de la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025 y publicada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «NextGenerationEU-Camino a 2026», COM(2025) 310 final, de 4 de junio de 2025, sin que tales modificaciones hayan alterado la esencia de la inversión ni los términos sustantivos relevantes para la presente orden. La presente modificación de las bases reguladoras no trae causa, sin embargo, de la citada Adenda de Simplificación, sino del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026, que incorpora las exigencias materiales formuladas por la Comisión Europea en el proceso de evaluación del sexto desembolso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, forma parte del Plan Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular, aprobado el 8 de marzo de 2022 por Acuerdo del Consejo de Ministros, el cual identifica, entre otros, los sectores del textil y la moda y del plástico como prioritarios y estratégicos para España a tenor de su consumo excesivo en determinados ámbitos, del elevado volumen de residuos generado, del alto nivel de abandono post-consumo y de las exigencias de tasas de reciclado cada vez más altas.
Esta prioridad requiere optimizar y aprovechar todos los recursos disponibles por lo que resulta conveniente establecer la necesidad de reinvertir todo el crédito disponible.
II
Mediante esta orden se modifica el artículo 11 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, con el fin de precisar que la FB reinvertirá el presupuesto no ejecutado en las convocatorias ya publicadas, incluso después de 2026, en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 5 del componente 12 de acuerdo con lo previsto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026.
Esta orden también modifica el artículo 17 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, para garantizar la independencia en la toma de decisiones en caso de futuras convocatorias financiadas con los fondos no utilizados. Además se incluye que, de conformidad con la descripción recogida en el componente 12 inversión 5, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, en cuanto a su apartado 6 relativo a los requisitos de notificación para las inversiones climáticas del esquema de ayudas, la FB presentará al Estado español un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto/actividad, en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por proyecto y por ámbito de intervención.
III
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se adecua, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, para acometer las exigencias del C12.I5, inversión 5 del componente 12 del anexo revisado del CID. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que opta por mantener gran parte de la regulación anterior, acometiendo las modificaciones imprescindibles para ajustarse a las necesidades detectadas.
Con el fin de garantizar el acierto y legalidad de esta norma, la presente ha sido objeto de informe preceptivo de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el informe de la Intervención Delegada, previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del PRTR.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El órgano concedente otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada convocatoria.
De conformidad con las obligaciones incorporadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de las sucesivas Decisiones de Ejecución del Consejo modificativas de la Decisión de 13 de julio de 2021, en particular las contenidas en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 14 de mayo de 2024 [COM (2024) 185 final] y en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026, en el caso de que el crédito disponible para las convocatorias no fuera asignado en su totalidad o se produjera liberación de crédito por renuncias o minoraciones, entre otras razones, dicha cuantía de crédito será reinvertida para la misma finalidad asignada a la FB dentro de la inversión 5 del componente 12 (C12.I5) del PRTR, incluso después de 2026.»
Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 17 quedan con la siguiente redacción:
«4. En cada convocatoria se determinará la composición de la Comisión de Evaluación, que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por:
a) Una Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la subdirección técnica de la FB que se ocupe de la gestión de la convocatoria.
b) Un mínimo de cuatro vocalías, de las cuales más del 50 % corresponderán a personal empleado de la FB procedente de las áreas, subdirecciones o unidades directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria, pudiendo completarse la composición con personas expertas independientes de reconocida competencia en las materias objeto de evaluación.
c) Una Secretaría, con voz, pero sin voto, que será ejercida por una de las personas titulares de alguna coordinación de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB.
En todo caso, se garantizará que la mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación esté integrada por personal empleado de la FB y/o por personas expertas independientes, asegurando los principios de objetividad, imparcialidad e independencia en la valoración de las solicitudes.
5. La Comisión de Evaluación podrá contar, cuando así se estime conveniente en atención a la naturaleza de las actuaciones objeto de la convocatoria, con la asistencia de personas expertas, que participarán con voz, pero sin voto, en función de su experiencia, competencia técnica e independencia.
6. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación y, en su caso del suplente del Instructor, se efectuará mediante resolución publicada con posterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y, en todo caso, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto del inicio de la evaluación de las solicitudes.
La composición de la Comisión de Evaluación, así como la de sus suplentes, se publicará en la página web de la FB, a efectos de garantizar la transparencia del procedimiento y posibilitar, en su caso, el ejercicio de los derechos de abstención y recusación previstos en la normativa vigente.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa, las personas titulares de la presidencia, vocalías y secretaría serán sustituidas por el suplente ya nombrado y cuando el suplente nombrado tampoco pueda asistir será designado otro por la presidencia de la Comisión de Evaluación.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación será el previsto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 17, con la siguiente redacción:
«8. De conformidad con la descripción recogida en el componente 12 inversión 5, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la FB presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, la FB pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los proyectos preparados por la FB en calidad de entidad ejecutora, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por proyectos y por ámbito de intervención.»
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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