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El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social causado por la pandemia de coronavirus y contribuir a que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de la doble transición ecológica y digital.
Este Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 fue modificado posteriormente mediante el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241, en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), que fue validado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Esta aprobación quedó reflejada en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, en adelante CID por sus siglas en inglés, la cual ha sido objeto de sucesivas modificaciones derivadas de los procesos de revisión y negociación con el Estado español.
La última modificación del CID, aprobada por el ECOFIN el 20 de enero de 2026 tiene como una de sus principales finalidades la de articular mecanismos que permitan asegurar la mayor absorción posible de recursos para garantizar la plenitud de los logros alcanzados, la simplificación de hitos y la salvaguarda de la asignación de fondos. Esta modificación del CID se produce tras haber conminado la Comisión a los Estados Miembros a revisar sus planes para cumplir con estas finalidades mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026» [COM (2025) 310 final].
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2025 prevé la creación de la figura del «esquema de ayudas» para asegurar la máxima absorción de los fondos. Se trata de un instrumento gestionado de forma independiente para incentivar la inversión privada, en forma de subvenciones, cuya ejecución se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se ha establecido el marco normativo (bases reguladoras y convocatorias) y se han concedido las ayudas, permitiendo que la ejecución material de los proyectos se produzca en fechas posteriores.
Este sistema se viene empleando, entre otros, para la gestión de los fondos vinculados con la Política Industrial (componente 12), vinculados a la modernización y aumento de la productividad del ecosistema de servicios industriales de España, y para la Estrategia RepowerEU (componente 31), orientada a la mejora de la resiliencia y la autonomía estratégica en materia energética de la UE, así como para la gestión de instrumentos financieros, por parte de diversos organismos públicos.
SEPIDES, E.P.E., cumple con las condiciones que establece la citada Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2025 para la gestión de «esquemas de ayudas». En estas circunstancias, SEPIDES, E.P.E., gestiona tres «esquemas de ayudas» en el marco del PRTR a través de las inversiones C12.I6, C12.I7 y C31.I6. El anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo fija una serie de requisitos para las entidades ejecutoras que gestionen los «esquemas de ayudas». Para la inversión 6 del componente 12, se establecen, entre otros requisitos, que «la entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad» y que «el importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de ayudas en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026». A su vez, con respecto al importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión, la descripción del objetivo CID 448c apunta que «SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen».
En lo relativo a la inversión 7 del componente 12, se establecen, entre otros requisitos, que «la entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad» y que «el importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de ayudas en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026». Y, con respecto al importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión, la descripción del objetivo CID L24 contempla que «SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen».
En cuanto a la inversión 6 del componente 31, deben cumplirse, entre otros, los requisitos de que «la entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad» y que «el importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de ayudas en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026». En materia de costes, la descripción del hito CID 496 apunta que, para toda la inversión, «SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR (incluidos los costes indirectos) en el régimen».
SEPIDES, E.P.E., como entidad ejecutora de los regímenes de estos «esquemas de ayudas», gestiona las convocatorias de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban por las siguientes normas: la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023; modificada por Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, y por Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio; la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024; modificada por la Orden ITU/1175/2025, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto; la Orden ITU/1435/2025, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante el programa de impulso de la cadena de valor industrial, CVI 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden ITU/1521/2025, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de descarbonización industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al análisis de estas órdenes, se ha detectado la necesidad de adecuar la redacción de las órdenes ministeriales a los tres requisitos de los «esquemas de ayudas», conforme se han citado previamente. Estas modificaciones resultan imprescindibles para su correcta ejecución, por parte de SEPIDES, E.P.E., en el cumplimiento de los compromisos contraídos en las inversiones 6 y 7 del componente 12 y en la inversión 6 del componente 31 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.
A tal efecto, por un lado, se procede a establecer un porcentaje máximo del importe total de la inversión susceptible de imputación a costes indirectos, acorde a los límites establecidos en la regulación, y teniendo en cuenta que los objetivos asociados al presente esquema de ayudas contemplan, como parte de la inversión, los costes indirectos en los que incurra la entidad. Este porcentaje viene establecido a partir de los costes de gestión ya identificados por SEPIDES, E.P.E. Por otro, se concreta la obligación de justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto, con el objetivo de adaptarlo al requerimiento de la inversión correspondiente en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con el principio de necesidad, por cuanto resulta imprescindible la adecuación de las bases reguladoras a las condiciones de la Decisión de Ejecución del Consejo. El principio de eficacia se cumple en tanto que la presente orden aborda los cambios necesarios que resultan del análisis comparado de las cinco órdenes que modifican. Se cumple también el principio de proporcionalidad, procurando atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos y no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, resultando claro en cuanto a su contenido y definiendo de forma inequívoca el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden pretende reducir las cargas administrativas, eliminando los trámites innecesarios y asegurando una correcta utilización de los recursos públicos.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.
En su virtud, dispongo:
La Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023, de 5 de julio, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. En su componente de subvención, las convocatorias de ayudas encuadradas en la inversión 2 y 6 del componente 12, se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su componente de préstamo, las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12 se financiarán con cargo a los presupuestos generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias, así como el presupuesto máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.
Las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del componente 12 se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Esta medida consiste en una inversión pública en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada. Las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del componente 12 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España cubrirán el importe total fijado para estas inversiones. SEPIDES, E.P.E., reinvertirá los ingresos no utilizados en las actividades previstas para esta inversión, incluso después de 2026.
2. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien en el ámbito del PRTR, se enmarcan en la inversión 2, «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», en la inversión 6 «Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y otros sectores industriales (subvenciones)» y en la inversión 7, «Régimen de ayudas para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (préstamos)» del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el PRTR. En particular, podrán contribuir a los objetivos 184 (proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización), 185 (proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización), 448b, 448c, L23 y L24.
3. Las convocatorias que SEPIDES, E.P.E., ejecute en el marco de estas bases reguladoras formarán parte del esquema de ayudas correspondiente a la inversión 6 del componente 12, o del esquema de ayudas correspondiente a la inversión 7 del componente 12. A estos efectos, del coste total de la medida, SEPIDES, E.P.E., podrá destinar hasta un 0,2 por ciento del total de cada inversión a costes indirectos.»
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los términos siguientes:
«c. Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas. En concreto, y en cualquier caso, deberán obligatoriamente justificar el ámbito de intervención seleccionado para el proyecto junto con una descripción del mismo, tal y como se requiere en el artículo 25.3 b); el órgano instructor comprobará estos extremos durante el procedimiento de comprobación del expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 y el artículo 28.4 y 7.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 bis, redactado en los términos siguientes:
«6. SEPIDES, E.P.E., como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo un informe semestral sobre la evolución de la actividad y la ejecución de cada proyecto, justificando el ámbito de intervención seleccionado».
La Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan ayudas para el año 2024, modificada por la Orden ITU/1175/2025, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«4. Esta medida consiste en una inversión pública en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada. El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos a través de la adjudicación de ayudas al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares. Las convocatorias encuadradas en la inversión 6 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España cubrirán el importe total fijado para esta inversión. SEPIDES, E.P.E., reinvertirá los ingresos no utilizados en las actividades previstas para esta inversión, incluso después de 2026.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 22 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la Dirección de Programas Estratégicos Industriales al que correspondan estas funciones dentro de SEPIDES, E.P.E.
La evaluación de las solicitudes las realizará el comité de evaluación a que se refiere el artículo 29 de esta orden.
SEPIDES, EPE, como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo un informe semestral sobre la evolución de la actividad y la ejecución de cada proyecto, justificando el ámbito de intervención seleccionado.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la Dirección Corporativa y de Estrategia de SEPIDES, E.P.E.
Las convocatorias que SEPIDES, E.P.E., ejecute en el marco de estas bases reguladoras formarán parte del esquema de ayudas correspondiente a la inversión 6 del componente 31. A estos efectos, del coste total de la medida, correspondiente a la inversión 6 del componente 31, SEPIDES, E.P.E., podrá destinar hasta un 0,2 por ciento del total a costes indirectos.»
La Orden ITU/1435/2025, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante el programa de impulso de la cadena de valor industrial, CVI 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade nuevos apartados 3 y 4 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«3. Esta medida consiste en una inversión pública en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada. Las convocatorias encuadradas en la inversión 6 del componente 12 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España cubrirán el importe total fijado para esta inversión. SEPIDES, E.P.E., reinvertirá los ingresos no utilizados en las actividades previstas para esta inversión, incluso después de 2026.
4. Las convocatorias que SEPIDES, E.P.E., ejecute en el marco de estas bases reguladoras formarán parte del esquema de ayudas correspondiente a la inversión 6 del componente 12. A estos efectos, del coste total de la medida correspondiente a la inversión 6 del componente 12, SEPIDES, E.P.E., podrá destinar hasta un 0,2 por ciento del total de la inversión a costes indirectos.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E.
El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 23.
SEPIDES, E.P.E., como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo un informe semestral sobre la evolución de la actividad y la ejecución de cada proyecto, justificando el ámbito de intervención seleccionado.»
La Orden ITU/1521/2025, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de descarbonización industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. Estas ayudas se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
3. Esta medida consiste en una inversión pública en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada. El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos a través de la adjudicación de ayudas al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares. Las convocatorias encuadradas en la inversión 6 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España cubrirán el importe total fijado para esta inversión. SEPIDES, E.P.E., reinvertirá los ingresos no utilizados en las actividades previstas para esta inversión, incluso después de 2026.
4. Las convocatorias que SEPIDES, E.P.E., ejecute en el marco de estas bases reguladoras formarán parte del esquema de ayudas correspondiente a la inversión 6 del componente 31. A estos efectos, del coste total de la medida, correspondiente a la inversión 6 del componente 31, SEPIDES podrá destinar hasta un 0,2 por ciento del total a costes indirectos.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E.
El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28.
SEPIDES, E.P.E., como entidad ejecutora, deberá presentar a la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo un informe semestral sobre la evolución de la actividad y la ejecución de cada proyecto, justificando el ámbito de intervención seleccionado.»
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 de la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:
«4. Esta medida consiste en una inversión pública en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada. Las convocatorias que SEPIDES, E.P.E., ejecute en el marco de estas bases reguladoras formarán parte del esquema de ayudas correspondiente a la inversión 6 del componente 12. A estos efectos, del coste total de la medida, correspondiente a la inversión 6 del componente 12, SEPIDES, E.P.E., podrá destinar hasta un 0,2 por ciento del total a costes indirectos.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2026.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
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