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Visto el texto del Acta de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo General del Sector de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas (Código de Convenio n.º 99011925012000), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2026, en la que se recogen las tablas salariales para el año 2026, y que ha sido suscrita el día 24 de marzo de 2026, de una parte, por la Asociación de fabricantes, distribuidores, mantenedores de equipos, productos químicos, constructores de piscinas e instalaciones deportivas (ASOFAP), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat, y UGT-FeSMC, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales para el año 2026 del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Madrid a 24 de marzo de 2026.
Reunidos en la sede de CCOO de Hábitat (calle Albasanz, 3, 28037 Madrid), las personas que a continuación figuran y en la representación que ostentan:
Por ASOFAP:
Don Javier Forés Gil.
Don José María Vega Sánchez.
Por UGT-FeSMC:
Don Rubén García García.
Don Jorge Rodríguez Rodríguez.
Por CCOO del Hábitat:
Don Antonio Garde Piñera.
Don Alberto Margalló Pascual.
MANIFIESTAN
1.º Que una vez conocido el incremento final del año 2025 del Índice de Precios al Consumo (IPC), situado en el 2,9%.
2.º Que también conocido el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para el año 2026. Fijado en el 3,1%.
3.º Procede a la aplicación del incremento salarial pactado en el artículo 30 del Convenio Colectivo General del Sector de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas.
4.º Que, una vez aplicada la fórmula establecida (IPC del año anterior + 0,7%), corresponde aplicar un incremento salarial del 3,6% para el año 2026.
Por todo ello,
ACUERDAN
1.º Firmar las tablas salariales para el año 2026, con el incremento del 3,6% y que se adjuntan al presenta acta, como un todo indivisible. Hay que considerar que desde 2025 tanto salario mensual como anual se redondea a enteros. A las mismas se añade un pie de erratas detectado en tablas de años anteriores.
2.º Remitir este acta junto con las tablas salariales para el año 2026 del Convenio Colectivo General del Sector de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín oficial del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta a don Pablo Urmeneta Abenia para su presentación.
Y no habiendo más temas a tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta.–Por ASOFAP, Javier Forés y José María Vega.–Por UGT-FeSMC, Rubén García y Jorge Rodríguez.–Por CCOO del Hábitat, Antonio Garde y Alberto Margalló.
Tablas salariales año 2026
Jornada 2026. 1770 horas
| Categorías |
Salario base (14 pagas) – Euros |
Salario base anual – Euros |
Precio hora ordinaria/flexible – Euros |
|
|---|---|---|---|---|
| Personal Técnico: | ||||
| Técnico Titulado. | 2.080 | 29.124 | 16,45 | |
| Técnico Diplomado. | 1.678 | 23.497 | 13,27 | |
| Personal Administrativo-Mandos intermedios y cualificados: | ||||
| Jefe Administrativo. | 1.466 | 20.523 | 11,60 | |
| Oficial Administrativo. | 1.339 | 18.739 | 10,59 | |
| Auxiliar Administrativo. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Recepcionista-telefonista. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Socorrista: | ||||
| Nivel A. | 1.344 | 18.812 | 10,63 | |
| Nivel B. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Nivel C. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Socorrista correturnos. | 1.344 | 18.812 | 10,63 | |
| Monitor de natación. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Personal de oficio: | ||||
| Comercial. | 1.464 | 20.494 | 11,58 | |
| Encargado. | 1.443 | 20.204 | 11,41 | |
| Conductor especialista. | 1.397 | 19.551 | 11,05 | |
| Conductor. | 1.328 | 18.594 | 10,51 | |
| Instalador de montajes eléctricos. | 1.397 | 19.551 | 11,05 | |
| Técnico de Mantenimiento en Instalaciones de Piscinas. | 1.375 | 19.247 | 10,87 | |
| Instalador de montajes de circuitos de depuración y fontanería. | 1.397 | 19.551 | 11,05 | |
| Ayudante de maquinista. | 1.305 | 18.275 | 10,32 | |
| Almacenero. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Controlador de acceso al recinto de la instalación. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Oficios varios: | ||||
| Auxiliar de oficios. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Limpiador de piscinas. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Auxiliar de instalaciones. | 1.227 | 17.173 | 9,70 | |
| Otros conceptos: | ||||
| Hora extraordinaria. | 18 | |||
| Plus transporte. | 139,85 | |||
| Media dieta. | 14,5 | |||
| Precio kilómetro. | 0,30 | |||
Fe erratas: En tablas de años anteriores existía algún error en la cifra de cálculo en alguna categoría en hora ordinaria/flexible. Las Partes Firmantes son conscientes, sabedoras y acuerdan ante cualquier duda o discrepancia, que el importe de la hora ordinaria/flexible es el resultado de dividir el salario base anual entre la jornada anual de dicho año.
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