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Documento BOE-A-2026-10973

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico «PE Orzar», de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carballo, Tordoia y Val do Dubra (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026, páginas 69520 a 69525 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-10973

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril de 2023, Resolución por la que se otorga a Greenalia Wind Power Orzar, SL, (en adelante, el promotor) autorización administrativa previa para el parque eólico «PE Orzar» de 56 MW, de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carballo, Tordoia y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.

Greenalia Wind Power Orzar, SLU, solicita, con fecha 28 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción para el parque eólico «PE Orzar», de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carballo, Tordoia y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña.

En relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 31 de agosto de 2023, subsanada posteriormente en fecha 11 de marzo de 2024, se recibe en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia escrito del promotor para el inicio del trámite de declaración de utilidad pública del parque eólico «PE Orzar», de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Carballo, Tordoia y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tordoia, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) y de Retegal, en las que se establecen condicionados y, en su caso, la necesidad de contar con los informes favorables de los organismos que tengan competencia sectorial y con la autorización de dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carballo, que realiza una serie de consideraciones ambientales en relación con las modificaciones introducidas en el proyecto tras la resolución de declaración de impacto ambiental, requiriendo, en consecuencia, el cumplimiento de los requisitos de distancia a núcleos urbanos introducidos en la Ley 8/2009 en virtud de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que la modificación no tiene carácter sustancial y que, por tanto, no requiere del inicio de una nueva tramitación ambiental, y que, consecuentemente, y de conformidad con la DT7.ª de la Ley 8/2009, al proyecto no le resultan de aplicación las reglas de distancias a núcleos de población de la DA5.ª, habida cuenta de que su solicitud de autorización ya estaba admitida a trámite cuando entró en vigor la Ley 18/2021. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), manifestando su disconformidad con el proyecto por considerar que causará un impacto negativo en las observaciones generadas por el radar meteorológico de Cerceda, que no podrá ser subsanado en base a ningún procedimiento alternativo, y proponiendo una cuantía económica destinada a financiar medidas mitigadoras y compensatorias que incluirían la posible instalación y puesta en operación de un radar complementario al de Cerceda. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que las alegaciones del organismo resultan improcedentes en el momento de la tramitación en que se producen, debiendo haber sido informadas durante los trámites de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, y que, en todo caso, la cuantía solicitada resulta desproporcionada. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde se ratifica en su informe desfavorable, considera que las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto son nulas de pleno derecho por incumplimiento del trámite esencial de información a las Administraciones Públicas afectadas, previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, y, en todo caso, manifiesta su disposición a validar una posible solución del promotor que elimine la afectación al radar meteorológico.

Preguntados el Ayuntamiento de Val do Dubra y Augas de Galicia, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 9 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña», el 9 de mayo de 2024 en el diario «La Voz de Galicia» y con la exposición al público en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Carballo, Tordoia y Val do Dubra. Se recibió una alegación de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), que fue contestada por el promotor. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, a la vista de que, en base a las alegaciones presentadas por la AEMET, el parque eólico podría afectar a servicios dependientes de dicho organismo, remite a éste la documentación técnica que acompaña a la solicitud de declaración de utilidad pública, a los efectos previstos en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 26 de julio de 2024, durante el transcurso de la tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se otorga a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque eólico «PE Orzar», de 52 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Carballo, Tordoia y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña.

Tras recibir el segundo informe de la AEMET, de fecha 2 de octubre de 2024, el promotor, con fecha 21 de octubre de 2024, solicita la suspensión del procedimiento de declaración de utilidad pública del proyecto.

Con fechas 5 y 14 de mayo de 2025, el promotor solicita autorización administrativa de construcción de las modificaciones realizadas en el proyecto para dar cumplimiento a los condicionantes de la AEMET. Dichas modificaciones consisten en la reducción de las alturas de buje de 127,5 m a 102,5 m en los aerogeneradores AE 03, AE 05, AE 06, AE 08 y AE 10 y de 127,5 m a 90 m en el aerogenerador AE 09, manteniéndose la ubicación de los mismos.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia ha emitido informe en fecha 28 de enero de 2026.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 2 de marzo de 2026, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Orzar, SLU, autorización administrativa de construcción para la modificación del parque eólico «PE Orzar», de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carballo, Tordoia y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña.

A raíz de las modificaciones autorizadas en el proyecto, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia consulta nuevamente, a efectos de la DUP, a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en virtud de lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe del mencionado organismo en el que no presenta objeciones a la declaración de utilidad pública del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien expresa su conformidad con la misma.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia ha emitido informe complementario en fecha 10 de abril de 2026.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, quien ha respondido al mismo expresando su conformidad.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque eólico «PE Orzar», de 52 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carballo, Tordoia y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada el 8 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 9 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Relación individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto Parque Eólico Orzar

N.º finca Término municipal Ref. catastral Polígono Parcela
1 Carballo. 15019A17100245 171 245
2 Carballo. 15019A17100637 171 637
4 Carballo. 15019A17100249 171 249
6 Carballo. 15019A17100251 171 251
8 Carballo. 15019A17100253 171 253
9 Carballo. 15019A17100273 171 273
14 Carballo. 15019A17100283 171 283
24 Carballo. 15019A17100293 171 293
32 Carballo. 15019A17000125 170 125
33 Carballo. 15019A17000124 170 124
34 Carballo. 15019A17000171 170 171
42 Carballo. 15019A17000136 170 136
43 Carballo. 15019A17000165 170 165
46 Carballo. 15019A17000206 170 206
48 Carballo. 15019A17000164 170 164
59 Carballo. 15019A16700060 167 60
61 Carballo. 15019A16700059 167 59
64 Carballo. 002100200NH37E 21 2
65 Carballo. 15019A16700043 167 43
70 Carballo. 15019A16700029 167 29
80 Carballo. 15019A16700037 167 37
81 Carballo. 15019A16700036 167 36
90 Carballo. 15019A16600163 166 163
91 Carballo. 15019A16600164 166 164
93 Carballo. 15019A16600166 166 166
96 Carballo. 15019A16600169 166 169
107 Carballo. 15019A16600139 166 139
108 Carballo. 15019A16600138 166 138
110 Carballo. 15019A16600136 166 136
111 Carballo. 15019A16600135 166 135
112 Carballo. 15019A16600134 166 134
114 Carballo. 15019A16600132 166 132
119 Carballo. 15019A16600127 166 127
121 Carballo. 15019A16600125 166 125
123 Carballo. 15019A16600123 166 123
128 Carballo. 15019A16600117 166 117
134 Carballo. 15019A16600107 166 107
137 Carballo. 15019A16600106 166 106
138 Carballo. 15019A16600113 166 113
144 Carballo. 15019A16600145 166 145
148 Carballo. 15019A16400228 164 228
149 Carballo. 15019A16400230 164 230
152 Carballo. 15019A16400205 164 205
153 Carballo. 15019A16400242 164 242
158 Carballo. 15019A16400140 164 140
164 Carballo. 15019A16300356 163 356
172 Carballo. 15019A16300313 163 313
179 Carballo. 15019A16300330 163 330
182 Carballo. 15019A16300306 163 306
188 Carballo. 15019A16300300 163 300
208 Carballo. 15019A16300236 163 236
213 Carballo. 15019A16300231 163 231
214 Carballo. 15019A16300230 163 230
231 Carballo. 15019A16300014 163 14
341 Carballo. 15019A16600248 166 248
257 Tordoia. 15085A00600594 6 594
262 Tordoia. 15085A00600600 6 600
272 Tordoia. 15085A00600619 6 619
278 Tordoia. 15085A50101370 501 1370
279 Tordoia. 15085A50101034 501 1034
281 Tordoia. 15085A50113014 501 13014
282 Tordoia. 15085A50123014 501 23014
295 Tordoia. 15085A50101021 501 1021
310 Tordoia. 15085A50101057 501 1057
311 Tordoia. 15085A50101044 501 1044
312 Tordoia. 15085A50101384 501 1384
313 Tordoia. 15085A50101317 501 1317
315 Tordoia. 15085A50100943 501 943
316 Tordoia. 15085A50100944 501 944
319 Tordoia. 15085A50100941 501 941
320 Tordoia. 15085A50101368 501 1368
321 Tordoia. 15085A50100937 501 937
323 Tordoia. 15085A50103843 501 3843
326 Tordoia. 15085A50100933 501 933
329 Tordoia. 15085A50102014 501 2014
330 Tordoia. 15085A50101006 501 1006
331 Tordoia. 15085A50100931 501 931
332 Tordoia. 15085A50101007 501 1007
333 Tordoia. 15085A50101367 501 1367
334 Tordoia. 15085A50100987 501 987

Relación individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto SEC PE Orzar 220/30 kV y LAT 220 kV E/S de LAT Campelo – Mesón

N.º finca Ref. catastral Polígono Parcela
1 15085A00600787 6 787
2 15085A00600785 6 785
3 15085A00600610 6 610
4 15085A00600609 6 609
5 15085A00601302 6 1302
6 15085A00600611 6 611
7 15085A00601303 6 1303

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