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La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 21 de mayo 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 29 de mayo de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ferrocarril «Directo» de Madrid a Burgos fue un proyecto estatal concebido en los años veinte del siglo XX con la intención de reducir la distancia y los tiempos entre la capital y las provincias del norte de España. La realización y el desarrollo de las obras estuvieron condicionadas por el contexto social y la evolución del país a lo largo de más de cuarenta años y su construcción abarcó un extenso periodo de tiempo comprendido entre 1926 y 1968, año en el que la línea fue inaugurada.
Durante los años de la postguerra, las obras de la línea ferroviaria Madrid-Burgos fue una de las obras escogidas para el empleo sistemático de mano de obra penada, que se encontraba recluida en diversos Destacamentos Penales situados a lo largo de las secciones de construcción del ferrocarril.
En 1939 el Ministerio de Obras Públicas del régimen franquista decide retomar la terminación de las obras de la infraestructura que había quedado abandonada, y para ello se decidió utilizar mano de obra reclusa a través del sistema de Redención de Penas por el Trabajo del Patronato de la Merced con la finalidad de llevar a cabo obras de explanadas, construcción de túneles, viaductos, estaciones, apeaderos, muelles de mercancías y carreteras de enlace.
Gran parte de estos trabajadores, al terminar la Guerra de España, habían sido detenidos y sentenciados por consejos de guerra a penas de muerte por «adhesión a la rebelión», conmutadas posteriormente a treinta años y un día de reclusión, o a penas menores si el delito era «auxilio a la rebelión». Los presos procedían de distintos puntos geográficos de la península y habían pasado, en algunos casos, por los campos de concentración franquistas antes de ser internados en prisión y, posteriormente, trasladados a los destacamentos penitenciarios.
A muchos de estos presos se les dio la oportunidad de reducir sus condenas a través del trabajo forzado en las obras públicas del Estado. Así, a través del sistema de Redención de Penas por el Trabajo del Patronato de la Merced, muchos de estos presos consiguieron salir de las cárceles y rebajar sus penas. Fue el caso de muchos de los obreros que trabajaron en la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos.
Entre 1941 y 1955 alrededor de 6.000 presos habían «redimido» sus penas en la construcción de esta línea ferroviaria. Los presos vivieron en destacamentos penitenciarios como Fuencarral, Colmenar Viejo, Chozas de la Sierra (Soto del Real), Miraflores de la Sierra, Bustarviejo, Valdemanco y Garganta de los Montes haciendo hasta un total de once.
Los presos trabajaban en las obras de mayor complejidad y peligrosidad, como la extracción de piedra o la perforación de los túneles, en situaciones penosas ante la falta de elementos de protección. Asimismo, los destacamentos penales construidos para albergar a estos obreros de mano de obra penada se levantaron con elementos sumamente deficientes, a menudo construidos por ellos mismos, y sin las más mínimas condiciones de salubridad y habitabilidad. Cabe recordar que muchas mujeres, junto a sus hijos, se trasladaron hasta estos destacamentos o a sus proximidades para poder estar cerca de sus maridos allí instalados, en un fenómeno de exilio interior que afectó a no pocas familias.
En sus inicios, los principales destacamentos se levantaron en el ferrocarril directo Madrid-Burgos, con el objetivo de finalizar los 70 primeros kilómetros de la línea, entre la capital y el cruce del río Lozoya.
Finalmente, tras años de duros trabajos, parones en las obras y continuidad de estas, el ferrocarril directo entre Madrid y Burgos fue inaugurado el 4 de julio de 1968.
En consecuencia, por su significación histórica, por el empleo de mano de obra penada y por los sufrimientos padecidos por las víctimas, «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos» merecen la consideración de Lugar de Memoria Democrática.
La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Memoria Democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Se declaran Lugar de Memoria Democrática «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
1. Identificación del bien: «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
La construcción del ferrocarril se desarrolló en diferentes puntos geográficos que determinan un itinerario de memoria democrática, con un conjunto de hitos, materiales o inmateriales, que coinciden en el espacio y tienen criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, relacionados con el empleo de mano de obra forzada de presos condenados injustamente y sometidos a condiciones deplorables.
2. Los hitos a que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes, se relacionan a continuación:
a) Destacamento Penal de Chamartín.
– Localización: Actualmente ocupa su lugar parte de la infraestructura de la estación de Chamartín-Clara Campoamor, junto a la calle de Agustín de Foxá.
– Coordenadas: 40.º 28’ 27,40’’ N. 3.º 40’ 59,08’’ O. Altitud: 724 m.
– Titularidad: Crea Madrid Nuevo Norte, SA.
b) Destacamento Penal de Fuencarral.
– Localización: El destacamento, que se conocía con el nombre de «La casa de las pieles y de las siete chimeneas» ocupó el espacio donde se encuentra en la actualidad un bloque de viviendas, entre las calles Islas Palaos, Manuel Villarta y Vistas a Moraleja.
– Coordenadas: 40.º 29’ 49,04’’ N. 3.º 41’ 09,25’’ O. Altitud: 840 m.
– Titularidad: Desconocida.
c) Destacamento de Colmenar Viejo.
– Localización: Parque Santiago Esteban Junquer, entre las calles Real (Oeste), Huerta del Convento (Sur) y Muralla (Este), y junto al cuartel de la Guardia Civil (Norte).
– Coordenadas: 40.º 39’ 41,02’’ N. 3.º 46’ 01,07’’ O. Altitud: 886 m.
– Titularidad: Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
d) Destacamento Penal de Las Jarillas (Filial de Chozas de la Sierra).
– Localización: El destacamento se encuentra en la Cañada del Vado de las Carreteras, en el punto kilométrico 33.400 de la línea Madrid-Burgos, muy próximo al río Manzanares, en el paraje conocido por «Las Carboneras».
– Coordenadas: 40.º 41’ 43,67’’ N. 3.º 48’ 40,89’’ O. Altitud: 878 m.
– Titularidad: Desconocida.
e) Destacamento Penal de Chozas de la Sierra (Soto del Real).
– Localización: El destacamento se encuentra junto al denominado «Puente de los once ojos», nombre dado al viaducto del ferrocarril Madrid-Burgos, por sus once arcos, en el punto kilométrico 40,750 de la línea.
– Coordenadas: 40.º 44’ 26,83’’ N. 3.º 45’ 33,08’’ O. 953 m altitud.
– Titularidad: Desconocida. Sin constancia registral según certificación obtenida por la ACCS. El Ayuntamiento de Soto del Real ha abierto un expediente para el esclarecimiento de dicha titularidad.
f) Destacamento Penal de Miraflores de la Sierra.
– Localización: Explanada de acceso a la estación del ferrocarril.
– Coordenadas: 40.º 48’ 29,26’’ N. 3.º 45’ 04,91’’ O. Altitud: 1032 m.
– Titularidad: Desconocida.
g) Destacamento Penal de Bustarviejo.
– Localización: Dehesa vieja de Bustarviejo.
– Coordenadas: 40.º 50’ 37,38’’ N. 3.º 41’ 33,55’’ O. Altitud: 1108 m.
– Titularidad: Ayuntamiento de Bustarviejo.
h) Destacamento Penal de Valdemanco.
– Localización: Junto a la carretera de acceso al cementerio parroquial y esquina Noreste del polideportivo municipal de Valdemanco. Los barracones no se han localizado, probablemente por la reurbanización de la zona con la construcción del polideportivo municipal y posiblemente por la finca particular inmediata, donde se encuentran los restos de una estructura, así como una pila de lavar y, a pocos metros más al noreste, un depósito de agua.
– Coordenadas: 40.º 52’ 16,39’’ N. 3.º 39’ 35,00’’ O. Altitud: 1136 m.
– Titularidad: Ayuntamiento de Valdemanco.
i) Destacamento Penal Filial de Valdemanco (Lozoyuela).
– Localización: A poco más de 200 m de la boca Norte del túnel, se levantó un segundo destacamento, en el término de Lozoyuela.
– Coordenadas: 40.º 53’ 32,13’’ N. 3.º 38’ 49,11’’ O. Altitud: 1115 m.
– Titularidad: Ayuntamiento de Lozoyuela-Las Navas-Sieteiglesias.
j) Destacamento Penal filial de Garganta de los Montes (Lozoyuela).
– Localización: En las proximidades de la boca Sur del túnel de Mata Águila.
– Coordenadas: 40.º 54’ 33,05’’ N. 3.º 39’ 27,62’’ O. Altitud: 1140 m.
– Titularidad: Desconocida.
k) Destacamento Penal de Garganta de los Montes.
– Localización: En las inmediaciones de la boca norte del túnel de Mata Águila, junto a la vía del tren.
– Coordenadas: 40.º 55’ 22,89’’ N. 3.º 41’ 33,79’’ O. Altitud: 1112 m.
– Titularidad: Desconocida. La planta del destacamento se subdividió en seis parcelas.
3. Lugares de memoria: Para la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos se empleó mano de obra forzada. Constituyen espacios directamente vinculados a la represión y a graves vulneraciones de derechos humanos durante la dictadura franquista. En ellos se materializó el uso sistemático de mano de obra forzada de personas represaliadas por motivos políticos, sometidas a condiciones de trabajo penosas, falta de garantías, precariedad vital y separación familiar, en el marco del sistema de Redención de Penas por el Trabajo. Estos hechos forman parte de un patrón estructural de explotación y castigo que afectó a miles de víctimas, cuyos sufrimientos, experiencias y memoria colectiva se encuentran íntimamente ligados a estos lugares físicos. Los presos que allí trabajaron, sometidos a condiciones deplorables, habían sido condenados injustamente por defender la República legalmente constituida, la libertad y al gobierno democráticamente elegido en las elecciones de 1936.
La resolución será notificada a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y el bien inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática se establecen las siguientes medidas:
– Medidas de protección: Atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.
– Medidas de difusión e interpretación: Con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
– Usos compatibles: La declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de mayo de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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