De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación del Convenio suscrito, con fecha 11 de mayo de 2026, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2025 y 2026.
Madrid, 12 de mayo de 2026.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
Madrid, 11 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024) en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de competencias de su titular de acuerdo con el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2024).
Y de otra parte, don Mauricio García de Quevedo, Director General y doña Karina Pereira Bernal, Directora Financiera, en nombre y representación de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas, (en lo sucesivo, «FIAB»), con NIF G-28577922, y domicilio en calle Velázquez 64, 3.ª Planta, 28001 Madrid, haciendo uso de las facultades que, al efecto, tienen conferidas en escritura de poder otorgada el 20 de septiembre de 2021, ante don Ricardo-Isaías Pérez Ballarín, Notario de Madrid, con el n.º 758 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación, a tal efecto,
EXPONEN
1. Con fecha de 30 de junio de 2025 se suscribió el convenio entre el MAPA y FIAB, con el objeto de promocionar la industria de alimentación y bebidas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2025 y 2026. Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 30 de junio de 2025 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 2025.
2. En su clausula novena se establece el régimen de modificación del convenio: «La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
La correspondiente adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la finalización de su duración».
3. En la reunión mantenida por la Comisión de Seguimiento del convenio, celebrada el 6 de marzo de 2026, se informó por parte de FIAB de los problemas que estaban surgiendo en algunas ferias como Saudi Food Show, debido a la compleja situación internacional.
Con fecha 27 de marzo, FIAB envió su propuesta definitiva para tramitar una adenda al convenio en vigor. Donde se suprime la feria Saudi Foodshow 2026 y se redistribuye dicho presupuesto en las ferias Tutto Food Milano 2026 y Seoul Food & Hotel 2026. Por otra parte, el importe ejecutado en la feria Fine Food Australia 2025 fue inferior al previsto, quedando un remanente de 10.880 euros, que se asigna a la feria SIAL China 2026, habiendo por lo tanto un reajuste de anualidades.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2025 y 2026 en los términos previstos en las siguientes cláusulas. Exceptuando las modificaciones señaladas el resto mantiene su redacción original.
La cláusula segunda del convenio se modifica, suprimiéndose la feria Saudi Foodshow 2026.
El punto 1 de la cláusula tercera del convenio se modifica quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas en el presente convenio, exceptuando BIOFACH Germany, 2026, la cantidad máxima de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €), una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
– Doscientos nueve mil quinientos sesenta euros (209.560,00 €) para el ejercicio económico 2025.
– Doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (255.440,00 €) para el ejercicio económico 2026».
El punto 4 de la cláusula cuarta del convenio se modifica quedando redactado de la siguiente forma:
«4. A estos efectos, para la financiación de las actuaciones programadas en el presente convenio, exceptuando la BIOFACH Germany, 2026, aportará la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €), de conformidad con lo indicado en el anexo I y de acuerdo con el siguiente desglose:
– Doscientos nueve mil quinientos sesenta euros (209.560,00 €) para el ejercicio económico 2025.
– Doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (255.440,00 €) para el ejercicio económico 2026».
La cláusula quinta del convenio se modifica en su segundo párrafo, quedando redactada de la siguiente forma:
«El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €):
– Doscientos nueve mil quinientos sesenta euros (209.560,00 €) para el ejercicio económico 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de la Ley de Presupuestos Generales vigente en 2025.
– Doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (255.440,00 €), para el ejercicio económico 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el correspondiente ejercicio económico».
El anexo I del convenio se sustituye por el que figura como anexo en esta adenda, el cual incluye una redistribución del presupuesto entre ferias.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Director General de FIAB, Mauricio García de Quevedo Ruiz.–La Directora General Financiera, Karina Pereira Bernal.
La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de novecientos treinta mil euros (930.000,00 €), que se desglosan de la siguiente manera:
| Feria |
MAPA – Euros |
FIAB – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| FINE FOOD AUSTRALIA 2025* | 34.560 | 34.560 | 69.120 |
| FOOD INGREDIENTS ASIA* | 15.000 | 15.000 | 30.000 |
| ISM MIDDLE EAST 2025* | 25.000 | 25.000 | 50.000 |
| PLMA CHICAGO 2025* | 60.000 | 60.000 | 120.000 |
| FOOD INGREDIENTS EUROPE 2025* | 75.000 | 75.000 | 150.000 |
| Total 2025 | 209.560 | 209.560 | 419.120 |
| WINTER FANCY FOOD 2026* | 25.000 | 25.000 | 50.000 |
| SUPERMARKET TRADE SHOW 2026 JAPAN* | 25.000 | 25.000 | 50.000 |
| EXPO ANTAD 2026* | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
| TUTTO FOOD MILANO 2026* | 55.000 | 55.000 | 110.000 |
| SIAL CHINA 2026* | 50.440 | 50.440 | 100.880 |
| SIAL CANADA 2026* | 25.000 | 25.000 | 50.000 |
| SEOUL FOOD & HOTEL 2026* | 55.000 | 55.000 | 110.000 |
| Total 2026 | 255.440 | 255.440 | 510.880 |
| Total 2025-2026 | 465.000 | 465.000 | 930.000 |
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* Incluye todos los gastos excepto los especificados en el punto 1 de la cláusula tercera. |
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