Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-7656

Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2025, páginas 52912 a 52915 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-7656

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de abril de 2025 se ha suscrito «la Adenda para la modificación y prórroga del convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 8 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

Adenda para la modificación y prórroga del convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Martínez Carqués, directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Javier Ureña Morales, director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (en adelante «Servicio de Salud») en virtud del Decreto 43/2023, de 10 de julio, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 69.7 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, en relación con el artículo 12 (apartados b y j) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del ente público del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que con fecha de 30 de abril de 2021 formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento y cuya publicación tuvo lugar en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de mayo de 2021.

En dicho convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears (en adelante, el «Servicio de Salud») y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Que el Servicio de Salud y el Instituto Social de la Marina desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar la calidad asistencial de los trabajadores del mar.

Que, para tal fin, el Servicio de Salud seguirá facilitando la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario del Instituto Social de la Marina a la historia clínica informatizada, cuya titularidad corresponde al Servicio de salud.

La consulta de la información de carácter sanitario que forma parte de los ficheros propiedad del Servicio de Salud permitirá seguir obteniendo unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la modificación y prórroga del citado convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de Antecedente 6.º.

Se modifica el antecedente 6.º, que queda redactado como sigue:

«En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6.1.e y 9.2.h del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento General de protección de datos, para que el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque, sin necesidad de contar con el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3 de la LGSS.»

Segunda. Modificación del objeto del convenio.

Se modifica el objeto del Convenio, al no ser necesario el consentimiento del interesado, quedando redactado de la siguiente forma:

«Este convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de Salud de les Illes Balears y el Instituto Social de la Marina para que el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes del Servicio de Salud de les Illes Balears, para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo, bajo los términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, el artículo 71.3 de la LGSS, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.»

Tercera. Eliminación parcial en cláusula tercera.

Se elimina la letra c) del apartado 2.1 de Normativa reguladora, en la cláusula tercera, al no ser necesario el consentimiento del interesado.

Cuarta. Supresión del anexo del convenio.

Se suprime el anexo «Modelo de Consentimiento informado para la cesión de datos de carácter personal de salud y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo», al no ser necesario el consentimiento del interesado.

Quinta. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene como objeto la modificación y prórroga del convenio suscrito entre el Servicio de Salud y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Sexta. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Séptima. Vigencia y efectos.

La cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen acuerdan prorrogar y modificar el mismo por un periodo de cuatro años.

Conforme la establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos (tras su formalización), a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, la Ley 5/2003 de Salud de les Illes Balears y por el resto de la normativa complementaria y de desarrollo.

Novena. Cláusula de no gasto.

Las actuaciones previstas en la presente prórroga del convenio entre el Servicio de Salud y el Instituto Social de la Marina no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al Servicio de Salud en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

Décima. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, este acuerdo será objeto de publicación en las páginas web de transparencia de las entidades.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos de la presente adenda que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente, en el lugar y fecha señalados en las respectivas firmas digitales.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, Javier Ureña Morales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid