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Documento BOE-A-2025-7655

Resolución de 7 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P. y entidades participantes en el proyecto «PMP-Degesco: Validation of a precision medicine tool based on online cognitive evaluation, genetic risk stratification and bloodbased biomarkers for the identification of preclinical alzheimer's disease», en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por Next Generation EU y el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2025, páginas 52888 a 52911 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-7655

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 3 de abril de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas y entidades participantes en el proyecto SCAP-AD «PMP-DEGESCO: validation of a precision medicine tool based on online cognitive evaluation, genetic risk stratification and bloodbased biomarkers for the identification of preclinical alzheimer’s disease», PMP22/00022, ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), siendo el Instituto de Salud Carlos III la entidad financiadora

INTERVIENEN

La Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas F.S.P., fundación española, con CIF G-83671826 y domicilio social en c/ Valderrebollo, 5, 28031 Madrid, representada por su Gerente doña María Ángeles Pérez Muñoz (en adelante «Fundación CIEN»), que actúa en virtud de los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación CIEN en reunión celebrada el 15 de octubre de 2013, elevados a escritura pública ante el Notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell a 28 de enero de 2014, con el número 190 de su protocolo.

La Fundació ACE-Institut Català de Neurociències Aplicades, fundación española, con CIF G-60805215 y domicilio social en Gran Via de Carles III, 85bis, 08028, Barcelona, Cataluña, España representada por su Administradora, doña Miren Jone Gurruchaga Tellería (en adelante, «ACE»), que actúa en virtud de Escritura otorgada ante la Notaria de Barcelona, doña Elisabeth García Cueto el día 27 de junio de 2022, con el número 985 de su protocolo.

La Fundacio Institut de Recerca de L’hospital de La Santa Creu i Sant Pau (en adelante, IR SANT PAU), provista con CIF número G-60136934, con domicilio en la calle Sant Quintí, número 77-79, 08041, de Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 708, comparece en este acto representada por el Dr. Jordi Surrallés Calonge, mayor de edad, Director Científico, como representante de esta Institución según poderes otorgados ante el Notario de Barcelona el Sr. Joan Carles Ollé Favaró, a fecha 19 de septiembre de 2024, con número 3.379 de su protocolo.

La Fundació BarcelonaBeta Brain Research, con NIF n.º G-65895401 y domicilio en calle Wellington 30, 08005 de Barcelona; representada por Arcadi Navarro i Cuartiellas, en su condición de Director General, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don José Marqueño Ellacuría el día 26 de abril de 2019, bajo el número 821 de su protocolo (en adelante «BBRC»).

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano 117, representada en este acto por don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022-Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios (apartado undécimo), tiene delegada por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente).

La Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, con NIF n.º G39788773 y domicilio en avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, 39011, Santander (Cantabria); representada por Francisco Galo Peralta Fernández, en su condición de Director de Gestión, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Cantabria, don Rafael Segura Sáez el día 29 de abril de 2015, bajo el n.º 566 de su protocolo. (en adelante «IDIVAL»).

La Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias, con NIF n.º G74361817 y domicilio en avenida del Hospital Universitario S/N. 33011. Oviedo, representada por Faustino Blanco González, en su condición de Director, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud de escritura pública de otorgamiento de poderes autorizada por el Notario de Oviedo, don Vicente Martorell García, con fecha 1 de diciembre de 2020 y con el número 3.845 de su protocolo (en adelante «FINBA»).

La Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra, con NIF n.º R3168001J y domicilio en calle Av. Pio XII 36, 31008 Pamplona, Navarra; representada por Francisco Javier Mata Rodríguez, en su condición de apoderado, conforme a la escritura de revocación de poder y apoderamiento número 534, de 14 de marzo de 2022, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra don Enrique Pons Canet (en adelante, «UNAV-CUN»).

La Fundación Miguel Servet, con NIF n.º G31187420 y domicilio en calle Irunlarrea 3, 31008 de Pamplona; representada por Javier Gómez-Arrue Azpiazu, en su condición de Director en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas según el artículo 12 de los estatutos designado por el Patronato el 24 de junio de 2024 y certificado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud el 31 de julio de 2024 (en adelante «FMS»).

El Institut de Recerca Biomèdica de Lleida-Fundació Dr. Pifarré, con CIF G-25314394 y domicilio en calle Avda. Alcalde Rovira Roure 80, 25198 Lleida; representada por Diego Arango del Corro, en su condición de Director, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud del acuerdo aprobado en la reunión del patronado con fecha 3 de diciembre de 2019, elevado a público con fecha 11 de junio de 2020, ante Notario de Barcelona, don Jaime Agustín Justribó, con número 796 de su protocolo (en adelante «IRBLleida»).

La Fundació De Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, con NIF G59319681 y domicilio en calle Rosselló, 149, 08036, Barcelona, y representada por el Dr. Elías Campo Güerri, en su condición de Director, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud de la Escritura otorgada ante Notario de Barcelona don Ramón García Torrent Carballo el día 23 de septiembre 2014 (en adelante la «FRCB-IDIBAPS»).

En adelante, la Fundación CIEN y el resto de entidades participantes («Entidades Participantes») se denominarán conjuntamente las «Partes», o cualquiera de ellas, ocasionalmente y cuando proceda la «Parte».

Las Partes aseguran tener la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente convenio para la ejecución de las evaluaciones de voluntarios del proyecto de investigación PMP22/00022 (en adelante, el «Proyecto» o «proyecto SCAP-AD») y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que la Fundación CIEN es una fundación sin ánimo de lucro, del sector público de las previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, promovida por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), constituida con carácter permanente y adscrita al Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con número 682.

El fin general de la Fundación CIEN es la investigación básica, clínica y epidemiológica en enfermedades neurológicas. Entre sus fines particulares están: la promoción y desarrollo de la investigación en enfermedades neurológicas; fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y el bienestar de los pacientes; favorecer la realización de proyectos coordinados de investigación en enfermedades neurológicas; y cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general y de las personas afectadas en particular.

II. Que la ACE es una fundación privada sin ánimo de lucro, constituida en el año 1995 e inscrita en el Registro de Fundaciones privadas de la Generalitat de Catalunya con el número 883.

ACE es una fundación al servicio de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer u otras demencias, y de sus cuidadores, con acciones en los campos del diagnóstico, tratamiento, atención diurna, investigación, formación y sensibilización.

III. Que IR SANT PAU tiene la consideración de centre de recerca de Catalunya reconocido como centro CERCA, de conformidad con la Resolución REU/163/2024, de 22 de enero, por la que se reconoce como centro CERCA de Cataluña la Fundación Instituto Barcelona de Estudios Internacionales –IBEI–, y se actualiza la relación de centros CERCA reconocidos (DOGC núm. 9092, de 1 de febrero de 2024), siéndole de aplicación el régimen jurídico para esta tipología de centros recogida en el capítulo IV del título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y el resto de la normativa de la Generalitat de Catalunya aplicable a los centres CERCA. También le es aplicable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, las previsiones específicas en materia de investigación que puedan establecer las leyes de presupuestos anuales y el resto de normativa específica que la Generalitat de Catalunya dicte en materia de investigación.

IV. Que el Barcelonaβeta Brain Research Center (BBRC) es el centro de investigación de la Fundación Pasqual Maragall. Desde sus inicios, en 2012, ha apostado por la investigación de la prevención de la enfermedad de Alzheimer y el estudio de las funciones cognitivas afectadas en el envejecimiento sano y patológico. El objetivo del centro es contribuir a la vanguardia de la investigación sobre el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas a través del impacto único en la prevención y tratamiento, siempre teniendo en consideración los aspectos sociales de la enfermedad.

La investigación del BBRC se centra en la fase preclínica del Alzheimer, un período previo a la aparición de los primeros síntomas, cuando ya se producen cambios en el cerebro asociados a la enfermedad. El objetivo principal es comprender mejor los diferentes procesos del Alzheimer para poder detectarlo precozmente y diseñar programas de prevención que retrasen o detengan la aparición de los síntomas.

V. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

Por su parte, el Instituto de Biomedicina de Valencia (IBV) es un instituto del CSIC que centra sus investigaciones en las áreas de biología molecular, celular y biomedicina.

VI. Que la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla-IDIVAL según sus estatutos publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria» del 13 de enero de 2014 es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

IDIVAL se constituye para la consecución de los fines que la normativa reguladora de la acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria marca para éstos y que se concretan en: aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios, crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad al que queden expuestos los alumnos de grado, postgrado, los especialistas en formación y los profesionales sanitarios, constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.

VII. Que la Fundación para la Investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA) es una organización sin ánimo de lucro con la misión de impulsar, apoyar, gestionar y difundir la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación biosanitaria como factores de desarrollo regional, dentro de los objetivos de política institucional propuestos por la Administración del Principado de Asturias. FINBA se desarrolla como la estructura de gestión del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA) y como herramienta de gestión de la investigación y desarrollo de todos los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), centrando su trabajo en generar un retorno claramente dirigido a la mejora de la salud y la asistencia sanitaria.

VIII. Que la UNAV-CUN es un hospital universitario español privado con sedes en Pamplona (Navarra) y Madrid (Comunidad de Madrid). Forma parte de la Universidad de Navarra, institución educativa que fue promovida por Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei. Fue inaugurada en 1962, aunque sus inicios se remontan a 1954, fecha en la que empieza su actividad la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, centro académico intrínsecamente vinculado a la Clínica. Tiene como misión integrar asistencia, investigación y docencia en una excelente práctica clínica que pone al paciente y sus necesidades en el centro de la actividad para garantizar el acceso a los tratamientos más innovadores y en la docencia, como vía de generar y transferir los conocimientos a la sociedad. Con los valores de libertad, trabajo, respeto, interdisciplinariedad, responsabilidad y servicio.

IX. Que la Fundación Miguel Servet fue promovida por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre y desde el año 2006 posee carácter de fundación pública de derecho privado.

La Fundación es el órgano que gestiona la actividad del centro de investigación biomédica Navarrabiomed desde su creación. En paralelo, la Fundación actúa también como plataforma de apoyo científico y técnico de los profesionales de la Administración sanitaria pública para el desarrollo de actividades de investigación, innovación y formación.

La Fundación tiene como objetivos generales el fomento y promoción de la investigación e innovación en el sistema sanitario público de Navarra y el fortalecimiento de las capacidades de investigación e innovación en cooperación con actores de investigación y formación.

X. Que el IRBLleida tiene por finalidad promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación de excelencia, el conocimiento científico y tecnológico, la docencia y la formación en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud. Se fundó en 2004 mediante un convenio de colaboración entre la Universitat de Lleida (UdL) y el sistema sanitario catalán. Tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña reconocido como centro CERCA de conformidad con lo que dispone la Resolución REO/2220/2023, de 20 de junio, siéndole aplicable el régimen jurídico para este tipo de centros recogido en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2022 de 21 de diciembre, de la ciencia, y el resto de normativa aplicable a los centros CERCA. Fue acreditado, como Instituto de Investigación Sanitaria por el Instituto de Salud Carlos III mediante la Orden de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e innovación y, fue reacreditado en 2019 y en 2023.

XI. Que la FRCB-IDIBAPS es una fundación del sector público que tiene como objetivos fundacionales el desarrollo, promoción, gestión y difusión de la investigación e innovación en el ámbito de las ciencias biomédicas, especialmente orientada a la actividad de investigación básica, traslacional y clínica en el seno del consorcio Hospital Clínic de Barcelona.

La FRCB-IDIBAPS tiene la consideración de Centro de Investigación de Cataluña (CERCA), siéndole de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, y el resto de normativa específica de la Generalitat de Cataluña en materia de investigación.

XII. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

XIII. Concretamente, las ayudas derivadas de la resolución de convocatoria referida en el expositivo siguiente se enmarcan en la inversión 6 denominada Salud del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos 267 y 268 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). El objetivo 267, cuya consecución estaba prevista para el primer trimestre de 2024, se refiere a la concesión de ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas. El objetivo 268 consiste en lograr, en el segundo trimestre de 2026, la finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la citada resolución de convocatoria, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 6 en la que se enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

Asimismo, las subvenciones reguladas en dicha resolución de convocatoria no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en tanto se financian actividades no económicas.

XIV. Que en fecha 11 de julio de 2022, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), la convocatoria correspondiente de concesión de subvenciones para Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la «Resolución de Convocatoria»), cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre de 2021 (BOE núm. 301, de 17 de diciembre); en adelante «Orden de Bases».

XV. Que en fecha 21 de diciembre de 2022, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III, la concesión de una subvención para Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la «Resolución de Concesión») por la que se concede a Fundación CIEN una subvención de dos millones setecientos veintisiete mil quinientos cinco euros (2.727.505,00 euros) para el proyecto con código de referencia PMP22/00022, titulado «PMP-DEGESCO: Validation of a precision medicine tool based on online cognitive evaluation, genetic risk stratification and blood based bionarkers for the identification of preclinical Alzheimer’s Disease» (SCAP-AD). La Fundación CIEN es la beneficiaria de esta ayuda y las Entidades Participantes descritas arriba cooperarán con Fundación CIEN para el desarrollo de este Proyecto, según se establece en la Memoria del Proyecto (en adelante, la «Memoria»).

XVI. Que Fundación CIEN es beneficiaria y coordinadora de la ayuda a tenor del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, Fundación CIEN cumple las exigencias previstas del artículo 3 de la resolución que aprueba la resolución de convocatoria, los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la orden de bases.

XVII. Que al amparo del artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP con ciertas especialidades; en este sentido, se establece que no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

XVIII. Que el proyecto SCAP-AD pretende validar una herramienta de medicina de precisión basada en la evaluación cognitiva online, la estratificación del riesgo genético y los biomarcadores sanguíneos para la identificación de la enfermedad de Alzheimer preclínica.

XIX. Que el detalle de los objetivos concretos y de la planificación específica para el desarrollo y ejecución del Proyecto, se describen, entre otros aspectos, en la Memoria.

XX. Que los Procedimientos Normalizados de Trabajo o PNT 2, 3, 4 y 6 recogen detalladamente el protocolo de evaluación clínica, exploración y recogida de muestras biológicas y punción lumbar de los participantes del Proyecto, los cuales, incluido el PNT_7, quedan incorporados en el anexo I al presente convenio.

XXI. Que, en virtud de cuanto antecede, y a los efectos de regular la relación colaborativa entre las Partes, éstas han acordado suscribir el presente convenio, con arreglo a los siguientes

PACTOS

1. Objeto del convenio

1.1 El convenio tiene por objeto establecer la colaboración científico-técnica de las Partes para la realización conjunta del Proyecto referido en los expositivos XV y XVIII, relativo a los Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos europeos del PRTR. Todo ello de conformidad con los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) descritos en el anexo I, así como con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638458).

1.2 En concreto, el objetivo principal del convenio es regular la realización, conservación, envío de muestras, y el volcado de datos en REDCap, de los resultados de las evaluaciones de los voluntarios participantes en la cohorte clínica del Proyecto, así como la aportación que CIEN asumirá de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 Obligaciones específicas de la Fundación CIEN y el PNT-7.

2. Obligaciones de las Partes

2.1 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el resto de Pactos y los anexos que integran el convenio, durante la vigencia del mismo las Partes se obligan expresamente a:

(i) ejecutar y desarrollar el Proyecto, y por consiguiente el convenio, con la debida diligencia y profesionalidad, cumpliendo en todo momento con la normativa que les resulte de aplicación.

(ii) contar con el personal propio o, en su caso, subcontratado suficientemente capacitado y especializado para ejecutar y desarrollar el Proyecto.

(iii) disponer de unas dependencias adecuadas a la naturaleza y las condiciones necesarias y/o convenientes para ejecutar y desarrollar el objeto del convenio; en especial, las Partes se obligan a que las dependencias en las que el personal desarrolle el objeto del convenio cumplan en todo momento las condiciones de espacio, habitabilidad, acceso y seguridad, salud, higiene, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras regulaciones establecidas en la legislación vigente o que pueda aprobarse en el futuro, así como todas aquellas condiciones necesarias para el desarrollo del Proyecto.

(iv) informar de cualquier incidencia que pueda implicar un riesgo para el desarrollo y ejecución del convenio, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento de la misma por la Parte involucrada.

(v) cumplir con sus propias obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, aportando a Fundación CIEN la documentación acreditativa de tal circunstancia tan pronto como le sea requerida, únicamente a efectos de justificar ante el organismo concedente de la ayuda en caso de ser requerida.

(vi) llevar una contabilidad específica y separada en relación con la ejecución del convenio.

(vii) Las Partes se comprometen a la conservación de la documentación justificativa del gasto y el pago durante un periodo de cinco (5) años a contar desde el término del convenio.

(viii) En consonancia con lo establecido en la cláusula 8.5, las Partes se comprometen a que, en los documentos generados resultantes del Proyecto, se exhiba de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2.2 De igual modo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales en relación con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

(i) No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

(ii) En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

(iii) Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

(iv) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la inversión indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de la inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

(v) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

(vi) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.

(vii) Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes normas:

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, vigente y la que se pueda desarrollar.

En particular en lo relativo a:

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021.

– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la bases reguladoras y la convocatoria. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

– Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final.

– Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:

● Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

● Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

● La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

● Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

● Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

– Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

– En caso de modificaciones significativas en la ejecución del Proyecto, se podrá solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 202/852.

– En caso de subcontratar parte o toda la actividad financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

(viii) Las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR descritas.

(ix) Los participantes que sean entidades del sector público tendrán la consideración de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

(x) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.

(xi) Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y del 20 de enero de cada año.

En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.3 Obligaciones específicas de la Fundación CIEN.

(i) Desarrollar las tareas o los PNT que le correspondan en ejecución del Proyecto de acuerdo con lo previsto en el anexo I.

(ii) Asimismo, la Fundación CIEN asume el compromiso de abonar a las Entidades Participantes los importes correspondientes a las muestras válidas realizadas de acuerdo con las tarifas previstas en el PNT_7.

 

Coste unitario

(Euros)

Obligatoria
Evaluación clínica, muestras, resonancia magnética. 466 SI
Punción lumbar 200 NO

(iii) Para llevar a cabo las evaluaciones la Fundación CIEN distribuirá entre las Entidades Participantes un kit de material fungible básico y común a todas ellas, descrito en el Pacto 3.

2.4 Obligaciones específicas de las Entidades Participantes.

(i) Llevar a cabo las evaluaciones de enfermería, neurología y neuropsicología de los participantes del proyecto SCAP-AD: de acuerdo con los Procedimientos Normalizados de Trabajo aprobados: PNT_2, PNT_3 y PNT_4.

(ii) Llevar a cabo la recogida de muestras biológicas, la punción lumbar y la recogida de líquido cefalorraquídeo (LCR) de los participantes del proyecto SCAP-AD: de acuerdo con los Procedimientos de Trabajo Normalizados aprobados: PNT_2 y PNT_6.

(iii) Remisión del documento justificativo de la recepción del importe correspondiente a las muestras válidas realizadas de acuerdo con lo previsto en el PNT_7. Se entiende que la evaluación es válida cuando ha completado todos los datos previstos en la herramienta REDCap.

La documentación justificativa correspondiente a las muestras válidamente realizadas se emitirá con carácter trimestral de acuerdo al siguiente calendario:

– 15 de marzo.

– 15 de junio.

– 15 de septiembre.

– 15 de diciembre.

Datos de envío:

Fundación sector público Centro Investigación Enfermedades Neurológicas.

G83671826.

C/ Valderrebollo 5, 28031 Madrid.

3. Aportaciones de las Partes

3.1 Cada una de las Partes se compromete a destinar y dedicar los medios personales, materiales y tecnológicos, necesarios y/o convenientes para la correcta ejecución del objeto del convenio.

3.2 La Fundación CIEN procederá a facilitar a las Entidades Participantes el material fungible necesario para llevar a cabo de forma homogénea y uniforme la recogida de muestras biológicas y la recogida de líquido cefalorraquídeo.

Inicialmente se procederá a realizar un único envío con el siguiente material:

– Un kit de extracción de ADN para todos los voluntarios: Kit ultrarápido de extracción de ADN de muestras de sangre NucleoSpin Blood QuickPure, formato columnas, 50 preps.

– Una caja de CIP* - Complete Mini EDTA free.

– Un dinamómetro.

– Un plicómetro.

En función de las necesidades derivadas del reclutamiento de voluntarios, se procederá al envío del siguiente material:

– Tubos Vacutainer® K2E EDTA 6ml tapa morada.

– Tubos Vacutainer® SST II Advance 6ml tapa.

– tubos polipropileno 15 mL.

– tubos polipropileno 10 mL.

– Microtubos polipropileno 1.5 ml con tapa separada.

– Cajas-Racks W-RACK 96 0,65 mL.

– Tubos W-2DST.

– Tapones W-SEAL 96 SHEET.

– Bolsas con cierre zip lock, 55 x 55 mm, grosor 200, polietileno.

4. Uso y tratamiento de las muestras

4.1 La Fundación CIEN utilizará las muestras únicamente para los fines descritos en el Proyecto, quedando prohibido su uso fuera de aquel, así como la cesión a terceros, salvo consentimiento previo y por escrito de las Entidades Participantes.

4.2 En el caso de que las Partes considerasen la conveniencia de llevar a cabo investigaciones científicas distintas a la prevista en el presente documento, con base en las muestras de que es objeto, deberán acordar previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento, y posteriormente a través de la formalización del instrumento jurídico que se precise, las condiciones para ello de modo que sean respetadas las exigencias éticas normativas en cuanto a los consentimientos necesarios, el respeto a la legislación de protección de datos personales, la aprobación de los Comités de Ética y cuantas otras deban ser observadas con carácter preceptivo.

4.3 Las Entidades Participantes suministrarán las muestras según el protocolo acordado, garantizando que sus procedimientos cumplen las condiciones de protección, seguridad y confidencialidad establecidas en la normativa aplicable, especialmente todo lo referido al anonimato de los donantes de las muestras. La recogida de muestras contará con el consentimiento expreso del paciente.

4.4 Las Entidades Participantes se comprometen a suministrar las muestras (como la información asociada, si la hubiere) de forma disociada de los datos identificativos del donante (codificada o pseudoanonimizada), protegiendo la identidad del donante, y cumpliendo los requisitos legales vigentes para dicha cesión.

4.5 Las Entidades Participantes son responsables del cumplimiento de las leyes, reglamentos, guías y directrices aplicables para la utilización, manipulación, eliminación (incluyendo sin limitaciones, las que regulan la eliminación de materiales peligrosos) y el almacenamiento de las muestras. Las Entidades Participantes deberán obtener todos los permisos, licencias u otras aprobaciones requeridas por las autoridades gubernamentales en relación con la recepción, manipulación, uso, disposición y almacenamiento de las muestras.

4.6 El convenio no restringe el derecho de las Entidades Participantes a publicar, divulgar o comunicar información relacionada con las muestras, sin perjuicio de lo establecido en el Pacto 5 sobre confidencialidad de la información.

5. Confidencialidad de la información

5.1 Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las Partes durante el desarrollo del Proyecto, será mantenida en estricta confidencialidad. La Parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el desarrollo de la actividad investigadora, previa autorización de quien la suministró.

5.2 No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:

– La información sea de general conocimiento.

– La información sea accesible, legítima y pública, por vías ajenas a este convenio o a los instrumentos jurídicos que pudieran generarse al amparo de éste.

– La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

– Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial. En cuyo caso, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora. Así mismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.

5.3 Este compromiso de confidencialidad vinculará a las Partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

5.4 Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del grupo de investigación, siendo responsabilidad de su mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.

6. Protección de datos de carácter personal

6.1 Las Partes tratarán de modo confidencial los datos de carácter personal de los voluntarios participantes en el Proyecto de los que tengan conocimiento por consecuencia de la ejecución del Proyecto, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

6.2 En especial, las Partes se comprometen a no utilizar los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en el convenio y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con consentimiento previo y expreso. Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 32 del RGPD.

6.3 A estos efectos, las Partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada Parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder.

6.4 Las Partes garantizan el cumplimiento de la Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o uso de los datos personales de que sea el responsable o el encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular.

6.5 Los datos serán conservados durante el plazo de vigencia del presente convenio o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción.

6.6 Asimismo, las Partes tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos mediante una solicitud acompañada de una fotocopia del DNI o documento equivalente dirigida a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

7. Comisión de Seguimiento

7.1 Las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una.

7.2 La Presidencia de la Comisión la asumirá Fundación CIEN, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es la beneficiaria y coordinadora de esta ayuda. Fundación CIEN informará a las Entidades Participantes de las cuestiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de la citada Comisión a los efectos de recabar la opinión de las Entidades Participantes.

Representantes de Fundación CIEN:

– Persona titular de la Dirección Científica o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue.

Representantes de Fundación ACE:

– Persona titular de la Dirección Científica o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Dirección General o persona en quien delegue.

Representantes de IR Sant Pau:

– Investigador/a Principal o persona en quien delegue.

– Responsable de la Unidad de Proyectos Nacionales o persona en quien delegue.

Representantes de BBRC:

– Persona titular de la Dirección «Scientific Coordination Unit» o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue.

Representantes de CSIC/IBV:

– Investigador/a responsable del Proyecto o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Dirección o persona en quien delegue.

Representantes de IDIVAL:

– Persona titular de la Dirección de Gestión o persona en quien delegue.

– Responsable de la Unidad de Proyectos o persona en quien delegue.

Representantes de FINBA:

– Investigador/a Principal o persona en quien delegue.

– Responsable del Área de Proyectos o persona en quien delegue.

Representantes de UNAV-CUN:

– Investigador/a principal o persona en quien delegue.

– Responsable de la Unidad de Proyectos o Coordinador/a, o persona en quien delegue.

Representantes de FMS:

– Persona Titular de la Dirección de Gestión o persona en quien delegue.

– Responsable de la Unidad de Proyectos o persona en quien delegue.

Representantes de IRBLleida:

– Investigador/a principal o persona en quien delegue.

– Responsable de la Unidad de Proyectos o persona en quien delegue.

Representantes de FRCB-IDIBAPS:

– Investigador/a responsable del Proyecto o persona en quien delegue.

– «Project Manager» o persona en quien delegue.

7.3 Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de cualquiera de las Partes.

7.4 Siempre y cuando no sea posible reunir a la Comisión, cualquier decisión de la misma podrá ser adoptada, mediante alguna de las siguientes fórmulas:

En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

Sin votación, si existe consentimiento firmado.

7.5 Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada, razonablemente, la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros los acuerdos se adoptarán por mayoría.

7.6 De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta.

8. Propiedad de resultados y difusión

8.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente. Son Resultados del Proyecto, entre otros, toda información, know-how, invenciones, software y otros objetos de propiedad industrial e intelectual generados durante el desarrollo del Proyecto.

8.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en los Procedimientos Normalizados de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre ellas los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés. En caso de que los resultados obtenidos no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual las publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y del artículo 19.4 de la convocatoria.

8.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las Entidades Participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones de carácter interno y no comercial.

8.4 Tanto en publicaciones u otras formas de difusión, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

8.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Habrá de hacerse referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación PMP22/00022 asignado al expediente y los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para Recuperación y la Resiliencia (MRR). Además, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de publicidad que se determine y que estarán disponibles en la web isciii.es.

– Ejemplo a seguir en los agradecimientos: Proyecto PMP22/XX, financiado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y por la «Unión Europea NextGenerationEU/Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)/PRTR».

Asimismo, se deberá cumplir con el artículo 19.3 de la convocatoria y con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a. El Logo de Financiado por la Unión Europea con el texto incluyendo «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/91/7655_15561809_1.png

b. El Logo de Resiliencia siempre con el texto. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/91/7655_15561809_2.png

c. El Logo del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/91/7655_15561809_3.png

d. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

8.6 En relación con la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en la resolución de convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

8.7 Con sujeción a lo establecido en el artículo 19.4 de la convocatoria, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial.

9. Vigencia

9.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del mismo se extenderá hasta la finalización del Proyecto, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025. Ello sin perjuicio de que: (i) se hayan efectuado todos los informes y abonos previstos, y (ii) se hayan cumplido todas las obligaciones con la Administración, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, se prorrogará el convenio por escrito antes de su vencimiento y por un periodo no superior al 31 de agosto de 2026, siempre y cuando el órgano financiador autorice expresamente la prórroga del Proyecto. La prórroga deberá recogerse por escrito y formalizase mediante la correspondiente adenda.

9.2 Las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual y/o Industrial de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.

10. Causas de extinción

10.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, las cuales se relacionan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8.2, y en especial en el artículo 56 de la Orden CIN/417/2022, de 4 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria, así como en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que una Parte del convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento arriba reseñado, las Partes podrán acordar la continuidad del convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

10.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP y sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero de dicho artículo.

11. Notificaciones y relación entre las Partes

Cualquier notificación que se realice en virtud de este convenio deberá realizarse de forma fehaciente, de modo electrónico y por escrito e ir dirigida:

En Fundación CIEN, a:

Atención de doña M.ª Ángeles Pérez Muñoz.

Teléfono 91 385 22 00. E-mail: maperez@fundacioncien.es

En ACE, a:

Atención de doña Miren Jone Gurrutxaga Tellería.

Teléfono 93 444 73 18. E-mail: miren@fundacioace.org

En IR SANT PAU, a:

Atención de don Oriol Dols Icardo.

Teléfono 93 556 5617. E-mail: odols@santpau.cat

En BBRC, a:

Atención de doña Glòria Oliver Rodríguez.

Teléfono 933 26 31 90. E-mail: info@barcelonabeta.org

En CSIC/IBV, a:

Atención don Vicente Villarta García, Gerente.

Teléfono: 96 339 1760. E-mail: gerencia.ibv@csic.es

En IDIVAL, a:

Atención de don Francisco Galo Peralta Fernández.

Teléfono 942 31 55 15. E-mail: direcciongestion@idival.org

En FINBA, a:

Atención de doña Olaya Espina Díaz.

Teléfono 985652519. E-mail: proyectos@finba.es

En UNAV-CUN, a:

Atención de don Francisco Javier Mata Rodríguez.

Teléfono 948 176 748. E-mail: sgi@unav.es

En FMS a:

Atención de doña María Bezunartea Álvarez.

Teléfono 848 422 607. E-mail: mbezunaa@navarra.es

En IRBLleida, a:

Atención de don Joaquín Bonelli Blasco.

Teléfono 973 70 29 48. E-mail: postaward@irblleida.cat / jbonelli@irblleida.cat

En FCRB-IDIBAPS, a:

Atención del Director Jurídico.

Teléfono 932275707. E-mail: FCCONTRA@recerca.clinic.cat

12. Resolución de controversias

12.1 Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

12.2 No obstante, en caso de no resolverse de manera amistosa por las Partes, dichas controversias podrán ser sometidas a los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

13. Controles de la Comisión Europea

El convenio estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el convenio, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y recogida en el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

14. Cesión de datos entre administraciones públicas

Las Partes se comprometen a la firma del documento relativo a la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021), así como a suscribir la Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, cuyos modelos quedan incorporados como anexos II y III al presente convenio, respectivamente.

15. Modificación del convenio

Cualquier modificación al presente texto del convenio sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizada a través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.

16. Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio el 3 de abril de 2025.–La Gerente de la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas F.S.P, (Fundación CIEN), María Ángeles Pérez Muñoz.–La Administradora de la Fundació ACE-Institut Català de Neurociències Aplicades (ACE), Miren Jone Gurruchaga Tellería.–El Director Científico de la Fundacio Institut de Recerca de L’hospital de La Santa Creu i Sant Pau (IR SANT PAU), Jordi Surrallés Calonge.–El Director General de la Fundació BarcelonaBeta Brain Research (BBRC), Arcadi Navarro i Cuartiellas.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Director de Gestión de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL), Francisco Galo Peralta Fernández.–El Director de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA), Faustino Blanco González.–El Apoderado de la Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra (UNAV-CUN), Francisco Javier Mata Rodríguez.–El Director de la Fundación Miguel Servet (FMS), Javier Gómez-Arrue Azpiazu.–El Director del El Institut de Recerca Biomèdica de Lleida-Fundació Dr. Pifarré (IRBLleida), Diego Arango del Corro.–El Director de la Fundació De Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (FRCB-IDIBAPS), Elías Campo Güerri.

ANEXO I
Procedimientos Normalizados de Trabajo

PNT_2

Exploración y recogida de muestras biológicas de los participantes del proyecto

Este PNT está dirigido a los profesionales de enfermería que participan en el proyecto y contempla el primer contacto con el participante, la exploración física, la toma de muestras biológicas y su posterior entrega en el laboratorio del centro, y la introducción de los datos en la plataforma REDCap.

Fases:

Exploración física.

Recogida de muestras biológicas.

Transporte y entrega de muestras biológicas al laboratorio.

Gestión de los datos.

PNT_3

Exploración neurológica

El objeto de este Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) es definir el proceso de evaluación neurológica a realizar a los participantes del proyecto.

Este PNT está dirigido a los profesionales que llevan a cabo evaluaciones clínicas en el contexto del proyecto y contempla la obtención del consentimiento, la evaluación neurológica, la obtención de muestras de líquido cefalorraquídeo (LCR) (si procede), la introducción de los datos en plataforma REDCap y el contacto con el médico de atención primaria (si fuera necesario).

Este procedimiento debe llevarse a cabo en las instalaciones de los centros participantes en el proyecto.

Fases:

Firma consentimiento informado.

Evaluación neurológica.

Toma de muestra de líquido cefalorraquídeo (LCR).

Gestión de los datos.

Contacto con el Médico de Atención Primaria (MAP) tras hallazgo incidental.

PNT_4

Exploración neuropsicológica

El objeto de este Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) es definir el proceso de evaluación neuropsicológica a realizar a los participantes del proyecto.

Este PNT está dirigido a los profesionales que realizan la evaluación neuropsicológica en este proyecto y contempla la obtención del consentimiento informado, la evaluación mediante varias pruebas neuropsicológicas y cuestionarios sobre las funciones cognitivas, el estado de ánimo, y el desempeño funcional en las actividades de la vida diaria de los participantes, y la introducción de los datos recogidos en la plataforma REDCap.

Este procedimiento se llevará a cabo en las instalaciones de los centros participantes del proyecto. Sólo excepcionalmente se realizará en el domicilio del participante o en otra dependencia.

Fases:

Firma consentimiento informado.

Evaluación neuropsicológica.

Gestión de los datos.

PNT_6

Procedimiento de punción lumbar

El objeto de este Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) es definir el protocolo de punción lumbar y la recogida de líquido cefalorraquídeo (LCR) de los participantes del proyecto.

Este PNT está dirigido a los profesionales de neurología y enfermería que participen en el proyecto, y contempla desde la preparación del participante, el procedimiento de punción lumbar, y la introducción de los datos en la plataforma REDCap.

Este procedimiento debe llevarse a cabo en las instalaciones de los centros participantes del proyecto donde se dispone de los recursos necesarios para su ejecución.

Fases:

Consentimiento Informado.

Procedimiento de punción lumbar.

Transporte y entrega de muestras biológicas al laboratorio.

Gestión de los datos.

Contacto telefónico tras punción lumbar.

PNT_7

Gastos financiables

El objeto de este Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) es definir el proceso de ejecución de gastos financiables de las entidades participantes en el proyecto, de forma que se cumplan los requisitos de ejecución y justificación previstos en la normativa vigente: Bases reguladoras, las Resoluciones de convocatoria y las Resoluciones de concesión, con sujeción a la normativa nacional y comunitaria, fijada para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicándose el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Los beneficiarios y las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), elemento central del instrumento NextGenerationEU, deben incluir en los contratos menores aspectos esenciales, tanto por el tratamiento e incorporación de los datos de los adjudicatarios, como por difundir a los mismos la existencia de esta financiación, y ayudar a crear un sentimiento de pertenencia entre la población europea y que los ciudadanos conozcan la labor de Unión Europea para mejorar su calidad de vida, la sostenibilidad económica y medioambiental y el futuro.

Este PNT está dirigido al personal del área de gestión económica de las entidades participantes en el proyecto y contempla desde el registro como proveedores de estas entidades en la intranet de Fundación CIEN hasta el pago efectivo de la aportación tramitada como consecuencia de las evaluaciones realizadas en el marco del proyecto.

Fases:

Registro de la entidad participante en la intranet de CIEN como proveedor de servicios en el marco del proyecto.

Generación de un pedido, con código de referencia específico asociado.

De forma previa a la autorización de la compra se deberá cumplir con los requisitos previos derivados de la ejecución de actuaciones financiadas con fondos NEXTGENEU.

Adjudicación y comunicación del pedido.

Las actividades objeto del proyecto incluirán las siguientes evaluaciones y tarifas:

 

Coste unitario

(Euros)

Obligatoria
Evaluación clínica, muestras, resonancia magnética. 466 SI
Punción lumbar. 200 NO
ANEXO II
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ..............................................................................., DNI ........................., como representante de ..............................................................................., y domicilio fiscal en ................................, que participa como contratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

1. El nombre del perceptor final de los fondos;

2. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

3. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

4. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuanta de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente articulo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

......................................, a ......... de ........................ de 202...

Don/Doña ....................................................

ANEXO III
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR

Don/Doña ........................................................................, con DNI ........................., como representante legal de ..............................................................................., con NIF ........................., y domicilio en ................................, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones para la consecución de objetivos definidos en el Componente 17 « Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

......................................, a ......... de ........................ de 202...

Don/Doña ....................................................

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