Con fecha 21 de marzo de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 31 de marzo de 2023.
Con fecha 31 de marzo de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 90, de 12 de abril de 2024.
Con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada con fecha 12 de enero de 2024 y complementada con fecha 25 de abril de 2024, Planta Solar OPDE 27, SL, en adelante, el promotor, presentó solicitud de declaración de utilidad pública del parque solar fotovoltaico «Los Silos» y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestación del Ayuntamiento de Olmedo, aportando informes municipales, donde se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho Ayuntamiento por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Por otro lado, se indica la necesidad de completar y subsanar parte de la documentación presentada, así como aportar justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de 2003. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. También indica que los aspectos señalados por el arquitecto municipal están siendo debidamente recogidos y tenidos en cuenta en el trámite de licencias de obras tramitado directamente con el Ayuntamiento.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad expresa.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica que el trazado de la línea proyectada en las inmediaciones de la subestación SET Olmedo afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica. También indica que existe un acuerdo entre las Partes para la ocupación de dichos terrenos, por lo que solicita excluirlos del proyecto expropiatorio. A este respecto, el promotor ha manifestado posteriormente que cuenta con un acuerdo con Red Eléctrica de España, para la ocupación de la parcela con referencia catastral 47105A002002500000XI afectada por el trazado de la línea subterránea a 400 kV SET Olmedo Renovables- SET Olmedo REE, de evacuación del parque FV Los Silos y, por lo tanto, no se ve afectada por el proceso expropiatorio.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) indicando que se reitera el informe emitido con fecha 27 de noviembre de 2023, en el que se establecían condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Almenaras de Adaja, el Ayuntamiento de Bocigas, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 1 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Además, el anuncio fue publicado en el diario del Norte de Castilla del día 3 de octubre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo para su exposición pública. Se recibieron alegaciones al trámite de información pública en el plazo previsto, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Dentro de las alegaciones recibidas, se encuentra la remitida por Renfe Viajeros S.M.E., SA, donde se indica la potencial afección del proyecto a la planta solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento, denominada Renfe Solar Olmedo, que actualmente se encuentra en tramitación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que el proyecto Los Silos cuenta con autorización administrativa de construcción, si bien considera ambos proyectos son compatibles.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 20 de diciembre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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