Con fecha 5 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de, se otorga a New Universeline Systems, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 21 de abril de 2023.
Con fecha 25 de junio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a New Universeline Systems, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, así como autorización administrativa de construcción para las subestaciones eléctricas «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV», «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV» y el «Centro de Seccionamiento 220 kV», en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 8 de julio de 2024.
Con fecha 26 de octubre de 2023, New Universeline Systems, SL, en adelante, el promotor, solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación FV Aldea San Miguel, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boecillo, en la que se indica que el acceso a la subestación desde la parcela ZD-1, de propiedad municipal, es innecesario dado que existe acceso desde el viario público, por lo que no autoriza el paso por dicha parcela. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que durante la fase de autorización administrativa previa y de construcción se obtuvo por parte del Ayuntamiento una resolución por la que se constituye acuerdo de servidumbre legal de paso de energía eléctrica subterránea y servicios complementarios en suelo patrimonial sobre la citada parcela ZD-1. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, indicando que se deberá aportar documentación relativa a las afecciones sobre la carretera CN-601. El promotor ha manifestado su conformidad al respecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel, el Ayuntamiento de la Pedraja de Portillo, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, Telefónica de España, SAU, los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Además, el anuncio fue publicado en el diario el Día de Valladolid del día 26 de octubre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo para su exposición pública.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 21 de enero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 59 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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