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Documento BOE-A-2025-4908

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025, páginas 33382 a 33561 (180 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2025-4908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 27 de febrero de 2025, resuelve:

I. Antecedentes de hecho

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.

En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación del mercado. Asimismo, en el punto 5 del artículo 10, establece que el operador del mercado, en coordinación con el resto de operadores del mercado, tendrá en cuenta, a la hora de realizar la casación del mercado, lo previsto en el Plan de funciones conjuntas de los operadores de acoplamiento de mercado, en el algoritmo de acoplamiento de mercados, en el procedimiento de contingencia, en la definición de productos negociables y en los límites de precios del mercado, según lo indicado en los artículos 7, 36, 37, 40, y 41 del Reglamento (UE) 2015/1222.

Segundo.

El Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, y, posteriormente, el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio de 2019, disponen la aplicación de un periodo de liquidación de los desvíos de 15 minutos, a más tardar, el 1 de enero de 2025. Complementariamente, el artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2019/943 exige a los operadores de los mercados (NEMO) que ofrezcan a los participantes en el mercado la oportunidad de negociar la energía a intervalos al menos tan cortos como el periodo de liquidación de los desvíos. Por tanto, tras la reducción del periodo de liquidación de los desvíos a 15 minutos en una determinada zona de oferta, los NEMO que operan en dicha zona devienen obligados a ofrecer producto cuarto-horario.

Tercero.

Con fecha 25 de septiembre de 2024, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) publicó su decisión de modificar los productos permitidos en el acoplamiento del mercado diario: «ACER decision on the Products That Can be Taken into Account in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance with Article 40 of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management». En su decisión, ACER elimina varios tipos de ofertas, entre ellas, las ofertas «Complex Orders (MIC/MP)» utilizadas en el MIBEL.

Cuarto.

El 7 de mayo de 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024, que modifica, entre otros, el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT II). Dicho Reglamento incorpora nuevas obligaciones de reporte a los «Organised Market Place» (OMP), en concreto, la obligación de reportar a ACER el libro de órdenes, incluyendo transacciones realizadas y ofertas casadas y no casadas en su mercado, bien directamente o a través de un tercero designado por éste.

Quinto.

El operador de mercado eléctrico ibérico (OMIE) elaboró una propuesta de modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad, para introducir la negociación con una unidad de tiempo (MTU por sus siglas en inglés Market Time Unit) cuarto-horaria (MTU15) y una nueva tipología de ofertas del mercado diario, que sustituye a las actuales ofertas complejas (MIC). La propuesta contempla además cambios relacionados con las nuevas obligaciones del REMIT II.

Dicha propuesta fue lanzada a consulta pública por OMIE entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento de aprobación recogido en el Capítulo X, Artículo 23 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Durante el periodo de consulta, OMIE impartió dos seminarios web para los agentes del mercado, los días 6 y 15 de noviembre, con objeto de explicar los principales cambios propuestos en las reglas del mercado y el impacto sobre los aplicativos.

Una vez considerados los comentarios remitidos por los sujetos interesados, OMIE introdujo los cambios adicionales que consideró oportunos y remitió la propuesta de reglas de mercado a la CNMC, junto con una memoria justificativa de los cambios adicionales incorporados, así como los comentarios recibidos de los sujetos en su trámite de consulta pública y la valoración por OMIE de dichos comentarios.

La propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 11 de diciembre de 2024.

Sexto.

Con fecha 17 de enero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Se han recibido comentarios de siete sujetos, correspondientes a empresas, asociaciones de participantes en el mercado y el Operador del Mercado.

Séptimo.

Con fecha 17 de enero de 2025, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.

Octavo.

Tras la recepción de la propuesta, así como, tras el trámite de audiencia, con fecha 11 de febrero de 2025, se remitió la propuesta de reglas y resolución al Consejo de Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto. Dicho Consejo no ha manifestado oposición a la modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial.

El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.

Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de demostración.

El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad es adaptar su contenido a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario, requerida por el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943 para alinear la unidad de tiempo de negociación en los mercados con el periodo de liquidación de los desvíos; así como proceder a la sustitución de la actual tipología de ofertas complejas del mercado diario por una nueva tipología de acuerdo con la decisión de ACER «Products that can be taken into account in the Single Day-Ahead Coupling» de 25 de septiembre de 2024. Se encuentra por tanto dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el artículo 7.1.b de la ley 3/2013, esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en el sector de la electricidad.

Segundo. Síntesis de los cambios propuestos por el Operador del Mercado.

La propuesta de adaptación de las Reglas del Mercado recoge los aspectos necesarios para la puesta en funcionamiento del periodo de negociación cuarto-horario (MTU15) en los mercados diario e intradiario. La adaptación incluye la sustitución de la actual tipología de ofertas complejas (MIC) del mercado diario por una nueva tipología con menor impacto en el rendimiento del algoritmo de casación del mercado diario, al objeto de paliar la mayor exigencia que para dicho algoritmo supone la negociación cuarto-horaria. En concreto, el nuevo rango de ofertas disponible en el MIBEL estará compuesto por: oferta simple, Scalable Complex Orders -SCOs-, ofertas de tipo Bloque Simple y Grupo Exclusivo de Ofertas Bloque.

Adicionalmente, el Operador del Mercado propone otras adaptaciones de las Reglas del Mercado en relación con las obligaciones derivadas de la entrada en vigor, el pasado 7 de mayo de 2024, del nuevo Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024, que modifica, entre otros, el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT II).

Estos cambios afectan tanto a la operación de los mercados como a la liquidación económica de las operaciones y a la gestión de garantías. Dado el alcance de los cambios, resulta necesario modificar numerosas Reglas, afectando incluso a la estructura y organización del documento de Reglas del Mercado.

A. Negociación cuarto-horaria.

En primer lugar, se procede a la sustitución de las referencias a periodos horarios por un término genérico (periodos) a lo largo de todo el texto de las Reglas. De este modo, las Reglas permiten la posibilidad de operar con periodos de negociación de diferente duración, lo que será necesario si la adaptación no es simultánea en mercado diario e intradiarios.

La puesta en funcionamiento del periodo de negociación cuarto-horario en los mercados diario e intradiarios conlleva la adaptación de las liquidaciones de los mercados para contemplar el paso al MTU15. La negociación en periodos de cuarto de hora requiere que las ofertas sean presentadas en cantidades de potencia (MW), sin embargo, la liquidación de las operaciones seguirá realizándose en energía. Por ejemplo, 100 MW de potencia equivalen a 100 MWh de energía en periodo horario, pero a 25 MWh en periodo cuarto-horario. A tal efecto, se modifica en la propuesta de reglas la determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago de los agentes, calculando la energía a liquidar para cada periodo de negociación como el producto de la potencia casada multiplicada por la duración del periodo de negociación expresada en horas.

Por otra parte, la propuesta de reglas recoge de manera genérica la posibilidad de liquidación en distintos periodos de negociación. De este modo, las Reglas permiten el posible escenario transitorio en que se inicie la negociación en el mercado intradiario (continuo y/o subastas) en MTU15 manteniéndose el mercado diario en MTU60.

Asimismo, se hace necesario introducir modificaciones análogas en las reglas de determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago para la liquidación del régimen económico de energías renovables (REER), ya que dicha liquidación ha de llevarse a cabo necesariamente en un único periodo de programación que sea el de menor duración de los existentes, es decir en MTU15.

B. Tipología de ofertas.

Se eliminan las referencias a las ofertas complejas que se han venido utilizando en el MIBEL históricamente para el mercado diario, lo que obliga a reestructurar los correspondientes capítulos de reglas. A este respecto, el Operador del Mercado ha considerado conveniente, para facilitar la comprensión y manejo del documento, mover la descripción de las ofertas a un anexo donde se recopila toda la información operativa del mercado diario (productos, horarios y tipología de oferta), creando un anexo equivalente para el mercado intradiario.

El cambio de tipología de ofertas al mercado diario supone también la adaptación de las reglas relativas a la valoración económica de las ofertas a efectos de las garantías de pago, con el fin de considerar las características de los nuevos tipos ofertas permitidos (ofertas complejas con producto escalable, bloques simples, etc.). Asimismo, en el caso específico de las ofertas complejas con producto escalable, se añade una condición a la regla de cesión de derechos de cobro, para cubrir un caso particular que puede darse cuando agentes que ceden derechos de cobro utilizan esta tipología de ofertas, en el que la oferta podría llegar a no quedar cubierta con garantías de pago suficientes.

C. REMIT.

El pasado 7 de mayo de 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024, que modifica, entre otros, el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT II). Como consecuencia de la aplicación de las nuevas obligaciones establecidas en dicha normativa REMIT II, los «Organised Market Place» (OMP), como es el caso de OMIE, devienen obligados a reportar a ACER los libros de órdenes, incluyendo transacciones realizadas y ofertas casadas y no casadas en sus respectivos mercados, bien directamente o a través de un tercero designado por éste.

A tal efecto, OMIE propuso introducir en las Reglas del mercado el requerimiento, para aquellos agentes que presentan ofertas a los mercados diario e intradiario, de disponer de un acuerdo con la entidad que efectúa el reporte, con objeto de, entre otras cuestiones, establecer las condiciones para la aportación por parte de los agentes de la información necesaria para la realización del mismo, así como para el acceso de los agentes a la información reportada, de forma que éstos puedan monitorizar el cumplimiento de sus obligaciones de reporte REMIT frente a ACER.

D. Otras modificaciones.

Además de los cambios incluidos en estas reglas para recoger las adaptaciones necesarias correspondientes a la negociación y liquidación del nuevo producto cuarto-horario, el cambio de la nueva tipología de ofertas al mercado diario y las modificaciones derivadas de la entrada en vigor de la normativa REMIT II, la propuesta de reglas incluye otros cambios que el Operador del Mercado considera convenientes para mejorar el texto de Reglas y/o la operativa del mercado. De igual modo, se abordan correcciones de erratas, tipografía, formato o modificaciones menores de redacción.

Tercero. Consideraciones y modificaciones de la CNMC sobre la propuesta recibida del operador del mercado.

Se expone a continuación la valoración por esta Comisión de la propuesta recibida del Operador del Mercado.

A. Valoración general de la propuesta de OMIE.

La propuesta de modificación de las Reglas del Mercado efectuada por el Operador del Mercado es adecuada en tanto que permite la negociación cuarto-horaria en el mercado ibérico, lo que permitirá cumplir lo exigido por el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943. Además, la propuesta es lo suficientemente versátil como para permitir los distintos escenarios que pueden devenir, es decir, puesta en operación del MTU15 simultánea en mercado diario y mercado intradiario (subastas y continuo) o, alternativamente, de forma secuencial en los distintos segmentos del mercado. Esta versatilidad resulta adecuada, ya que, según la información facilitada por el operador del mercado, el escenario más probable es la puesta en operación del MTU15 solo en el mercado intradiario continuo en una primera fase, manteniendo las subastas diarias e intradiarias con MTU60.

No obstante, algunos aspectos de la propuesta generan dudas, tanto a esta Comisión como a los sujetos interesados, los cuales lo han reflejado en los comentarios formulados durante la consulta pública del Operador del Mercado y la audiencia de la CNMC. Se comentan a continuación las cuestiones más relevantes.

B. Sobre la fecha de puesta en operación de la negociación cuarto-horaria.

La puesta en operación de la negociación cuarto-horaria (MTU15) en el mercado intradiario no necesita ser simultánea en todas las zonas de negociación, ya que el proyecto de acoplamiento del mercado intradiario europeo (Single Intraday Coupling −SIDC−) permite la convivencia de distintos productos. Tampoco es necesario que coincida con el momento de puesta en operación de la negociación cuarto-horaria en el mercado diario. De hecho, gran parte de las zonas de negociación europeas disponen ya de un producto cuarto-horario en el mercado intradiario continuo, y no en mercado diario.

Por el contrario, la puesta en operación del MTU15 en el mercado diario no puede ser abordada por el MIBEL en solitario, ya que debe llevarse a cabo de forma simultánea por todos los NEMO del proyecto de acoplamiento del mercado diario europeo (Single Day-Ahead Coupling −SDAC−), en una estrategia tipo «Big-bang». El proyecto SDAC estimó inicialmente que la puesta en operación del MTU15 en el mercado diario culminaría en enero del 2025, coincidiendo con la fecha límite para la implementación del ISP15. A la vista de estas previsiones y con el objetivo de optimizar los esfuerzos y costes, OMIE decidió simultanear la implementación del MTU15 en ambos segmentos de mercado (diario e intradiario) y en ambas zonas de negociación ibéricas (España y Portugal), todo ello en enero de 2025.

Sin embargo, en junio de 2024, el proyecto SDAC comunicó un retraso del Big-bang del mercado diario hasta el 18 de marzo de 2025, creando un desfase entre su puesta en producción y la implantación del ISP15. Se generó además incertidumbre sobre si la fecha de marzo de 2025 podría ser mantenida o el proyecto registraría retrasos adicionales, como así ha sido en efecto, ya que el pasado 19 de diciembre de 2024 el proyecto SDAC anunció un nuevo retraso y declaró el 11 de junio de 2025 como la nueva fecha prevista para la implementación del MTU15 en mercado diario.

Este retraso y el consecuente desfase con el ISP15 causaron una fuerte preocupación entre los sujetos del sector eléctrico, que temían ver incrementado el coste de sus desvíos sin tener capacidad de ajustar sus programas cuarto-horariamente en mercado. La preocupación de los sujetos fue puesta de manifiesto ante los reguladores (CNMC y ERSE), que abordaron la cuestión en sus respectivas zonas, mediante consultas y reuniones con los sujetos interesados.

Una de las opciones contempladas en la región MIBEL para minimizar el impacto del desfase, así como el incumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2019/943, fue el desacoplamiento de la puesta en operación de la negociación cuarto-horaria de los mercados intradiarios respecto del mercado diario, dando así a los sujetos la oportunidad de ajustar sus posiciones cuarto-horariamente, al menos, en el mercado intradiario continuo. Tras analizar esta posibilidad, OMIE ha propuesto una versión de reglas preparada para la negociación MTU15 en todos los mercados, diario e intradiarios, pero permitiendo al mismo tiempo abordar el escenario en que la negociación cuarto-horaria se implemente separadamente en los distintos segmentos del mercado.

De acuerdo con la propuesta remitida por el Operador del Mercado, el MTU15 podría ser puesto en operación, al menos, en el mercado intradiario continuo MIBEL el 18 de marzo de 2025, siendo imposible adelantar esta fecha, y sería la opción que minimizaría el periodo de desfase MTU-ISP. El proceso se completaría con la implementación del MTU15 en mercado diario y/o subastas intradiarias (IDA) el 11 de junio de 2025.

No obstante, el desacoplamiento del MTU15 entre los segmentos del MIBEL implica que las especificaciones de su implementación no puedan sufrir grandes modificaciones ni ver aumentada su complejidad, dada la brevedad del plazo restante hasta su puesta en operación, al menos, en el mercado intradiario continuo el 18 de marzo de 2025. En caso contrario, la necesidad de coordinación con el resto del proyecto SIDC y con los operadores de sistema de España y Portugal, la adaptación de los desarrollos y la realización de pruebas, tanto por OMIE como los TSO y sujetos de mercado, harían inviable el mantenimiento del compromiso de puesta en operación en marzo de 2025. Es decir, de acuerdo con lo indicado por Operador del Mercado, las Reglas han de aprobarse sin cambios de diseño, con las tipologías de oferta propuestas y respetando el plazo de implementación.

A este respecto, ha habido disparidad de opiniones entre los sujetos, tanto en la consulta pública del operador del mercado como en el trámite de audiencia de la CNMC. Mientras algunos anteponen la minimización del desfase MTU-ISP, otros solicitan que se priorice la garantía de una puesta en operación segura, dando tiempo a los sujetos para llevar a cabo sus desarrollos tras la aprobación de las Reglas del Mercado, aunque ello suponga retrasar la disponibilidad de un producto cuarto-horario en mercado. Algún sujeto sugiere la implementación simultánea del MTU15 en mercado diario e intradiario; esto sería, probablemente, el 11 de junio de 2025. Por otra parte, varios sujetos han solicitado que el inicio de la negociación cuarto-horaria se produzca el primer día del mes, al objeto de evitar tener de afrontar desarrollos en los sistemas de liquidaciones para integrar en un mismo mes de facturación operaciones horarias y cuarto-horarias.

OMIE justifica el rechazo de las solicitudes de los sujetos indicando que modificar la fecha del 18 de marzo de 2025 supondría un elevado riesgo operativo, además de poder provocar un retraso considerable en la puesta en operación del MTU15 en el mercado intradiario. Esto es porque, de acuerdo con lo indicado por el operador, cualquier modificación en la planificación requiere la involucración de otros NEMO europeos y de los operadores del sistema, con los que habría que acordar la nueva fecha y ajustar los procesos de pruebas e hitos de la puesta en operación. OMIE rechaza en particular la opción del 1 de abril.

La CNMC entiende el interés de los sujetos en implementar el inicio del MTU15 el primer día del mes, para evitar dificultades en los procesos de liquidación y facturación. Esta consideración ha sido analizada junto con el Operador del Mercado, resultando que la implementación no podría llevarse a cabo ni en abril ni en mayo, por requerir acuerdo con el resto de las entidades implicadas, siendo la primera fecha que podría ser factible el 1 de junio. Esta solución supondría llevar a cabo la puesta en operación del MTU15 en mercado intradiario solo diez días antes de hacerlo en el mercado diario.

En este punto parecería lógico optar por la puesta en operación simultánea del MTU15 en mercado intradiario y diario el 11 de junio de 2025. Pero esta opción presenta dos inconvenientes: por una parte, la fecha del 11 de junio no es firme, ya que el proyecto SDAC podría comunicar retrasos adicionales y, por otra parte, no salvaría el inconveniente para la liquidación del cambio de criterio en medio del periodo de facturación. Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que mientras no culmine la implementación del MTU15, el mercado ibérico podría considerarse en situación de infracción del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2019/943, siendo éste el principal motivo para agilizar el proceso lo máximo posible.

Tras considerar todos los condicionantes expuestos, esta Comisión ha optado por no alterar la hoja de ruta propuesta por el Operador del Mercado. Será dicho operador el que determine la fecha (o fechas) de puesta en operación del MTU15 en los mercados diario e intradiario. No obstante, se ha eliminado del texto de Reglas la regla de fecha de efectividad, para evitar rigideces innecesarias y poder afrontar imprevistos y, se ha previsto que la fecha definitiva sea publicada por el Operador del Mercado.

C. Sobre la nueva tipología de ofertas para el mercado diario.

La necesidad de modificar la tipología de ofertas utilizadas en el mercado diario ibérico es un efecto colateral de la implementación del MTU15 en el mercado diario. En efecto, las simulaciones realizadas por el proyecto SDAC señalaron que con la introducción de negociación cuarto-horaria se produce una degradación en el rendimiento del algoritmo Euphemia. Se identificó el producto Complex Order (las ofertas complejas o MIC utilizadas en el MIBEL) como uno de los que más impactaban sobre el rendimiento del algoritmo y, entre otras medidas, se concluyó la necesidad de eliminar dicho producto del listado de productos que soporta el algoritmo. La desaparición de esta tipología de ofertas devino definitiva el 25 de septiembre de 2024, fecha en la que la agencia ACER publicó su decisión «ACER decision on the Products That Can be Taken into Account in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance with Article 40 of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management».

Anticipando esta posibilidad, el 23 de febrero del 2023, los reguladores MIBEL solicitaron al Operador del Mercado evaluar la conveniencia de modificar la tipología de ofertas que hasta la fecha habían estado vigentes en el mercado diario. La selección de la nueva tipología de ofertas, que se materializa en las Reglas que aprueba esta resolución, ha seguido un proceso transparente y participativo, con trámite de consulta pública específica a todos los agentes y varios seminarios organizados por el Operador del Mercado.

Después de todo ese proceso, en la consulta pública de la propuesta de Reglas por el Operador del Mercado, en noviembre de 2024, los sujetos de mercado plantearon dudas sobre la idoneidad del rango de ofertas seleccionado (oferta simple, Scalable Complex Orders, Bloque Simple y Grupo Exclusivo de Ofertas Bloque). En concreto, solicitaron que se incorporen además las ofertas conocidas como Period Orders, cuya característica principal es el periodo de 60 minutos, y que se mantengan las MIC hasta la puesta en operación del MTU15 en mercado diario.

OMIE rechazó estas solicitudes sobre la base de la imposibilidad de introducir mayor complejidad en el proyecto si se desea acometer en el plazo previsto. Sin embargo, no rechaza la posibilidad, también contemplada por los sujetos, de realizar modificaciones en el futuro.

A este respecto, la CNMC considera que la convivencia de distintos periodos temporales de oferta, en referencia a las Period Orders de 60 minutos, podría ser interesante para el mercado. Por otra parte, comprende la necesidad de los sujetos de disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo sus adaptaciones, tanto de sistemas como de estrategia de negocio y oferta, y que, por tanto, deseen seguir operando con las MIC el mayor tiempo posible.

Sin embargo, es esencial que el MIBEL pueda acometer la transición al MTU15, completando la implementación del ISP15 y dando cumplimiento al artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943. El periodo de negociación y liquidación de quince minutos es uno de los pilares de la transición energética, que, junto con el acercamiento de la negociación a tiempo real, se prevé que mejore considerablemente la gestión de las energías renovables, introduciendo eficiencia en el mercado y facilitando la respuesta de la demanda. Si bien, en línea con lo expuesto en el apartado anterior, la puesta en operación del MTU15 el 18 de marzo no es imprescindible, cualquier complicación adicional del proyecto en este momento podría conllevar un retraso considerable y, por tanto, se considera inadecuado.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que tras 26 años de uso de las ofertas MIC en el MIBEL, con características muy diferentes de otras tipologías permitidas por el algoritmo Euphemia, es muy difícil estimar, tanto para el regulador o el operador del mercado como para los propios sujetos de mercado, cuáles van a ser los tipos idóneos para sustituir la funcionalidad de las MIC. Llegar a la solución óptima requerirá experiencia con las nuevas tipologías de oferta, de modo que se puedan apreciar las carencias que deben cubrirse incorporando nuevas funcionalidades, o eliminando las existentes si se constata que no resultan atractivas para los sujetos de mercado.

En consecuencia, la CNMC considera que la mejor opción es proceder con la implementación propuesta, previendo una revisión posterior tras un periodo de aprendizaje. Para ello, se ha incorporado en esta Resolución un mandato al Operador del Mercado para que lance un proceso de consulta a los sujetos tras un año de operación con la nueva tipología de oferta.

D. Sobre el alcance de la anulación de subastas intradiarias.

Las Reglas 51.1 y 51.2 establecen un nuevo proceso para cubrir las situaciones por las que un operador del sistema no pudiera integrar en sus sistemas la información de un programa PIBCI o PIBCIC, según corresponda, ya confirmado por el Operador del Mercado, o bien, habiendo integrado el PIBCI o PIBCIC, no pudiera generar un PHF o PHFC que integrara las transacciones contenidas en dicho PIBCI o PIBCIC. En estos casos, absolutamente excepcionales, se procede a la anulación de períodos de sesiones de subasta o rondas del continuo que ya hubieran sido confirmadas.

La propuesta del Operador del Mercado establece que la anulación de transacciones del continuo y de las subastas intradiarias debe realizarse para ambas zonas de precio del MIBEL. Esto supone que una incidencia en los sistemas de uno de los operadores ibéricos provocaría la anulación de los resultados de la otra zona, en la que no se ha producido ninguna incidencia, afectando negativamente a los sujetos de dicha zona.

La anulación de ambas zonas se debe a que el Operador del Mercado ibérico considera dicho mercado como un todo y, bajo esta premisa, han sido diseñados sus sistemas y procesos. Según indica dicho operador en su respuesta a un comentario a este respecto del operador del sistema español, «abordar la separación de las dos zonas ibéricas requeriría un análisis en profundidad del tratamiento de las transacciones entre los tres países» (Portugal, Francia y España) «para cada tipo de mercado», así como «múltiples adaptaciones de los procedimientos y los procesos que se realizan». Concluye el Operador del Mercado que estas acciones no pueden ser abordadas en este momento, aunque deja la puerta abierta a un análisis futuro de esta posibilidad.

Si bien la CNMC comparte el criterio de OMIE sobre que en el actual escenario no es el momento de afrontar cambios de diseño de los procesos que no resulten necesarios, esta Comisión considera que la opción de dar un tratamiento separado a las zonas ibéricas (libros de órdenes, verificaciones, etc.) debe ser analizada. El escenario es hoy muy diferente del que existía en el momento de integración del mercado ibérico en 2006. Se ha producido un considerable avance en la integración del mercado eléctrico en ámbito europeo, con una elevada armonización en todos los segmentos de dicho mercado (diario, intradiario de subastas y continuo).

En este sentido, se ha incorporado en esta Resolución un mandato al Operador del Mercado para que realice este análisis y presente sus resultados a los reguladores de la zona MIBEL en el plazo de nueve meses tras la publicación en el BOE de esta resolución. Este mandato ha sido valorado favorablemente por algunos sujetos de mercado, que comparten la consideración de que el problema de un operador de sistema no debe llevar a la cancelación del mercado en ambas zonas. El texto del mandato y el plazo de cumplimiento se adaptan tras el trámite de audiencia para acomodar los comentarios del Operador del Mercado, que solicita mayor claridad en el alcance y el plazo.

E. Sobre las obligaciones REMIT.

Con el objetivo de facilitar que la Agencia ACER pueda controlar la negociación en el mercado mayorista de la energía para detectar e impedir la negociación basada en información privilegiada y la manipulación del mercado o cualquier intento de ello, el artículo 8.1bis del Reglamento (UE) 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, insertado por el Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024 (REMIT II)(1), impone a los mercados organizados (OMP) o terceros en su nombre la obligación de poner a disposición de la Agencia el libro de órdenes(2).

(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202401106.

(2) Letra 21) del artículo 2 Definiciones del Reglamento (UE) 1227/2011: «libro de órdenes»: todos los detalles de los productos energéticos al por mayor ejecutados en un mercado organizado, incluidas las órdenes casadas y no casadas, así como las órdenes generadas por el sistema y acontecimientos de su ciclo de vida».

A tal efecto, OMIE introduce en las Reglas del mercado el requerimiento, para aquellos agentes que presentan ofertas a los mercados diario e intradiario, de haber declarado al Operador del Mercado un código ACER válido y haber suscrito el contrato para la comunicación de datos REMIT con dicho operador del mercado o con la entidad designada por éste para la comunicación a la Agencia. En la memoria que acompaña la propuesta de Reglas, OMIE justifica la necesidad de firma del contrato en que, entre otras cuestiones, establece las condiciones para la aportación por parte de los agentes de la información necesaria para la realización del reporte, así como para el acceso de los agentes a la información reportada, de forma que éstos puedan monitorizar el cumplimiento de sus obligaciones de reporte REMIT frente a ACER.

Si bien la CNMC no tiene inconveniente en que las condiciones del reporte sean establecidas en un contrato entre el OMP y el sujeto de mercado, dado que el contenido de dicho contrato no está regulado, su imposición parece exceder el ámbito de las Reglas. Se modifica, por tanto, el texto de las reglas 2, 3, 4.2 y 7.6 eliminando las referencias al contrato para la comunicación de datos a ACER. A este respecto, si bien los sujetos se han mostrado favorables a la eliminación de dichas referencias al contrato, varios sujetos han solicitado que se mantenga en las reglas la excepción para los sujetos representados. Esta petición no es admisible, ya que no resulta adecuado recoger en reglas la excepción a una norma que, como se ha explicado anteriormente, excede el ámbito de estas.

Por otra parte, el Operador del Mercado propone incorporar un nuevo apartado 3 a la Regla 10 que dispone la limitación a la participación en el mercado de las unidades de oferta que incumplan los requerimientos relativos al reporte REMIT. Esta disposición permitiría al operador impedir la participación del sujeto en los mercados diario e intradiario hasta que el agente subsane el incumplimiento: declaración del código ACER y firma del contrato de comunicación.

A este respecto, esta Comisión entiende que es obligación de los sujetos de mercado facilitar los elementos que resulten necesarios para que los OMP puedan cumplir con el reporte que les exige REMIT. En particular, considera adecuado imponer la declaración del código ACER como requisito para la adquisición de la condición de agente del mercado, tal como recoge la Regla 4.2, ya que dicho código es imprescindible para que el que OMP pueda efectuar el reporte a la Agencia en las condiciones exigidas por esta. Pero, en el caso de las unidades de oferta preexistentes, a las que parece dirigida la Regla 10.3, la limitación a la participación en el mercado podría no ser adecuada, ya que tendría consecuencias sobre terceros (por ejemplo, en el caso de comercializadores que adquieren energía para consumidores o representantes de generación). Además, las Autoridades Reguladoras Nacionales disponen de otra vía para abordar este tipo de incumplimiento, ya que los incumplimientos de las disposiciones de un reglamento europeo pueden ser considerados infracciones y estar sujetos al régimen sancionador nacional. Se adapta en este sentido el texto de la Regla 10.3 propuesta, que se traslada a una Regla Adicional Tercera.

En relación con la citada Regla Adicional Tercera, un sujeto ha manifestado en el trámite de audiencia que se deberían diferenciar distintos grados de incumplimiento en función de la infracción cometida por el sujeto y que debe ampliarse a tres meses el plazo de subsanación previsto en un mes. Esta Comisión considera que no resulta necesario ni oportuno tipificar niveles de incumplimiento distintos de los ya previstos por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en su artículo 65.5 declara infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos de la Unión Europea que afecten al sector eléctrico. Tampoco se considera necesaria la ampliación del plazo de gracia previsto en las Reglas antes de que el Operador del Mercado notifique al regulador una situación de incumplimiento, ya que dicha notificación no implica una sanción directa e inmediata, y un mes se estima tiempo suficiente para que el sujeto pueda regularizar su situación.

En este mismo ámbito REMIT, tras el trámite de audiencia, se ha eliminado el último párrafo de la Regla 2 a petición del Operador del Mercado, por considerar innecesario reiterar en esta regla general lo ya indicado en el preámbulo de las Reglas y el Reglamento REMIT II sobre las funciones de dicho operador. No se elimina la disposición equivalente de la Regla 3, también solicitado por el Operador del Mercado, por considerar que resulta oportuno citar la función del operador en ámbito REMIT en esa regla, aunque ya esté prevista en normativa de rango superior, y porque el texto añade el matiz de la puesta a disposición de la información reportada para su verificación.

Por último, un sujeto solicita que se regule el procedimiento de remisión de datos, así como el coste del reporte REMIT que el Operador del Mercado (o tercero en el que delega esta función), indexándolo al número de ofertas o el volumen de energía transaccionada por el sujeto. En línea con lo argumentado anteriormente, esta cuestión excede el ámbito de las Reglas del Mercado. La regulación del procedimiento de reporte REMIT es objeto de los desarrollos de implementación del referido reglamento. Las tarifas de reporte son establecidas por Decisión de la Agencia ACER y su repercusión a los sujetos por parte del OMP queda fuera del ámbito de las Reglas.

F. Otras cuestiones.

– Ofertas a coste de oportunidad (Regla 28.8).

En la consulta pública de la propuesta de Reglas efectuada por el Operador del Mercado, algunos sujetos han solicitado la modificación de la Regla 28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física. Solicitan la eliminación del primer párrafo por considerar que, tras el traspaso a la CNMC de las competencias para la regulación del mercado, no es ya de aplicación la obligación de oferta de recompra a coste de oportunidad del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997. OMIE rechazó la solicitud alegando que trasciende del contenido y objetivo de esta modificación de reglas. No obstante, indicó que trasladaba el comentario a los reguladores para su consideración.

La CNMC había sido consultada anteriormente por los sujetos sobre esta cuestión y considera oportuno aprovechar la modificación de reglas para abordarla en este momento. La revisión de la Regla 28.8 se ha revelado conveniente durante el año 2024, en el que se ha registrado un periodo prolongado de precios negativos por primera vez en la historia del mercado diario. En estas circunstancias, la obligación de presentar oferta de compra por la energía declarada en contratos bilaterales al coste de oportunidad puede entrar en conflicto con la decisión de los participantes en el mercado de mantener la ejecución de sus contratos bilaterales, e introducir distorsiones indeseadas en el proceso de formación del precio, dado que estas ofertas no reflejan las condiciones reales del mercado. Podría incluso generar riesgos de seguridad en el caso de instalaciones de generación con baja capacidad de gestión, como las nucleares, que no puedan realizar una parada efectiva aun cuando su oferta de recompra haya resultado casada, lo que obliga a los sujetos a intentar deshacer la transacción en el mercado intradiario y al operador del sistema a incrementar la disponibilidad de reserva para afrontar descuadres de programa.

A este respecto, en las reglas sometidas a trámite de audiencia, la CNMC propuso la eliminación del primer párrafo de la Regla 28.8, al objeto de recabar la opinión de los sujetos en el trámite de audiencia e información pública. Los sujetos no han formulado objeciones a la modificación propuesta, mostrando algunos de ellos su apoyo a la iniciativa. En consecuencia, se elimina dicho primer párrafo de la Regla 28.8.

– Segunda casación.

El 14 de enero de 2025, con posterioridad a la remisión de la propuesta de Reglas a la CNMC por el Operador del Mercado, se determinó el cese de aplicación del procedimiento europeo de Segunda Casación (Second Auction) en todas las zonas de precio, excepto las bálticas, con efectividad el 29 de enero de 2025. A petición del Operador del Mercado, se adapta el texto de la Regla 30.5 y el punto 5 del anexo 3 para reflejar adecuadamente esta circunstancia.

– Gestión de flujos en frontera.

A petición del Operador del Mercado, se elimina de la propuesta de Reglas la última frase del segundo párrafo de las reglas 51.1 y 51.2. La gestión del valor de los flujos en frontera en el mercado intradiario, especialmente en los casos de anulación a los que se hace referencia, no es parte de la operación llevada a cabo por el operador del mercado, sino que es responsabilidad de los operadores del sistema. Por tanto, el operador considera que la forma de proceder en cada caso debe de recogerse en los correspondientes Procedimientos de Operación, quedando fuera del alcance de las reglas del mercado.

– Corrección de erratas.

Se subsanan varias erratas identificadas por el Operador del Mercado durante el trámite de audiencia en las reglas 33, 34, 52, 56 y 59. En su mayor parte, se trata de erratas que fueron corregidas por dicho operador tras su consulta pública, como consecuencia de los comentarios recibidos de los sujetos, y que si bien se describían y justificaban en el documento explicativo que acompañaba la propuesta de Reglas, no aparecían los cambios en el anexo sometido a audiencia por la CNMC.

Cuarto. Otros comentarios relevantes recibidos en el trámite de audiencia no incorporados en las Reglas.

Algunos sujetos solicitan avances en cuestiones como la implementación de 96 rondas en el intradiario continuo o el acercamiento de dicho intradiario a tiempo real. Si bien las evoluciones solicitadas por los sujetos resultan necesarias con el fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2019/943, ya que complementan la existencia de producto cuarto-horario en los mercados, deberán ser abordadas en un proceso posterior, ya que requieren un considerable esfuerzo de adaptación de procesos y sistemas.

Varios sujetos aprovechan la consulta de reglas para solicitar cambios de diversa naturaleza:

– La extensión de las unidades de oferta porfolio más allá del intradiario continuo. Los sujetos alegan que la limitación en el uso del porfolio sitúa a los sujetos ibéricos en inferioridad de condiciones con respecto al resto de participantes europeos en el mercado diario y en las subastas intradiarias.

– La sustitución de las desagregaciones de programa por nominaciones directas a cada operador del sistema.

– La posibilidad de realizar ventas en mercado diario con unidades de oferta compradoras, de forma que las comercializadoras puedan integrar fácilmente en mercado los excedentes de autoconsumidores.

Estas cuestiones tienen una elevada trascendencia, puesto que suponen rediseñar los fundamentos del mercado ibérico. Por tanto, no resulta oportuno abordarlas en un trámite regulatorio marcado por la urgencia.

Por otra parte, se han recibido varios comentarios solicitando flexibilización en la habilitación y uso de herramientas de gestión de oferta y de interfaz con los sistemas del Operador del Mercado. Debe tenerse en cuenta que la existencia de restricciones a ciertas modalidades de negocio (representación en cascada, software para envío automático de ofertas, etc.) han sido, en su caso, establecidas para garantizar las debidas condiciones de operativa y competitividad en el mercado. En cualquier caso, estas cuestiones deben ser valoradas previamente por el Operador del Mercado desde un punto de vista operativo.

Por último, un sujeto solicita que se revisen los criterios de cálculo del precio final de la energía en el mercado eléctrico, aprovechando que dicha publicación por parte de OMIE queda recogida en las Reglas del Mercado (Regla 3). En particular, el sujeto solicita conocer qué impacto tendrán en la publicación del precio final los cambios que se producirán en el mercado (MTU15 en sus distintas fases, ISP15, etc.). A este respecto, se considera oportuno recordar que, aunque la publicación del precio final se cite en las reglas, la regulación de los criterios de cálculo se establece a través de una resolución específica de la CNMC (Resolución de la CNMC de 25 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios de cálculo del precio final medio de la energía en el mercado eléctrico INF/DE/049/22). Esta Comisión no tiene previsto abordar una revisión de la citada resolución antes de la puesta en operación del MTU15 en el mercado intradiario continuo, pero sí considera adecuado debatir dichos criterios con los sujetos antes de que la negociación en el mercado diario pase a ser cuarto-horaria, por lo que iniciará los trabajos necesarios para ello.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad que se incluyen en el anexo a esta resolución.

Las Reglas aprobadas por esta Resolución serán de aplicación desde la fecha de puesta en producción del MTU15 en el mercado diario y/o intradiario, que será determinada por el Operador del Mercado y comunicada a los reguladores del MIBEL (CNMC y ERSE), a los agentes de mercado y a los operadores de sistema con la mayor antelación posible. Junto con la fecha, el Operador del Mercado comunicará a los agentes del mercado y a los operadores del sistema los detalles de la operación de los mercados del día de puesta en producción.

Segundo.

Dejar sin efecto en esa misma fecha las reglas aprobadas por Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.

Tercero.

Requerir al Operador del Mercado el lanzamiento de un proceso de consulta a los sujetos de mercado para la revisión de la idoneidad de la tipología de ofertas ofrecidas en el mercado diario transcurrido un año desde su implementación. El Operador del Mercado informará sobre el resultado de dicha consulta a los reguladores del MIBEL (CNMC y ERSE) en el plazo máximo de seis meses tras su lanzamiento.

Cuarto.

Requerir al Operador del Mercado que analice la posibilidad de limitar la anulación de los resultados del mercado intradiario (continuo y/o subastas) para un determinado periodo a una sola zona de precio en caso de incidencia en los sistemas de los operadores de sistema del MIBEL. El resultado del análisis será informado a los reguladores del MIBEL (CNMC y ERSE) en el plazo máximo de nueve meses tras la publicación en el BOE de esta resolución.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO
Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad

ÍNDICE

Preámbulo.

Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad.

Regla 2.ª El operador del mercado diario e intradiario.

Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.

Regla 4.ª Agentes del mercado diario e intradiario.

4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.

4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.

4.3 Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega física.

Regla 5.ª Vendedores.

5.1 Mercado diario.

5.2 Mercados intradiarios.

Regla 6.ª Compradores.

6.1 Mercado diario.

6.2 Mercados intradiarios.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.

Regla 8.ª Prestación de garantías.

Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del mercado.

9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.

9.3 Comunicación de las bajas de representación.

Regla 10.ª Suspensión o limitación a la participación en el mercado de las unidades de oferta.

10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del sistema.

10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del mercado.

Regla 11.ª Características generales de las ofertas.

Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.

Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.

Regla 15.ª Verificación de las ofertas.

15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

15.2 Verificación del agente.

15.3 Verificación de la unidad de oferta.

Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.

Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.

Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

19.1 Información del mercado diario.

19.2 Información de los mercados intradiarios.

19.3 Información de las liquidaciones.

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

20.1 Resultados de los mercados.

20.2 Información sobre agregados del mercado.

20.3 Cuotas.

20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.

Regla 22.ª Información al público.

Regla 23.ª Objeto del Comité de Agentes.

Regla 24.ª Composición del Comité de Agentes.

Regla 25.ª Órganos del Comité de Agentes del Mercado.

Regla 26.ª Confidencialidad y publicación de la información.

Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.

Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.

28.1 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.

28.2 Información recibida sobre la cantidad comprometida en contratos bilaterales de unidades de oferta de propiedad compartida.

28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades internacionales, asignación de los derechos de capacidad y contratos bilaterales nacionales e internacionales.

28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.

28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales nacionales.

28.4 Verificación de las ofertas.

28.4.1 Verificación del estado de la sesión.

28.4.2 Verificación del agente.

28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.

28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales remitidos por los operadores del sistema.

28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.

28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de casación.

28.8 Declaración de contratos bilaterales transfronterizos con entrega física.

Regla 29.ª Entrega física de la energía negociada a plazo.

29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).

29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del mercado a plazo.

29.2.1 Período de envío.

29.2.2 Validaciones y respuesta.

29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los agentes previamente enviados.

29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.

29.4.1 Período de envío.

29.4.2 Contenido.

29.4.3 Desagregaciones por defecto.

29.4.4 Validaciones en la recepción y respuesta.

29.4.5 Actualización de información.

29.4.6 Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado plazo.

29.5 Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.

29.5.1 Información de datos estructurales.

29.5.2 Información general de los mercados.

Regla 30.ª Procedimiento de casación del mercado diario.

30.1 Validación de ofertas previa a la casación.

30.2 Determinación del listado de ofertas para la casación.

30.3 Procedimiento de casación.

30.4 Recasación del mercado diario ibérico.

30.5 Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.

Regla 31.ª Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.

Regla 32.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario.

Regla 33.ª Situaciones excepcionales.

Regla 34.ª Liquidación del mercado diario.

34.1 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las ventas de energía eléctrica en el mercado diario.

34.2 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las compras de energía eléctrica en el mercado diario.

34.3 Derechos de cobro en el mercado diario.

34.4 Obligaciones de pago en el mercado diario.

34.5 Rentas de congestión del mercado diario por el proceso de acoplamiento de mercados.

34.5.1 Renta de congestión del mercado diario en la interconexión entre España y Portugal.

34.5.2 Renta de congestión del mercado diario en la interconexión entre España y Francia.

34.6 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.

Regla 35.ª Programa diario base de funcionamiento.

Regla 36.ª Programa diario viable.

Regla 37.ª Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas.

Regla 38.ª Ofertas al mercado intradiario de subastas.

38.1 Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.

38.2 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.

38.3 Información recibida de los operadores del sistema: Programa Diario Base de Funcionamiento, Programa Diario Viable, indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, limitaciones a la posibilidad de ofertar.

38.3.1 Incorporación del Programa Base de Funcionamiento.

38.3.2 Incorporación del Programa Diario Viable.

38.3.3 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

38.3.4 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar.

38.3.5 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

38.4 Verificación de las ofertas.

38.4.1 Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.

38.4.2 Verificaciones específicas de las ofertas de venta.

38.4.3 Verificaciones específicas de las ofertas de compra.

38.4.4 Verificación del cumplimiento de garantías.

38.5 Aceptación de las ofertas de compra y venta.

38.6 Verificación de las ofertas.

Regla 39.ª Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas.

39.1 Validación de ofertas previa a la casación.

39.2 Determinación del listado de ofertas para la casación.

39.3 Procedimiento de casación.

Regla 40.ª Resultado de la casación del mercado intradiario de subastas.

Regla 41.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario de subastas.

Regla 42.ª Situaciones excepcionales en los mercados de subastas intradiarias.

42.1 Indisponibilidad del programa diario viable.

Regla 43.ª Liquidación de las subastas del mercado intradiario.

43.1 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las ventas de energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.

43.2 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las compras de energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.

43.3 Derechos de cobro en las subastas del mercado intradiario.

43.4 Obligaciones de pago en las subastas del mercado intradiario.

43.5 Rentas de congestión de las subastas del mercado intradiario por el proceso de acoplamiento de mercados.

43.5.1 Renta de congestión en las subastas del mercado intradiario en la interconexión entre España y Portugal.

43.5.2 Renta de congestión en las subastas del mercado intradiario en la interconexión entre España y Francia.

43.6 Publicación de los resultados de la liquidación de las subastas del mercado intradiario.

Regla 44.ª Objetivo y conceptos básicos del mercado intradiario continuo.

Regla 45.ª Ofertas al mercado intradiario continuo.

45.1 Ofertas.

45.2 Proceso de envío de ofertas.

45.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de potencia y precio aceptados por el operador del mercado en las ofertas del mercado intradiario continuo.

45.2.2 Validación de ofertas.

45.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

45.2.4 Verificaciones de la potencia máxima de venta a ofertar en un contrato.

45.2.5 Verificaciones de la potencia máxima de adquisición a ofertar en un contrato.

45.2.6 Aceptación de ofertas.

45.2.7 Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

45.2.8 Libro de ofertas del mercado intradiario continuo.

45.2.9 Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo.

45.2.10 Cesta de ofertas (basket orders).

45.2.11 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas por el operador de mercado.

45.2.12 Información proporcionada por la plataforma de negociación del operador de mercado.

Regla 46.ª Casación de ofertas en mercado intradiario continuo.

46.1 Casación de ofertas.

46.2 Firmeza y efectos de la casación.

Regla 47.ª Desagregaciones de las unidades porfolio.

47.1 Contenido de las desagregaciones.

47.2 Envío de desagregaciones.

47.3 Validaciones en la recepción y respuesta.

47.4 Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un agente.

47.5 Consolidación de desagregaciones.

47.6 Desagregaciones por defecto.

Regla 48.ª Programa intradiario base de casación incremental continuo (PIBCIC) del mercado intradiario continuo.

Regla 49.ª Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo.

49.1 Indisponibilidad de programas previos.

Regla 50.ª Liquidación del mercado intradiario continuo.

50.1 Liquidación.

50.1.1 Derechos de cobro en el mercado intradiario continuo.

50.1.2 Obligaciones de pago en el mercado intradiario continuo.

50.1.3 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario continuo.

50.1.4 Límite operativo para la aceptación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Regla 51.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.

51.1 Incidencia en la publicación del programa horario final.

51.2 Incidencia en la publicación del programa horario final continuo.

Regla 52.ª Régimen económico de energías renovables.

52.1 Comunicaciones relativas a la aplicación del régimen económico de energías renovables.

52.2 Precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables.

52.3 Ajuste de liquidación del régimen económico de energías renovables.

52.3.1 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado diario.

52.3.2 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario.

52.3.3 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario continuo.

52.3.4 Ajuste de liquidación de la energía negociada en los servicios de ajuste y balance.

52.4 Liquidación del excedente o déficit de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

52.5 Unidades de adquisición nacionales a efectos de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

52.6 Cese en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

Regla 53.ª Características generales de la liquidación.

53.1 Elementos de la determinación del precio.

53.2 Liquidación.

Regla 54.ª Proceso de liquidación.

54.1 Liquidación diaria.

54.2 Resolución de incidencias.

Regla 55.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de electricidad.

55.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la facturación.

55.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de electricidad.

55.3 Expedición de la factura.

55.4 Conceptos incluidos en la factura.

55.5 Cuotas e impuestos aplicables.

55.5.1 Impuesto especial sobre la electricidad.

55.5.2 Impuesto del valor añadido.

55.6 Datos de los agentes para efectuar la facturación.

55.7 Periodo de facturación.

55.8 Facturación electrónica.

55.9 Facturas rectificativas.

55.10 Obligaciones fiscales del operador del mercado relativas a la facturación.

55.11 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.

55.12 Solicitud de información relativa a facturación.

Regla 56.ª Sistema de cargos y abonos.

56.1 Horizonte de liquidación.

56.2 Cobros y pagos.

56.2.1 Cobros y pagos de los agentes del mercado.

56.2.2 Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.

56.2.3 Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.

56.3 Características de las notas agregadas de cargo y abono.

56.3.1 Publicación de la nota agregada de cargo y abono.

56.3.2 Nueva publicación de la nota agregada de cargo y abono.

56.4 Consolidación de cobros y pagos.

56.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como deudores.

56.6 Derechos para los agentes del mercado que resulten como acreedores.

56.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los abonos y pagos.

56.8 Régimen de impagos e intereses de demora.

56.9 Depósito en efectivo para pagos.

56.10 Calendario de cobros y pagos.

56.11 Prenda sobre derechos de cobro.

Regla 57.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado.

57.1 Constitución de garantías.

57.2 Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.

57.3 Mantenimiento de garantías.

57.4 Cobertura de las garantías.

57.5 Tipos de garantías.

57.6 Formalización de las garantías.

57.6.1 Instrumentos de formalización de garantías.

57.6.2 Periodo de vigencia de las garantías.

57.6.3 Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.

57.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su constitución.

57.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.

57.7.2 Balance de garantías.

57.7.3 Determinación de las garantías.

57.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales.

57.7.5 Cesión de derechos de cobro.

57.8 Gestión de las garantías.

57.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.

57.10 Impago no cubierto por garantías.

57.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.

Regla 58.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las sesiones de contratación.

58.1 Secuencia de operaciones del mercado diario.

58.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.

58.3 Alteraciones al horario.

58.4 Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.

58.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado.

58.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores del sistema.

Regla 59.ª Régimen de la operación en el mercado.

59.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la facturación.

59.1.1 Notificaciones.

59.1.2 Presentación de reclamaciones al operador del mercado.

59.2 Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.

59.3 Acceso a las plataformas de los sistemas de información del operador del mercado.

59.3.1 Obligaciones de los accesos a través de herramientas.

59.3.2 Habilitación de acceso a herramientas.

59.3.3 Incumplimiento de obligaciones y comportamientos anómalos.

59.3.4 Monitorización y control en los intercambios de información con el operador del mercado.

Regla 60.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento del mercado.

Regla 61.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.

Regla 62.ª Protección de datos.

Regla adicional primera.

Regla adicional segunda.

Regla adicional tercera.

Anexo 1. Productos, horarios y tipología de oferta del mercado diario.

Anexo 2. Productos, horarios y tipología de oferta del mercado intradiario.

Anexo 3. Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio.

Anexo 4. Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.

PREÁMBULO

I) En virtud del artículo 28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el operador del mercado asume las funciones necesarias, para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado mayorista de electricidad. En este sentido, el artículo 29 encomienda al operador del mercado la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.

II) Para realizar la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario contemplada en el apartado I anterior, es preciso establecer las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado. Estas reglas cumplen con el mandato de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a ellas se adhieren expresamente los compradores y vendedores en los mercados por medio de la suscripción del correspondiente Contrato de Adhesión, en los términos recogidos en el anexo 4 de la presente disposición.

III) El Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, que regula el mercado ibérico de la energía eléctrica (MIBEL), aprobó una nueva estructura organizativa en virtud de la cual el Operador del Mercado Ibérico (OMI) pasa a convertirse en una entidad compuesta por dos sociedades matrices o tenedoras, con participaciones cruzadas entre sí del 10 %, y ostentando asimismo cada una de ellas la propiedad de un 50 % en el capital de dos sociedades gestoras del mercado, la sociedad gestora española OMI, Polo Español, SA (OMIE), el mercado spot y operando la sociedad gestora portuguesa, OMI-Polo Portugués, SGMR (OMIP), el mercado a plazo. Adicionalmente, OMIClear se configuró como entidad de contrapartida central.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Convenio, con fecha de efectividad 1 de julio de 2011, ha concluido el proceso de segregación que afecta al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, SA (OMEL), y que ha supuesto la transmisión en bloque de la rama de actividad consistente en la operación del mercado de electricidad, desarrollada hasta la citada fecha por OMEL, a favor de OMI, Polo Español, SA (OMIE).

En virtud de lo anteriormente expuesto, desde 1 de julio de 2011, la sociedad Omi-Polo Español, SAU (OMIE), asumió la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado spot de energía eléctrica en el ámbito del MIBEL.

IV) El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión (CACM), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 25 de julio de 2015, incluye como uno de sus objetivos primordiales la creación de un acoplamiento único diario e intradiario en el ámbito de la Unión Europea. Como consecuencia de tal normativa, el 13 de mayo de 2014 se produjo la ejecución del acoplamiento completo del mercado diario de electricidad gestionado por OMIE, en su calidad de operador del mercado ibérico, a través de la aplicación de la solución Price Coupling of Regions (PCR).

La publicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto la modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, reconociéndose como contraparte central de las compras y ventas del mercado al operador del mercado, todo ello, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222, desarrollo de la normativa comunitaria derivada del Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.

Finalmente, la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, ha designado a OMIE, como operador designado para el mercado eléctrico (NEMO), al amparo de lo previsto en el citado Reglamento (UE) 2015/1222.

V) El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 anteriormente citado estableció entre otros aspectos, las bases del modelo de asignación intradiaria de capacidad a través del mercado continuo intradiario europeo. En este sentido, la Agencia de Cooperación Europea de Reguladores energéticos (ACER), ha venido publicando a lo largo de los años metodologías con el objetivo de ampliar los distintos mecanismos de mercado para la asignación de capacidad intradiaria de forma complementaria al modelo intradiario continuo.

El artículo 63 del CACM, definió los principios del modelo intradiario de subastas para aquellos países en los que los reguladores nacionales así lo aprobasen, en forma de subastas intradiarias regionales complementarias, modelo que históricamente ya se había venido aplicando en el MIBEL desde el inicio del mercado intradiario a través de seis subastas regionales complementarias al mercado continuo entre España y Portugal.

Posteriormente, en 2019, ACER definió el concepto de las subastas intradiarias con alcance paneuropeo (o por sus siglas en inglés IDA), a través de su publicación Annex I article 2(1)(b) from ACER decision 1/2019 on the Methodology for pricing intraday cross-zonal capacity.

En este ámbito, desde la publicación del CACM y hasta la fecha, ACER ha publicado distintas metodologías a través de las cuales se han fijado las bases del nuevo modelo de mercado para el acoplamiento europeo de subastas intradiarias, esta vez de aplicación a todas las zonas de mercado y operadores europeos.

Entre las directrices publicadas por ACER para definir los requerimientos y productos de este nuevo modelo de mercado de subastas IDA, se encuentran las siguientes:

– Annex I of the ACER Decision on the Methodology for pricing intraday cross-zonal capacity.

– Methodology for the price coupling algorithm and the continuous trading matching algorithm.

– Annex 2 to the Algorithm Methodology: Common set of requirements for the continuous trading matching and the intraday auction algorithms.

– Products that can be taken into account by NEMOs in intraday coupling process in accordance with Article 53 of the Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management.

VI) El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre el mercado interior de la electricidad, en su artículo 8, apartado 2, determina que los NEMO ofrezcan a los participantes en el mercado la oportunidad de negociar energía a intervalos al menos tan cortos como el periodo de liquidación de desvíos o ISP, tanto en el mercado diario como en los mercados intradiarios.

El proyecto de acoplamiento del mercado diario (por sus siglas en inglés Single Day Ahead Coupling o SDAC), están trabajando en la implementación del MTU15 en el mercado diario. Inicialmente estaba previsto que dicho proceso culminara de forma coordinada con la implementación del ISP15.

VII) La decisión «ACER decision on the Products That Can be Taken into Account in the Single Day-Ahead Coupling: Annex I in accordance with Article 40 of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management» de 25 de septiembre de 2024, actualiza la lista de productos permitidos en la sesión de acoplamiento del mercado diario. Como resultado de esta decisión se hace necesario actualizar también la tipología de ofertas del mercado diario en el MIBEL.

VIII) El Reglamento 2024/1106, de 11 de abril de 2024, que modifica el Reglamento 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT), establece en su artículo 8 la obligación de los participantes que actúan en los mercados organizados de energía de reportar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) las operaciones realizadas en los mismos, siendo los propios mercados organizados, a través de entidades que estos designen, denominadas mecanismos registrados de comunicación (RRM), los encargados de efectuar dicho reporte a ACER, si bien la responsabilidad del reporte recae sobre los propios participantes del mercado.

CAPÍTULO I
Reglas generales
Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad.

El mercado de mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercados intradiarios, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no organizados.

En el mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de energía eléctrica para el día siguiente.

Los mercados intradiarios se componen del mercado intradiario de subastas acopladas a nivel europeo (en inglés, Intraday Capacity Auctions -IDA-) y el mercado intradiario continuo, teniendo por objeto atender la oferta y la demanda de energía que se pueda producir, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD).

Regla 2.ª El operador del mercado diario e intradiario.

OMI-Polo Español, SA (OMIE), como operador designado para el mercado eléctrico por la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, es el responsable de la gestión económica del sistema referida a los mercados diario e intradiario. Le corresponde recibir las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, efectuando la gestión de las mismas, así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e intradiario.

OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los mercados diario e intradiario desde el momento en el que se consideren firmes las casaciones y las transacciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.

Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.

Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que correspondan en materia de ofertas al mercado.

La regulación específica y funciones, en el caso del operador del mercado y operador del sistema español están contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica y en la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta del régimen económico de energías renovables negociada en los mercados diario e intradiario, en los términos establecidos en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, en adelante Régimen Económico de Energías Renovables, y su normativa de desarrollo.

Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.

Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo de los mercados diario e intradiario y, específicamente, para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos en mercado, y, en particular, sobre:

a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el mercado y que incluyen:

– La presentación de ofertas de compra y venta;

– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario de subastas, de las ofertas de compra y venta;

– El procedimiento de gestión de las transacciones realizadas del mercado intradiario continuo, de las ofertas de compra y venta;

– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica;

– La determinación y comunicación a los operadores del sistema, con la confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación de las ofertas en los mercados diario e intradiario, y a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;

– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores del sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, volúmenes negociados, así como aquella información de carácter público que se considere relevante, en el mercado diario y en las sesiones del mercado intradiario de subastas;

– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores del sistema de los precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella información de carácter público que se considere relevante, en el mercado intradiario continuo;

– La determinación y publicación de los índices de precios medios del mercado diario e intradiario de subastas;

– La comunicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) y del Programa Horario Final/Final Continuo (PHF/PHFC) derivado de cada sesión del mercado intradiario de subastas y programa resultado del intradiario continuo, a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición como base para la participación en la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas o mercado intradiario continuo;

– La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en virtud de los precios de los mercados diario e intradiario de la energía eléctrica;

– El procedimiento de validación de aceptación de ofertas de compra con las garantías depositadas;

– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados diario e intradiario de subastas con desagregación explícita de cada uno de los puntos que las configuran;

– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e internacionales por frontera;

– La comunicación a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de las operaciones realizadas en los mercados y la puesta en disposición de la información reportada en nombre de los agentes del mercado. Dicha comunicación será realizada directamente por el operador del mercado o a través de otra entidad habilitada por ACER que designe el operador del mercado;

– La publicación de los resultados de los programas agregados por agente y mes natural, una vez transcurrido un mes desde el último día de aquél al que se refieran;

– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario de subastas, una vez transcurridos noventa días.

– La publicación de las ofertas enviadas a la Plataforma de Contratación Continua Europea, una vez transcurridos noventa días.

b. Las condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.

c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que resulten deudores en el mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los diferentes agentes del mercado.

d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiario.

e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación en los procesos del mercado y del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e intradiarios y del precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables.

g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiario y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en cuenta la información a disposición del operador del mercado resultante de los mismos.

h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.

i. La publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.

CAPÍTULO II
Sujetos
Regla 4.ª Agentes del mercado diario e intradiario.

4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.

Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de energía eléctrica relacionados a continuación:

Productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción.

Comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren o venden energía a otros sujetos del sistema en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al pequeño consumidor.

Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado.

Titulares de instalaciones de almacenamiento: personas físicas o jurídicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.

Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a éste, sin perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado.

4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.

Para adquirir la condición de agente del mercado, los productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, titulares de instalaciones de almacenamiento y representantes definidos en el apartado 4.1 anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, o en caso de comercializadores y consumidores directos en mercado, haber realizado la oportuna comunicación de inicio de actividad según corresponda, o bien acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores. Los representantes de los sujetos para acreditarse como agente del mercado, deberán acreditar su condición a través del correspondiente poder notarial, así como su actuación por cuenta propia o ajena.

– Haber adquirido la condición de sujeto del sistema eléctrico.

– Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación de los mercados diario e intradiario de en el correspondiente contrato de adhesión, en los términos recogidos en el anexo 4 de la presente disposición.

– Haber declarado un código de agente válido al operador del mercado, asociado a un Número de Identificación Fiscal (NIF) que no pertenezca a ningún otro agente del mercado. Cada agente del mercado tendrá un único NIF, y cada NIF corresponderá a un único agente del mercado. Dicha información se facilitará a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

– Haber declarado al operador del mercado un código ACER válido que no pertenezca a ningún otro agente del mercado, para la identificación ante la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía a efectos de la comunicación de datos REMIT. Dicha información se facilitará a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

– Haber declarado al operador del mercado una cuenta bancaria para abonos en efectivo a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

Una vez cumplidos los requisitos para la adquisición de la condición de agente del mercado, el operador del mercado procederá en los dos días hábiles posteriores al cumplimiento de dicha condición, a completar el proceso de alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado, pudiendo el agente actuar a partir del tercer día hábil una vez aportada toda la documentación necesaria, para la participación en los correspondientes mercados y sesiones.

En el proceso de alta los agentes deberán comunicar las direcciones de correo electrónico para las comunicaciones entre el operador del mercado y el agente, diferenciando según se establece en el proceso de alta entre las diferentes actividades del mercado. El operador del mercado mantendrá activas todas las direcciones de correo electrónico dadas de alta salvo que éstas sean dadas de baja en el servidor de correo del agente y dicha baja se mantenga al menos durante tres meses sin notificación del agente, en cuyo caso serán dadas de baja en el mercado como direcciones de contacto.

4.3 Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega física.

La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por su titular, podrá ser integrada en el mercado diario, en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.

Los agentes del mercado a plazo con posibilidad de entrega física serán aquellos agentes del mercado que sean además agentes de liquidación física del mercado a plazo o que dispongan de un contrato con un agente de liquidación física del mercado a plazo.

Regla 5.ª Vendedores.

5.1 Mercado diario.

Son vendedores en el mercado diario:

a) Los titulares de aquellas unidades de producción inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

b) Los comercializadores que vendan en sistemas eléctricos de países que no sean de la Unión Europea cuya participación como vendedores en los mercados diario e intradiario de esté autorizada.

c) Los comercializadores que hayan realizado un contrato de adquisición de energía con empresas autorizadas a la venta de energía eléctrica en países de la Unión Europea o terceros países, así como con productores nacionales de electricidad.

d) Los comercializadores y consumidores directos del sistema eléctrico balear, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico. En el marco de lo establecido por dicha disposición transitoria, y en tanto no se haya producido la revisión allí prevista, las referencias en las presentes reglas a los sujetos mencionados habrán de entenderse hechas únicamente a los comercializadores de referencia.

e) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente representante de los anteriormente citados.

Los agentes vendedores en el mercado diario podrán presentar al operador del mercado ofertas de venta por cada una de las unidades de venta de que sean titulares y para aquellos periodos de negociación de un mismo horizonte diario.

Los titulares de las unidades de producción a que se refiere la letra a) previa estarán obligados a presentar ofertas de venta al operador del mercado por cada una de dichas unidades de producción de que sean titulares para todos y cada uno de los periodos de negociación de un mismo horizonte diario, hasta el límite de su capacidad de producción, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y cuando no se hayan acogido a sistemas de contratación bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de ofertas.

Los comercializadores a los que se refiere la letra b) previa, podrán participar como vendedores según su autorización ministerial.

Los comercializadores a los que se refiere la letra c) previa, podrán presentar ofertas de venta por la energía adquirida en dichos contratos para los periodos de programación del horizonte diario correspondiente, o vender dicha energía a sus consumidores mediante un contrato bilateral con su unidad de adquisición. Así mismo, cada una de las instalaciones de producción comprendidas en el contrato de adquisición y los titulares de cada una de ellas, deben ser comunicados al operador del mercado en el proceso de asociación a la unidad de oferta de venta. Las partes firmantes del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda aquella documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación de tales instalaciones de producción.

Los comercializadores y consumidores directos a los que se refiere la letra d) previa, no podrán presentar ofertas de venta hasta la publicación de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre.

Los agentes representantes a los que se refiere la letra e) previa, podrán presentar ofertas de venta para aquellos periodos de negociación de un mismo horizonte diario que consideren oportunos, o comunicar la ejecución de un contrato bilateral.

Los titulares de unidades a los que se refieren las letras a) a c) previas, que estén autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda.

En cada periodo en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea comprador en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el máximo que puede vender en el mercado diario la unidad de oferta genérica de venta.

Los titulares correspondientes a las letras a) a c) previas, que pueden vender energía con la unidad de oferta genérica de venta, deberán participar con ofertas de venta de dicha unidad por dicho saldo comprador, exceptuado el programa comprometido por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado diario.

Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre de una oferta simple con un solo tramo al precio que el agente indique, de la unidad de oferta genérica de venta por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales firmes previos al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de venta, para la sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de venta, que sustituirá a la última presentada, incluida la presentada en su nombre.

5.2 Mercados intradiarios.

Podrán presentar ofertas de venta en los mercados intradiarios, tanto de subastas como mercado continuo, todos los agentes del mercado.

Los agentes titulares de unidades de oferta genérica de venta que por un error en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), deberán participar en el mercado intradiario de subastas para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.

Regla 6.ª Compradores.

6.1 Mercado diario.

Son compradores en el mercado diario:

a) Los comercializadores y consumidores directos en mercado que estén autorizados a comprar. Igualmente son compradores las instalaciones de producción de energía eléctrica que estén autorizadas a comprar y estén inscritas en el registro correspondiente.

b) Los comercializadores podrán presentar ofertas de compra en los mercados diario e intradiario.

c) Los comercializadores que compren en sistemas eléctricos de países que no sean de la Unión Europea podrán participar como compradores según su autorización ministerial.

d) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente representante de los anteriormente citados.

Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda.

En cada periodo en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de compra.

Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo vendedor, exceptuado el programa comprometido por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado diario.

Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre de una oferta simple con un solo tramo al precio que el agente indique, de la unidad de oferta genérica de compra por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta será creada para cada sesión del mercado diario al precio indicado, en el momento de recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de compra, para la sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la última presentada, incluida la presentada en su nombre.

6.2 Mercados intradiarios.

Podrán presentar ofertas de adquisición en el mercado intradiario, tanto de subastas como mercado continuo, todos los agentes del mercado.

Los agentes titulares de las unidades de oferta genérica de compra que por un error en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), deberán participar en el mercado intradiario de subastas para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.

1. La participación de los vendedores y compradores en los mercados diario e intradiarios exigen su adhesión a las presentes Reglas y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las mismas y en la normativa en vigor.

2. Los compradores y vendedores que deseen actuar en los mercados diario e intradiario deberán solicitarlo ante OMI, Polo Español, SA (OMIE).

3. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

– Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y, en su día, del firmante del contrato de adhesión.

– Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad presentadora de la solicitud.

– Aquella documentación requerida por el operador del mercado para posibilitar la actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros efectos indicativos, personas de contacto con las diferentes direcciones del operador del mercado, datos de unidades de venta, de adquisición y de unidades físicas, datos de liquidación y facturación, ficha de medios técnicos y de comunicación, indicando las características del sistema informático del futuro agente para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado.

– Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable, especialmente la relativa a las autorizaciones administrativas e inscripciones en los registros que sean necesarias.

El operador del mercado establecerá un procedimiento electrónico para la cumplimentación de la documentación requerida.

A los efectos de facilitar la aportación de la mencionada documentación por el solicitante, el operador del mercado publicará en su página web un documento electrónico titulado «Guía de Acceso al Mercado» donde se incluirán los modelos a aportar y la documentación a presentar.

4. En caso de actuaciones a través de la figura del representante, dicho representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial donde deberá especificar si el representante actúa por cuenta ajena y en nombre del representado o si actúa por cuenta ajena y en nombre propio.

En caso de la utilización de la figura del representante, su ámbito de actuación comprenderá la representación de todas las actividades y actuaciones en los mercados del representado, sin que pueda admitirse la actuación en los mercados de más de un representante por representado o la actuación de un representado y su representante simultáneamente.

Los representantes deberán adherirse a las presentes reglas y adquirir la condición de agente del mercado.

Además de lo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en lo relativo a las limitaciones que afecten a la representación.

Los titulares de instalaciones pertenecientes a fuentes de energía renovable (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos que sean representados por un representante en nombre propio se entenderán adheridos a las presentes reglas a través de la adhesión de dicho representante.

Los titulares de instalaciones de producción con fuentes de energía que no sea renovable que no forman parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta eficiencia o residuos, podrán acceder al mercado por medio de un representante común. Estos representantes comunes no podrán agrupar en ningún caso unidades de producción a excepción de las instalaciones hibridadas.

Una persona física o jurídica no podrá ostentar la condición de representante común (con facultades ordinarias) de un agente del mercado cuando exista conflicto de interés o se ponga en riesgo o perjudique la libre competencia del mercado. En particular no se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más operadores dominantes en el sector eléctrico.

– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más operadores principales en sector eléctrico.

– Un representante común que sea operador dominante solo podrá representar instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta superior al 50 por ciento de su capital.

– Un representante común que sea operador principal solo podrá representar instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta superior al 50 por ciento de su capital. Esta restricción no será de aplicación a las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables que no formen parte de una unidad de gestión hidráulica, ni a la cogeneración de alta eficiencia, ni a los residuos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, a la gestión y venta de energía procedente de las instalaciones de producción próxima a las de consumo y asociadas a las mismas en los casos de suministro con autoconsumo con excedentes realizado con tecnologías de generación renovable, no les serán de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 53.5 y 53.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El titular de una instalación de producción a partir de fuentes de energía renovable que no formen parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta eficiencia o residuos, podrá participar en el mercado, directa o indirectamente, mediante un agente representante. Este representante es cualificado porque podrá presentar las ofertas por el conjunto de instalaciones de este tipo a las que representa, agrupadas en una o varias unidades de venta.

Conforme a la normativa de general aplicación se procederá a dar cuenta a las autoridades regulatorias o de competencia de aquellas conductas que, en materia de representación, ya sea común o cualificada como agente representante, pudieran suponer una práctica restrictiva de la competencia, un abuso de posición dominante o cualquier otra posible conducta contraria a la libre competencia.

5. Presentada la solicitud de adhesión, el operador del mercado podrá comprobar que el solicitante dispone de los medios técnicos necesarios para realizar las actividades que le correspondan por su participación en el mercado y que cumple las condiciones de presentación de ofertas de compra y venta a las que se refieren las presentes reglas. En particular, es condición necesaria para la suscripción del Contrato de Adhesión que el solicitante esté conectado por medio de la red de comunicaciones al Sistema de Información del Operador del Mercado y disponga de los medios homologados a que se refieren estas reglas para realizar las comunicaciones electrónicas que exija su participación en los mercados diario e intradiario. El operador del mercado podrá establecer, a los efectos de lo establecido en esta regla, un conjunto de pruebas que deberá superar el solicitante.

La habilitación en los medios de comunicación electrónica del operador del mercado se conferirá con carácter personal e intransferible a la persona física determinada que actúe en nombre del agente.

Nadie podrá ser habilitado simultáneamente para actuar en nombre de más de un agente en los susodichos medios.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la actuación en nombre de varios agentes cuando dichos agentes sean entidades que formen parte de un mismo de grupo de sociedades, definido este conforme a lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio. A estos efectos deberá presentarse al operador del mercado certificación del órgano competente de las sociedades o del auditor de cuentas en la que se haga constar dicha circunstancia.

Se exceptúan igualmente de la limitación de habilitación simultánea los supuestos en los que las disposiciones vigentes sobre el sector eléctrico prevén la intervención de una entidad como representante de otras entidades siempre dentro de los límites en que dicha representación está autorizada.

El operador del mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo nombre actúa.

6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.

7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario se producirá cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

Regla 8.ª Prestación de garantías.

Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el establecido en estas reglas.

En este sentido, la falta de aportación de garantías por los titulares de unidades de adquisición nacionales para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación del régimen económico de energías renovables, regulado en el régimen económico de energías renovables, impedirá la participación de estas unidades en los diferentes mercados.

El operador del mercado podrá requerir a los agentes titulares de unidades asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables o a sus representantes en nombre propio la formalización de garantías para cubrir eventuales situaciones de riesgo, pudiendo limitar o suspender la participación de estas unidades de oferta en el mercado si dichos requerimientos no fueran satisfechos.

Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del mercado.

9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles desde la entrada en vigor de tales altas y bajas. En este mismo plazo el operador de mercado hará constar dichas altas y bajas en su web pública indicando específicamente estos supuestos.

Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado cuando se haya constatado por el operador del mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.

A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de unidades de oferta de un agente del mercado todos los agentes del mercado.

El operador del mercado publicará en su web pública una lista completa de los agentes del mercado. Igualmente publicará la lista completa de las unidades de oferta de todos los agentes del mercado con indicación de si dicha unidad de oferta está de alta o ha causado baja en el mercado.

9.3 Comunicación de las bajas de representación.

El operador del mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente representante tan pronto sea conocido, tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el operador del mercado comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación de sus instalaciones.

Regla 10.ª Suspensión o limitación a la participación en el mercado de las unidades de oferta.

10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del sistema.

En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.

10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del mercado.

El operador del mercado procederá a suspender aquellas unidades de oferta de adquisición nacionales que no hayan satisfecho los requerimientos de garantías para cubrir el posible déficit en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables según lo establecido en la Regla «Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su constitución».

Asimismo, el operador del mercado podrá limitar o suspender la participación en el mercado de aquellas unidades asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables regulado en el régimen económico de energías renovables ante eventuales situaciones de insuficiencia de garantías.

La suspensión de unidades por parte del operador de mercado se comunicará al operador del sistema español, que procederá a suspender inmediatamente la actuación de las unidades de programación correspondientes a dichas unidades de oferta.

CAPÍTULO III
Ofertas
Regla 11.ª Características generales de las ofertas.

Las ofertas de compra o venta deben ser presentadas a los distintos mercados por los agentes o por su representante, al operador del mercado por cada unidad de venta o adquisición de las que sean titulares.

Se define periodo de negociación (Market Time Unit o MTU en su terminología inglesa) como el periodo de tiempo para el cual se establece un determinado precio de mercado.

Las características de las ofertas, así como la tipología de las mismas, aceptadas para cada mercado se encuentran detalladas en el anexo 1 para el mercado diario y en el anexo 2 para el mercado intradiario.

Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

El operador del mercado dará de alta las unidades de oferta de venta o adquisición en el Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente titular de dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos de las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad. Los datos del Sistema de Información del Operador del Mercado y la organización de las unidades de oferta se detalla a continuación:

a) Código de la unidad de oferta.

El código de la unidad de oferta es definido por el operador del mercado en el proceso de alta de dicha unidad. Una unidad de oferta estará identificada por un único código.

El alta de una unidad de oferta en el operador del mercado será coordinada con el alta de la unidad de programación en el operador del sistema, de acuerdo con los procedimientos de coordinación entre operadores. Para un agente del mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación asociada, ni una unidad de programación sin unidad de oferta. Esta asociación deberá ser biunívoca.

Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros podrá agregar en una unidad de oferta el programa de varios representados. Una unidad de oferta de un representante en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá agregar el programa de un representado.

Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o consumidores directos en mercado).

Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema es dada de baja o suspendida para una fecha por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia máxima nula por no tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de asociación, quedarán anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del mercado diario a partir de la fecha para la que se ha solicitado la baja, la suspensión o la unidad ha quedado con potencia máxima nula. Igualmente quedará retirada la oferta por defecto aplicando dicha retirada para el primer día para el que la unidad está de baja, suspendida o tiene una potencia máxima nula.

b) Descripción de la unidad.

Se trata de una información cuyo contenido será añadido por el agente con la finalidad de describir la unidad de oferta y no será validado por el operador de mercado.

c) Tipo de la unidad: venta o adquisición.

Las unidades de oferta serán de venta o de adquisición. Una unidad de oferta de venta deberá tener siempre una posición final vendedora o nula como resultado de las operaciones en los mercados y una unidad de oferta de adquisición deberá tener siempre una posición final compradora o nula como resultado de las operaciones en los mercados.

d) Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.

Existen dos zonas de precio, correspondientes a las zonas portuguesa y española.

El código del sistema eléctrico indica la zona de precio en el que se produce la venta o adquisición de energía. En el caso de ser unidades externas al sistema ibérico, este código indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo ser de importación o exportación. Cada agente autorizado podrá definir una única unidad para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras.

Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y una única unidad para la exportación, para cada agente autorizado. Las unidades de importación y exportación asignadas con derechos previos de capacidad no podrán presentar ofertas.

Las unidades de oferta externas pertenecientes a terceros países se definirán conforme indique la autorización del ministerio correspondiente.

e) Código interno del sistema eléctrico español.

El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de compra o de venta, para la compra o venta en el sistema eléctrico peninsular o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.

Las unidades de oferta de compra o de venta del sistema eléctrico peninsular español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del sistema eléctrico peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.

f) Potencia máxima.

Será el valor con el que se validarán las ofertas de cada unidad de oferta, en MW con un máximo de un decimal.

La potencia máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la potencia máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen dicha unidad de venta o adquisición.

La potencia máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o a la autorización ministerial correspondiente en su caso. Para las instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica multiplicada por un coeficiente de 1,2.

Cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica se declaren como parte de un contrato de adquisición con un comercializador, corresponderá al comercializador comunicar al operador del mercado el titular de cada una de dichas instalaciones asociadas a la unidad de oferta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda aquella documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación de tales instalaciones de producción.

Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el agente podrá solicitar un valor de potencia máxima superior al inscrito en el registro en dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de potencia máxima se aplicará a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se realicen dichas pruebas.

g) Porcentaje de propiedad del titular o titulares en dicha unidad.

Cuando las unidades de oferta correspondan a más de un titular, se deberá indicar el porcentaje de propiedad de cada uno de los titulares de esta.

h) Representación de instalaciones renovables.

Cuando la unidad de oferta de venta sea de representación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos, cada titular de dichas instalaciones asociadas a la unidad de oferta, o su representante en su nombre, deberá comunicar en el proceso de asociación de la instalación a la unidad de oferta el comercializador de referencia que vaya a actuar como representante en caso de suspensión de la representación comunicada.

Las instalaciones de energías renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos podrán tener desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en servicio un representante diferente del comercializador de referencia que les corresponda. Las instalaciones que no dispongan de acta de puesta en servicio, para tener un representante diferente del comercializador de referencia que les corresponda, deberán presentar la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Para los representantes de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos, existe la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de modo que exista la posibilidad de una posición final neta de todos los representados frente al mercado.

i) Unidades genéricas.

Se podrán dar de alta dos unidades de oferta genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda, una de venta y otra de adquisición, asociadas a la misma unidad de programación genérica, para la negociación en el mercado diario de los saldos de los programas previos al mercado diario, correspondientes a la notificación del uso de derechos de capacidad, y contratos bilaterales firmes previos al mercado diario. Las unidades de oferta genéricas no podrán presentar ofertas en el mercado intradiario continuo.

j) Unidades para el régimen económico de energías renovables.

Los titulares de unidades de adquisición nacionales deberán darse de alta como agentes del mercado ante el operador del mercado en virtud de la disposición adicional primera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

Para participar en los distintos mercados, cada instalación acogida al régimen económico de energías renovables deberá constituirse como una unidad de oferta, no pudiendo asociarse otras instalaciones en esa unidad de oferta.

Este requerimiento se mantendrá mientras la instalación se encuentre adscrita al régimen económico de energías renovables o una vez finalizado éste, si el titular de la instalación pudiera ser objeto de alguna de las penalizaciones establecidas en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 o mientras éstas estuvieran pendiente de pago.

De acuerdo con el artículo 21.3 del Real Decreto 960/2020 por el que se regula el régimen económico de energías renovables, las unidades de oferta cuyas instalaciones estén acogidas al régimen económico de energías renovables no podrán declarar contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones.

k) Unidades porfolio.

Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).

Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el sistema del Operador de Mercado.

Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio para poder recibir programa en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede estar asociada a una pareja de unidades porfolio.

Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar programa. Una unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad porfolio de compra como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que fueron excluidas.

El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.

Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:

– Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.

– Las unidades de importación y exportación con derechos previos.

– Las unidades genéricas.

– Las unidades de comercialización de referencia.

– Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.

Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario continuo, no estando habilitadas para su participación en el mercado diario ni en las subastas intradiarias.

Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos, OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades de oferta (p.e. consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de electricidad).

l) Unidades con derecho a reducción en la base imponible del impuesto especial de la electricidad.

En el caso de unidades de oferta de consumidores directos en mercado o de representantes de los mismos, todos los puntos de suministro (CUPS) incluidos dentro de la unidad de programación asociada a la unidad de oferta deberán tener el mismo régimen fiscal en cuanto al impuesto especial de la electricidad, para la consideración de los distintos porcentajes de energía con derecho a reducción en la base imponible del impuesto.

Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.

1. En los mercados diario e intradiario, las ofertas deberán recibirse en los servidores de información del operador del mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones de los mercados se describen en los anexos 1 y 2.

2. La hora de recepción de las ofertas será la que indique el Sistema de Información del Operador del Mercado en el momento de su recepción.

3. Para el mercado intradiario continuo, las ofertas serán presentadas, para los contratos en negociación, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y enviadas a la Plataforma de Contratación Continua Europea, quien verificará su tiempo de recepción con relación del periodo de presentación y aceptación de ofertas.

Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.

Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del operador del mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.

Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en vigor de estas reglas serán alguno o algunos de los siguientes:

– Acceso a través de Internet.

– Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.

El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al operador del mercado responsabilidades que le son ajenas.

El equipo compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de comunicación para conectarse a un proveedor de Internet.

Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con el operador del mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.

El operador del mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.

El operador del mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones que incorpore en su sistema informático en cada momento.

El operador del mercado podrá introducir restricciones a la interacción con el Sistema de Información del Operador del Mercado a través de aplicaciones informáticas, pudiendo imponer límites generales al número de peticiones que las aplicaciones utilizadas por los agentes de mercado puedan realizar al Sistema de Información del Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado. Adicionalmente, el operador de mercado podrá restringir el acceso a aquellas aplicaciones utilizadas por un determinado agente de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento del Sistema de Información del Operador del Mercado, lo cual se comunicará al agente, a través de la información de contacto declarada por el agente en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de compra o venta de energía eléctrica al operador del mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de compra o venta.

El operador del mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas mediante la puesta a disposición en los servidores de información del Sistema de Información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la forma indicada anteriormente.

Regla 15.ª Verificación de las ofertas.

Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario, que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de compra o venta presentadas por los agentes serán verificadas por el operador del mercado, como condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente regla.

La verificación de las ofertas por parte del operador del mercado no modifica la responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.

15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema de información, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas y posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario de subastas y para los contratos abiertos a negociación en el mercado intradiario continuo.

En el caso de presentación de ofertas por fichero a sesiones de subastas, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación en el sistema de información del operador del mercado.

En el caso de presentación de ofertas al mercado intradiario continuo el momento considerado para la verificación será el que establezca la Plataforma de Contratación Continua Europea.

15.2 Verificación del agente.

El operador del mercado verificará:

– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado y que no ha sido suspendido como sujeto del sistema eléctrico por el operador del sistema correspondiente.

– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de negociación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato bilateral.

– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la oferta de acuerdo con las condiciones de verificación del cumplimiento de garantías. Si se trata de una unidad de venta de titularidad compartida, se verificará que cada uno de los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la oferta en el importe que corresponda en cada caso.

15.3 Verificación de la unidad de oferta.

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se presenta dicha oferta están dadas de alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Asimismo, comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida.

Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.

El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:

– Confirmación automática de la recepción de la oferta por los procedimientos que se establecen en estas reglas.

– Verificación de la oferta en los términos establecidos en estas reglas y comunicación del resultado de la verificación.

– Aceptación de la oferta en los términos establecidos en estas reglas y comunicación del resultado (aceptación o rechazo de la oferta).

– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas.

El resultado de las validaciones anteriores, realizadas por el sistema del operador de mercado, será firme, incluso en el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a dicha validación.

Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.

Las ofertas de compra o venta válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas de cada subasta diaria e intradiaria.

Las ofertas de compra y/o venta válidas y no anuladas presentadas al mercado intradiario continuo, por los vendedores o compradores para cada una de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares en el operador del mercado, devendrán firmes en el momento en que su oferta sea incorporada correctamente en los sistemas de información de la Plataforma de Contratación Continua Europea.

CAPÍTULO IV
Información y confidencialidad
Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.

1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al Sistema Informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.

2. El operador del mercado y los operadores del sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a disposición de los mismos en la oferta económica de compra o venta, de acuerdo con lo establecido en estas reglas.

3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación de noventa días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.

4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e intradiario de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.

5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está de forma agregada.

6. Un agente del mercado podrá solicitar al operador del mercado la consulta de la información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una liquidación que le afecta.

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el operador del mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:

19.1 Información del mercado diario.

– Fichero de ofertas.

– Previsiones de demanda.

– Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.

– Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.

– Indisponibilidades de las unidades.

– Garantías disponibles.

– Ficheros de consulta de resultados del mercado diario:

● Precios marginales del programa diario resultante de la casación del mercado diario.

● Programa Diario Base de Casación (PDBC).

● Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).

19.2 Información de los mercados intradiarios.

Subastas Intradiarias:

– Programa Diario Viable definitivo (PDVD).

– Fichero de ofertas.

– Previsiones de demanda.

– Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

– Indisponibilidades de las unidades.

– Limitaciones a las unidades de oferta.

– Garantías disponibles.

– Ficheros de consulta de resultados de los mercados intradiarios de subastas:

● Precios marginales del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas.

● Programa Intradiario Base de Casación Incremental y Acumulado (PIBCI y PIBCA).

● Programa Horario Final (PHF).

● Periodos anulados.

Mercado intradiario continuo:

– Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

– Limitaciones unitarias a las unidades de oferta.

– Indisponibilidades de las unidades de oferta.

– Garantías disponibles.

– Ficheros de consulta de resultados del mercado intradiario continuo:

● Precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella información de carácter público que se considere relevante del mercado intradiario continuo.

● Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo y Acumulado Continuo (PIBCIC y PIBCAC).

● Programa Horario Final Continuos (PHFC).

● Periodos anulados.

19.3 Información de las liquidaciones.

– Ficheros de liquidación: datos comunes.

– Fichero de anotaciones en cuenta por periodo de negociación.

● Mercado correspondiente.

● Unidad de venta, adquisición.

● Energía.

● Potencia asignada.

● Precio unitario.

● Derecho de cobro o/y obligación de pago correspondiente.

– Fichero de liquidación diaria.

– Pagos y cobros totales por horizonte de liquidación.

– Garantías de pago.

● Garantías formalizadas.

● Balance de las garantías para las próximas sesiones.

– Estado de la liquidación: provisional o definitiva.

– Calendario de liquidación y facturación.

– Facturas y notas de abono o cargo.

– Información relativa a la facturación e impuestos.

– Coste final de la energía y desglose de los componentes del precio final, agregado y para cada tipo de consumidor.

– Información relativa a la liquidación del régimen económico de energías renovables.

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

El operador del mercado proporciona al público en general información no confidencial a través de la web pública. El conjunto de ficheros e información proporcionada por el operador se describe en el documento «Información pública proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.

Para publicar la información de carácter público, el operador del mercado aplicará los siguientes criterios de confidencialidad:

20.1 Resultados de los mercados.

Después de la casación de cada sesión de los mercados diario e intradiario de subastas, el operador del mercado publicará para el mercado ibérico:

– Precios y programas negociados por periodo del mercado diario e intradiario.

– Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con indicación del precio y cantidad de potencia de cada tramo ofertado. Una vez las ofertas realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes reglas (a los noventa días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades asociadas a cada tramo.

– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por periodo (incluido lo casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en contratos bilaterales internacionales) con indicación de:

● Capacidad máxima disponible de importación y exportación por cada interconexión.

● Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.

● Capacidad libre en cada sentido e interconexión.

Después del cierre de negociación, para cada uno de los contratos programados en el mercado intradiario continuo, se publicarán:

– El precio medio ponderado, el precio máximo y el precio mínimo.

– El volumen negociado.

20.2 Información sobre agregados del mercado.

El operador del mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo caso deberá ser objeto de publicación, una vez los resultados de los mercados son definitivos, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.

20.3 Cuotas.

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el día primero de cada mes (m), el operador del mercado publicará las cuotas de contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes, correspondientes al mes (m-2).

20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el operador del mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada noventa días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del mercado.

Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.

Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban ser transmitidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a otras administraciones competentes, el operador del mercado colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de sus resultados.

Con la finalidad anterior el operador del mercado podrá elaborar informes de seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el operador del mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.

Regla 22.ª Información al público.

Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que así lo requieran.

Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso de su web pública.

CAPÍTULO V
Comité de Agentes del Mercado
Regla 23.ª Objeto del Comité de Agentes.

El Comité de Agentes del Mercado se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión de los mercados diario e intradiario y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados.

Regla 24.ª Composición del Comité de Agentes.

El Comité de Agentes del Mercado estará formado por:

– Agentes del Mercado (un representante por agente de mercado).

– Representantes de asociaciones de los agentes del mercado (un representante por asociación).

– Dos representantes del «OMI-Polo Español, SA (OMIE)».

– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto.

– Un representante de cada uno de los organismos encargados de la regulación de la energía en el mercado ibérico, sin derecho a voto.

Todo aquel agente o asociación interesado en ser miembro del Comité de Agentes del Mercado presentará la correspondiente solicitud a través del formulario que se encontrará disponible a estos efectos en la página web pública del operador del mercado.

El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.

Podrán presentar solicitud todas aquellas entidades que tengan la condición de agente del mercado, así como aquellas asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

– Incluir entre sus funciones aquellas relacionadas con las actividades incluidas en artículo 6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

– Contar entre sus miembros con al menos tres agentes del mercado.

En la solicitud de incorporación se indicarán los datos de la persona titular (y un suplente en caso de no asistencia del titular) de la entidad (agente o asociación). El titular y el suplente serán representantes de la entidad hasta que no se reciba notificación por parte de esta última comunicando el cambio de representante.

Las solicitudes de alta se validarán por el operador del mercado.

Regla 25.ª Órganos del Comité de Agentes del Mercado.

Los órganos del Comité de Agentes del Mercado son el pleno, el presidente y el secretario.

El pleno:

El pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses y, en sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten el operador del mercado o al menos el 5 % de los miembros del Comité de Agentes, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la reunión y los motivos por lo que lo solicitan.

La convocatoria se realizará por correo electrónico que se remitirá a los miembros titulares con un mínimo de setenta y dos horas de antelación, salvo urgencia debidamente justificada. La convocatoria será realizada por el presidente y se acompañará el orden del día, en el que se harán constar los asuntos a tratar en la sesión correspondiente.

Deberá incluirse en el Orden del día de la sesión cualquier asunto cuando así sea solicitado por al menos el 5 % de los miembros del Comité de Agentes con 48 horas de antelación y los motivos por los que lo solicitan.

Las reuniones serán preferiblemente telemáticas y los debates se desarrollarán bajo la dirección del presidente o de quien le sustituya.

Los acuerdos quedarán válidamente adoptados por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Comité presentes en la correspondiente reunión.

La delegación deberá efectuarse para cada reunión por el vocal titular o en su defecto por su suplente y no surtirá efectos si concurre cualquiera de ellos.

Los acuerdos adoptados en las reuniones se consignarán en las actas que extenderá el secretario con el Visto Bueno del presidente. Cualquier miembro que desee dejar constancia de posiciones particulares podrá hacerlo comunicándoselo al secretario formalmente y por escrito en los tres días siguientes a la sesión.

El presidente:

El presidente del Comité de Agentes del Mercado presidirá las reuniones del pleno, dirigirá los debates y acordará la convocatoria de las reuniones ordinarias y el contenido del orden del día.

El presidente del Comité será designado, mediante sorteo entre las asociaciones miembros del Comité. Aquella asociación que resulte designada para presidir no participará en los sucesivos sorteos durante cuatro años desde su designación.

La presidencia será ejercida por periodos de seis meses. El presidente cesará en su cargo por renuncia, expiración del plazo de ejercicio del cargo o pérdida de la condición de miembro del Comité.

La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que ostentará su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para los casos de ausencia del titular.

El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.

El secretario:

Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren, consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de los acuerdos del Comité de Agentes.

Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por el operador del mercado.

Regla 26.ª Confidencialidad y publicación de la información.

Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que tengan lugar en sus reuniones.

La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación que será proporcionada por el operador del mercado.

CAPÍTULO VI
Mercado diario
Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.

El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de los agentes del mercado.

Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en el procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al día siguiente al de la sesión.

Los productos y los horarios de las sesiones del mercado diario se establecerán conforme a lo descrito en el anexo 1.

Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.

Las ofertas de compra y de venta pueden ser simples o complejas.

Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo horizonte diario y para cada unidad de oferta, excepto en lo indicado en la Regla de «Entrega física de la energía negociada a plazo».

La tipología de las ofertas disponible para el mercado diario en el MIBEL se define en el anexo 1.

28.1 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.

Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o adquisición, la siguiente información:

a) Código de la unidad de venta o adquisición.

b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.

c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.

d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará en blanco en caso de ser una oferta por defecto.

e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:

SÍ, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.

NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del horizonte diario indicada.

f) Oferta simple, por cada uno de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una oferta de compra o venta y cada uno de los periodos de negociación, se darán los siguientes datos:

f.1) Periodo de negociación al que corresponde la oferta.

f.2) Cantidad de potencia ofertada en el tramo por la unidad de venta o adquisición, para cada periodo de negociación expresada en MW, con un máximo de un decimal.

f.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.

g) Producto Escalable (o en su terminología inglesa «Scalable Complex Order» o «SCO»). Adicionalmente a la declaración de la oferta simple, puede incluir los términos siguientes:

g.1) Término Fijo que aplica a toda la oferta expresado en euros, sin que puedan incluirse decimales.

g.2) Para cada uno de los periodos de programación podrá indicarse una cantidad de volumen mínimo de aceptación expresado en MW, con un máximo de un decimal.

h) Bloques Simples (o en su terminología inglesa Simple Block Order). Permite incorporar varios Bloques Simples independientes o en un Grupo Exclusivo (o en su terminología inglesa Exclusive Group of Block Orders), pudiendo incluir los términos siguientes:

h.1) Grupo exclusivo:

Sí, indica que los Bloques Simples declarados conforman de un Grupo Exclusivo.

No, indica que los Bloques Simples declarados no conforman un Grupo Exclusivo.

h.2) Cantidad ofertada en cada Bloque Simple por la unidad de venta o adquisición, para cada periodo de negociación expresada en MW, con un máximo de un decimal.

h.3) Precio del Bloque Simple expresado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.

h.4) Ratio mínimo de aceptación expresado en porcentaje, con un máximo de un decimal.

28.2 Información recibida sobre la cantidad comprometida en contratos bilaterales de unidades de oferta de propiedad compartida.

Los agentes podrán comunicar la cantidad de potencia asociada a cada uno de los propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los contratos bilaterales correspondientes. El operador del mercado en la recepción de dicha información realizará las siguientes validaciones:

– El código de la comunicación de información existe.

– La unidad de oferta existe.

– El agente que envía la información es el agente responsable de su envío.

En caso de no superar las validaciones anteriores será rechazada toda la información enviada relativa a la unidad de oferta con el correspondiente mensaje de aviso.

28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades internacionales, asignación de los derechos de capacidad y contratos bilaterales nacionales e internacionales.

28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades enviada por los operadores del sistema al Sistema de Información del Operador del Mercado se realizará a través de éste y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el operador del sistema correspondiente tiene confirmadas de cualquiera de las unidades físicas de unidades de producción y unidades de adquisición, en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.

La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de casación la hora de cierre de la sesión del mercado diario, según se indica en el anexo 1.

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado las capacidades máximas previstas de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos con desglose por periodo de negociación, de acuerdo con la hora límite establecida en la metodología que desarrolla el artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222 previstos para cada periodo de negociación del día siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de potencia activa.

Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado las capacidades disponibles de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos para el proceso de casación del mercado diario con desglose por periodo de negociación. El operador del mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.

La información sobre capacidades disponibles para el proceso de casación del mercado diario se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado según lo establecido en el anexo 1.

Antes de la hora límite establecida para el envío de la información de capacidades al sistema de casación común, el operador del mercado analizará la información recibida de capacidad disponible para la casación del mercado diario para la interconexión entre España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos operadores del sistema ibérico.

El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués procederá de la siguiente forma:

Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite establecida los valores de capacidad recibidos.

Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:

Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en el anexo 1, el operador del mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de transcurridos treinta minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades:

– Si después de transcurridos los treinta minutos no se han recibido las capacidades de ninguno de los operadores del sistema, el operador del mercado remitirá al sistema de casación un valor de capacidad disponible para la casación del mercado diario nula para importación y exportación en la frontera entre España y Portugal para todas las horas del mercado diario.

– Si después de transcurridos los treinta minutos solamente se han recibido capacidades de un operador del sistema, el operador del mercado confirmará antes de transcurridos veinte minutos adicionales con el operador del sistema que no ha remitido las capacidades los valores recibidos por el método acordado entre ambos. Si los valores de las capacidades son confirmados, el operador del mercado remitirá al sistema de casación las capacidades recibidas. Si los valores no son confirmados, requerirá al operador del sistema que ha enviado las capacidades que envíe de nuevo los valores de capacidad. Una vez transcurridos veinte minutos adicionales el operador del mercado enviará al sistema de casación los últimos valores de capacidad recibidos.

– Si después de transcurridos los treinta minutos se han recibido capacidades de ambos operadores del sistema, se procederá según se indica en el caso 3.

Caso 2: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado diario de uno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en el anexo 1, el operador del mercado comprobará si se han recibido en la fecha en la que se hace la comprobación valores para los periodos de programación del mercado diario de capacidades máximas de importación y exportación, a las que se refiere el primer párrafo de la presente regla, remitido por el operador del sistema que no ha remitido las capacidades disponibles para el mercado diario. Si se han remitido las citadas capacidades y coinciden con los valores remitidos por el operador del sistema que sí ha enviado los valores de capacidad disponible para el mercado diario, el operador del mercado enviará los valores de capacidad disponible para el mercado diario recibidos. Si no se han recibido capacidades para los periodos de programación del mercado diario en la fecha en la que se hace la comprobación o éstos no coinciden con los valores de capacidad para el mercado diario, el operador del mercado solicitará al operador del sistema que no ha enviado las capacidades disponibles para el mercado diario a que las envíe siguiendo el proceso descrito en el caso 1.

Caso 3: En caso de haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado diario de ambos operadores del sistema antes de la hora establecida en el anexo 1, o antes de transcurridos los veinte minutos adicionales establecidos en el caso 2, pero no ser estas coincidentes, el operador del mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de transcurridos treinta minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades, o veinte minutos si se ha dado la situación descrita en el caso 2. Si las nuevas capacidades recibidas coindicen se remitirán los valores recibidos. Si una vez transcurrido el tiempo adicional no coinciden el operador del mercado remitirá los valores de capacidades enviados por el operador del sistema portugués.

Los valores remitidos de las capacidades en las interconexiones con el sistema francés y con el sistema marroquí serán los valores del último fichero válido de capacidades disponible para el mercado diario remitido por el operador del sistema español.

El operador del mercado considerará en el proceso de acoplamiento de mercados entre España y Francia un valor de la capacidad máxima disponible de exportación, y en su caso de importación, igual a cero si el operador del mercado del sistema eléctrico francés, o entidad habilitada por éste en el proceso de liquidaciones, no cumple alguna de las obligaciones económicas que el operador del mercado le exija en relación con la liquidación de la energía intercambiada entre el sistema eléctrico español y francés resultante de dicho proceso.

Los tiempos límite de recepción de esta información en situación de operación normal se encuentran definidos en el anexo 1.

28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.

El operador del sistema español pondrá a disposición del operador del mercado las notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición correspondiente a las asignaciones confirmadas, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.

Como sistema de respaldo, cuando no pueda existir acoplamiento entre el mercado ibérico y el acoplamiento único diario, los operadores del sistema español y francés podrán realizar la subasta diaria de respaldo (o «Shadow Auction» en lengua inglesa), enviando el resultado de la misma al operador del mercado para su consideración en la validación de las ofertas del Mercado Diario.

La incorporación del resultado de dicha subasta diaria de respaldo se realizará, en el horario acordado entre operador del mercado y el operador del sistema español mediante una transacción entre la unidad de derechos de capacidad y la unidad genérica en la zona de oferta española.

En ambos casos, los agentes que hayan solicitado al operador del mercado la presentación en su nombre de una oferta con un solo tramo al precio que el agente indique, de las unidades de oferta genéricas, serán actualizadas por operador del mercado, la próxima vez que se realice por parte del operador del mercado la presentación de ofertas en nombre del agente.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado las notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición correspondiente a las asignaciones confirmadas previas al mercado diario en la interconexión con el sistema eléctrico portugués, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.

Los contratos bilaterales internacionales de la frontera hispano-portuguesa serán enviados al operador de mercado por los operadores del sistema una vez acordados entre ambos operadores. Los contratos bilaterales internacionales de las fronteras del sistema ibérico serán enviados por el operador del sistema español al operador del mercado.

Los operadores del sistema, una vez acordados entre ellos para la frontera hispano-portuguesa, pondrán a disposición del operador del mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales internacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha comunicación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado las asignaciones de derechos de capacidad por cada agente que no hayan realizado la notificación de uso de derechos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico portugués.

Los tiempos límite de recepción de esta información en situación de operación normal se encuentran definidos en el anexo 1.

28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales nacionales.

El operador del mercado recibirá de los operadores del sistema correspondientes, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales nacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario.

Los tiempos límite de recepción de esta información en situación de operación normal se encuentran definidos en el anexo 1.

28.4 Verificación de las ofertas.

Las ofertas de compra o venta presentadas por los agentes serán verificadas por el operador del mercado, como condición previa a su posible aceptación. La verificación se realizará en el momento de recepción de las ofertas y en el momento de cierre del periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, según se establece en esta regla. Las validaciones de las ofertas se realizarán de acuerdo con lo siguiente:

28.4.1 Verificación del estado de la sesión.

El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.

28.4.2 Verificación del agente.

El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta que el agente:

– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado y no está suspendido por los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico, y

– está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición que representa.

En caso de no cumplir alguna de las verificaciones anteriores serán rechazadas aquellas ofertas del agente que presente para las unidades de venta o adquisición para las que no esté habilitado.

28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta, si ésta es para la siguiente sesión del mercado diario, que los agentes a los que se va a validar la suficiencia de garantías de dicha oferta en el posterior proceso de casación, dispondrán de garantías suficientes para satisfacer el pago máximo estimado de la energía correspondiente a la oferta que presenta en el día en que dicha obligación de pago sea exigible, de acuerdo con la mejor información disponible en el momento de la inserción de la oferta.

La estimación del pago máximo de las ofertas simples y de las ofertas complejas con producto «Escalable con ingresos mínimos o pagos máximos» será la valoración de la misma, y se establecerá por el operador del mercado sumando, en todos los periodos de programación, el valor máximo en cada periodo del producto de cada tramo de precio de la oferta, en valor absoluto, por la suma de la energía correspondiente a la potencia ofertada a un precio, en valor absoluto, superior o igual, considerando sólo los posibles tramos de precio negativo en las ofertas de venta y los tramos de precio positivo en ofertas de compra. Los tramos a precio positivo en las ofertas de venta y los tramos a precio negativo en las ofertas de compra tendrán una valoración de cero. Para las ofertas complejas con producto «Escalable con ingresos mínimos o pagos máximos» de compra que declaren un término fijo mayor que cero, se sumará además a su valoración el término fijo declarado. Asimismo, se considerarán los impuestos y cuotas aplicables.

La estimación del pago máximo de las ofertas complejas con producto «Bloque Simple» será la valoración de la misma, y se establecerá por el operador del mercado sumando, en todos los periodos de programación, el valor del precio solicitado para el bloque, en valor absoluto, por la energía correspondiente a la potencia ofertada, en valor absoluto, considerando sólo las ofertas a precio negativo en las ofertas de venta y las ofertas a precio positivo en las ofertas de compra. Asimismo, se considerarán los impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas de venta a precio positivo y las ofertas de compra a precio negativo tendrán una valoración de cero.

La estimación del pago máximo de las ofertas complejas con producto «Grupo Exclusivo de Bloques Simples» será el máximo de las valoraciones individuales de cada oferta compleja con producto «Bloque Simple» incluida en el grupo exclusivo, siendo cada valoración individual de cada oferta compleja con producto «Bloque Simple» realizada como se describe en el párrafo anterior.

La oferta será aceptada de forma provisional, aún en el caso de que no se disponga de garantías, pero se informará al agente responsable de la oferta del resultado de esta verificación.

28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de compra o venta, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta está habilitada y no suspendida para participar en el mercado diario y pertenece al agente.

28.4.4.1 Verificaciones de la cantidad máxima a ofertar en un periodo de negociación.

Para una oferta de compra o venta presentada a una sesión, que no sea por defecto, se validará que la cantidad de potencia ofertada en total para cada periodo de negociación, más la cantidad declarada para esa unidad en el conjunto de ejecuciones de contratos bilaterales previos al mercado diario, incluidas las notificaciones de uso de derechos de capacidad, que hayan sido comunicados por los operadores del sistema, para dicha sesión, no supera el valor de potencia máxima disponible.

La cantidad total de potencia ofertada para cada periodo de negociación se calculará teniendo en cuenta:

– La suma de las cantidades de potencia de todos los tramos de la oferta simple.

– La suma de las cantidades de potencia declaradas en todos los Bloques Simples o, si los Bloques Simples pertenecen a un Grupo Exclusivo, se contabilizará la máxima cantidad ofertada para cada periodo de negociación entre los Bloques Simples que conforman el Grupo Exclusivo.

La potencia máxima disponible será:

– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– Para las unidades que hayan declarado una indisponibilidad, la potencia máxima disponible considerando en el caso de que la oferta presentada sea para la siguiente sesión del mercado diario las indisponibilidades vigentes, entendiendo por potencia máxima disponible la potencia máxima una vez descontada la potencia indisponible de sus unidades físicas. En el caso de ser la oferta normal para una sesión posterior a la siguiente sesión del mercado diario, la unidad de oferta se considerará disponible a los efectos de la validación en el proceso verificación de ofertas en el momento de presentación de la oferta. En la verificación en el proceso de preparación de ofertas al mercado diario, se verificará de nuevo la validez de la oferta considerando la potencia máxima disponible teniendo en cuenta las indisponibilidades vigentes en el momento de cierre de la sesión tal como se detalla en el apartado de verificación de ofertas antes de la casación.

En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor de potencia máximo en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.

Si las ofertas enviadas son por defecto, se validará la cantidad de potencia ofertada en cada periodo de negociación contra la potencia máxima en la base de datos del operador de mercado declarada para esa unidad, siendo aceptada provisionalmente la oferta, a expensas de la validación global de ofertas y ejecuciones de contratos bilaterales previos al mercado diario antes de realizar la casación, en cuyo proceso, en caso de superar los límites establecidos en la validación global será rechazada la oferta completa. Dado que las ofertas por defecto aplican desde el mismo momento de su envío sin la condición de comunicación de una fecha de oferta, se validará que la fecha de envío de la oferta por defecto es posterior a las 00:00 horas del día para el cual la unidad de oferta correspondiente ha sido dada de alta.

28.4.4.2 Verificación del contenido de la oferta.

a) Verificación para las ofertas de venta de que los precios de los diferentes tramos de una misma unidad de venta tienen precios crecientes respecto de la cantidad ofertada.

b) Verificación para las ofertas de compra de que los precios de los diferentes tramos de una misma unidad de adquisición tienen precios decrecientes respecto de la cantidad ofertada.

c) Verificación de que los precios de las cantidades expresadas en las ofertas no son superiores ni inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 4. En caso de ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo, establecidos para el mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.

d) Si la oferta compleja incorpora el producto Escalable se verificará que:

a. Si ha declarado el término fijo, hay al menos un tramo de oferta con cantidad y precio en algún periodo de negociación.

b. el volumen mínimo de aceptación declarado en cada periodo es inferior o igual a la suma de la cantidad ofertada en los tramos de la oferta para cada periodo de negociación.

e) Verificación de que en cada Bloque Simple se declara el precio de bloque y el ratio mínimo de aceptación.

f) Verificación de que, si se ha declarado un Grupo Exclusivo, cada Bloque Simple perteneciente al mismo, declara un ratio mínimo de aceptación de 1.

g) Verificación de que la combinación de productos utilizados es correcta de acuerdo a lo establecido en el anexo 1.

28.4.4.3 Verificación de las ofertas respecto a las ofertas provenientes del mercado a plazo.

Las ofertas de los agentes para su participación en el mercado diario de producción que no provengan de posiciones abiertas del mercado a plazo, en su inserción, no se validarán contra las ofertas provenientes del mercado a plazo. El conjunto de las ofertas se validará antes del proceso de casación.

28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales remitidos por los operadores del sistema.

En el proceso de recepción de comunicaciones de contratos bilaterales, puestos a disposición del operador del mercado por los operadores del sistema, se realizará el siguiente proceso de validación:

Validaciones a las comunicaciones de contratos bilaterales presentadas al mercado diario.

La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará para el programa de cada unidad declarada en el contrato, en cada periodo de negociación. Se validará en cada periodo de negociación que la cantidad ejecutada para cada unidad, no supera ninguno de los siguientes valores:

– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la aceptación del fichero requerirá la conformidad del operador del sistema correspondiente.

Las unidades de programación de venta en un contrato bilateral serán unidades genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de venta. Las unidades de programación de adquisición en un contrato bilateral serán unidades genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de adquisición.

La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará para las unidades involucradas en la declaración del contrato bilateral:

– Los contratos bilaterales remitidos por los operadores del sistema solo podrán incorporar unidades de programación cuya unidad de oferta correspondiente disponga de los permisos necesarios para la declaración de contratos bilaterales de acuerdo a la normativa vigente.

– Todas las unidades de programación de venta de un contrato bilateral estarán situadas en un mismo sistema eléctrico y tendrá cada una un programa vendedor.

– Todas las unidades de programación de adquisición de un contrato bilateral estarán situadas en un mismo sistema eléctrico y tendrá cada una un programa comprador.

– Los contratos bilaterales remitidos por los operadores del sistema serán de unidades de programación de sus respectivos sistemas eléctricos. El operador del sistema eléctrico portugués remitirá contratos bilaterales de unidades de la zona de Portugal y el operador del sistema eléctrico español remitirá contratos bilaterales de unidades de la zona de España, Francia, Andorra y Marruecos.

28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.

La última oferta de compra o venta válida presentada por los agentes al operador del mercado para cada una de las unidades de venta o adquisición de las que sean titulares, devendrá firme en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.

28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de casación.

Que el vendedor o comprador acepte los resultados de la casación en los términos que se deriven de las reglas.

28.8 Declaración de contratos bilaterales transfronterizos con entrega física.

Los agentes vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía declarados con unidades de programación de sistema eléctricos externos al sistema ibérico (unidades de programación de la zona de Francia, Andorra o Marruecos) y unidades de programación de adquisición, declararán dichos contratos bilaterales con sus unidades de programación de venta en dichos sistemas eléctricos, que no podrán ser unidades genéricas.

Regla 29.ª Entrega física de la energía negociada a plazo.

La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por su titular, podrá ser integrada en el mercado diario, en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.

29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).

Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.

Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características:

a) Cada UCP pertenecerá únicamente a un agente de liquidación física del mercado de contratación a plazo y a un agente de mercado diario.

b) Los agentes del mercado diario deberán comunicar al operador del mercado diario la composición de cada UCP, detallando las unidades ofertantes que la componen y por los medios establecidos al efecto.

c) Una UCP podrá contener cualquiera de las unidades de venta y/o unidades de adquisición del mercado diario, excepto las unidades genéricas.

d) Cada unidad de venta o adquisición del mercado diario solo podrá estar incluida en una UCP.

e) La cantidad de potencia recibida como posición abierta correspondientes a una UCP no podrán constituir una posición «antinatural». En tal caso será rechazada por el operador del mercado diario.

Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la cantidad de potencia de la posición abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta o la suma de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo correspondiente.

f) Las unidades de venta y/o de adquisición que agrupa cada UCP sólo podrán ser unidades ofertantes que serán liquidadas en el mercado diario al precio de la energía en España, o alternativamente, al precio en Portugal, no admitiéndose en la misma UCP ambos tipos de unidades.

29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del mercado a plazo.

29.2.1 Período de envío.

El operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario establecerán con una antelación mínima de seis meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo, en el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser alterado, como consecuencia de modificaciones en la situación de los mercados o del tipo de productos negociado en el mercado a plazo.

Las posiciones abiertas serán enviadas por OMIP/OMIClear antes de la hora fijada en el Sistema de Información del Operador del Mercado Diario que nunca distará menos de dos días del de entrega del subyacente. Dentro de un día la hora límite para el envío de las posiciones abiertas serán las 17:30 horas.

Las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).

29.2.2 Validaciones y respuesta.

El operador del mercado diario validará las posiciones a plazo abiertas, agente/UCP, de acuerdo con los siguientes puntos:

a) El operador del mercado a plazo únicamente enviará las posiciones para entrega física correspondientes a contratos a plazo registrados en dicho operador.

b) Posteriormente se comprobará que el agente y la UCP corresponden a agentes y UCP existentes y vigentes en el momento de la comunicación y el periodo de entrega física, y que la UCP corresponde al agente.

c) Finalmente se comprobará que las cantidades de entrega física correspondientes están dentro de los límites de la UCP. En caso de no ser así se considerará que la posición comunicada es antinatural, y será rechazada.

29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los agentes previamente enviados.

El operador del mercado a plazo podrá realizar nuevos envíos de información alterando la información de posiciones abiertas ya enviadas en el caso en que detecte que se ha producido una violación de las reglas del mercado a plazo. La remisión de la alteración de una posición previamente enviada por el operador del mercado a plazo únicamente podrá ser realizada hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario. En dicho supuesto se anularán las desagregaciones correspondientes a las posiciones alteradas que hayan realizado los agentes hasta ese momento.

29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.

Los agentes desagregarán las cantidades de potencia de cada UCP en las unidades ofertantes de venta o adquisición asociadas a la misma, respetando las limitaciones establecidas en las presentes reglas.

29.4.1 Período de envío.

Los agentes podrán enviar las desagregaciones de las cantidades de potencia de las UCP desde el cierre del periodo de envío de las correspondientes posiciones abiertas por el operador del mercado a plazo hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.

El agente dispondrá de la opción de desagregación por defecto para aquellas UCP que sólo contengan una unidad ofertante. Para aquellos agentes que utilicen esta opción, las desagregaciones se calcularán automáticamente, de acuerdo a la regla establecida, no siendo necesario su envío.

29.4.2 Contenido.

Los agentes enviarán la información de las desagregaciones, pudiendo realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas sus unidades de contratación a plazo.

Además, los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de las cantidades de potencia de las unidades de contratación para diferentes días futuros, para aquellos días que el operador del mercado diario disponga de la información de las posiciones abiertas comunicadas por el operador del mercado a plazo.

29.4.3 Desagregaciones por defecto.

Las desagregaciones por defecto son aquellas que se calcularán automáticamente y de acuerdo a los siguientes puntos:

a) Sólo podrán ser utilizadas por aquellas UCP que sólo contengan una única unidad ofertante.

b) En el caso en el que posteriormente desee incluir una nueva unidad ofertante en esa misma UCP, deberá eliminar primeramente la opción de desagregación por defecto. En caso contrario no se dará de alta la nueva relación UCP/unidad ofertante.

c) El agente mediante el Sistema de Información del Operador de Mercado podrá elegir la opción de que se aplique la desagregación por defecto o no y su fecha de vigencia.

d) El agente deberá comunicar una cantidad máxima en MW por el que acepta que se le realice la desagregación por defecto. En caso de que el valor de la posición abierta enviada por OMIP/OMIClear sea superior a dicha cantidad, se desagregará únicamente hasta el límite puesto por el agente.

e) El agente deberá comunicar el precio de la oferta de desagregación por defecto al mercado diario que el operador del mercado realizará en su nombre.

f) El agente podrá actualizar el precio al que se realiza la oferta en su nombre. Una vez la solicitud haya sido aprobada, este precio será tenido en cuenta para la próxima generación de oferta en su nombre que se realizará en la próxima integración de las posiciones abiertas.

g) Cada vez que se reciban las posiciones abiertas de OMIP/OMIClear se procederá a desagregar automáticamente aquellas que hayan elegido la opción de «desagregación por defecto».

h) Una vez comenzado el periodo de recepción de desagregaciones, el agente podrá realizar actualizaciones o la anulación de dicha información, del mismo modo que si se hubiera realizado una desagregación normal.

29.4.4 Validaciones en la recepción y respuesta.

El operador del mercado diario validará las desagregaciones de las posiciones abiertas a plazo de acuerdo con los siguientes puntos:

a) En primer lugar, se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está suspendido o excluido del mercado a plazo, según la información recibida del operador del mercado a plazo, ni se encuentra suspendido ni dado de baja en el mercado diario.

b) Posteriormente, se comprobará que las unidades UCP y unidades ofertantes de venta o adquisición del mercado diario en que se desagregan las posiciones abiertas, corresponden a unidades del agente, existentes y vigentes para la fecha que se está desagregando.

c) Se comprobará que las unidades ofertantes están asociadas a la UCP para la fecha que se está desagregando.

d) Se comprobará que las cantidades desagregadas para cada unidad ofertante son coherentes con la información de máximos y potencias disponibles de que dispone el operador del mercado diario en el momento de la recepción de las desagregaciones.

e) Se verificará que la desagregación de la cantidad de la posición abierta de una UCP para un periodo horario se realiza bien en unidades de venta, o en unidades de adquisición, según sea la posición abierta de la UCP de venta o de adquisición.

En caso de no superarse las validaciones relativas al agente, será rechazada toda la información de desagregaciones con el correspondiente mensaje de aviso.

En caso de no superarse las validaciones relativas a unidades ofertantes y unidades UCP, será rechazada toda la información de desagregación de aquella UCP que no cumpla las validaciones con el correspondiente mensaje de aviso.

29.4.5 Actualización de información.

La información de desagregaciones podrá ser sustituida mediante la comunicación de una nueva información de desagregaciones para una UCP. En caso de cumplir con las validaciones establecidas, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la anterior información. En caso de no cumplirse las validaciones establecidas, se mantendrá como válida la anterior información disponible que previamente fue aceptada como válida.

El agente podrá comunicar la anulación de una información comunicada de desagregación de una UCP para un día concreto. En este caso, toda la información de esa UCP, incluidos envíos anteriormente aceptados como válidos, será considerada como no válida.

29.4.6 Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado a plazo.

Las desagregaciones en unidades de venta o adquisición de las posiciones abiertas provenientes del mercado a plazo con liquidación por entrega física, enviadas por los agentes y que hayan resultado válidas, serán consideradas en el proceso de casación del mercado diario como ofertas simples al precio indicado por el agente. Como momento de alta de la desagregación, se considerará el de recepción de la información de desagregación de las UCP por el agente.

Las desagregaciones en unidades de adquisición se considerarán a todos los efectos como ofertas simples al precio de compra indicado y las desagregaciones en unidades de venta se considerarán a todos los efectos como ofertas simples al precio de venta indicado.

29.5 Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.

29.5.1 Información de datos estructurales.

El intercambio de información sobre los agentes tiene por objeto identificar y cualificar a los Agentes de liquidación física del mercado a plazo y las respectivas UCP con las que liquidan operaciones en el mercado diario de producción.

Con relación al envío de información entre OMIE y OMIP/OMIClear, éste se realizará poniendo a disposición de la otra parte la información pertinente, teniendo la parte que la recibe la obligación de recogerla.

29.5.1.1 Admisión de un agente de liquidación por entrega física.

Todo agente del mercado de contratación a plazo que desee realizar la liquidación por entrega física de sus posiciones deberá tener la condición de agente del mercado, o tener suscrito un contrato con un agente liquidador físico del mercado a plazo que tenga la condición agente del mercado.

Previamente a la aceptación como agente de liquidación física por OMIP/OMIClear, se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario:

a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la aceptación del agente de liquidación física.

b) El operador del mercado diario rechazará o aceptará al agente de liquidación física.

c) El operador del mercado a plazo aceptará la posibilidad de entrega física al agente, en caso de que el operador del mercado diario haya dado su aceptación.

29.5.1.2 Alta de unidades de contratación a plazo (UCP).

Previamente a la aceptación de una UCP referente a la energía de un agente de liquidación física en el mercado diario, se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario:

a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la aceptación de la UCP indicando el nombre del agente, el código del mismo y el código de la UCP.

b) El operador del mercado diario aceptará la UCP, comunicando a OMIP/OMIClear en el siguiente día laborable el alta en su sistema de la UCP, indicando desde cuando está disponible.

c) El operador del mercado a plazo aceptará la UCP definitivamente y transmitirá la decisión al agente.

d) Ambos operadores podrán solicitar al otro operador el envío de la totalidad de la información actualizada de los pares de agentes/UCP válidos en ese momento.

29.5.1.3 Baja de un agente de liquidación física del operador del mercado a plazo.

Cuando se produzca una baja o salida de un agente de liquidación física del operador del mercado a plazo, este deberá comunicar la siguiente información al operador del mercado diario:

a) El operador de mercado a plazo informará al operador del mercado diario de la baja del agente y de las respectivas unidades de contratación a plazo.

b) El operador de mercado a plazo pondrá a disposición del operador del mercado diario la información que contendrá el nombre y código del agente y las respectivas UCP del agente.

29.5.1.4 Suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.

En caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario, el operador de mercado a plazo seguirá sus procedimientos y el operador del mercado diario rechazará las entregas físicas indicando la razón del rechazo.

29.5.1.5 Exclusión o baja de un agente del operador del mercado diario.

Cuando se produzca una baja o salida de un agente del operador del mercado diario, este deberá comunicar la siguiente información al operador del mercado a plazo:

a) El operador del mercado diario informará al operador del mercado a plazo de la baja del agente.

b) El operador del mercado a plazo retirará la posibilidad de entrega física al agente.

c) Por un periodo de hasta dos días laborables, se admitirá que al agente le sean rechazadas sus entregas físicas en el operador del mercado diario, del mismo modo que en el caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.

29.5.2 Información general de los mercados.

El operador del mercado diario y el operador del mercado a plazo realizarán los siguientes intercambios de información:

a) La información pública que consideren relevante, teniendo en cuenta su disponibilidad en la web pública de cada mercado.

b) La información esencial, publicando un enlace a la web pública del otro mercado cuando los usuarios requieran información complementaria.

Regla 30.ª Procedimiento de casación del mercado diario.

30.1 Validación de ofertas previa a la casación.

Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas del mercado diario se realizarán las validaciones detalladas a continuación con la información vigente disponible en el sistema de información del operador del mercado, con el objetivo de seleccionar aquellas ofertas que serán consideradas en el proceso de casación.

Se realizará primeramente el proceso de validación de las ofertas con respecto a la potencia máxima disponible de la unidad de oferta y a continuación el proceso de validación de garantías del agente.

Como resultado de este proceso de validación, las ofertas serán aceptadas o rechazadas de forma definitiva, pudiendo ser consultado el resultado de la validación por los agentes a través de las correspondientes consultas asociadas a la casación del mercado diario, en la web de agentes del operador de mercado.

A continuación, se describen las validaciones que se realizarán:

a) Validaciones de la cantidad de potencia máxima a ofertar en cada periodo de negociación al cierre del mercado diario.

Las ofertas se validarán en sentido inverso al orden de inserción.

La validación comprobará, para cada unidad de venta o adquisición y periodo de negociación, que:

– La cantidad de potencia total ofertada en la última oferta válida calculada como:

● La suma de las cantidades de potencia de todos los tramos de la oferta simple.

● La suma de las cantidades de potencia declaradas en todos los Bloques Simples o, si los Bloques Simples pertenecen a un Grupo Exclusivo, se sumará únicamente la máxima cantidad de potencia ofertada entre los Bloques Simples que conforman el Grupo Exclusivo.

– más la cantidad de potencia total ofertada proveniente de las posiciones del mercado a plazo,

– más la cantidad de potencia ejecutada en contratos bilaterales,

no supera la cantidad de potencia máxima disponible.

La potencia máxima disponible para cada periodo de negociación será la más restrictiva entre las siguientes:

– La potencia máxima de la unidad de oferta declarada por el agente al operador del mercado.

– La potencia máxima disponible de la unidad de oferta considerando las indisponibilidades vigentes.

– En el caso de las unidades de oferta genéricas la cantidad de potencia máxima a ofertar estará limitada por el saldo de la unidad de programación genérica asociada en cada periodo de negociación. Cuando el saldo sea comprador se limitará el valor de la unidad de oferta genérica de venta y cuando el saldo sea vendedor se limitará el valor de la unidad de oferta genérica de compra.

En el caso de que para una unidad de oferta y periodo se supere la potencia máxima disponible, se ordenarán por el tiempo de recepción la oferta realizada directamente al mercado y la oferta proveniente de las posiciones a plazo procediendo a rechazar una o ambas ofertas, empezando por la más antigua, hasta cumplir con la potencia máxima disponible. En el caso de que no se supere la potencia máxima disponible, ambas ofertas serán aceptadas.

b) Verificación del cumplimiento de garantías.

Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, se procederá a la validación, para cada agente, de todas las ofertas para comprobar que dichas ofertas disponen de garantías suficientes de acuerdo con su valoración.

A efectos de la valoración de ofertas se procederá según lo indicado en la regla «Verificación del cumplimiento de garantías» de la sección «Ofertas al mercado diario».

Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta según su valoración. El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares debe disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la valoración de la oferta de su titularidad.

Para la validación de las ofertas, se utilizará el orden de unidades de oferta establecido por el agente y en caso de que no haya establecido un orden, se seleccionarán por orden alfabético de las unidades de oferta.

Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.

En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no será incorporada al proceso.

Por cada oferta incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.

30.2 Determinación del listado de ofertas para la casación.

Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará por cada zona de oferta el listado de ofertas válidas resultantes del proceso denominado «Preparación de ofertas para la casación» que se describe a continuación:

– Curvas agregadas de ofertas de venta que contendrán todos los tramos de todas las ofertas simples de venta. La curva incluirá para cada periodo de negociación del horizonte diario las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio ascendente. La cantidad ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

– Curvas agregadas de ofertas de compra que contendrán todos los tramos de todas las ofertas simples de compra. La curva incluirá para cada periodo de negociación del horizonte diario las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio descendente. La cantidad ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

– Listado de ofertas complejas de venta y de compra que contendrá la información incluida en dichas ofertas. Este listado no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

30.3 Procedimiento de casación.

El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de energía por medio del algoritmo denominado Euphemia. La descripción detallada del algoritmo será acordada por el operador del mercado, OMIE, con el resto de operadores del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado, OMIE, en su página web, y presentado por OMIE y por cada uno de los operadores del mercado a las entidades reguladoras nacionales o entidades responsables de la aprobación de las reglas del mercado en cada caso.

El programa declarado en los contratos bilaterales no será incorporado en el proceso de casación.

El algoritmo de casación Euphemia busca la optimización del denominado «welfare», que corresponde a la suma del beneficio de las ofertas de compra, más el beneficio de las ofertas de venta, más la renta de congestión para el conjunto de todos los periodos del horizonte de negociación. Se entiende por beneficio de las ofertas de compra la diferencia entre el precio de la oferta de compra casada y el precio marginal recibido, y se entiende por beneficio de las ofertas de venta la diferencia entre el precio marginal recibido y el precio de oferta de venta casado.

El algoritmo Euphemia considera curvas agregadas en escalón, que corresponden con las curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de potencia ofertada y el precio de aceptación completa de dicho tramo es coincidente, y con curvas agregadas interpoladas, que son aquellas que corresponden con curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de potencia ofertada y el precio de aceptación completa de dicho tramo difieren al menos en el salto mínimo entre precios de oferta. Para el tratamiento de ambos tipos de curvas el algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión en los valores de precios y en los valores de cantidad de potencia ofertada, superior al límite de decimales establecido para la presentación de ofertas. Una vez realizado el proceso de casación se realiza para cada mercado el redondeo de los valores de cantidades y precios, a la precisión establecida en cada mercado. La precisión establecida para el mercado ibérico es de dos decimales para los precios, establecidos en euros por MWh, y de un decimal para las cantidades de potencia, establecidas en MW.

El algoritmo Euphemia considera los productos específicos de dicho mercado, siendo los productos para las ofertas del mercado ibérico establecidos en estas reglas.

El resultado del algoritmo Euphemia está limitado a las condiciones de intercambio establecidas en cada mercado entre las zonas de oferta. En este sentido el flujo neto entre las zonas de oferta internas al mercado ibérico (flujo entre España y Portugal) y las fronteras del sistema ibérico (flujo entre España y Francia, y flujo entre España y Marruecos), estarán limitadas a la capacidad disponible para el mercado comunicada por los operadores del sistema responsables de dicha comunicación.

30.4 Recasación del mercado diario ibérico.

Una vez realizado el proceso de casación del mercado diario, y una vez confirmado el resultado por OMIE, así como por todos los operadores de mercado que realizan la casación acoplados al mercado ibérico, los resultados de los flujos por la interconexión Francia-España y los precios, denominados precios finales, serán firmes.

Si posteriormente a la publicación del Programa Diario Base de Casación (PDBC), se observase en tiempo útil un error en el proceso de casación, el operador del mercado ibérico procederá, una vez consultados los operadores del sistema español y portugués, a repetir el proceso de casación de forma desacoplada del resto de mercados Europeo, manteniendo el flujo en la interconexión entre España y Francia resultado del proceso de casación previo. Como resultado de la recasación se obtendrá un nuevo resultado completo de la casación del mercado diario Ibérico, que sustituirá al resultado previo, siendo este al que aplique el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a continuación. A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión, se tomarán el precio del sistema español denominado precio final, que corresponde a la casación común confirmada por los operadores del mercado europeo.

30.5 Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.

Si una vez realizada la casación del mercado diario se declarara la situación de Segunda Casación o «Second Auction» descrita en el anexo 3, o se produjese alguna de las situaciones contempladas en los procedimientos locales de alguno de los operadores del mercado, tal que se reabra la recepción de ofertas a la sesión del mercado diario en el ámbito de operación de dicho operador del mercado, dado que dicha apertura implica un nuevo proceso de casación para todos los mercados, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a dicha sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con la reapertura del proceso de recepción de ofertas en el resto de mercados. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.

Igualmente, cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas en los procedimientos comunes de desarrollo del proceso de casación del mercado diario que lleve a una situación de desacoplamiento parcial o total de alguna de las zonas de precio interconectadas, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con los procedimientos comunes de desarrollo de la casación. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.

Regla 31.ª Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.

Una vez realizado el proceso de casación de la sesión de acoplamiento, este obtendrá para cada zona de precio y periodo de negociación las cantidades de potencia casadas y no casadas de cada oferta compleja, el valor total de potencia casada proveniente de ofertas simples y el precio.

A partir de estos datos, el operador de mercado realizará los siguientes procesos:

a) Asignación en las unidades de oferta de la cantidad de potencia casada que hayan realizado ofertas simples.

El operador del mercado, partiendo del valor total de potencia casada proveniente de ofertas simples recibidos del algoritmo Euphemia, asignará a las unidades de oferta correspondientes la cantidad de potencia casada tomando como base los tramos de cantidades ofertados y los precios.

b) Proceso de reparto.

Una vez realizada la asignación de la cantidad de potencia en las unidades de oferta casadas, en caso de que el total de cantidad de potencia asignada en una zona de precio sea inferior a los valores de las posiciones netas de cada zona de precio recibidas de la sesión de acoplamiento, será necesario realizar el proceso de reparto de la diferencia.

Como resultado de este proceso de reparto, podría suceder que la cantidad de potencia finalmente asignada para las ofertas complejas no cumplan las condiciones asociadas a su tipo de oferta debido a que en la solución de reparto se le asigne esa décima.

c) Asignación de potencia de unidades genéricas.

En el caso de los programas asignados a las unidades de oferta genéricas, se tendrá en cuenta la unidad de oferta genérica de venta o los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de compra, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá valores positivos y negativos, según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para poner a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación.

Tras finalizar estos procesos, quedarán asignadas las cantidades casadas y no casadas de todas las ofertas, obteniendo así el Programa Diario Base de Casación (PDBC) resultado del mercado diario.

Una vez obtenido el PDBC, en el caso de unidades de oferta de propiedad compartida, las cantidades casadas serán asignadas a cada copropietario proporcionalmente a la diferencia entre la cantidad total de la unidad casada en el mercado diario más la cantidad comprometida en todos los contratos bilaterales multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la cantidad asignada al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.

En los casos en que la cantidad casada en el mercado diario más las declaradas a asignar a cada agente superen la potencia máxima disponible o bien la cantidad declarada a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de propiedad de la cantidad del previsible PDBF no se tendrá en cuenta ninguna de las declaraciones y por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de cada uno de los agentes.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del programa resultante de casación de las unidades de oferta de su responsabilidad.

El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el contenido del programa resultante de casación de las unidades de oferta correspondiente a la zona de precio de su responsabilidad.

Regla 32.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario.

Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario el operador del mercado generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:

a) Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas:

– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que se genere.

– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido presentadas a la sesión.

Se pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida en las presentes reglas, después de la realización de la casación de cada mercado diario, el conjunto de ofertas válidas de venta y compra presentadas a cada una de las sesiones del mercado diario.

b) Información del resultado de la casación del mercado diario:

– Precios resultados de la casación.

Se generarán como resultado del proceso de casación y serán públicos y además serán puestos a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema, siendo publicados después de su generación.

El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a plazo antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada periodo de negociación en el mercado diario para el día siguiente.

– Programa resultado de la casación.

Se generará el Programa Diario Base de Casación (PDBC) como resultado del proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas y de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente inmediatamente después de su generación.

– Curvas agregadas de oferta y demanda.

Para cada conjunto de zonas de oferta que tengan el mismo precio se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario las curvas agregadas de venta y compra, y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas y publicadas después de su generación.

– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por periodo de negociación con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión, la capacidad ocupada por declaración de derechos de uso de capacidad y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario y serán públicos.

– Resultado del proceso de entrega física.

El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a plazo el resultado del proceso de entrega física, existiendo tres posibilidades:

a) Que las ofertas hayan sido casadas.

b) Que las ofertas hayan sido casadas parcialmente.

c) Que las ofertas hayan sido rechazadas antes de la casación del mercado diario por no ser conformes a las reglas del mercado o por no haberse recibido del agente la desagregación correspondiente.

Regla 33.ª Situaciones excepcionales.

A los efectos de lo establecido en estas reglas son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.

Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia, a título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a) Insuficiencia de oferta de venta de energía eléctrica para atender la demanda.

En tal caso el operador del mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas de venta disponibles remitiendo a los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente dicho orden con déficit para los periodos de programación en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.

b) Imposibilidad de realizar, antes de la hora límite establecida, el proceso casación con el algoritmo Euphemia para el conjunto de mercados.

En caso de alcanzarse la hora límite establecida para el desacoplamiento de todos los mercados, o desacoplamiento de la zona ibérica, se realizará la casación del mercado ibérico de forma desacoplada considerando la capacidad en el mercado con el sistema francés nula.

c) Fuerza mayor.

c.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado realizará casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de negociación para incluir en el mismo los periodos de negociación en que la situación excepcional de fuerza mayor persistiese.

c.2 Si es debida a averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o del sistema de acoplamiento de mercados europeo que impidan el correcto funcionamiento de los mismos. El operador del mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las de los puntos anteriores.

d) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El operador del mercado podrá llevar a cabo las siguientes medidas:

– Anulación de todas ofertas válidas para la sesión y las ofertas por defecto válidas.

– Habilitar la posibilidad de envío de únicamente ofertas simples.

– Reapertura del periodo de recepción de ofertas.

– Realización de la casación ya sea de manera acoplada con el resto de operadores del mercado europeo o de manera desacoplada.

Estas acciones podrán repetirse en las sesiones de mercado necesarias hasta que el problema relacionado con el uso de las ofertas complejas sea solucionado. La anulación de las ofertas normales y por defecto debido a esta situación, no será reversible, es decir, los agentes deberán enviar nuevas ofertas si así lo consideran.

Regla 34.ª Liquidación del mercado diario.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado diario y en cada periodo de negociación, por cada unidad de adquisición y unidad de venta, que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de negociación. Asimismo, el operador del mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en las distintas interconexiones del sistema eléctrico español.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad.

34.1 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las ventas de energía eléctrica en el mercado diario.

Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de venta y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de negociación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.

Los vendedores que operen en el mercado diario satisfarán, por cada unidad de venta y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, un pago que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de negociación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.

34.2 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las compras de energía eléctrica en el mercado diario.

Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, un pago que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.

Los compradores que operen en el mercado diario percibirán, por la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.

34.3 Derechos de cobro en el mercado diario.

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la potencia cuya venta haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, a la unidad de venta de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de venta a las cuales se les practicará la liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo p será:

DCPDBC(uv,z,p) = PPDBC(uv,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)

siendo:

DCPDBC(uv,z,p): Derecho de cobro del vendedor en el mercado diario (PDBC) por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

PPDBC(uv,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de venta uv, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPDBC(z,p): Precio marginal positivo en el mercado diario (PDBC), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.

El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la potencia cuya adquisición haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, a la unidad de adquisición de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de adquisición a las cuales se les practicará la liquidación de la energía exportada por España a Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.

El derecho de cobro del comprador para cada unidad de oferta de adquisición en el periodo p será:

DCPDBC(ua,z,p) = PPDBC(ua,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)

siendo:

DCPDBC(ua,z,p): Derecho de cobro del comprador en el mercado diario (PDBC) por la potencia correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

PPDBC (ua,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de oferta de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPDBC (z,p): Precio marginal negativo en el mercado diario (PDBC), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.

34.4 Obligaciones de pago en el mercado diario.

El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, que se calculará como el producto de la potencia cuya adquisición haya sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de adquisición de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de adquisición a las cuales se les practicará la liquidación de la energía exportada por España a Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.

La obligación del comprador para cada unidad de oferta de compra en el periodo p será:

OPPDBC(ua,z,p) = PPDBC(ua,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)

siendo:

OPPDBC(ua,z,p): Obligación de pago del comprador en el mercado diario (PDBC) por la potencia correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

PPDBC (ua,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de oferta de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPDBC (z,p): Precio marginal positivo en el mercado diario (PDBC), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá una obligación de pago, que se calculará como el producto de la potencia cuya venta haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, a la unidad de venta de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de venta a las cuales se les practicará la liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo p será:

OPPDBC(uv,z,p) = PPDBC(uv,z,p) * DPDBC(p) * PMPDBC(z,p)

siendo:

OPPDBC(uv,z,p): Obligación de pago del vendedor en el mercado diario (PDBC) por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

PPDBC (uv,z,p): Potencia asignada en el mercado diario (PDBC) a la unidad de venta uv, situada en la zona de oferta z, en el periodo p.

DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPDBC (z,p): Precio marginal negativo en el mercado diario (PDBC), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.

34.5 Rentas de congestión del mercado diario por el proceso de acoplamiento de mercados.

La liquidación del mercado diario, tras la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados en cada interconexión, dará lugar a unos ingresos denominados ‘renta de congestión’ que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en cada periodo de negociación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de cada interconexión.

34.5.1 Renta de congestión del mercado diario en la interconexión entre España y Portugal.

La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y portugués.

Se anotará, por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta en el periodo p como:

DCPTESPDBC(p) = 0,5 * abs[PPTESPDBC(p)] * DPDBC(p) * abs[PMPDBC(z1,p)-PMPDBC(z2,p)]

siendo:

DCPTESPDBC(p): Derecho de cobro en el periodo p, en el mercado diario (PDBC), anotado en cuenta a los operadores del sistema español y portugués, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y portuguesa.

PPTESPDBC(p): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de mercados entre la zona de oferta española y portuguesa, en el periodo p del mercado diario (PDBC).

DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPDBC(z,p): Precio marginal en el mercado diario (PDBC), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p.

z1,z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa respectivamente.

34.5.2 Renta de congestión del mercado diario en la interconexión entre España y Francia.

La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y francés.

Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés, en el periodo p como:

OPFRESPDBC(p) = 0,5 * abs[PFRESPDBC(p)] * DPDBC(p) * abs[PMPDBC(z1,p)-PMPDBC(z3,p)]

Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español en el periodo p como:

DCFRESPDBC(p) = 0,5 * abs[PFRESPDBC(p)] * DPDBC(p) * abs[PMPDBC(z1,p)-PMPDBC(z3,p)]

Asimismo, en caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del mercado diario ibérico» se practicarán las siguientes anotaciones en cuenta al operador del sistema eléctrico español en el periodo p:

– Si PMPDBC’(z1,p)>PMPDBC(z1,p)>PMPDBC(z3,p)

ó PMPDBC’(z1,p)<PMPDBC(z1,p)<PMPDBC(z3,p)

DCFRESAJPDBC(p) = abs[PFRESPDBC(p)] * DPDBC(p) * abs[PMPDBC’(z1,p) - PMPDBC(z1,p)]

– Si PMPDBC(z1,p) > PMPDBC(z3,p) y PMPDBC(z1,p) > PMPDBC’(z1,p)

ó PMPDBC(z1,p) < PMPDBC(z3,p) y PMPDBC(z1,p) < PMPDBC’(z1,p)

OPFRESAJPDBC(p) = abs[PFRESPDBC(p)] * abs[PMPDBC’(z1,p) - PMPDBC(z1,p)]

siendo:

DCFRESPDBC(p): Derecho de cobro en el periodo p, en el mercado diario (PDBC), anotado en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

OPFRESPDBC(p): Obligación de pago en el periodo p, en el mercado diario (PDBC), anotado en cuenta al sistema eléctrico francés, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

DCFRESAJPDBC(p): Derecho de cobro en el periodo p, en el mercado diario (PDBC), anotado en cuenta al operador del sistema español, como ajuste consecuencia de la recasación del mercado diario ibérico y del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

OPFRESAJPDBC(p): Obligación de pago en el periodo p, en el mercado diario (PDBC), anotado en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la recasación del mercado diario ibérico y del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

PFRESPDBC(p): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en el periodo p entre la zona de oferta española y francesa.

DPDBC(p): Duración en horas del periodo p en el mercado diario (PDBC), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPDBC’ (z,p): Precio marginal en el mercado diario (PDBC), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p, resultado de la casación recogida en la Regla de «Recasación del mercado diario ibérico».

z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa respectivamente.

34.6 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.

De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, tras cada sesión del mercado diario el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado, para el horizonte diario de negociación correspondiente a cada sesión de contratación.

Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:

(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario».

(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de contratación del mercado.

(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.

Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.

CAPÍTULO VII
Programas recibidos con posterioridad al mercado diario
Regla 35.ª Programa diario base de funcionamiento.

El Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), contendrá el resultado de la casación del mercado diario, programa diario base de casación (PDBC) y las comunicaciones de las declaraciones de contratos bilaterales.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes de la hora límite establecida en las presentes reglas, el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), así como las comunicaciones de declaraciones de contratos bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión de dicha información en unidades de oferta.

Regla 36.ª Programa diario viable.

El Programa Diario Viable Provisional (PDVP) será el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) más el resultado del proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF por parte de los operadores del sistema.

El Programa Diario Viable Provisional (PDVP) podrá ser modificado, en operación normal, por los operadores del sistema hasta que estos lo confirmen como definitivo, siendo considerado este programa a partir de este momento como Programa Diario Viable Definitivo (PDVD).

El operador del mercado convertirá estos programas a unidades de oferta y los pondrá a disposición de los agentes.

CAPÍTULO VIII
Mercado intradiario de subastas
Regla 37.ª Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas.

Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la venta y la adquisición de energía con posterioridad al cierre del mercado diario y tras haberse fijado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD).

El mercado intradiario de subastas se estructura en sesiones de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Determinado un programa diario viable, se podrán realizar casaciones de sesiones de subastas del mercado intradiario para los periodos de negociación incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.

b) Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios periodos de negociación, siempre que éstos tengan Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) publicado con antelación al cierre de dicha sesión.

c) Cada periodo de negociación podrá ser objeto de sesiones de subastas sucesivas de mercado intradiario.

El momento inicial de presentación de ofertas de compra y venta en el mercado intradiario de subastas, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado en el anexo 2.

Los productos y los horarios de las sesiones del mercado intradiario de subastas se establecerán conforme a lo descrito en el anexo 2.

Regla 38.ª Ofertas al mercado intradiario de subastas.

38.1 Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.

Las ofertas de compra y venta pueden ser simples o complejas según su contenido. Se denominan ofertas complejas a las ofertas simples que declaran adicionalmente a la oferta simple alguna de las condiciones complejas establecidas en las presentes reglas.

Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o compra para un mismo periodo de negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma independiente.

Aquellas unidades de oferta genérica de venta o adquisición que dispongan de programa distinto de cero tras la sesión del mercado diario deberán deshacerse de dicho programa mediante la presentación de ofertas a las sesiones de subasta intradiaria.

El operador del mercado asignará en cada periodo de negociación a la unidad de oferta genérica de venta, el saldo vendedor de la unidad de programación genérica y a la unidad de oferta genérica de adquisición, el saldo comprador de la unidad de programación genérica del Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) en el caso de la primera subasta intradiaria, y del Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la subasta intradiaria previa para el resto de las subastas.

Para los periodos negociados por la última vez dentro del horizonte de cada mercado intradiario, los agentes que en el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) anterior a dicha sesión dispongan de programa distinto de cero (0) en las unidades de oferta genérica de venta o adquisición, deberán deshacerse del mismo mediante la presentación de las correspondientes ofertas.

La tipología de las ofertas del mercado intradiario de subastas se encuentra descrita en el apartado correspondiente del anexo 2.

38.2 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.

Las ofertas deberán tener la forma que se establece a continuación, en relación con su contenido:

a) Código de la unidad de venta o de adquisición.

b) Número de oferta. Número de oferta para la misma unidad de oferta.

c) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.

d) Clase de oferta: compra o venta.

e) Unidad monetaria: Euro.

Por cada tramo y periodo de negociación ofertado de las ofertas simples:

– Fecha del horizonte de negociación de la sesión intradiaria de subasta.

– Periodo horario de negociación de la sesión intradiaria de subasta.

– Número de tramo de la oferta.

− Cantidad de potencia ofertada en MW en cada periodo de la oferta, con un máximo de un decimal.

– Precio ofertado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales. El precio incluido en la oferta deberá estar comprendido dentro del rango máximo y mínimo de precios aceptados para el mercado intradiario y descritos en el anexo 3.

Para las ofertas con condición de bloque simple:

– Fecha del horizonte de negociación de la sesión intradiaria de subasta.

– Periodo horario de negociación de la sesión intradiaria de subasta.

– Precio de la oferta en euros por MWh, con un máximo de dos decimales. Debiendo estar comprendido dentro del rango máximo y mínimo de precios aceptados para el mercado intradiario y descritos en el anexo 3.

– Porcentaje mínimo de aceptación de potencia casada con un valor comprendido entre 0 y 100 (ambos valores incluidos) y con un máximo de hasta 1 decimal.

– Cantidad de potencia a ofertar en MW en cada periodo de la oferta, con un máximo de 1 decimal.

38.3 Información recibida de los operadores del sistema: Programa Diario Base de Funcionamiento, Programa Diario Viable, indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, limitaciones a la posibilidad de ofertar.

Las informaciones enviadas por los operadores del sistema al Sistema de Información del Operador del Mercado sobre el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y su confirmación para poder considerar el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD), indisponibilidades, limitaciones, y la información acerca de las capacidades de las interconexiones internacionales enviada por la Plataforma de Contratación Central Europea, serán tenidas en cuenta durante el proceso de validación de ofertas y el proceso de casación, siendo el horario de incorporación a efectos de casación la descrita en el anexo 2 para cada sesión intradiaria.

38.3.1 Incorporación del Programa Base de Funcionamiento.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) antes de la apertura del periodo de recepción de ofertas de la primera sesión del mercado intradiario, el cual será tenido en cuenta en el momento de la inserción de ofertas para dicha sesión a efectos de la realización de las validaciones provisionales a las ofertas, siempre y cuando no esté disponible el Programa Diario Viable Provisional (PDVP).

38.3.2 Incorporación del Programa Diario Viable.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado con una antelación de 15 minutos previos al cierre de la primera sesión del mercado intradiario de subastas en operación normal, el Programa Diario Viable Provisional (PDVP). Este programa será tenido en cuenta a efectos de la realización de las validaciones de las ofertas del mercado intradiario de subastas hasta ser confirmado por los operadores del sistema, momento a partir del cual se considerará como Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) a efectos de la realización de las validaciones y siguientes sesiones y rondas del mercado intradiario.

En todo caso, el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) deberá ser confirmado por los operadores del sistema, en situación de operación normal, antes del cierre de la primera sesión de subasta del mercado intradiario. Los agentes de mercado podrán actualizar hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas de la sesión las ofertas previamente presentadas, si procede, siendo éstas validadas definitivamente al cierre del periodo de recepción de ofertas.

En el caso de que la confirmación del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) de algún operador del sistema se reciba con posterioridad al cierre de recepción de ofertas de la primera sesión y antes de la confirmación por parte del operador del mercado a los resultados de la casación de la sesión de acoplamiento europeo, el operador del mercado adoptará sus mejores esfuerzos para evitar la cancelación de esta subasta.

38.3.3 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades para cada zona de precio será enviada por el operador del sistema correspondiente al Sistema de Información del Operador del Mercado y contendrá todas las indisponibilidades declaradas por los agentes del mercado.

Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.

La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la descrita en el anexo 2 para cada sesión.

38.3.4 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar.

La información sobre limitaciones para cada zona de precio será enviada por el operador del sistema correspondiente al Sistema de Información del Operador del Mercado y contendrá las limitaciones de todas aquellas unidades que el operador del sistema correspondiente establece a la posibilidad de ofertar a cada periodo en las sesiones de subastas intradiarias para las unidades de venta o adquisición.

Sólo se utilizarán los valores de las limitaciones a la posibilidad de ofertar, únicamente para aquellos periodos que están dentro del horizonte de negociación de la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas.

En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de adquisición, dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de potencia indisponible.

La información sobre limitaciones se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la descrita en el anexo 2 para cada sesión.

38.3.5 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

La información sobre las capacidades de importación y exportación en lo relativo a las fronteras portuguesa y francesa, que previamente habrá sido actualizada por los operadores del sistema, será enviada por la Plataforma de Contratación Central Europea al Sistema de Información del Operador del Mercado con objeto de ser asignadas a través de las sesiones de subasta intradiaria europea. Esta información contendrá los valores de las capacidades máximas disponibles de importación y exportación en frontera, en cada periodo, con cada una las citadas interconexiones del sistema eléctrico español.

La información sobre capacidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación de las sesiones de mercado intradiario, la descrita en el anexo 2.

38.4 Verificación de las ofertas.

Las ofertas de compra y venta serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:

38.4.1 Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.

38.4.1.1 Verificación del estado de la sesión.

El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario de subastas y anterior al momento de finalización del periodo de recepción de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.

Los agentes dispondrán como mínimo de un periodo de cinco minutos, con posterioridad a la integración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas para revisar sus ofertas y actualizarlas, en su caso.

38.4.1.2 Verificación del agente.

El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta que el agente:

– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado y no está suspendido por los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico, y

– está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición que representa para los periodos para los que se presenta la oferta.

En caso de no cumplir alguna de las verificaciones anteriores serán rechazadas aquellas ofertas del agente que presente para las unidades de venta o adquisición para las que no esté habilitado.

38.4.1.3 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de compra o venta, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta está habilitada y no suspendida para participar en las sesiones intradiarias y pertenece al agente.

38.4.1.4 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta con la información de que dispone el operador del mercado enviada por los operadores del sistema.

El operador del mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la oferta, que la cantidad de potencia ofertada respeta en cada periodo las limitaciones correspondientes a la unidad de oferta puestas a disposición del operador del mercado por los operadores del sistema, de acuerdo a la Regla de «Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar» y las reglas específicas según el tipo de oferta de verificación de potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación. La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.

El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para todas las ofertas de compra y venta aceptadas de forma provisional durante la sesión.

38.4.1.5 Verificación de la adecuación de la oferta con condición de potencia máxima declarada en el operador del mercado.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción para cada oferta recibida, que la suma de la cantidad ofertada en todos los tramos de la oferta para cada uno de los periodos ofertados no supere el valor de la potencia máxima de la unidad ofertante declarada en el operador de mercado.

Si la oferta no supera esta validación en alguno de los periodos, la oferta será rechazada en su totalidad, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta validación.

38.4.1.6 Verificación de los periodos ofertados.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.

38.4.2 Verificaciones específicas de las ofertas de venta.

38.4.2.1 Verificación de la adecuación de precios.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:

– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.

– Los precios expresados en las ofertas no son superiores ni inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 3. En caso de ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el mercado al que se está ofertando.

Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.

– Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada periodo deben tener precios estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada periodo, sin precio y sin cantidad ofertada, pero no con cantidad cero.

38.4.2.2 Verificaciones de la potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado. La cantidad de potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación:

Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se validará de forma provisional que cantidad ofertada en total para cada periodo,

– más el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión previa o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de venta,

– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la oferta que se está validando,

no supere alguno de los valores siguientes:

– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

– La potencia limitada por las limitaciones.

La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.

Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del mercado intradiario de subastas se validará de forma provisional, que:

– El Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión previa o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de compra,

– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la oferta que se está validando,

– menos la potencia ofertada en total para cada periodo en esa oferta,

Es superior al mínimo entre la potencia limitada por las limitaciones vigentes comunicadas por los operadores del sistema o la potencia disponible considerando las indisponibilidades vigentes. En todo caso, el resultado anterior deberá ser superior o igual a cero (0).

La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.

38.4.3 Verificaciones específicas de las ofertas de compra.

38.4.3.1 Verificación de la adecuación de precios.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:

– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.

– Los precios expresados en las ofertas no son superiores ni inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 3. En caso de ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.

– Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada periodo, sin precio y sin cantidad ofertada, pero no con cantidad cero.

38.4.3.2 Verificaciones de la potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión, se validará de forma provisional que la cantidad de potencia ofertada en total para cada periodo:

– más el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión previa o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de venta,

– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la oferta que se está validando,

no supere alguno de los valores siguientes:

– la potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado,

– la potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes,

– la potencia limitada por las limitaciones comunicadas por los operadores del sistema de acuerdo con los horarios establecidos en el anexo 2.

La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.

Para una oferta de compra de unidades de venta presentada a una sesión de subasta del mercado intradiario, se validará de forma provisional que:

– el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) de la sesión previa o en el PDVP para la primera sesión del mercado intradiario o en su defecto el PDBF, en caso de no haber sido recibido en ese instante el PDVP, para unidades de compra,

– más las transacciones realizadas en rondas del mercado continuo posteriores a la última sesión de subasta intradiaria y recibidas antes del momento de inserción de la oferta que se está validando,

– menos la potencia ofertada en total para cada periodo en esa oferta,

es superior al mínimo entre la potencia limitada por las limitaciones unitarias vigentes comunicadas por los operadores del sistema, o la potencia disponible considerando las indisponibilidades vigentes. En todo caso, el resultado anterior deberá ser superior o igual a cero (0).

La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la verificación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.

38.4.4 Verificación del cumplimiento de garantías.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta simple o compleja que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para respaldar la oferta de acuerdo con su valoración.

A efectos de la valoración de las ofertas simples se sumará, en todos los periodos de programación, el valor máximo en cada periodo del producto de cada tramo de precio, en valor absoluto, por la suma de la energía correspondiente a la potencia ofertada a un precio, en valor absoluto, superior o igual, excluyendo los tramos de precio negativo en ofertas de compra y los tramos a precio positivo en las ofertas de venta. Consecuentemente, los tramos de las ofertas simples de venta a precio positivo y los tramos de las ofertas simples de compra a precio negativo tendrán una valoración de cero. Asimismo, se incluirán los impuestos y cuotas aplicables.

A efectos de la valoración de las ofertas complejas con condición de bloque simple se sumará, en todos los periodos de programación, el valor del precio medio de la oferta, en valor absoluto, por la energía correspondiente a la potencia ofertada. Asimismo, se incluirán los impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas complejas de venta a precio medio de oferta positivo y las ofertas complejas de compra a precio medio de oferta negativo tendrán una valoración de cero.

El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en el caso de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la valoración de la oferta de su titularidad.

Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma provisional, pero se informará al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.

38.5 Aceptación de las ofertas de compra y venta.

Las ofertas de compra o venta válidas presentadas por cada unidad de venta o adquisición devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.

38.6 Verificación de las ofertas.

El agente participante en el mercado intradiario de subastas, deberá aceptar el resultado de la casación en los términos establecidos en estas reglas.

Regla 39.ª Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas.

39.1 Validación de ofertas previa a la casación.

Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas de cada sesión de subasta intradiaria se realizarán las validaciones detalladas a continuación con la información vigente disponible en el sistema de información del operador del mercado, con el objetivo de seleccionar aquellas ofertas que serán consideradas en el proceso de casación.

Se realizará primeramente el proceso de validaciones de la potencia máxima disponible a ofertar en un periodo de negociación y a continuación las validaciones de garantías del agente.

Como resultado de este proceso de validación las ofertas serán aceptadas o rechazadas de forma definitiva, pudiendo ser consultado el resultado de la validación por los agentes a través de las correspondientes consultas asociadas a la casación intradiaria, en la web de agentes del operador de mercado.

Validaciones de la cantidad de potencia máxima a ofertar en un periodo de negociación al cierre de la subasta intradiaria.

Se validarán las ofertas de una misma unidad ofertante para cada agente y tipo de oferta (compra/venta) siguiendo el orden del número de oferta introducido por el agente al dar de alta la oferta, desde el número más bajo al más alto, es decir, siendo los más prioritarios los valores más bajos de número de oferta.

Siguiendo el orden previamente descrito para cada oferta válida no sustituida, y periodo de negociación ofertado para la sesión, se realizarán las siguientes acciones:

1. Se realizará el cálculo de los siguientes parámetros:

ddC: La cantidad de potencia total ofertada en todos sus tramos.

L1: Límite de aceptación de ofertas, para las ofertas de venta de unidades de oferta de venta, y para ofertas de compra de unidades de oferta de adquisición, como el mínimo entre:

– La potencia máxima de la unidad de oferta declarada en el operador de mercado.

– La potencia disponible teniendo en cuenta las indisponibilidades para el mercado intradiario para esa unidad de oferta en cada periodo.

– Las limitaciones para la sesión y para esa unidad de oferta en cada periodo.

L2: Límite de aceptación de ofertas, para las ofertas de compra de unidades de oferta de venta, y para ofertas de venta de unidades de oferta de adquisición:

– En el caso de que existan limitaciones o limitaciones e indisponibilidades para la misma unidad, L2, será el mínimo entre:

● Las limitaciones para la sesión y para esa unidad de oferta en cada periodo.

● La potencia disponible considerando las indisponibilidades para la unidad de oferta.

– En otro caso, L2 será cero (0).

P: Posición comprometida (P) de la unidad de oferta, siendo su valor la suma de:

– el programa de la sesión anterior, PDVD para la primera subasta intradiaria, o el PIBCA resultado de la subasta intradiaria anterior a la preparación en curso,

– y las transacciones realizadas en el mercado intradiario continuo en rondas posteriores a la subasta intradiaria y anteriores al cierre de recepción de ofertas,

– y las cantidades de potencia ofertadas por las ofertas activas en el mercado intradiario continuo y de la misma clase (compra o venta) que la oferta que se está validando.

O: la suma de las cantidades de potencia de las ofertas previamente validadas y aceptadas, de la misma clase (compra o venta) que la oferta que se está validando.

2. A continuación, se realizará la validación de la oferta, siendo la oferta rechazada en su totalidad si:

P + O + C > L1; para ofertas de venta de unidades ofertantes de venta, y ofertas de compra de unidades ofertantes de adquisición.

P - O - C < L2: para ofertas de compra de unidades ofertantes de venta, y ofertas de venta de unidades ofertantes de adquisición.

3. En el caso de que la oferta no sea rechazada para este periodo, se continuará con la validación del resto de periodos de la misma oferta.

4. Sólo serán aceptadas aquellas ofertas que superen la validación descrita para todos los periodos ofertados.

Validaciones de garantías del agente.

Una vez finalizado el proceso descrito anteriormente, y para aquellas ofertas que hayan superado la validación anterior, el operador del mercado verificará que el agente al que se va a liquidar la unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para respaldar dicha oferta de acuerdo con su valoración.

Las ofertas de una agente serán validadas siguiendo el siguiente orden:

1. Primero se seleccionará la unidad de oferta de acuerdo al orden de unidades de oferta establecido por el agente, y una vez elegida la unidad de oferta se seleccionará aquella oferta de esa unidad de oferta, cuyo número de oferta introducido por el agente al dar de alta la oferta sea menor, continuando con aquella de número inmediatamente superior y así sucesivamente, desde el número más bajo al más alto, es decir, siendo los más prioritarios los valores más bajos de número de oferta.

2. En caso de que el agente no haya establecido un orden de verificación de unidades de oferta, se ordenará por orden alfabético del código de unidad de oferta y una vez elegida la unidad de oferta se seleccionará aquella oferta de esa unidad de oferta, cuyo número de oferta introducido por el agente al dar de alta la oferta sea menor, continuando con aquella de número inmediatamente superior y así sucesivamente, desde el número más bajo al más alto, es decir, siendo los más prioritarios los valores más bajos de número de oferta.

A efectos de la valoración de las ofertas se procederá según lo establecido en la regla «Verificación del cumplimiento de garantías» de la sección «Ofertas al mercado intradiario de subastas».

El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares debe disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la valoración de la oferta de su titularidad.

Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas, no incorporándose al proceso de casación si alguno de los agentes no dispone de garantías suficientes.

Por cada oferta incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.

39.2 Determinación del listado de ofertas para la casación.

Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará por cada zona de oferta el listado de ofertas válidas resultantes del proceso denominado «Preparación de ofertas para la casación» que se describe a continuación:

– Una curva agregada de ofertas de venta que contendrá todos los tramos de todas las ofertas simples de venta. La curva incluirá para cada periodo de negociación del horizonte de la subasta intradiaria, las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio ascendente. La cantidad de potencia ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

– Una curva agregada de ofertas de compra contendrá todos los tramos de todas las ofertas simples de compra. La curva incluirá para cada periodo de negociación del horizonte de la subasta intradiaria, las cantidades ofertadas en cada tramo por orden de precio descendente. La cantidad de potencia ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

– Las ofertas complejas de venta y de compra de bloque simple, sin agregar la cantidad de potencia ofertada a un mismo precio, y con identificación de los tramos de oferta que pertenecen a la misma oferta.

La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

39.3 Procedimiento de casación.

El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de energía por medio del algoritmo denominado Euphemia en sesiones de acoplamiento de subastas intradiarias europeas.

La descripción detallada del algoritmo será acordada por el operador del mercado, OMIE, con el resto de operadores del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado, OMIE, en su página web, y presentado por OMIE y por cada uno de los operadores del mercado a las entidades reguladoras nacionales o entidades responsables de la aprobación de las reglas del mercado en cada caso.

Para la ejecución de la casación el algoritmo realizará las siguientes operaciones:

El algoritmo de casación Euphemia busca la optimización del denominado «welfare», que corresponde a la suma del beneficio de las ofertas de compra, más el beneficio de las ofertas de venta, más la renta de congestión para el conjunto de todos los periodos del horizonte de negociación. Se entiende por beneficio de las ofertas de compra la diferencia entre el precio de la oferta de compra casada y el precio marginal recibido, y se entiende por beneficio de las ofertas de venta la diferencia entre el precio marginal recibido y el precio de oferta de venta casado.

El algoritmo Euphemia considera curvas agregadas en escalón, que corresponden con las curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de potencia ofertada y el precio de aceptación completa de dicho tramo es coincidente, y con curvas agregadas interpoladas, que son aquellas que corresponden con curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de cantidad de potencia y el precio de aceptación completa de dicho tramo difieren al menos en el salto mínimo entre precios de oferta. Para el tratamiento de ambos tipos de curvas el algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión en los valores de precios y en los valores de cantidad de potencia ofertada, superior al límite de decimales establecido para la presentación de ofertas. Una vez realizado el proceso de casación se realiza para cada mercado el redondeo de los valores de cantidades y precios, a la precisión establecida en cada mercado. La precisión establecida para el mercado ibérico es de dos decimales para los precios, establecidos en euros por MWh, y de un decimal para las cantidades de potencia, establecidas en MW.

El algoritmo Euphemia considera en cada mercado los productos y la tipología de ofertas específicas de dicho mercado, siendo las condiciones para las ofertas de las subastas intradiarias correspondientes al mercado ibérico las establecidas en el anexo 2 de estas reglas.

El resultado del algoritmo Euphemia está limitado a las capacidades disponibles establecidas en cada mercado entre las zonas de oferta. En este sentido el flujo neto entre las fronteras (flujo entre España y Portugal, y España y Francia), estarán limitadas a la capacidad disponible para el mercado comunicada por los operadores del sistema y plataformas centrales responsables de dicha comunicación.

Regla 40.ª Resultado de la casación del mercado intradiario de subastas.

Una vez realizado el proceso de casación intradiaria de Euphemia, quedarán asignados para cada zona de precio y periodo de negociación los valores de los tramos de potencia casados y no casados de cada oferta compleja, el valor total de potencia casada proveniente de ofertas simples y el precio.

A partir de estos datos, el operador de mercado realizará los siguientes procesos:

a) Asignación en las unidades de oferta de la cantidad de potencia casada que hayan realizado ofertas simples.

El operador del mercado, partiendo del valor total de potencia casada proveniente de ofertas simples recibidos del algoritmo Euphemia, asignará a las unidades de oferta correspondientes la cantidad de potencia casada tomando como base los tramos de cantidades ofertados y los precios.

b) Proceso de reparto.

Una vez realizada la asignación de la cantidad de potencia en las unidades de oferta casadas, en caso de que el total de cantidad de potencia asignada en una zona de precio sea inferior a los valores de las posiciones netas de cada zona de precio recibidas de la sesión de acoplamiento, será necesario realizar el proceso de reparto de la diferencia.

Como resultado de este proceso de reparto, podría suceder que la cantidad de potencia finalmente asignada para las ofertas complejas no cumplan las condiciones asociadas a su tipo de oferta debido a que en la solución de reparto se le asigne esa décima.

Tras finalizar estos procesos, quedarán asignadas las cantidades casadas y no casadas de todas las ofertas, obteniendo así el Programa Intradiario Base de Casación Incremental (PIBCI) resultado del mercado intradiario de subastas.

Una vez sea aceptado por todos los operadores de mercado europeos el resultado final de la subasta intradiaria, se realizarán las siguientes acciones:

– La información publicada de forma provisional por el operador del mercado pasará a ser considerada como firme.

– Se incorporarán en la Plataforma de Contratación Central Europea los valores de capacidad asignada en cada una de las interconexiones que se obtengan como resultado de la subasta intradiaria, de modo que pueda continuar a partir de este momento la asignación de capacidad disponible, como parte de la negociación del mercado intradiario continuo.

Regla 41.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario de subastas.

Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario el operador del mercado generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:

Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas.

– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que se genere.

– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido presentadas a la sesión.

Se pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida en las presentes reglas, después de la realización de la casación de cada mercado intradiario, el conjunto de ofertas válidas de venta y adquisición presentadas a cada una de las sesiones del mercado intradiario.

Información del resultado de la casación del mercado intradiario de subastas.

– Precios resultados de la casación (€/MWh).

Se generarán como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario de subastas y serán públicos, y puestos a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema.

– Programa Intradiario Base de Casación Incremental (PIBCI).

Se generará como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas tras la aceptación provisional de los resultados de la casación por parte de todos los operadores de mercado europeos participando de la subasta intradiaria.

El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente el programa incremental provisional resultado de la casación, asignando previamente a una unidad de oferta genérica, los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de venta y los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de adquisición, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá valores positivos y negativos y servirá exclusivamente para poner a disposición de los operadores del sistema, el resultado de la casación.

– Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA).

Este programa contendrá por unidad de oferta, el resultado de acumular el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD), el resultado incremental de las sesiones de subasta intradiaria y las transacciones del mercado intradiario continuo previas al cierre de recepción de ofertas de la correspondiente subasta, para los periodos del horizonte de negociación de cada una de las subastas intradiarias.

Se generará como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas inmediatamente después de su generación.

Tan pronto el resultado de la casación sea finalmente aceptado por todas las partes contempladas en los procedimientos de operación europeos relativos a las subastas intradiarias, la información publicada del PIBCI, del PIBCA y precios resultados de la casación de forma provisional, pasará a ser considerada como firme.

– Curvas agregadas de oferta y demanda.

Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de negociación de las sesiones de mercado intradiario y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas y publicadas después de su generación.

– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por periodo de negociación con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de negociación de las sesiones de mercado intradiario, será pública y se pondrán a disposición de los operadores del sistema transitoriamente, mientras no esté implementada otra vía alternativa desde la plataforma de contratación europea.

Regla 42.ª Situaciones excepcionales en los mercados de subastas intradiarias.

Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación o confirmación de la misma.

Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia, a título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a) Fuerza mayor.

a.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá su participación en la correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas. A partir de ese momento y hasta la convocatoria de la siguiente sesión del mercado intradiario de subasta, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes, en la medida de lo posible, la negociación en el mercado intradiario continuo.

a.2 Si una vez abierta la sesión del mercado intradiario se presentan averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos, el operador del mercado podrá suspender su participación en la sesión de subasta intradiaria, sin perjuicio a la negociación del mercado intradiario continuo, comunicando a los operadores del sistema la información disponible para que éste resuelva de acuerdo con los procedimientos de operación del sistema aplicables.

En el caso de producirse alguna de las situaciones contempladas en los procedimientos de operación acordados a nivel europeo que lleve a una situación de desacoplamiento de la zona ibérica, se considerará suspendida la subasta intradiaria en la zona ibérica, quedando sin asignar ninguna cantidad en los periodos incluidos en subasta ni asignar capacidad disponible en ninguna de las fronteras de la zona ibérica para los periodos afectados, siguiendo los procedimientos acordados y dejando dicha capacidad disponible para ser asignada a través del mercado intradiario continuo y futuras sesiones intradiarias de subasta, siendo informados debidamente los agentes de mercado y los operadores de sistema y continuando con los procesos y horarios previstos para el mercado intradiario continuo, siempre que sea posible.

b) Imposibilidad de determinación de un resultado para la casación por parte del algoritmo de casación Euphemia o rechazo final de los resultados por el operador del mercado o de la Plataforma Central de Contratación Europea del mercado intradiario continuo.

Cuando no exista la posibilidad de encontrar una solución, o como resultado del rechazo de los resultados por parte de alguna de las partes contempladas en los procedimientos de operación europeos relativos a las subastas intradiarias, el operador del mercado procederá a suspender la sesión sin asignar ninguna cantidad a ninguno de los periodos incluidos en subasta ni asignar capacidad disponible en ninguna de las fronteras para los periodos afectados, siguiendo los procedimientos acordados y dejando dicha capacidad disponible para ser asignada a través del mercado intradiario continuo y futuras sesiones intradiarias de subasta, siendo informados debidamente los agentes de mercado y continuando con los procesos y horarios previstos para el mercado intradiario continuo, siempre que sea posible.

c) Incidencia no prevista tras la confirmación final de los resultados de la subasta intradiaria acoplada europea.

En el caso de una incidencia no prevista posterior a la confirmación final del operador del mercado a la sesión de acoplamiento europeo, el operador de mercado en coordinación con los operadores del sistema, realizarán sus mejores esfuerzos para intentar solventarla. En caso de no poder solucionar la incidencia, se declarará suspendida total o parcialmente la subasta intradiaria, informando debidamente a los agentes de mercado.

Como consecuencia de la suspensión total o parcial de la subasta, se considerará como resultado de la casación un programa PIBCI sin asignar ninguna cantidad en los periodos suspendidos, que sustituirán al resultado previo, siendo este nuevo programa el que se considere en el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a continuación:

c.1 A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión, se tomarán el precio del sistema español que corresponde a la casación común confirmada por los operadores del mercado europeo.

42.1 Indisponibilidad del Programa Diario Viable.

En el caso excepcional de que algún operador del sistema no hubiese puesto a disposición del operador del mercado el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) antes del cierre del periodo de recepción de ofertas de la sesión de subasta intradiaria, el operador del mercado no podrá participar en la correspondiente sesión de subasta.

En el caso excepcional de que la confirmación del PDVP de algún operador del sistema se reciba con posterioridad al cierre de recepción de ofertas de la primera sesión y antes de la confirmación por el operador del mercado a los resultados de la casación de la sesión de acoplamiento europeo, el operador del mercado adoptará sus mejores esfuerzos para evitar la cancelación de esta subasta a nivel europeo.

En el caso excepcional de que el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) fuera integrado por el operador del mercado de manera que los agentes del mercado no dispusieran del periodo de tiempo establecido en la regla «Verificación de las ofertas», el operador del mercado no podrá participar en la primera subasta intradiaria IDA.

Regla 43.ª Liquidación de las subastas del mercado intradiario.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en las subastas del mercado intradiario y en cada periodo de negociación, por cada unidad de adquisición y unidad de venta que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación. Asimismo, el operador del mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en las distintas interconexiones del sistema eléctrico español.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de venta o adquisición.

43.1 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las ventas de energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.

Los vendedores que operen en las subastas de mercado intradiario percibirán por cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

Los vendedores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por cada unidad de venta o adquisición, y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, el pago correspondiente al precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

43.2 Precios a considerar a efectos de la liquidación de las compras de energía eléctrica en las subastas del mercado intradiario.

Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario satisfarán, por la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

Los compradores que operen en las subastas del mercado intradiario percibirán, por la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de negociación de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre la unidad de adquisición.

43.3 Derechos de cobro en las subastas del mercado intradiario.

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la potencia cuya venta haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

El derecho de cobro del vendedor para la unidad de oferta u en el periodo p será:

DCPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * DPIBCI(p) * PMPIBCI(z,p,s)

siendo:

DCPIBCI(u,z,p,s): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de venta asignada en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal positivo en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la potencia cuya compra haya sido asignada en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, de la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

El derecho de cobro del comprador para la unidad de oferta u en el periodo p será:

DCPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * DPIBCI(p) * PMPIBCI(z,p,s)

siendo:

DCPIBCI(u,z,p,s): Derecho de cobro del comprador en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de compra asignada en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal negativo en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

43.4 Obligaciones de pago en las subastas del mercado intradiario.

El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación, tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea positivo, que se calculará como el producto de potencia cuya compra haya sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de venta o de adquisición de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

La obligación de pago del comprador para la unidad de oferta u en el periodo p será:

OPPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * PMPIBCI(z,p,s)

siendo:

OPPIBCI(u,z,p,s): Obligación de pago del comprador en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de compra asignada en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) a la unidad de oferta de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal positivo en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación, tendrá una obligación de pago en cada periodo de negociación en el que el precio marginal sea negativo, que se calculará como el producto de la potencia cuya venta haya sido asignada en cada periodo de negociación a la unidad de venta o de adquisición de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por la duración del periodo y por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, para la zona de oferta, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.

La obligación de pago del vendedor para la unidad de oferta u en el perido p será:

OPPIBCI(u,z,p,s) = PPIBCI(u,z,p,s) * DPIBCI(p) * PMPIBCI(z,p,s)

siendo:

OPPIBCI(u,z,p,s): Obligación de pago del vendedor en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) por la potencia correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

PPIBCI(u,z,p,s): Potencia de venta asignada en el mercado intradiario de subastas (PIBCI) a la unidad de oferta de adquisición o de venta u, situada en la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal negativo en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

43.5 Rentas de congestión de las subastas del mercado intradiario por el proceso de acoplamiento de mercados.

La liquidación de cada sesión de contratación del mercado intradiario tras la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados dará lugar a unos ingresos denominados «renta de congestión» que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en cada periodo de negociación por la duración del periodo y por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo para dicha sesión de contratación en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de la interconexión.

43.5.1 Renta de congestión en las subastas del mercado intradiario en la interconexión entre España y Portugal.

La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se repartirá a partes iguales entre los operadores de los sistemas eléctricos español y portugués.

Se anotará, por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta en el periodo p como:

DCPTESPIBCI(p,s) = 0,5 * abs[PPTESPIBCI(p,s)] * DPIBCI(p) * abs[PMPIBCI(z1,p,s)-PMPIBCI(z2,p,s)]

siendo:

DCPTESPIBCI(p,s): Derecho de cobro en el periodo p, en la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta a los operadores del sistema español y portugués, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y portuguesa.

PPTESPIBCI(p,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de acoplamiento de mercados entre la zona de oferta española y portuguesa, en el periodo p de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

z1, z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa respectivamente.

43.5.2 Renta de congestión en las subastas del mercado intradiario en la interconexión entre España y Francia.

La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se repartirá a partes iguales entre los operadores de los sistemas eléctricos español y francés.

Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés en el periodo p como:

OPFRESPIBCI(p,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p,s)] * DPIBCI(p) * abs[PMPIBCI(z1,p,s)-PMPIBCI(z3,p,s)]

Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español en el periodo p como:

DCFRESPIBCI(p,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p,s)] * DPIBCI(p) * abs[PMPIBCI(z1,p,s)-PMPIBCI(z3,p,s)]

siendo:

OPFRESPIBCI(p,s): Obligación de pago en el periodo p, en la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al sistema eléctrico francés, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

DCFRESPIBCI(p,s): Derecho de cobro en el periodo p, en la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

PFRESPIBCI(p,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada entre la zona de oferta española y francesa en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en el periodo p de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo p en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPIBCI(z,p,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p de la sesión s.

z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa respectivamente.

En caso de que, transitoriamente pudieran darse diferentes resoluciones temporales (expresadas en minutos) a ambos lados de la interconexión entre la zona española y la zona francesa, podrían generarse rentas de congestión negativas debido a las diferencias entre los precios a ambos lados de la interconexión que facilita el algoritmo Euphemia y que se originan como consecuencia del redondeo a dos decimales de los precios calculados en distintas resoluciones temporales.

En esta situación, a efectos del cálculo de la renta de congestión, en caso de utilizarse la resolución más fina de las dos (r’), se dispondrá para cada periodo p de ’n’ subperiodos p’ de resolución r’ (siendo n=r/r’), en los que:

– El precio en la zona española en cada subperiodo p’ será igual al precio del periodo p de la zona española al que pertenece dicho subperiodo.

– El precio en la zona francesa en cada periodo p’, será el determinado por el algoritmo de casación Euphemia para dicho periodo y zona.

– La capacidad de intercambio efectivamente utilizada entre la zona de oferta española y francesa de cada subperiodo p’ será la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el periodo p al que pertenece dicho subperiodo dividida por el número de subperiodos (n).

Y por lo tanto, se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés, en aquellos subperiodos p’ en los que el sentido del flujo de energía en la interconexión sea del área de menor precio al área de mayor precio, como:

OPFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p’,s)] * DPIBCI(p’) * abs[PMPIBCI(z1,p’,s)-PMPIBCI(z3,p’,s)]

Asimismo, se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español en el periodo p como:

DCFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs(PFRESPIBCI(p’,s)) * DPIBCI(p’) * abs(PMPIBCI(z1,p’,s)-PMPIBCI(z3,p’,s))

siendo:

DCFRESPIBCI(p’,s): Derecho de cobro en el periodo p’, en la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

OPFRESPIBCI(p’,s): Obligación de pago en el periodo p’, en la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema francés, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

PFRESPIBCI(p’,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada entre la zona de oferta española y francesa en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en el periodo p’ de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).

DPIBCI(p’): Duración en horas del periodo p’ en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPIBCI(z,p’,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p’ de la sesión s.

z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa respectivamente.

Asimismo, debido a la coexistencia de diferentes resoluciones temporales, podría existir algún periodo p’ en el que el sentido del flujo en la interconexión fuera del área de mayor precio al área de menor precio. En estos casos la renta de congestión en dichos periodos será negativa y las anotaciones serán las siguientes:

Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico francés, en el periodo p’ como:

DCFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p’,s)] * DPIBCI(p’) * abs[PMPIBCI(z1,p’,s)-PMPIBCI(z3,p’,s)]

Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico español en el periodo p’ como:

OPFRESPIBCI(p’,s) = 0,5 * abs[PFRESPIBCI(p’,s)] * DPIBCI(p’) * abs[PMPIBCI(z1,p’,s)-PMPIBCI(z3,p’,s)]

siendo:

DCFRESPIBCI(p’,s): Derecho de cobro en el periodo p’, en la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema francés, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

OPFRESPIBCI(p’,s): Obligación de pago en el periodo p’, en la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI), anotado en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

PFRESPIBCI(p’,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada entre la zona de oferta española y francesa en el marco del proceso de acoplamiento de mercados en el periodo p’ de la sesión de contratación s del mercado intradiario de subastas (PIBCI).

DPIBCI(p’): Duración en horas del periodo p’ en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), calculada como la duración del periodo de negociación en minutos dividido por 60.

PMPIBCI(z,p’,s): Precio marginal en el mercado intradiario de subastas (PIBCI), correspondiente a la zona de oferta z, en el periodo p’ de la sesión s.

z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa respectivamente.

43.6 Publicación de los resultados de la liquidación de las subastas del mercado intradiario.

De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, tras cada sesión del mercado intradiario de subastas el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de negociación correspondiente a cada sesión de contratación.

Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:

(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de «Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios».

(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de contratación del mercado.

(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.

Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.

CAPÍTULO IX
Mercado intradiario continuo
Regla 44.ª Objetivo y conceptos básicos del mercado intradiario continuo.

Acorde a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2015/1222 del 24 de julio de 2015, en adelante CACM, el mercado intradiario continuo tiene por objeto atender la venta y la adquisición de energía que se pueda producir en las horas más próximas al tiempo de entrega de la energía física (tiempo real), teniendo en cuenta el Programa Diario Viable definitivo (PDVD) y el resultado de las sucesivas subastas intradiarias realizadas por el operador del mercado.

El mercado intradiario continuo se estructura de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La apertura de la negociación del día siguiente (D+1) en el mercado intradiario continuo se establecerá de conformidad al contenido del CACM.

b) El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el mercado intradiario continuo, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado en el anexo 2 de estas reglas.

c) El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de negociar productos intradiarios, tal y como se define en el anexo 2.

d) La ampliación o reducción del número productos negociables en el mercado intradiario continuo podrá ser realizada a propuesta del operador del mercado y previa autorización de los organismos reguladores que correspondan.

e) Un contrato es un producto aplicado a un instante, de inicio y de fin concreto, para el cual los agentes de mercado podrán presentar ofertas de venta y/o adquisición.

f) El estado de cada contrato establecerá la posibilidad de que los agentes presenten ofertas al mercado intradiario continuo. Dicho estado se corresponde con uno de los cuatro siguientes:

– FIN: Contrato cerrado y finalizado. No se admiten ofertas para un contrato en dicho estado.

– TRADE: Contrato abierto y en negociación. Un contrato en este estado admitirá el envío de ofertas.

– UPC: Contrato cerrado y a la espera de ser abierto a negociación. No se admiten ofertas para un contrato en dicho estado.

– INT: Contrato con la negociación interrumpida por parte de la Plataforma de Contratación Continua Europea o por parte del operador del mercado. En este estado un contrato no admite ofertas.

El ciclo de vida (inicio-negociación-fin) de cada contrato de cada producto, seguirá un horario establecido, tal y como se define en el anexo 2.

g) Se define como ronda, el periodo de tiempo abierto a la negociación en el mercado intradiario continuo en el que las operaciones realizadas por los agentes son agrupadas para un procesamiento común. La apertura de una ronda se produce en el instante en el que se cierra la ronda inmediatamente anterior. El cierre de una ronda está asociado con el cierre de negociación de un contrato en la Plataforma de Contratación Continua Europea.

Regla 45.ª Ofertas al mercado intradiario continuo.

45.1 Ofertas.

Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo contrato en negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma independiente.

Para cada oferta deberá ser especificada al menos, la siguiente información:

– Contrato ofertado.

– Unidad de oferta o porfolio.

– Cantidad de potencia ofertada a un determinado contrato, expresada en MW con un decimal.

– Precio de la oferta, expresado en €/MWh, con dos decimales.

– Si la oferta es de compra o de venta.

– Las condiciones de oferta aplicables, tal y como se indica en el anexo 2.

Pudiendo ser dicha información modificada dependiendo del producto en cuestión, tal y como se define en el anexo 2.

45.2 Proceso de envío de ofertas.

Se podrán enviar ofertas de venta y adquisición a los contratos que estén en estado de contratación (estado TRADE).

Los agentes de mercado enviarán sus ofertas de venta y adquisición a través de la Plataforma de Negociación provista por el operador de mercado, en el que introducirán toda la información requerida para el envío de las mismas.

Además, en la negociación en mercado intradiario continuo, y a fin de simplificar el proceso, los agentes de mercado podrán seleccionar las ofertas para un determinado contrato con las que desee cerrar una transacción, por la cantidad y el precio, presentados en dicho momento en el Libro de Ofertas. En este caso, el cliente de negociación proporcionado por el operador del mercado generará una oferta con dichos parámetros de cantidad y precio, siempre dentro de los límites válidos, pudiendo el agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.

45.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de potencia y precio aceptados por el operador del mercado en las ofertas del mercado intradiario continuo.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:

– Los precios expresados en las ofertas no son superiores a los límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el anexo 3.

– Los precios expresados en las ofertas no son superiores ni inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 3. En caso de ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado pondrá a disposición del agente una consulta en el sistema de información del operador del mercado donde el agente podrá verificar tras la inserción de dicha oferta si supera en algún periodo los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.

También se verificará en el momento de la inserción que la cantidad de potencia ofertada no supera la cantidad máxima. La oferta se rechazará en caso contrario.

Los valores en límites de cantidad y precio para la inserción de ofertas de venta y adquisición al mercado intradiario continuo, serán, en cualquier caso:

– Cantidad máxima de potencia: en MW de acuerdo con lo establecido en la Plataforma de Contratación Continua Europea.

– Precio máximo: según lo establecido en el anexo 3.

– Precio mínimo: según lo establecido en el anexo 3.

45.2.2 Validación de ofertas.

Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado, y de forma previa a su envío e incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta.

Las ofertas presentadas de venta y adquisición que no cumplan las condiciones de aceptación serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta. A tal efecto, se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de las ofertas:

– El contrato está en un estado que permite la recepción de ofertas (estado TRADE).

– El agente de mercado está facultado para presentar ofertas de venta y adquisición para dicho contrato en el momento de validación de la oferta.

– El agente de mercado está dado de alta con fecha vigente en el operador del mercado.

– La unidad de oferta o porfolio para la que se presenta la oferta es válida, está vigente y el agente es el responsable de enviar ofertas de dicha unidad.

– Se verificará que el valor económico de la oferta no supera el correspondiente límite operativo. Si la unidad de oferta es de propiedad compartida, los agentes titulares deberán disponer de límite operativo suficiente para respaldar el porcentaje de la oferta de su titularidad.

El valor económico de la oferta de compra se calculará como el producto de la energía por el precio, en caso de ser este último positivo. Si el precio fuera negativo la valoración será cero.

El valor económico de la oferta de venta se calculará como el valor absoluto del producto de la energía por el precio, en caso de ser este último negativo. Si el precio fuera positivo la valoración será cero.

– La cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos a tal efecto por el operador de mercado.

45.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

45.2.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades en el mercado intradiario continuo.

Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en las Reglas de «Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades», la información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en el anexo 2.

45.2.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar al mercado intradiario continuo.

Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en la Regla de «Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar», la información sobre limitaciones unitarias se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en el anexo 2.

45.2.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales en el mercado intradiario continuo por los operadores del sistema.

La información y actualización sobre las capacidades de importación y exportación por los operadores del sistema a la Plataforma de Contratación Continua Europea, se realizarán a través de ésta, y contendrá información sobre la capacidad libre de importación y exportación en cada periodo de negociación para cada una las interconexiones del sistema eléctrico español.

45.2.4 Verificaciones de la potencia máxima de venta a ofertar en un contrato.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Unidades de Oferta.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de venta de una unidad de venta, se validará que la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante para cada periodo en ese momento, más la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:

– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.

– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de venta de unidades de adquisición se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada periodo del contrato, menos la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato, menos la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es superior o igual al máximo entre:

– La potencia mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de mercado.

– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.

Unidades porfolio.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar, en caso de una oferta de venta de una unidad porfolio de venta, se validará que la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada Contrato, más el programa previo de esa unidad porfolio para cada Contrato, más la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de los valores siguientes:

– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de venta.

– El resultado de sumar los máximos incrementos de potencia de las unidades de oferta de venta en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos decrementos de potencia de las unidades de oferta de compra en las que puede desagregar la unidad porfolio.

Los máximos incrementos de potencia de las de las unidades de oferta de venta se calcularán como la diferencia entre la potencia máxima y la potencia para cada periodo del programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por potencia máxima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la mínima entre:

– La potencia máxima de la unidad de oferta.

– La potencia disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.

– La potencia máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

Los máximos decrementos de potencia de las unidades de oferta de compra se calcularán como la diferencia entre la potencia en cada periodo del programa acumulado de la última subasta y la potencia mínima en cada periodo. Entendiendo por potencia mínima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima entre:

– La potencia mínima de la unidad de oferta, 0 MW.

– La potencia mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en caso de una oferta de venta de una unidad porfolio de compra, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada Contrato, menos la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada Contrato, menos la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere la potencia mínima de la unidad porfolio en la base de datos, es decir cero, del Operador de Mercado.

En caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

45.2.5 Verificaciones de la potencia máxima de adquisición a ofertar en un contrato.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Unidades de Oferta.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de una unidad de adquisición, se validará que la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada periodo del contrato, más la cantidad de potencia de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:

– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.

– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de unidades de venta se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada periodo del contrato, menos la cantidad de potencia de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el contrato, menos la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es superior o igual al máximo entre:

– La potencia mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de mercado.

– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los operadores del sistema.

En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguno de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.

Unidades porfolio.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de una unidad porfolio de compra, se validará que la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada Contrato, más el programa de esa unidad porfolio para cada Contrato, más la cantidad de potencia de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de los valores siguientes:

– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de compra.

– El resultado de sumar los máximos incrementos de potencia de las unidades de oferta de compra en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos decrementos de potencia de las unidades de oferta de venta en las que puede desagregar la unidad porfolio.

Los máximos incrementos de potencia de las unidades de oferta de compra se calcularán como la diferencia entre la potencia máxima en cada periodo y la potencia del programa acumulado de la última subasta efectuada en cada periodo. Entendiendo por potencia máxima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la mínima entre:

– La potencia máxima de la unidad de oferta.

– La potencia disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.

– La potencia máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

Los máximos decrementos de potencia de las unidades de oferta de venta se calcularán como la diferencia entre la potencia en cada periodo del programa acumulado de la última subasta y la potencia mínima en cada periodo. Entendiendo por potencia mínima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima entre:

– La potencia mínima de la unidad de oferta, 0 MW.

– La potencia mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los Operadores del Sistema.

En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.

Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de una unidad porfolio de venta, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada Contrato, menos la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada Contrato, menos la cantidad de potencia de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere la potencia mínima de la unidad porfolio en la base de datos, es decir cero, del Operador de Mercado.

En caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.

45.2.6 Aceptación de ofertas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla »Validación de ofertas», una oferta se considerará aceptada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la respectiva confirmación electrónica.

Sobre una oferta de venta o adquisición activa en el sistema previamente enviada, es posible realizar las siguientes acciones:

– Modificación: Pudiendo variar la cantidad, precio o condiciones de ejecución.

– Anulación: Cancelación inmediata de una oferta o de todas las ofertas del usuario o del agente.

45.2.6.1 Modificación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente ni rechazada, y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el agente de mercado mientras el contrato esté en un estado que permita el envío de ofertas.

La oferta se considerará modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la Regla »Validación de ofertas», la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la respectiva confirmación electrónica.

A los efectos de la Regla de «Casación de ofertas en Mercado intradiario continuo», la modificación de una oferta de venta o adquisición almacenada y mostrada en el Libro de Ofertas, supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.

45.2.6.2 Anulación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente ni rechazada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el agente de mercado mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que lo permita.

La oferta se considerará cancelada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la respectiva confirmación electrónica.

Adicionalmente, en caso de baja, exclusión o suspensión temporal de un agente de mercado, las ofertas existentes en el Libro de Ofertas correspondientes a dicho agente de mercado, serán canceladas por el operador del mercado.

45.2.7 Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

En caso de detectarse un problema en los procesos de la Plataforma de Contratación Continua Europea (sistema central),de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (sistema local), o mantenimiento programado en cualquiera de ambas plataformas, existe la posibilidad de que las ofertas potencialmente afectadas por dicho problema o mantenimiento sean desactivadas (hibernadas) por la plataforma correspondiente como medida de precaución para evitar su casación en un momento en el que el sistema se encuentra inestable.

Las ofertas hibernadas por este motivo, una vez que la incidencia que provocó la inestabilidad quede resuelta y siempre y cuando sea técnicamente posible, permanecerán hibernadas pudiendo ser reactivadas por el agente.

Las ofertas hibernadas por la plataforma tendrán la consideración de no activas, dejando de estar expuestas al mercado y no pudiendo por tanto ser casadas con otras ofertas existentes hasta que sean activadas de nuevo. El agente tendrá la posibilidad de volver a activar todas las ofertas hibernadas en una sola acción o activar individualmente sólo un subconjunto de ellas. Las ofertas hibernadas también pueden ser anuladas sin pasar por la activación, en los momentos que el mercado permita la anulación.

Una oferta hibernada que pasa al estado de activa se comportará como una nueva oferta.

45.2.8 Libro de ofertas del mercado intradiario continuo.

El Libro de Ofertas será calculado por la Plataforma de Contratación Continua Europea, teniendo en cuenta la información recibida por parte de todos los operadores de mercado europeos, a partir de todas las ofertas válidas de venta y adquisición presentadas por los agentes de mercado en el ámbito europeo y cuyas condiciones a las ofertas permitan su almacenamiento en el Libro de Ofertas.

Las ofertas que pueden ser visualizadas, de forma anónima, desde cada área de precio (lista de ofertas locales) será calculada y distribuida por la Plataforma de Contratación Continua Europea. Adicionalmente, la lista de ofertas locales será recalculada como consecuencia de cualesquiera de los siguientes eventos:

a. Envío, modificación o anulación de una oferta válida de venta o adquisición.

b. Cambios en el estado de la capacidad libre de importación y exportación en cualquiera de las distintas interconexiones europeas, pudiendo dicho cambio ser debido a:

1. Asignación de capacidad libre debido a una transacción internacional.

2. Asignación explícita de capacidad en su caso.

3. Actualización de la capacidad de importación o exportación en cualquiera de las interconexiones internacionales gestionadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea.

c. Como consecuencia de una transacción, haga uso de capacidad transfronteriza o no.

Una vez recalculada, la lista de ofertas locales esta será enviada por la Plataforma de Contratación Continua Europea a los operadores de mercado para su integración y visualización a sus respectivos agentes de mercado a través de sus respectivas plataformas de negociación.

Concretamente, la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado mostrará:

– Para el área portuguesa, la lista de ofertas locales mostrará aquellas ofertas de venta y adquisición más competitivas que tengan como origen el área portuguesa o bien provengan del exterior de dicha área, y que pudiesen atravesar la interconexión (desde España) acorde la capacidad libre en la interconexión en cada momento.

– Para el área española, la lista de ofertas locales mostrará aquellas ofertas de venta y adquisición más competitivas que tengan como origen el área española o bien provengan del exterior de dicha área, y que pudiesen atravesar la interconexión (bien desde Portugal o bien desde Francia) y acorde la capacidad libre en la correspondiente interconexión en cada momento.

La visualización de la lista de ofertas locales dispondrá de un número máximo de ofertas de acuerdo con lo establecido en la Plataforma de Contratación Continua Europea.

45.2.9 Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo.

En el momento de envío de las ofertas al mercado intradiario continuo, los agentes de mercado podrán incluir condiciones a sus ofertas presentadas de venta o adquisición, bien a la ejecución o bien a la validez.

Los distintos tipos de condiciones son los descritos en el anexo 2 de las presentes reglas.

45.2.10 Cesta de ofertas (Basket Orders).

Los agentes de mercado podrán crear una cesta de varias ofertas (basket) que podrán estar asociadas a diferentes contratos.

El envío de la cesta implicará el procesamiento de todas las ofertas incluidas en la cesta. Las ofertas incluidas en la cesta podrán resultar o no casadas, independientemente unas de otras, dependiendo de las condiciones indicadas por el agente de mercado a la propia cesta.

Cada una de las ofertas de venta o adquisición incluidas en la cesta, podrá a su vez especificar condiciones a la ejecución y/o a la validez para dicha oferta.

Los distintos tipos de condiciones a las cestas de ofertas son los descritos en el anexo 2 de las presentes reglas.

La cesta será rechazada en su totalidad si contiene alguna oferta asociada a algún contrato que no esté en estado TRADE.

45.2.11 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas por el operador de mercado.

El operador del mercado podrá proponer la modificación o definición de nuevos tipos de ofertas para el mercado intradiario continuo de acuerdo con lo establecido en la Circular 3/2019 de 20 de noviembre por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema.

45.2.12 Información proporcionada por la plataforma de negociación del operador de mercado.

Durante la negociación del mercado intradiario continuo, la información disponible en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, para los agentes de mercado en lo relativo a productos, contratos y la información relativa a las ofertas contenidas en la lista de ofertas locales, se mostrará de forma anónima, identificando exclusivamente las operaciones realizadas por el propio agente.

La información proporcionada será, al menos, la siguiente:

– Contratos para los que esté habilitado a negociar y hora de finalización.

– Estado de los contratos (UPC, TRADE, FIN, INT).

– Lista de ofertas locales para cada uno de los contratos en negociación.

– Para cada contrato en negociación, el volumen y el precio de las transacciones realizadas en el área correspondiente.

– Registro de actividad durante la sesión en mercado intradiario continuo.

– Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones.

Regla 46.ª Casación de ofertas en mercado intradiario continuo.

46.1 Casación de ofertas.

Las ofertas de venta y adquisición serán enviadas a través de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado siempre que la negociación de dicho contrato esté habilitada a tal efecto.

Al introducir un agente de mercado una oferta a través de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y ser esta validada correctamente por el operador de mercado, dicha oferta será enviada a la Plataforma de Contratación Continua Europea donde, dependiendo de las condiciones indicadas en la inserción será almacenada en el Libro de Ofertas, será descartada y/o se realizará la casación.

La casación se realizará de conformidad con los requerimientos establecidos para la Plataforma de Contratación Continua Europea en base al CACM.

En caso de producirse una casación, el resultado de esta será comunicado al propio agente, quedando actualizada la lista de ofertas locales.

46.2 Firmeza y efectos de la casación.

Las transacciones realizadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea tendrán carácter firme acorde a lo especificado en el CACM.

Dicha firmeza conllevará, si la oferta es de compra una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega de este. Adicionalmente conllevará, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción, respectivamente.

Tras el cierre de cada ronda, el operador de mercado comunicará a los correspondientes operadores del sistema (español y portugués), el volumen total de energía en la unidad de oferta correspondiente a las transacciones realizadas.

Regla 47.ª Desagregaciones de las unidades porfolio.

Los agentes que hayan participado en el mercado intradiario continuo mediante unidades porfolio deberán enviar al operador de mercado las desagregaciones de las posiciones de las unidades porfolio a unidades de oferta. Los agentes desagregarán las cantidades de potencia de cada unidad porfolio en las unidades ofertantes de venta o adquisición asociadas a dicha unidad porfolio.

Las posiciones de venta resultantes de las transacciones realizadas con una unidad porfolio sólo podrán ser desagregadas en operaciones de venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad de porfolio. Las posiciones de compra resultantes de las transacciones realizadas con una unidad porfolio sólo podrán ser desagregadas en operaciones de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.

47.1 Contenido de las desagregaciones.

Cada desagregación será identificada por:

– Unidad porfolio de la que se desagrega la energía.

– Fecha y Periodo para el que se desagrega dicha energía.

Cada desagregación incluirá la siguiente información adicional por cada unidad de oferta en la que se desea desagregar:

– Unidad de Oferta.

– Cantidad de potencia desagregada en dicha unidad de oferta.

47.2 Envío de desagregaciones.

Cada agente, a la vista del resultado de las transacciones realizadas por cada una de sus unidades porfolio, comunicará al Operador del Mercado la desagregación de las cantidades de potencia en unidades de oferta incluidas en el porfolio, pudiendo comunicar la desagregación desde el momento que recibe la confirmación de la ejecución de la transacción hasta el cierre de la ronda donde termina cada periodo o Contrato que no va a negociarse más.

El envío de desagregaciones podrá realizarse en cualquier momento, afectando a cualquiera de los Contratos abiertos a negociación y hasta el cierre de cada Contrato o contratos.

Los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas o algunas de sus unidades de porfolio y periodos.

47.3 Validaciones en la recepción y respuesta.

El Operador del Mercado validará las desagregaciones de las posiciones abiertas de las unidades porfolio de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está suspendido ni dado de baja en el Operador del Mercado.

– Se comprobará que la unidad porfolio y unidades ofertantes de venta o adquisición en que se desagregan las posiciones abiertas de las unidades porfolio, corresponden a unidades del agente, existentes y dadas de alta en el sistema del Operador de Mercado, y asociadas a la unidad porfolio para el periodo que se está desagregando.

– Se comprobará que la unidad porfolio de venta sólo desagrega en operaciones de venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.

– Se comprobará que la unidad porfolio de compra sólo desagrega en operaciones de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.

– Se validará que el periodo al que hace referencia la desagregación se corresponde con alguno de los Contratos que se están negociando o con el Contrato que acaba de finalizar su negociación.

Si alguna de las comprobaciones anteriores no es superada, la desagregación de esa unidad porfolio y periodo será rechazada. Aquellas desagregaciones que hayan superado las comprobaciones anteriores serán aceptadas provisionalmente, y se procederá a validar la cantidad de potencia desagregada:

– Se comprobará que la suma de las cantidades desagregadas en unidades de oferta coincide con el neto actual en Sistema de Información del Operador de Mercado de la unidad porfolio para el periodo que va a ser desagregado.

– Asimismo, se comprobará que cada unidad de oferta puede recibir cantidades de potencia provenientes de desagregación teniendo en cuenta:

● El programa actual de la unidad de oferta.

● La potencia máxima de la unidad de oferta.

● Indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda en negociación excepto si la desagregación se produce en los cinco minutos posteriores al cierre de la ronda y para el periodo cuyo Contrato acaba de finalizar su negociación, en cuyo caso se tendrán en cuenta las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró.

Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.

47.4 Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un agente.

La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.

En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa disponible, aceptada anteriormente como válida.

47.5 Consolidación de desagregaciones.

En el minuto 5 posterior al cierre de cada Contrato se volverán a validar aquellas desagregaciones aceptadas provisionalmente para el periodo que ya no volverá a negociarse.

Se volverán a comprobar las cantidades de potencia desagregadas para cada unidad porfolio, validando que:

– La suma de las cantidades desagregadas coincide con el neto actual de la unidad porfolio para el periodo desagregado, y

– Cada unidad de oferta puede recibir desagregación teniendo en cuenta:

● El programa de la unidad de oferta previo al proceso de consolidación.

● La potencia máxima de la unidad de oferta.

● Las Indisponibilidades y las limitaciones unitarias vigentes durante la ronda que cerró.

Una vez validadas todas las solicitudes de desagregación de unidades porfolio acorde al proceso anteriormente descrito, se procederá a incorporar aquellas desagregaciones que hayan superado dichas validaciones, o en caso de no existir ninguna desagregación válida para una unidad porfolio con energía asignada en un periodo que no volverá a negociarse, se realizará e incorporará en este momento una desagregación por defecto para dicha unidad porfolio.

47.6 Desagregaciones por defecto.

En caso de que la desagregación de una unidad porfolio resulte errónea o no haberse recibido ninguna desagregación del porfolio por parte del agente, se creará una desagregación por defecto de dicha unidad porfolio para el periodo que ya no volverá a negociarse.

Las desagregaciones por defecto se realizarán automáticamente por el Operador de Mercado inmediatamente después de incorporar todas las desagregaciones válidas solicitadas por los agentes, de acuerdo con los siguientes puntos:

– Se realizará solo para el periodo que no volverá a ser negociado.

– Se tendrá en cuenta el programa previo de cada unidad ofertante en la que pueda desagregar el porfolio.

– La potencia máxima de cada unidad de oferta.

– Las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró previamente a la desagregación por defecto.

Asegurando que la cantidad de potencia asignada a las unidades de oferta está dentro de los límites admisibles conforme a la información disponible en el sistema de información del operador de mercado.

– Se empezará a desagregar las unidades porfolio de venta. Para cada unidad porfolio de venta, se empezará asignando cantidades a las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio que ya tengan programa previo, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos potencia para alcanzar su potencia máxima disponible.

●Si sobrara cantidad de potencia por desagregar, se empezaría por las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio que aún no tienen asignado programa, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos potencia para alcanzar su potencia máxima disponible.

● Si tras este proceso aún sobrara cantidad de potencia por desagregar, se empezaría por las unidades de compra asociadas al porfolio, y dentro de ellas se empezará asignando potencia a aquellas unidades de compra que puedan revender más cantidad de potencia.

– Se continuará por las unidades porfolio de compra y dentro de él se empezará asignando potencia a las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio, y dentro de ellas se empezará asignando potencia a aquellas unidades de venta que puedan recomprar más cantidad de potencia.

● Si sobrara cantidad de potencia por desagregar, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas al porfolio que ya tengan asignado programa, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos potencia para alcanzar su potencia máxima disponible.

● Si tras este proceso aún sobrara cantidad de potencia por desagregar, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas al porfolio que aún no tienen asignado programa, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las que les quede menos potencia para alcanzar su potencia máxima disponible.

– En todos los casos, a igual cantidad de potencia restante para alcanzar su potencia disponible se asignará por orden alfabético de unidad de oferta.

– Las desagregaciones de los porfolios de venta no se tendrán en cuenta como consolidadas para las desagregaciones de los porfolios de compra.

– La cantidad de potencia sobrante de las desagregaciones por defecto quedará en la unidad porfolio y se incluirá en el Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo (PIBCIC).

Regla 48.ª Programa intradiario base de casación incremental continuo (PIBCIC) del mercado intradiario continuo.

El Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo (PIBCIC) es el programa de las unidades de oferta y unidades porfolio resultado de la negociación en cada ronda del mercado intradiario continuo. Dicho programa será generado tras cada ronda del mercado intradiario continuo.

Este programa incremental contendrá por unidad de oferta y unidad porfolio, el programa neto resultado de las transacciones de compra y venta realizadas por dichas unidades en los periodos negociados en esa ronda en el mercado intradiario continuo, teniendo en cuenta las desagregaciones para cada periodo de negociación que no volverá a ser negociado en el mercado intradiario.

La información contenida en el fichero PIBCIC confirmada y publicada tendrá carácter firme y definitivo.

Regla 49.ª Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo.

Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de casación.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior pueden ser consecuencia, a título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a) Indisponibilidad técnica de las plataformas de contratación.

En caso de indisponibilidad técnica de la Plataforma de Contratación Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (sistema local), no se dispondrá del Libro de Ofertas y por ende no será posible el envío de ofertas al sistema central para su casación. Si la indisponibilidad técnica persiste en el tiempo hasta alcanzar el momento de cierre de la negociación de un determinado contrato, el operador del mercado continuará con los procesos normales de operación contando únicamente con las transacciones válidas disponibles en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

b) Interrupción de la contratación del mercado intradiario continuo.

El operador del mercado podrá interrumpir la contratación en su Plataforma de Negociación de forma temporal ante situaciones que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado. Como consecuencia de dicha interrupción las órdenes existentes en la Plataforma de Negociación podrían pasar a ser hibernadas.

En el caso de interrupciones programadas debido a tareas de mantenimiento, se procederá a la hibernación de las ordenes existentes en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

c) Restricciones a la interacción con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

El operador del mercado podrá poner límites generales al número de peticiones que las aplicaciones de los agentes pueden hacer a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado.

El operador del mercado podrá restringir el acceso a las aplicaciones de aquellos agentes de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento de la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado.

d) Fuerza mayor.

d.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá la contratación del mercado intradiario continuo, intentando en la medida de lo posible, permitir la negociación en las sesiones intradiarias de subasta. A partir de ese momento y hasta que se reanude la contratación los operadores del sistema resolverán la situación si procede, aplicando los procedimientos de operación del sistema.

d.2 Si se presentan averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o de la Plataforma de Contratación Continua Europea que impidan el correcto funcionamiento de los mismos, el operador del mercado podrá suspender la contratación, comunicando a los operadores del sistema la información disponible para que éste resuelva de acuerdo con los procedimientos de operación del sistema aplicables.

49.1 Indisponibilidad de programas previos.

Si previo al inicio de cada ronda no existieran los programas resultados de rondas o subastas previas, el operador del mercado podrá modificar el horario de contratación o suspender la contratación del mercado intradiario continuo hasta que se disponga de dichos programas.

Regla 50.ª Liquidación del mercado intradiario continuo.

50.1 Liquidación.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado intradiario continuo por las ofertas de compra y de venta que hayan resultado casadas para cada contrato con alguna de sus unidades de oferta o porfolio.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta, en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de oferta o porfolio.

Los apuntes en cuenta resultantes de cada transacción se generarán tras cada uno de los instantes de sincronización que se produzcan entre la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y el Sistema de Información del Operador del Mercado.

50.1.1 Derechos de cobro en el mercado intradiario continuo.

A cada agente, por cada oferta de venta casada a precio positivo y por cada oferta de compra casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, incorporada al programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se anotará un derecho de cobro del mercado intradiario continuo (DCMIC) igual a:

DCMIC(d,c,t,u,r) = PMIC(d,c,t,u,r) * DMIC(c) * PRMIC(d,c,t,u,r)

siendo:

d: Día negociado.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

u: Unidad de oferta o porfolio titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

r: Ronda del mercado intradiario continuo.

PMIC(d,c,t,u,r): Potencia casada en la ronda r para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta o porfolio u.

DMIC(c): Duración en horas del contrato c en el mercado intradiario continuo, calculada como la duración del contrato en minutos dividido por 60.

PRMIC(d,c,t,u,r): Precio, en valor absoluto, de la transacción t casada en la ronda r para el contrato c del día d de la unidad de oferta o porfolio u.

50.1.2 Obligaciones de pago en el mercado intradiario continuo.

A cada empresa, por cada oferta de compra casada a precio positivo y por cada oferta de venta casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, que haya sido incorporada al programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se anotará una obligación de pago del mercado intradiario continuo (OPMIC) igual a:

OPMIC(d,c,t,u,r) = PMIC(d,c,t,u,r) * DMIC(c) * PRMIC(d,c,t,u,r)

50.1.3 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario continuo.

De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de las transacciones casadas en el mercado intradiario continuo para el horizonte diario de negociación.

50.1.4 Límite operativo para la aceptación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

50.1.4.1 Garantías reservadas para operar en el mercado intradiario continuo.

Para operar en el mercado intradiario continuo los agentes deberán previamente indicar el volumen de garantías aportadas ante el operador del mercado que desean destinar a la negociación en el mercado intradiario continuo en cada ciclo de sincronización (GMIC). A estos efectos cada agente dispondrá de su propia cuenta de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Dicho montante se reducirá automáticamente del excedente de garantías de Sistema de Información del Operador del Mercado para su participación tanto en el mercado diario como en las subastas de intradiario, tal y como se indica en la Regla de «Balance de Garantías».

El volumen de garantías cedido para operar en el mercado intradiario continuo se asignará a la cuenta de garantías vinculada al agente en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. En el caso de representación en nombre y por cuenta de terceros la cuenta de garantías a utilizar será la vinculada al agente representado.

Los agentes deberán solicitar al operador del mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, la cantidad a destinar a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, así como cualquier incremento o disminución posterior que deseen realizar sobre dicho valor.

50.1.4.2 Sincronización de garantías.

Una vez realizada la reserva de garantías, la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado llevará la cuenta de su propio balance de garantías, de manera independiente del balance de garantías de Sistema de Información del Operador del Mercado. Los agentes podrán insertar ofertas de compra a precios positivos o de venta a precios negativos, y realizar transacciones de compra a precios positivos o de venta a precios negativos en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, siempre y cuando la valoración de las mismas no supere el volumen de garantías disponible en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (límite operativo).

Tras el cierre de cada ronda comienza el proceso de sincronización en el cual se inicia el traspaso al Sistema de Información del Operador del Mercado de las operaciones casadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. El instante en el que el Sistema de Información del Operador del Mercado recibe dicha información se denomina instante de sincronización.

En cada sincronización se realizarán los siguientes procesos:

1. El Sistema de Información del Operador del Mercado procederá a considerar, en el cálculo del balance de garantías, las anotaciones correspondientes a todas las transacciones realizadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. A estos efectos, se incluirán las correspondientes obligaciones de pago y derechos de cobro, considerando los impuestos que sean de aplicación y, en su caso, la cesión de derechos de cobro a terceros declarada por cada agente.

2. El Sistema de Información del Operador del Mercado indicará a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado si puede seguir disponiendo del volumen de garantías reservado por el agente, o bien si dicho valor debe ser reducido para garantizar que el saldo de garantías en el Sistema de Información del Operador del Mercado, tras incorporar las operaciones de la última sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, siga siendo no negativo. A estos efectos, el Sistema de Información del Operador del Mercado comunicará a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado la reducción a tener en cuenta por ésta durante la siguiente ronda de negociación.

3. Finalmente, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado se actualizará el límite operativo, considerando tanto la posible reducción de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado como la liberación de las obligaciones de pago correspondientes a las transacciones negociadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas, una vez que éstas ya han sido incorporadas en Sistema de Información del Operador del Mercado.

50.1.4.3 Límite operativo.

El operador del mercado mantendrá actualizados en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado los valores del límite operativo de cada agente actualizados en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas deudoras que se presenten al mercado intradiario continuo.

En cada instante, el operador del mercado calculará el límite operativo de cada agente como suma de los siguientes términos:

a) Volumen de garantías solicitado por el agente para operar en el mercado intradiario continuo.

b) Obligaciones de pago resultantes de las ofertas de compra casadas a precios positivos u ofertas de venta casadas a precios negativos durante la ronda de negociación en curso, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).

c) Valoración de las ofertas deudoras que permanezcan en el libro de ofertas del agente, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).

d) Reducción de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado comunicada por el Sistema de Información del Operador del Mercado tras la última sincronización al no existir excedente suficiente en el Sistema de Información del Operador del Mercado (con valor negativo).

e) Solicitud de reducción de garantías solicitado por el agente (con valor negativo).

f) Solicitud de incremento de garantías solicitado por el agente.

Los derechos de cobro resultantes de ofertas de venta casadas a precios positivos (o de compra a precios negativos) no se considerarán a efectos del cálculo del límite operativo, si bien se tendrán en cuenta en el balance de garantías del Sistema de Información del Operador del Mercado tras cada sincronización.

50.1.4.4 Incremento y reducción de garantías para la plataforma de negociación del operador del mercado.

Los agentes podrán solicitar aumentar o reducir el volumen de garantías cedido desde el Sistema de Información del Operador del Mercado a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado para realizar operaciones en el mercado intradiario continuo. Para ello, los agentes deberán solicitarlo al operador del mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

Dicha solicitud será validada por el operador del mercado y en caso de ser aceptada será incorporada en el cálculo del límite operativo en el siguiente instante de sincronización.

Cualquier solicitud de incremento de garantías para operar en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado será aceptada, siempre y cuando exista suficiente excedente de garantías en Sistema de Información del Operador del Mercado. En ese caso, se reducirá el excedente en el Sistema de Información del Operador del Mercado, a través del correspondiente asiento apuntado en el balance de garantías, y se considerará dicho incremento de garantías en el cálculo del límite operativo de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado a partir del siguiente instante de sincronización del Sistema de Información del Operador del Mercado y la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

Asimismo, cualquier solicitud de reducción de garantías para operar en el mercado intradiario continuo será validada por la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado en el siguiente instante de sincronización y, en caso de no tener comprometido dicho importe con obligaciones de pago, será aceptada procediendo a considerar dicha reducción en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y a liberar las garantías retenidas en Sistema de Información del Operador del Mercado por dicho valor. Si no fuera posible realizar la reducción solicitada en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, por tener comprometido dicho importe para cubrir obligaciones de pago, se informará al agente de que su solicitud ha sido rechazada, no considerándose para otras sincronizaciones.

CAPÍTULO X
Programas recibidos con posterioridad a los mercados intradiarios
Regla 51.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.

Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el Programa Horario Final y el Programa Horario Final Continuo.

El Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC), convertidos por el operador del mercado en unidades de oferta y/o porfolio, incorporarán, para cada periodo de negociación, los siguientes elementos:

1. La cantidad de potencia eléctrica asignada a cada unidad de oferta en el Programa Diario Viable Definitivo.

2. La cantidad de potencia eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones de subasta previas.

3. La cantidad de potencia eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta hayan resultado casadas en el mercado intradiario continuo hasta el cierre de la ronda anterior a la publicación del programa, según los horarios establecidos en el anexo 2.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el PHF y PHFC convertidos, respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente.

51.1 Incidencia en la publicación del programa horario final.

En la situación absolutamente excepcional, en la que algún operador del sistema tuviera una indisponibilidad en sus sistemas que impida la publicación del PHF, aun habiendo el operador del mercado comunicado y confirmado los programas resultados de la casación de las subastas intradiarias (PIBCI) dentro de los tiempos límite acordados entre operadores, ambos operadores del sistema podrán publicar de forma coordinada entre ellos y con el operador del mercado un nuevo PHF que coincidirá con el último programa publicado de forma previa a la incidencia, para ambas zonas de precio.

Esta publicación del PHF coincidente con el último programa publicado previamente a la incidencia, anulará el resultado de la casación de la subasta intradiaria correspondiente para los periodos no integrados en su publicación, para ambas zonas de precio. El proceso de anulación se realizará de manera coordinada entre ambos operadores y el operador del mercado.

Este procedimiento de anulación podrá aplicarse siempre que la incidencia del operador del sistema sea comunicada al operador del mercado por los medios de comunicación y dentro de los tiempos acordados entre operadores en los procedimientos de operación y emergencia, siendo como límite máximo veinte minutos tras la confirmación del PIBCI correspondiente por parte del operador del mercado. En otro caso el resultado de la casación intradiaria no podrá ser anulado por este motivo. En el caso de darse esta situación extraordinaria los agentes del mercado serán debidamente informados a través de la web de agentes del operador de mercado.

51.2 Incidencia en la publicación del programa horario final continuo.

En la situación absolutamente excepcional, en la que algún operador del sistema tuviera una indisponibilidad en sus sistemas que impida la publicación del PHFC, aun habiendo el operador del mercado comunicado y confirmado los programas resultados de las rondas del mercado intradiario continuo (PIBCIC) dentro de los tiempos límite acordados entre operadores, ambos operadores del sistema podrán publicar de forma coordinada entre ellos y con el operador del mercado un nuevo PHFC que coincidirá con el último programa publicado de forma previa a la incidencia, para ambas zonas de precio.

Esta publicación del PHFC coincidente con el último programa publicado previamente a la incidencia, anulará el resultado de las transacciones del mercado intradiario continuo correspondientes a los periodos no integrados en su publicación, para ambas zonas de precio. El proceso de anulación se realizará de manera coordinada entre ambos operadores y el operador del mercado.

Este procedimiento de anulación podrá aplicarse siempre que la incidencia del operador del sistema sea comunicada al operador del mercado por los medios de comunicación y dentro de los tiempos acordados entre operadores en los procedimientos de operación y emergencia, siendo como límite máximo veinte minutos tras la confirmación del PIBCIC correspondiente por parte del operador del mercado. En otro caso las transacciones no podrán ser anuladas por este motivo. En el caso de darse esta situación extraordinaria los agentes del mercado serán debidamente informados a través de la web de agentes del operador de mercado.

CAPÍTULO XI
Liquidación del régimen económico de energías renovables
Regla 52.ª Régimen económico de energías renovables.

52.1 Comunicaciones relativas a la aplicación del régimen económico de energías renovables.

De cara a la aplicación del régimen económico de energías renovables, regulado en el régimen económico de energías renovables, el operador del mercado y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico intercambiarán las siguientes comunicaciones para la correcta aplicación del régimen económico de energías renovables, a través de los mecanismos y con la periodicidad acordados entre las partes.

El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los siguientes eventos relativos a las instalaciones adheridas al régimen económico de energías renovables:

– Certificado de venta de energía.

– Fecha de inicio cómputo energía de subasta.

– Modificación de datos de titularidad.

– Comunicación de energía máxima de subasta alcanzada.

– Comunicación de finalización del plazo máximo de entrega y modificaciones en la liquidación que se produzcan.

– Renuncia voluntaria de la instalación al régimen económico de energías renovables y modificaciones en la liquidación que se produzcan.

– Penalizaciones que se efectúen en los hitos intermedios y modificaciones en la liquidación que se produzcan.

– Energía de subasta computada en los hitos intermedios.

– Comunicación de adhesión al régimen económico de energías renovables con anterioridad al inicio del plazo máximo de entrega.

– Fecha más temprana de fin de aplicación del régimen económico de energías renovables, en el caso de cancelación por cierre, falsedad documental o revocación de la autorización.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicará al operador de mercado los siguientes eventos:

– Resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

– Modificación de datos de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables.

– Resolución de cancelación inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

– Resolución de imposición de penalizaciones.

Los cambios derivados de las comunicaciones establecidas en este real decreto con impacto sobre la participación en el mercado de una instalación o en sus liquidaciones no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.

52.2 Precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables.

Para cada unidad de oferta de instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, el precio a percibir, para cada periodo de negociación en los diferentes mercados, siempre que se den las condiciones de aplicación de dicho régimen, será, en el mercado diario, en el mercado intradiario y en los servicios de ajuste y balance:

PP(up,p) = {PADJ(up) + [% ajuste de mercado*(PMPDBC(p)-PADJ(up))]} * K(up)

siendo:

PP(up,p): Precio a percibir por la instalación up, para el periodo p.

PADJ(up): Precio de adjudicación en la subasta en la que resultó adjudicada la instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up.

PMPDBC(h): Precio del mercado diario (PDBC) para el periodo de negociación p.

% ajuste de mercado: Porcentaje de ajuste de mercado fijado en la orden por la que se reguló el mecanismo de subasta en la que resultó adjudicada la instalación.

K(up): Coeficiente de minoración del precio a percibir para la instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up, por incumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El coeficiente tomará valor igual a 1, salvo que se establezca un valor distinto por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El precio a percibir obtenido a partir de las fórmulas anteriores se redondeará a dos decimales.

Aquellos vendedores con unidades de instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables que, para un periodo de negociación, hayan negociado con dichas unidades energía en el mercado diario o intradiario a un precio igual o inferior al precio de exención de cobro, percibirán para esas unidades en ese periodo de negociación el precio del mercado correspondiente (diario o intradiario), no computándose dicha energía como de subasta a efectos de lo establecido en el régimen económico de energías renovables.

Para la liquidación del régimen económico de energías renovables se practicarán las anotaciones en cuenta, que se definen a continuación en las siguientes reglas, como ajustes a las obligaciones de pago o derechos de cobro anotados a la instalación de acuerdo con los precios correspondientes a los mercados en los cuales haya participado.

Las anotaciones en cuenta relativas a la liquidación del régimen económico de energías renovables se realizarán en resolución cuarto-horaria, independientemente de la resolución del periodo de negociación del mercado diario o intradiario. A tal efecto, se considerará, para aquellos mercados cuyo periodo de negociación tenga resolución horaria, que:

− El precio del mercado a utilizar en cada uno de los periodos cuarto-horarios será el precio del periodo horario al que pertenece el periodo cuarto-horario.

− La potencia asignada en el mercado a utilizar en cada uno de los periodos cuarto-horarios será la asignada al periodo horario al que pertenece el periodo cuarto-horario.

52.3 Ajuste de liquidación del régimen económico de energías renovables.

52.3.1 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado diario.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de cobro establecido. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

DCREERPDBC(uv,p) = PPDBC(uv,p) * DPDBC(p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]

siendo:

DCREERPDBC(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado diario (PDBC), en el periodo de negociación p.

PPDBC(uv,p): Potencia asignada a la unidad de venta uv, en el periodo de negociación p, en el mercado diario (PDBC).

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación uv, para el periodo de negociación p.

PMPDBC(p): Precio marginal correspondiente al periodo p en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de cobro establecido. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

OPREERPDBC(uv,p) = PPDBC(uv,p) * DPDBC(p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]

siendo:

OPREERPDBC(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado diario (PDBC), en el periodo de negociación p.

PPDBC(uv,p): Potencia asignada a la unidad de venta uv, en el periodo de negociación p, en el mercado diario (PDBC).

DPDBC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo p en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación uv, para el periodo de negociación p.

52.3.2 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado intradiario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

DCREERPIBCI(uv,p) = PPIBCI(uv,p,s) * DPIBCI(p) * [PP(uv,p) - PMPIBCI(p,s)]

siendo:

DCREERPIBCI(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario (PIBCI), en el periodo de negociación p.

PPIBCI(up,p,s): Potencia de venta asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la sesión s.

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación uv, para el periodo de negociación p.

PMPIBCI(p,s): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado intradiario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

OPREERPIBCI(uv,p) = PPIBCI(uv,p,s) * DPIBCI(p) * [PMPIBCI(p,s) – PP(uv,p)]

siendo:

OPREER(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de producción uv, por su participación en el mercado intradiario (PIBCI), en el periodo de negociación p.

PPIBCI(uv,p,s): Potencia de venta asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la sesión s.

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PM(p,s): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la zona de oferta española en la sesión s.

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario (PIBCI) por la instalación up en el periodo de negociación p.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado intradiario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

OPREERPIBCI(uv,p) = PPIBCI(uv,p,s) * DPIBCI(p) * [PP(up,p) - PMPIBCI(p,s)]

siendo:

OPREERPIBCI(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario (PIBCI), en el periodo de negociación p.

PPIBCI(uv,p,s): Potencia de compra asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la sesión s.

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario (PIBCI) por la instalación uv en el periodo de negociación p.

PMPIBCI(p,s): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la zona de oferta española en la sesión s.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado intradiario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

DCREERPIBCI(uv,p) = PPIBCI(uv,p,s) * DPIBCI(p) * [PMHIPIBCI(p,s) – PP(uv,p)]

siendo:

DCREERPIBCI(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de producción uv, por su participación en el mercado intradiario (PIBCI), en el periodo de negociación p.

PPIBCI(uv,p,s): Potencia de compra asignada a la unidad de venta uv, para el periodo p en el mercado intradiario (PIBCI) en la sesión s.

DPIBCI(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PMPIBCI(p,s): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado intradiario (PIBCI) en la zona de oferta española en la sesión s.

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación uv en el periodo de negociación p.

52.3.3 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario continuo.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.

DCREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PP(uv,p) - PRMIC(c,t)]

siendo:

DCREERMIC(c,t,uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario continuo, en el periodo de negociación p.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo por la instalación uv.

uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

PMIC(c,t,uv,p): Potencia de venta casada en el periodo de negociación p para el contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta uv.

DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación uv en el periodo de negociación p.

PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.

OPREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PRMIC(c,t) – PP(uv,p)]

siendo:

OPREERMIC(c,t,uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario continuo, en el periodo de negociación p.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

PMIC(c,t,uv,p): Potencia de venta casada en el periodo de negociación p para el contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta uv.

DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de negociación p.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.

OPREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PP(uv,p) – PRMIC(c,t)]

siendo:

OPREERMIC(c,t,uv,p): Obligación de pago del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en el mercado intradiario continuo, en el periodo de negociación p.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

PMIC(c,t,uv,p): Potencia de compra casada el periodo de negociación p para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta uv.

DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PP(up,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de negociación p.

PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la potencia casada en cada periodo de negociación, por la duración del periodo y por la diferencia entre el precio a percibir y el precio de la transacción.

DCREERMIC(c,t,uv,p) = PMIC(c,t,uv,p) * DMIC(p) * [PRMIC(c,t) – PP(uv,p)]

siendo:

DCREERMIC(c,t,uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la potencia correspondiente a la unidad de producción uv, por su participación en el mercado intradiario continuo, en el periodo de negociación p.

c: Contrato negociado.

t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.

uv: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros.

PMIC(c,t,uv,p): Potencia de compra casada en el periodo de negociación p para el contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta uv.

DMIC(p): Duración en horas del periodo cuarto-horario (valor 0,25 horas).

PP(uv,p): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de negociación p.

PRMIC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c.

52.3.4 Ajuste de liquidación de la energía negociada en los servicios de ajuste y balance.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

DCREERSA(uv,p) = ESSA(uv,p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]

Siendo:

DCREERSA(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en el periodo de negociación p.

ESSA(uv,p): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de negociación p, en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación uv en el periodo de negociación p.

PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

OPREERSA(uv,p) = ESSA(uv,p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]

siendo:

OPREERSA(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta uv, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de negociación p.

ESSA(uv,p): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de negociación p, en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PMPDBC(h): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de negociación p.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a bajar por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

OPREERSA(uv,p) = EBSA(uv,p) * [PP(uv,p) – PMPDBC(p)]

siendo:

OPREERSA(uv,p): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en el periodo de negociación p.

EBSA(uv,p): Energía neta a bajar asignada a la unidad de venta uv, para el periodo de negociación p en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PP(uv,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación uv en el periodo de negociación p.

PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a bajar por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española.

El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de negociación p será:

DCREERSA(uv,p) = EBSA(uv,p) * [PMPDBC(p) – PP(uv,p)]

siendo:

DCREERSA(uv,p): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción uv, por su participación en los servicios de ajuste y balance, en el periodo de negociación p.

EBSA(uv,p): Energía neta a bajar a la unidad de venta uv, para en el periodo de negociación p en los servicios de ajuste y balance del sistema.

PMPDBC(p): Precio marginal positivo correspondiente al periodo de negociación p en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación.

PP(up,p): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de negociación p.

Para la determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago relativos a la liquidación de las energías negociadas en los servicios de ajuste y balance por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se utilizará la información facilitada por el Operador del Sistema de acuerdo con la Regla «Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado».

Los valores de energía negociada en los servicios de ajuste a efectos de las liquidaciones del operador del mercado estarán expresados en MWh y redondeados a un decimal en cada periodo de negociación.

52.4 Liquidación del excedente o déficit de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

El excedente o déficit generado a nivel diario en las liquidaciones como consecuencia de las diferencias entre el precio de mercado y los precios a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se liquidará entre todas las unidades de adquisición nacionales en proporción a su energía en el último programa horario final.

El valor de este excedente/déficit diario se determinará como:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/61/4908_15417013_1.png

En los casos en los que se genere un excedente diario [EXCDEFREER(d) > 0] a los titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará un derecho de cobro en cada periodo de negociación que se calculará como:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/61/4908_15417014_1.png

siendo:

PUADQ(p,ua): potencia de la unidad de adquisición nacional ua en el último programa horario final para el periodo de negociación p.

En los casos en los que se genere un déficit diario (EXCDEFREER(d) < 0) a los titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará una obligación de pago en cada periodo de negociación que se calculará como:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/61/4908_15417015_1.png

52.5 Unidades de adquisición nacionales a efectos de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

A efectos de las liquidaciones del excedente/déficit económico derivado del régimen económico de energías renovables, se entenderán por unidades de adquisición nacionales aquellas establecidas en la zona española, a excepción de las unidades de almacenamiento (consumo de bombeo, baterías), unidades genéricas, unidades porfolio de generación de compra, unidades de exportación y unidades de compra de servicios auxiliares de unidades de producción.

El reparto del excedente/déficit económico solo se realizará entre las unidades de adquisición nacionales cuyo titular tenga adquirida la condición de agente del mercado.

52.6 Cese en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

El operador del mercado dejará de liquidar la retribución del régimen económico de energías renovables a aquellas instalaciones recogidas en los supuesto a) y b) del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, a partir del siguiente día al que se alcanza la energía máxima de subasta o a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.

Los titulares de instalaciones de producción adscritas al régimen económico de energías renovables, de acuerdo con los supuestos d) y e) del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, podrán solicitar la renuncia a la aplicación de dicho régimen mediante solicitud electrónica realizada a través del sistema de información del operador del mercado, indicando la fecha de aplicación, que siempre deberá será mayor o igual a la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido. Esta solicitud será irrevocable. Tras su aceptación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de energías renovables a la instalación desde la fecha de la solicitud.

En el resto de los supuestos del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, para las instalaciones que hayan visto cancelada su inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de energías renovables a partir de la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido y posterior al día de recepción por el operador del mercado de la resolución de cancelación de la inscripción en el registro.

CAPÍTULO XII
Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías
Regla 53.ª Características generales de la liquidación.

En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario y en los mercados intradiarios, de la aplicación del régimen económico de energías renovables, así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

53.1 Elementos de la determinación del precio.

Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a continuación:

– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PDBC).

– Programa incremental resultante de la casación del mercado intradiario de subastas (PIBCI).

– Transacciones resultantes de la casación del mercado intradiario continuo.

53.2 Liquidación.

El operador del mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio de la agregación de las anotaciones por periodo de negociación correspondientes a cada día, de acuerdo con las presentes reglas.

La liquidación económica de los flujos transfronterizos de energía resultantes de los mercados diario e intradiario de subastas en la interconexión entre España y Francia, así como de las rentas de congestión que se generen en dicha interconexión se realizará entre el operador del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitadas por éstos. El operador del mercado español será responsable de liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia al operador del sistema español, mientras que los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas por éstos, liquidarán la otra mitad al operador del sistema francés, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada uno de los sistemas eléctricos. A efectos de liquidar el intercambio de energía con cada una de sus contrapartes situadas en Francia, el operador del mercado utilizará el desglose del flujo facilitado por el algoritmo de casación Euphemia.

La liquidación de las transacciones transfronterizas en la interconexión entre España y Francia en el mercado intradiario continuo se liquidarán entre el operador del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos. A efectos de determinar la contraparte en Francia a la que liquidar cada transacción transfronteriza, se utilizará la información facilitada por la Plataforma de Contratación Continua Europea.

Cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados entre MIBEL y Francia o por incidencias que supongan descuadres de programa, se financiará con cargo a cada una de las rentas de congestión y de las subastas explícitas correspondientes al sistema eléctrico español, según corresponda.

A estos efectos, los descuadres que se pudieran producir por anulación de energías negociadas en el mercado intradiario continuo por unidades localizadas en la zona portuguesa que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Portugal que corresponde al sistema eléctrico español, mientras que los descuadres que se produzcan por anulación de energías negociadas por unidades localizadas en la zona española que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.

Asimismo, los descuadres que se pudieran producir como consecuencia de la anulación en el MIBEL de energías negociadas en el mercado intradiario de subastas con posterioridad a la confirmación de los resultados de la casación europea se liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las siguientes unidades:

1. Unidades de oferta o porfolio de venta o adquisición de cada titular.

2. Unidades de oferta o porfolio de venta o de adquisición de cada representante cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y por cuenta ajena.

3. Unidades de oferta de cada representante con las que se oferta energía de titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará cada unidad de oferta asociada unívocamente a su correspondiente agente representado.

Las anotaciones practicadas a cada unidad de oferta o porfolio se liquidarán al:

− Agente titular de dicha unidad de oferta o porfolio, en el caso de agentes que acuden al mercado directamente o bien representando a otros en nombre propio y por cuenta de terceros.

− Agente representado, en los casos de las unidades de oferta dadas de alta para actuar en nombre y por cuenta de su representado.

A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades, se les liquidará por separado cada una de estas actividades.

En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la Regla de «Resultado de la casación del mercado diario».

En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas o del mercado intradiario continuo se realizarán a cada propietario en proporción a su porcentaje de propiedad.

Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del mercado en cada sesión del mercado diario y de los mercados intradiarios estará siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.

Regla 54.ª Proceso de liquidación.

54.1 Liquidación diaria.

Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.

El día hábil posterior a cada día de contratación, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de éste la liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de negociación, con distinción de cada periodo de negociación, así como la información sobre los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la liquidación con carácter de borrador.

Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.

La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los siguientes motivos:

a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de contratación del mercado.

b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.

c) La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.

d) La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el operador del mercado.

e) Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las informaciones necesarias para practicar la liquidación.

Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.

La liquidación diaria se considerará definitiva salvo que concurra alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.

54.2 Resolución de incidencias.

Una vez el operador del mercado haya emitido la liquidación diaria, los agentes del mercado dispondrán de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones referidas a dicha liquidación que estimen oportunas, tal y como establece el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

El operador del mercado dispondrá de tres días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas.

Las liquidaciones diarias podrán modificarse como consecuencia de las reclamaciones planteadas por los agentes y que resultarán estimadas por el operador del mercado, o bien para incluir nuevas informaciones o modificaciones a iniciativa del operador del mercado o de los agentes del mercado una vez aceptadas por el operador del mercado.

El operador del mercado publicará una nueva liquidación de aquellos días que se hubieran modificado según lo establecido anteriormente, disponiendo los agentes de un nuevo plazo de reclamación.

Si, en razón del plazo establecido en estas reglas para efectuar la liquidación diaria existiesen reclamaciones pendientes de resolverse, dicha liquidación diaria tendrá carácter provisional.

En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, dispondrá de tres días hábiles para presentar una nueva reclamación sobre los mismos hechos aportando información adicional.

En tal caso y de acuerdo con lo establecido en la Regla de «Liquidación diaria», la liquidación efectuada se mantendrá, con carácter provisional, hasta la resolución firme de la reclamación.

En caso de que el agente recurriese a un organismo externo competente la resolución del operador del mercado a la reclamación, deberá informar de este hecho al operador del mercado presentando una nueva reclamación asociada al mismo expediente.

Si estando el agente disconforme con la resolución del operador del mercado a la reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a organismo competente, pasado un plazo de quince días hábiles la reclamación quedará cerrada con el estado otorgado por el operador del mercado.

En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la resolución firme de la reclamación.

Regla 55.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de electricidad.

55.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la facturación.

La facturación se realizará a los agentes que participen en los mercados diario e intradiario para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no de su titularidad, pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.

A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades, se les facturará por separado cada una de estas actividades.

A los agentes titulares de unidades de adquisición nacionales se les facturará el excedente o déficit económico diario correspondiente a la liquidación de la energía de subasta de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables. A efectos de determinar las unidades a las que le será de aplicación, se estará a lo establecido en la Regla «Unidades de adquisición nacionales a efectos de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables».

Al operador del sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el proceso de acoplamiento de mercados en la interconexión entre España y Portugal.

A los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos, se les facturará la parte de la renta de congestión correspondiente a la interconexión entre España y Francia que les haya sido liquidada de acuerdo con las reglas de liquidación.

Al operador del sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el proceso de acoplamiento de mercados en las interconexiones entre España y Portugal y entre España y Francia.

55.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de electricidad.

La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.

Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo de negociación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una transacción por cada adquisición de un agente del mercado en cada periodo de negociación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la contraparte vendedora.

Existirá una transacción en cada periodo de negociación y en cada mercado en el que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado, que será la contraparte.

Existirá una transacción en cada periodo de negociación en el que un titular de unidad de adquisición nacional tenga energía programada en el último programa horario final del día y exista un excedente o un déficit en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables en dicho día. Si se liquida un excedente económico, el operador del mercado será la contraparte compradora y si se liquida un déficit económico, el operador del mercado será la contraparte vendedora.

Existirá una transacción en cada periodo de negociación y en cada mercado o segmento de liquidación en el que un titular de instalación de producción adscrita al régimen económico de energías renovables por los apuntes en cuenta correspondientes a los ajustes de liquidación recogidos en la Regla «Ajustes de liquidaciones del régimen económico de energías renovables». Si la transacción supone un derecho de cobro, el operador del mercado será la contraparte compradora y si la transacción supone una obligación de pago, el operador del mercado será la contraparte vendedora.

55.3 Expedición de la factura.

Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado efectuadas por los suministradores de la energía serán documentadas por el operador del mercado mediante facturas expedidas por dicho operador como destinatario de la operación, dando así cumplimiento a la obligación de expedir factura.

Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al operador del mercado y los datos del proveedor serán los del suministrador de la energía.

El operador del mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al operador del mercado y los datos del destinatario serán los del adquirente de la energía.

55.4 Conceptos incluidos en la factura.

La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de energía tal como se indica en la Regla de «Expedición de la factura», los siguientes conceptos:

– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente suministrador y numeración correlativa.

– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del operador del mercado, con numeración correlativa.

– Fecha de expedición.

– Fecha de vencimiento.

En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos:

– Razón social del agente.

– Persona a cuya atención se expide la factura.

– Código de Identificación Fiscal (CIF).

– Dirección.

– Código Postal.

– Ciudad.

– Provincia.

– País.

En el caso de la factura de una entidad suministradora de energía, como regla general, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como entidad adquirente. No obstante, lo anterior, los agentes que han comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la energía, situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las entregas de electricidad, deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean utilizados en la factura de la entidad suministradora.

La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o venta realizadas en el mercado, que incluye la liquidación de los mercados diarios e intradiario, las liquidaciones del régimen económico de energías renovables, así como los conceptos que reglamentariamente se determinen.

El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad suministradora coincide con el importe total de las transacciones acreedoras del agente.

El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad adquirente de energía coincide con el importe total de las transacciones deudoras del agente.

La factura incluirá también las cuotas e impuestos reglamentarios, que se detallan en la Regla «Cuotas e impuestos aplicables».

55.5 Cuotas e impuestos aplicables.

55.5.1 Impuesto Especial sobre la Electricidad.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) debe ser satisfecho por los consumidores directos en mercado por sus adquisiciones de energía en el mercado que respondan a consumos en territorio español, así como por los agentes que reglamentariamente se determine.

Aquellos agentes del mercado a los que sea de aplicación la reducción de la base imponible del impuesto prevista en el artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, presentarán al operador del mercado, como contribuyente del impuesto, la información que reglamentariamente se establezca, así como la unidad física del punto de suministro que tiene derecho a dicha reducción. La presentación de la anterior información se realizará a través del sistema de información del operador del mercado. A las compras que se realicen a través de unidades porfolio no se les aplicará la reducción del impuesto de electricidad.

El agente será el responsable de la veracidad de la información para la correcta aplicación del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

El operador del mercado aplicará, en la facturación del mercado, la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad no más tarde del tercer día hábil tras la recepción de toda la información necesaria y siempre que la configuración de las unidades de oferta permita su aplicación, según lo establecido en la regla «Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del mercado». Cualquier modificación en los valores autorizados será comunicada al operador del mercado y surtirá efectos en los mismos plazos que la notificación anterior.

55.5.2 Impuesto del Valor Añadido.

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) se repercutirá a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de electricidad.

Los agentes del mercado comunicarán la condición en la que actúan en el mercado y los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.

55.6 Datos de los agentes para efectuar la facturación.

Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente del mercado haber aportado al operador del mercado, mediante el sistema establecido a tal efecto en la «Guía de Acceso al Mercado», todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar la facturación en nombre del agente. Cualquier modificación de dichos datos deberá solicitarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo aceptada por este si la solicitud es correcta. La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, entre los que se incluyen los datos para la aplicación de la reducción en el Impuesto de Electricidad y los cambios de titularidad de instalaciones, no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.

55.7 Periodo de facturación.

La facturación se realizará en días hábiles para el conjunto de periodos de programación de un día cuya liquidación diaria haya sido publicada. Asimismo, tras cada casación y tras cada sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, se publicarán los datos acumulados de la facturación diaria que tendrán la consideración de borrador.

55.8 Facturación electrónica.

Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del operador del mercado basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Las facturas expedidas podrán descargarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.

La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.

Los agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:

− La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el operador del mercado.

− La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.

− Que el certificado de creación de firma del operador del mercado no ha sido revocado.

El agente deberá conservar, tal y como se indica en la normativa aplicable, el fichero de la transmisión conteniendo la factura y su firma, tal y como se recibió. Asimismo, podrá conservar la factura en forma impresa en papel con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

El operador del mercado conservará en su base de datos los ficheros de facturación electrónica.

Se firmarán electrónicamente todo el resto de documentos que acompañen a la facturación. Los agentes podrán descargárselos a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

55.9 Facturas rectificativas.

En caso de que sea necesario realizar una nueva liquidación de un día, o por error en la factura en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el operador del mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y energías, serán las diferencias con los anteriores.

55.10 Obligaciones fiscales del operador del mercado relativas a la facturación.

El operador del mercado llevará los libros del Impuesto Sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en los términos previstos por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, comunicando las operaciones realizadas por los suministradores de energía eléctrica y por los adquirentes, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en la Regla de «Expedición de la factura».

Asimismo, el operador del mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y de cuantos otros impuestos y cuotas correspondan a la facturación del mercado de electricidad, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.

El operador del mercado presentará anualmente ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la declaración de las bases imputadas a los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica o a sus representantes en nombre propio a efectos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por su participación en los mercados diario e intradiario, mediante la presentación de la correspondiente declaración informativa en el plazo establecido reglamentariamente.

55.11 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.

A efectos de facturación, los agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el operador del mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de adquisiciones. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial sobre la Electricidad, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El operador del mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.

Los agentes del mercado facilitarán al operador del mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación, así como cualquier información de sus operaciones en el mercado que éste les solicite para cumplir con sus obligaciones fiscales como operador del mercado y como contraparte de las operaciones de compra y de venta en el mercado.

55.12 Solicitud de información relativa a facturación.

Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado información relativa a su facturación en el mercado de electricidad para sus auditorías contables a través del sistema de información del Operador del Mercado. No se aceptará ninguna solicitud realizada por otros medios.

El operador del mercado responderá a la solicitud poniendo a disposición del agente del mercado en el sistema de información del Operador del Mercado la información estándar necesaria para sus auditorías contables con la firma electrónica avanzada del operador del mercado.

La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

El operador del mercado cumplirá los criterios de confidencialidad previstos en las presentes reglas de manera particular para los datos de facturación, lo que impedirá el envío a los agentes de dichos datos por medios no seguros, como el fax o el correo electrónico.

Regla 56.ª Sistema de cargos y abonos.

56.1 Horizonte de liquidación.

Se define horizonte de liquidación L, como el conjunto de liquidaciones diarias cuyos cobros y pagos se realizan conjuntamente.

El horizonte de liquidación será, inicialmente, la semana natural, esto es, de lunes a domingo. El operador del mercado podrá modificar mediante instrucción, y previa autorización por los organismos reguladores que corresponda, este parámetro, siendo en cualquier caso el periodo mínimo de liquidación de un día.

56.2 Cobros y pagos.

56.2.1 Cobros y pagos de los agentes del mercado.

Se definen a continuación los siguientes parámetros:

N Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Se define como el primer día hábil posterior al último día del horizonte de liquidación.

P Día de pagos, será el segundo día que sea día hábil y día hábil bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el día hábil y hábil bancario posterior al día N.

C Día de cobros, será el primer día hábil y hábil bancario posterior al día P.

Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre. Se considerarán días no hábiles bancarios los días declarados inhábiles por el Banco de España, así como los inhábiles comunicados por la entidad financiera que gestiona la cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los abonos y pagos.

El operador del mercado publicará a los agentes el día N los cobros y pagos del horizonte de liquidación L.

Las liquidaciones diarias que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las presentes reglas, y que hubieran formado parte de un horizonte de liquidación previo, tendrán misma fecha de cobros y pagos que el horizonte de liquidación al que pertenezca el día hábil anterior al de su publicación.

Los cobros y pagos que correspondan a los agentes del mercado de acuerdo con la liquidación diaria provisional se considerarán a cuenta de la liquidación definitiva.

El operador del mercado podrá modificar mediante instrucción los parámetros N, P y C.

56.2.2 Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.

Los cobros y pagos con los operadores del mercado designados en Francia correspondientes a la liquidación del flujo en la interconexión entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en la misma se realizarán diariamente, de acuerdo con los procedimientos de cobros y pagos y en base al calendario de pago acordados con cada operador.

56.2.3 Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.

El operador del mercado, en su función como contraparte central de los intercambios de energía con los sistemas eléctricos francés, portugués y marroquí, armonizará los desfases temporales entre los cobros y los pagos a través de la correspondiente financiación:

– Los operadores del mercado, designados en España y en Francia, o terceras partes habilitadas por éstos, se harán cargo del 50 % del coste de la financiación requerida para hacer frente a los pagos entre ambos sistemas. El coste asignado al operador del mercado español se financiará con cargo a la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico español.

– Asimismo, el coste de la financiación necesaria para cubrir el desfase entre el IVA soportado y el IVA repercutido por el operador del mercado derivado de su actuación como contraparte central de las exportaciones, importaciones e intercambios intracomunitarios en el mercado, se financiará con cargo a la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico español del conjunto de las interconexiones.

56.3 Características de las notas agregadas de cargo y abono.

56.3.1 Publicación de la nota agregada de cargo y abono.

El operador del mercado, el día N, publicará a los agentes del mercado que hubieren actuado como compradores o vendedores, a través de los Sistemas de Información del Operador del Mercado, y firmadas electrónicamente, las notas agregadas de cargo y abono, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar resultante de la suma de las facturas correspondientes al mismo horizonte de liquidación, así como el detalle de las facturas incluidas.

El operador del mercado publicará a los agentes del mercado su correspondiente nota agregada de cargo y abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:

– Nombre del agente.

– Fecha de vencimiento.

– Fecha y hora límite del pago.

– Cuenta del operador del mercado en la que se debe recibir el pago.

– Cuenta del agente en la que se efectuará el pago.

Asimismo, se incluirá el detalle de cada factura correspondiente a las liquidaciones diarias pertenecientes al mismo horizonte de liquidación, en concreto:

– Fecha de la liquidación diaria.

– Referencia a la factura emitida.

– Resultado de dicha factura.

Se indicará asimismo el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de dichas facturas.

La nota agregada de cargo y abono incluirá, asimismo, todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los agentes hubieran aportado, pagos anticipados, cantidades a retener de los derechos de cobro acreditados en el horizonte de liquidación previo para garantizar las obligaciones de pago del horizonte actual, penalizaciones a instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables recogidas en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.

En particular el operador del mercado podrá integrar en la nota agregada de cargo y abono del mercado de cada agente el pago correspondiente a la financiación del operador del mercado que normativamente se determine. En caso de que los agentes estén representados en el mercado en nombre propio y por cuenta de terceros su obligación de pago en concepto de la retribución del operador del mercado se integrará en la nota agregada de cargo y abono de su representante minorando el cobro o aumentando el pago del mismo.

56.3.2 Nueva publicación de la nota agregada de cargo y abono.

En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el operador del mercado, previa notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota agregada de cargo y abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son los siguientes:

– Si el día de pagos, tras verificarse el incumplimiento en el pago de un agente se ejecutase la cesión de derechos de cobro otorgada por un tercero, éste último vería modificado el resultado indicado en la nota agregada publicada el día N. En este caso el operador de mercado publicará una nueva nota agregada al agente cedente en la que se incluirá el resultado de la ejecución de la cesión de derechos de cobro. Si el resultado de la nota agregada fuera un cargo, el agente deberá proceder a abonarlo en la cuenta del operador del mercado inmediatamente. En caso de que el día de pagos no se haya efectuado el pago, se procederá a actuar tal como se indica en la Regla de «Régimen de impagos e intereses de demora».

– Si el día de pagos se produce una situación de impago, el prorrateo se llevará a cabo en proporción a las notas de abono de cada agente acreedor sin tener en cuenta, en su caso, la consolidación de las notas de cargo o abono de los agentes que se hubieran acogido a dicha opción, tal y como establece la regla «Consolidación de cobros y pagos».

Si se produce el impago de un grupo empresarial que consolide sus notas de cargo o abono, el Operador del Mercado dispondrá la ejecución de las garantías prestadas necesarias para cubrir la deuda.

Si como consecuencia del prorrateo, la nota consolidada de un grupo empresarial resulta deudora, el Operador del Mercado procederá a emitir una nueva nota de cargo que el agente deberá hacer efectiva de forma inmediata. Si no lo hiciera se procederá a actuar tal y como se indica en la Regla de «Régimen de impagos e intereses de demora».

– Cualquier otro motivo que obligue al operador del mercado a modificar los datos inicialmente publicados, tales como embargos sobre derechos de cobro por parte de la agencia tributaria u otros organismos.

56.4 Consolidación de cobros y pagos.

En los casos contemplados en las presentes reglas en los que se expidan dos o más facturas al mismo agente del mercado por razón de distintas actividades, considerando que estas facturas corresponden a un mismo NIF, las notas de abono o cargo agregadas podrán consolidarse en una de ellas. El operador del mercado incluirá en la nota agregada de cargo y abono de dicho agente el conjunto de notas de abono y cargo diarias emitidas al agente en el horizonte de liquidación.

Los agentes del mercado que pertenezcan a un mismo grupo empresarial podrán consolidar en una sola nota agregada de cargo o abono las notas correspondientes a todas las empresas del grupo con el exclusivo objeto de reducir operativamente el movimiento de fondos entre dichos agentes y el operador del mercado.

A estos efectos, dichos agentes deberán enviar al operador del mercado el modelo recogido en la «Guía de Acceso al Mercado» para solicitar dicha consolidación, debidamente cumplimentado y firmado por personas con poderes suficientes. En dicho documento se indicará en qué empresa se desea consolidar las notas de cargo o abono. En aquellos casos en los que la nota resulte acreedora, el pago se efectuará en la cuenta correspondiente a la empresa designada por los agentes para el abono de tales pagos.

Los agentes pertenecientes a un grupo empresarial que suscriban el documento de consolidación de cobros y pagos, así como aquellos agentes que consoliden la facturación de varias actividades en una de ellas, deberán formalizar un depósito de garantías en efectivo en la cuenta del Operador del Mercado de cara a cubrir posibles incumplimientos en el pago derivados de la aparición o aumento de la posición neta deudora como consecuencia de la aplicación de prorrateos por impago que se recogen en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora». El importe de este depósito de garantías en efectivo será calculado por el Operador del Mercado teniendo en consideración el volumen de cobros y pagos en el mercado, así como el promedio de los cinco mayores incumplimientos de pago que se han producido en el mercado y que requirieron de aplicar la minoración a prorrata de los cobros de los agentes acreedores en dicho horizonte de liquidación.

Este requerimiento será actualizado periódicamente para reflejar los cambios en el volumen de cobros y pagos y en la serie histórica de incumplimientos en el pago.

Si el importe del depósito en efectivo formalizado por el agente que consolida varias actividades o por los agentes pertenecientes al grupo empresarial no resultara suficiente para cubrir el importe de la cantidad impagada, el Operador del Mercado les requerirá incrementar el importe de garantías en efectivo de manera inmediata y, en caso de no formalizarse dicho incremento en el plazo máximo de una hora, procederá a actuar según lo establecido en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora», deshaciendo la consolidación de cobros y pagos de las empresas del grupo empresarial a los efectos de la aplicación de dicha regla.

A los efectos de definir los agentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

56.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como deudores.

El agente del mercado deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté establecido en cada momento. Asimismo, deberá abonar cualquier otro tipo de impuesto o recargo a que resulte legalmente obligado y, en especial y en su caso, el Impuesto Especial sobre la Electricidad mencionado en la Regla de «Cuotas e impuestos aplicables». Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del agente.

El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las diez horas de la fecha de pagos P indicada en la Regla de «Cobros y pagos». El pago deberá realizarse en la cuenta designada por el operador del mercado.

El operador del mercado podrá habilitar otros procesos de pago, tales como la domiciliación o el pago contra tarjeta de débito, siempre que estas soluciones garanticen la seguridad del pago. El detalle de estos procesos se desarrollará, en su caso, mediante instrucción.

Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en cada horizonte de liquidación tiene carácter irrevocable.

El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado en la cuenta del operador del mercado. La cantidad adeudada, en su caso, minorará a prorrata los derechos de cobro de los acreedores, procediendo el operador del mercado a realizar la correspondiente regularización una vez saldada la deuda.

En caso de que no se haya producido un impago, la obligación de pago quedará liberada no más tarde de la hora establecida en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

Los agentes deudores podrán efectuar un único pago a cuenta, parcial o total, previo a la emisión de la nota agregada de cargo y abono, si bien, para que este pago anticipado sea tenido en consideración por el operador del mercado en la emisión de dicha nota, el agente deberá notificar a través del Sistema de Información del Operador del Mercado su realización. Una vez se compruebe que el ingreso figura en la cuenta del operador del mercado, se aceptará la notificación del agente y, se incluirá en la nota agregada de cargo y abono, liberando desde la aceptación las obligaciones de pago correspondientes del agente.

La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la notificación del agente se regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

Para facilitar la rápida identificación, los agentes deudores ordenantes de las transferencias bancarias deberán:

– Incluir en éstas el código de empresa-actividad que consta en la base de datos del operador del mercado.

– Realizar el pago semanal mediante una única transferencia con el fin de agilizar la conciliación bancaria (o bien en dos transferencias si el agente ha optado por realizar un pago anticipado previo a la emisión de la nota agregada de cargo y abono semanal). En caso de no cumplir con dicho requerimiento el agente deberá abonar al operador del mercado 25 euros por cada transferencia adicional realizada. Dicho cargo podrá incluirse en la nota de abono o cargo o detraerse de las garantías en efectivo depositadas por el agente.

El Operador del Mercado repercutirá a los agentes del mercado los intereses negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos en la cuenta resultantes de los ingresos de pagos anticipados desde la fecha del ingreso hasta el siguiente día de pagos, en proporción a éstos.

Los correspondientes cargos a los agentes podrán integrar, como máximo, los intereses repercutidos en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a su cargo antes de sesenta días naturales desde la recepción por parte del Operador del Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.

Para acogerse a dicha opción de pagos anticipados el agente deberá disponer de un depósito de garantías en efectivo en cantidad suficiente para hacer frente a dichos cargos. Estos cargos se podrán deducir de las garantías en efectivo del agente y se podrán integrar en la nota de abono o cargo semanal.

El operador del mercado publicará los tipos máximos aplicables a los ingresos de efectivo, así como las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera producirse en los mismos.

56.6 Derechos para los agentes del mercado que resulten como acreedores.

El operador del mercado cursará instrucciones al banco en el que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los acreedores que hubieren participado en el mercado durante el horizonte de liquidación de que se trate. El operador del mercado emitirá los pagos a los agentes acreedores en la cuenta que éstos comuniquen.

Los datos de la cuenta bancaria para abonos sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud a través del Sistema de Información del Operador del Mercado por persona con permisos suficientes, siendo aceptada por el operador del mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente. La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

El día en que deberá realizarse el abono será no más tarde del día de cobros C definido en la Regla de «Cobros y pagos» para los agentes del mercado que resulten acreedores. En el caso de que la cuenta bancaria del acreedor esté abierta en una entidad que no opere en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), no se garantizará la recepción del cobro con fecha valor del día de cobros C.

El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicado en el párrafo anterior, salvo por causas excepcionales derivadas de incidencias en los procesos propios de la entidad bancaria o del operador del mercado, en cuyo caso el pago se realizará el siguiente día hábil, de acuerdo con la relación de días inhábiles considerada para la determinación del día de cobros.

Dicho pago incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que el agente del mercado debe repercutir, y cualquier otro impuesto de cualquier carácter que la legislación en vigor le obligue a gestionar.

56.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los abonos y pagos.

El operador del mercado designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes reglas.

Esta cuenta será de titularidad del operador del mercado, que únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones resultantes en el mercado y la gestión del efectivo depositado en la misma, en los términos de los apartados anteriores.

El operador del mercado podrá desarrollar, mediante instrucción, procedimientos de pago adicionales a los establecidos en estas reglas a los efectos de facilitar el pago a los agentes del mercado y la conciliación bancaria.

El Operador del Mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, así como otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de esta y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Operador del Mercado en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a los mismos.

Los correspondientes cargos o ingresos a los agentes podrán integrar, como máximo, los intereses generados en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a su abono antes de sesenta días naturales desde la recepción por parte del Operador del Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.

Para minimizar los saldos de efectivo en la cuenta, el Operador del Mercado realizará sus mayores esfuerzos para iniciar el pago a los agentes acreedores el mismo día en que se reciban los pagos de los agentes deudores siempre que se disponga del importe total de estos.

56.8 Régimen de impagos e intereses de demora.

En el supuesto de impago, el deudor incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación.

Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del operador del mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el operador del mercado aplicará una penalización fija a cada agente incumplidor de 300 euros y ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla «Criterios de actuación frente a incumplimientos»:

1. Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el operador del mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.

2. Si la ejecución de la garantía no permite el cobro por el operador del mercado de la cantidad adeudada:

– Se minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que resulten acreedores en el horizonte de liquidación, lo que origina un préstamo al agente moroso de dichos agentes. Dicha minoración no afectará en ningún caso a la liquidación correspondiente a los operadores del mercado designados en Francia o entidad habilitada por éstos.

– La cantidad adeudada devengará intereses por los días de demora al tipo €STR (Euro Short-term Rate) más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a cargo del agente moroso.

Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:

D = E + max(E*i*P/360;200) + 300

siendo:

D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora y la correspondiente penalización por incumplimiento.

E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.

i: tipo de interés de demora.

P: Periodo de liquidación de intereses.

El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (Euro Short-term Rate - €STR) más tres puntos porcentuales.

Si un titular de una unidad de adquisición nacional incumpliera el pago de la liquidación del posible déficit económico del régimen económico de energías renovables, el operador del mercado ejecutará sus garantías y en caso de que éstas no fueran suficientes, el operador del mercado prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en proporción al saldo acreedor de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en el mismo horizonte de liquidación. El operador del mercado comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los incumplimientos de pago que se produzcan.

En el caso de un incumplimiento en el pago no cubierto por garantías suficientes, las garantías disponibles del agente incumplidor se destinarán en primer lugar a cubrir las obligaciones de pago correspondientes a los mercados diario e intradiario. El resto de las garantías disponibles del agente incumplidor, en su caso, se destinarán en primer lugar a la cobertura de las obligaciones de pago del Régimen Económico de Energías Renovables y, con posterioridad, a aquellos otros requerimientos de garantías que normativamente se contemplen.

Una vez saldada la deuda, el operador del mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores según lo establecido en los apartados anteriores.

Los importes correspondientes a los intereses de demora serán de aplicación siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada entre los agentes acreedores y esto suponga un retraso en el cobro de estos últimos. Los prorrateos se realizarán el día de cobros.

Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.

56.9 Depósito en efectivo para pagos.

El agente que lo desee, como forma alternativa al pago por transferencia bancaria, puede realizar previamente un depósito en efectivo en la cuenta bancaria designada por el operador del mercado para realizar los cobros y pagos, y solicitar que los pagos por debajo de cierto umbral se efectúen con cargo a dicho depósito.

Los agentes podrán, en cualquier momento, solicitar la devolución del importe remanente del depósito de efectivo para pagos, siendo abonada la devolución en la cuenta bancaria para abonos comunicada por el agente al operador del mercado.

Es condición imprescindible para su aceptación que cualquiera de las solicitudes recogidas en esta regla sea formulada por el agente a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

La aceptación y tramitación por el operador del mercado de las solicitudes del agente se regirán por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

En caso de que el saldo de dicho depósito aportado exceda la suma del importe de los pagos semanales del agente en los últimos seis horizontes de liquidación, el operador del mercado podrá, previa notificación al agente, proceder a devolverle las cantidades que superen dicho límite.

56.10 Calendario de cobros y pagos.

Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días no bancarios, el operador del mercado presentará a los agentes del mercado un calendario de pagos para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Este calendario deberá detallar las fechas límite de comunicación de los cargos y abonos y las fechas límite de pago correspondiente a cada horizonte de liquidación.

El operador del mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes, si mediante instrucción, se decidiera modificar el plazo de cobros y pagos semanales, o bien si se produjera un cambio de las reglas del mercado que afectara al calendario de liquidación previamente publicado.

56.11 Prenda sobre derechos de cobro.

Los agentes del mercado que otorguen en prenda los derechos de cobro por sus ventas en los mercados diario e intradiario a entidades acreedoras a través de la cuenta del mercado, podrán notificarlo al operador del mercado, que lo tendrá en consideración siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– La solicitud de cuenta en prenda se efectuará por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado sobre la cuenta que el agente tiene dada de alta en el mercado.

– La solicitud deberá ir acompañada de envío de documento al efecto según el modelo que publique el operador del mercado, y deberá ser firmado por apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.

El establecimiento de prenda sobre la cuenta bancaria del agente tendrá para el operador del mercado dos efectos:

1. La posterior modificación de los datos de la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del mercado documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.

2. La retirada de prenda sobre la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del mercado documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.

La aceptación de cuenta en prenda no supone para el operador del mercado obligación de abono en dicha cuenta del saldo acreedor del agente, en su caso, por las ventas en el mercado, sino que prevalecerán las reglas relativas a la representación, de tal modo que los abonos por las ventas del agente en el mercado a través de un representante que actúa en nombre propio y por cuenta del agente se efectuarán en la cuenta del representante.

El operador del mercado queda eximido en el momento de su recepción y posteriormente, de cualquier responsabilidad respecto de comunicaciones de prendas que resulten improcedentes, entre otras consideraciones y a título enunciativo, debido a que en dicho momento el deudor pignoraticio no sea agente del mercado o esté representado por un agente del mercado en nombre propio.

Regla 57.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado.

57.1 Constitución de garantías.

Los agentes del mercado que puedan resultar deudores como resultado de sus operaciones en el mercado o en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables, deberán prestar al operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus transacciones, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro de la energía eléctrica suministrada, al precio de la misma así como los demás conceptos incluidos en la Regla de «Cuotas e impuestos aplicables», y como máximo en el siguiente día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.

La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del mercado por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, impedirán al agente del mercado intervenir en el mercado.

57.2 Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.

El titular de las garantías deberá ser el propio agente, si acude al mercado en nombre y por cuenta propia.

Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el propio agente a todos los efectos.

Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre propio y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el representante a todos los efectos.

57.3 Mantenimiento de garantías.

El operador del mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mismo.

57.4 Cobertura de las garantías.

La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado, así como de cualquier otra obligación ante el operador del mercado en relación con su actuación en el mercado.

La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado.

Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los agentes que actúen como vendedores en el mercado. En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los peajes y por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos que se concluyan al margen del citado mercado.

57.5 Tipos de garantías.

Los agentes del mercado, si desean participar en los mercados, deberán presentar:

– Una garantía de operación para cubrir el valor de las ofertas deudoras de las unidades de las que el agente es titular, siempre que la oferta la realice directamente el titular o su representante en nombre y por cuenta ajena, y el valor de las ofertas deudoras de las unidades a las que represente en nombre propio.

La insuficiencia de esta garantía impedirá al agente participar en el proceso de casación correspondiente.

Asimismo, los agentes del mercado están obligados a prestar las siguientes garantías:

– Una garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas. Esta garantía de crédito no será fijada «a priori» por el operador del mercado, sino que se calculará una vez se conozca el resultado de la liquidación. Los agentes que hayan aportado una garantía de operación que haya permitido la casación de su oferta, tendrán cubierta la garantía de crédito requerida como resultado de la liquidación de dicha transacción mediante la conversión automática en garantía de crédito de la parte de garantía de operación que resulte necesaria.

– Una garantía complementaria, exigible a los agentes en aquellos supuestos en que el operador del mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía de operación, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.

A este respecto, el operador del mercado podrá solicitar a una compañía de «rating» la calificación del riesgo del agente que actúe como comprador a efectos de justificar objetivamente la exigencia de una garantía complementaria con coste repercutible al agente afectado.

– Una garantía requerida a agentes titulares de unidades de adquisición nacionales para responder de las obligaciones de pago de la liquidación del posible déficit económico del régimen económico de energías renovables.

– Una garantía requerida a agentes titulares de unidades de producción nacionales adscritas al régimen económico de energías renovables para responder de las obligaciones de pago de la liquidación del mencionado régimen económico.

57.6 Formalización de las garantías.

57.6.1 Instrumentos de formalización de garantías.

La formalización de las garantías deberá realizarse a favor del operador del mercado mediante los siguientes instrumentos:

a) Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el operador del mercado para la gestión de las garantías en efectivo.

Esta cuenta residirá en una entidad financiera de ámbito nacional y será de titularidad del operador del mercado, que únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por la gestión de garantías, en los términos establecidos en estas reglas.

El depósito en efectivo se tramitará como una única transferencia a la citada cuenta. Para facilitar la rápida identificación, los agentes ordenantes de las transferencias bancarias para el ingreso de garantías en efectivo deberán incluir en éstas el código de agente o de empresa-actividad que consta en la base de datos del operador del mercado.

El Operador del Mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, así como otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de esta y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Operador del Mercado en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a los mismos.

Los correspondientes cargos o ingresos a los agentes podrán integrar, como máximo, los intereses repercutidos en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a su cargo antes de 60 días naturales desde la recepción por parte del operador del mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.

Los cargos se podrán integrar en la nota de abono o cargo y podrán ser deducidos de las garantías en efectivo del agente.

El operador del mercado publicará los tipos máximos aplicables a los depósitos en efectivo, así como las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera producirse en los mismos.

b) Aval de carácter solidario prestado por banco o cooperativa de crédito residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del operador del mercado, y depositado en la entidad bancaria, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.

c) Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de obligaciones de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de crédito suscritas por el comprador de energía de un banco o cooperativa de crédito residente en España o sucursal en España de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de pago en el mercado, debiendo tener un importe mínimo disponible en cada momento equivalente a la garantía de crédito y, en su caso, al importe adicional correspondiente a la garantía complementaria.

d) Cesión de los futuros derechos de cobro pendientes de pago del mercado, que el agente que resulte acreedor haga en favor de los agentes deudores. La cantidad reconocida y, por tanto, válida para formalizar las garantías exigidas, será el valor que se establece en la Regla de «Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros».

Todo agente, por defecto, se cederá a sí mismo sus derechos de cobro. En el caso de que desee cederlos a terceros, deberá presentar ante el operador del mercado documento al efecto cuyo modelo se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al Mercado».

Toda cesión de derechos de cobro llevará implícita la autorización del agente cedente de la retención de derechos de cobro acreditados en un horizonte de liquidación, si fuera necesario, como garantía de las obligaciones de pago del horizonte siguiente hasta la hora establecida en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes» para la consideración del saldo neto acreedor en el balance de garantías a los efectos de la Regla de «Balance de garantías». Dichas cantidades retenidas se convertirán en una garantía en efectivo del agente receptor el día de cobros. Asimismo, los derechos de cobro de un agente en el mercado diario del primer día del horizonte se consideran válidos como garantía de las compras de todos los mercados intradiarios que afecten a días del horizonte anterior cuyas sesiones tengan lugar con posterioridad.

En caso de que un agente ceda derechos de cobro a terceros, deberá indicar el porcentaje de los mismos que asigna a cada receptor a través del Sistema de Información del Operador del Mercado. En tal caso el propio agente deberá indicar qué porcentaje de sus derechos de cobro destina para sí mismo. Los cambios que se produzcan en dichos porcentajes no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.

e) Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del operador del mercado, como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.

Los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución, línea de crédito y cesión de derechos de cobro se encontrarán disponibles en los términos previstos en la «Guía de Acceso al Mercado». El operador del mercado no admitirá ninguna modificación al texto de los mismos.

El operador del mercado rechazará garantías o incrementos de las mismas cuyo importe sea inferior a 1.000 euros.

El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el operador del mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo máximo de un día hábil, en la plaza de Madrid, siguiente al momento en que requiera el pago de la entidad garante.

El método de formalización y comunicación de las garantías en forma de aval bancario y seguro de caución ante operador del mercado será por medios electrónicos y utilizando firma electrónica. El operador del mercado publicará mediante Instrucción el detalle de los métodos de formalización electrónicos admitidos, así como las características de la firma electrónica a utilizar por las entidades garantes para dichos instrumentos de garantías. En caso de que un determinado método de formalización dejase de ser admitido, el operador del mercado publicará Instrucción con la fecha límite de aceptación de dicho método, que no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de publicación de la mencionada Instrucción.

Aun en el caso de ejecutar garantías, el operador del mercado dispondrá siempre del resto de la garantía debidamente formalizada para cubrir las obligaciones de pago devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado.

A estos efectos, en la ejecución de garantías, el operador del mercado conservará siempre la garantía inicial presentada, que podrá ser reducida en su importe por el garante en la parte de la garantía que haya sido ejecutada.

El operador del mercado podrá imponer condiciones adicionales en la formalización de avales, líneas de crédito o seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su caso, la entidad aseguradora no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima –otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación, Standard&Poors, Moody’s, Fitch o DBRS– equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un nivel. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.

La calificación crediticia podrá estar por debajo de la de la deuda del Reino de España menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment grade» otorgada por la misma agencia de calificación.

Las condiciones adicionales se desarrollarán mediante instrucción del operador del mercado.

En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el operador del mercado que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del mercado podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado dicha garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra garantía válida o el cumplimento de las condiciones adicionales sobre la base del siguiente criterio:

– Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberá ser sustituido en diez días hábiles.

– Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles: deberá ser sustituido en el plazo de dos meses.

Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el operador del mercado se considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.

El Operador del Mercado se reserva el derecho a rechazar nuevas garantías o modificaciones de garantías existentes de entidades que, en caso de haber sido requeridas por el operador del mercado, no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en estas reglas. Los agentes que dispongan de garantías formalizadas de dichas entidades dispondrán de un plazo de dos meses para proceder a su sustitución desde la fecha de notificación del Operador del Mercado.

El operador del mercado podrá establecer un cargo a los agentes que superen un número de movimientos de garantías en efectivo por periodo de tiempo. Dicho cargo podrá incluirse en la nota de abono o cargo. Se aplicará una tarifa del 0,1 %, con un mínimo de 25 euros, a cada movimiento de garantía (ingreso o devolución) que supere, o bien el sexto movimiento en cada mes natural, o bien el décimo en los últimos dos meses.

57.6.2 Periodo de vigencia de las garantías.

El operador del mercado rechazará garantías cuya vigencia sea inferior a 5 meses desde el momento en que proceda su aceptación, reduciéndose dicho plazo a 1 mes para garantías electrónicas cuyo tratamiento sea automático de acuerdo con los métodos de formalización establecidos por el operador del mercado.

El operador del mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado en el momento en que éste lo solicite, siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado.

Los agentes deberán sustituir sus garantías formalizadas cuando estén próximas a su expiración siempre que dichas garantías estén siendo utilizadas como garantía de crédito. En caso contrario se actuará según se establece en la Regla de «Criterios de actuación frente a los incumplimientos».

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el operador del mercado mencionada en el párrafo anterior, la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el operador del mercado hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultades del operador del mercado hasta la mencionada fecha de expiración.

57.6.3 Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.

Los agentes solicitarán al operador del mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, cualquier alteración de sus garantías, tanto si son en efectivo, como si lo son a través de garantía bancaria o de entidad aseguradora o como cesión de derechos de cobro entre agentes.

En caso de alta o modificación al alza, el operador del mercado procederá a su aceptación una vez verificado que los datos de la solicitud coinciden con las garantías efectivamente aportadas por el agente.

En caso de solicitud de devolución o modificación a la baja, sólo se aceptará si dicha garantía es excedentaria. El operador del mercado procederá a tramitar la misma una vez se haya aceptado la solicitud. En el caso de garantías en efectivo, la devolución será abonada en la cuenta bancaria para abonos comunicada por el agente al operador del mercado.

Es condición imprescindible para la aceptación de cualquier ingreso, modificación o devolución de las garantías prestadas ante el operador del mercado que la correspondiente solicitud sea formulada por el agente a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

Las garantías electrónicas se adjuntarán a la solicitud efectuada por el agente a través del Sistema de Información del Operador del Mercado. En caso de tratarse de garantías que permitan un tratamiento automático, no será necesario que el agente cumplimente los datos de la garantía en la solicitud.

57.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su constitución.

57.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.

Para que los agentes conozcan en todo momento el importe de las garantías de crédito que en cada momento correspondan, y puedan estimar si disponen de suficientes garantías de operación para sus operaciones en el mercado, así como la vigencia de sus garantías, el operador del mercado, pondrá a disposición de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, la siguiente información permanentemente actualizada:

a) Balance de garantías, o garantía de operación, para las siguientes sesiones de mercado con la mejor información disponible hasta el momento.

b) Parámetros para estimación de la cobertura de sus ofertas. Este valor es orientativo y no supone responsabilidad alguna del operador del mercado respecto de la suficiencia o no de garantías de operación del agente.

c) Fecha de caducidad de las garantías formalizadas.

d) Los requerimientos de garantías solicitados a las unidades de adquisición nacionales para cubrir las obligaciones derivadas del régimen económico de energías renovables y su estado de cumplimiento.

57.7.2 Balance de garantías.

El operador del mercado dispondrá del balance de garantías de cada agente actualizado en todo momento, como garantía de operación para ser considerado en las siguientes sesiones de casación de cada mercado, tanto en el momento de la inserción de ofertas como en las verificaciones previas a la casación.

El balance de garantías de un agente en un momento determinado se formará como suma de los siguientes asientos:

a) Garantías presentadas y aceptadas por el operador del mercado.

b) Facturas diarias de adquisición o, en su defecto, borradores (con valor negativo), acumuladas del agente en el horizonte actual o en el siguiente.

c) Derechos de cobro del propio agente no cedidos a terceros o bien recibidos de un tercero cedente, como resultado de las facturas de venta o, en su defecto, borradores, acumulados en el horizonte actual o en el siguiente.

d) Saldo neto deudor (con valor negativo) de los derechos de cobro propios no cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago acumulados, como resultado de las facturas en el horizonte anterior hasta que el pago se considere efectuado.

e) Saldo neto acreedor (con valor positivo) de los derechos de cobro propios no cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago, como resultado de las facturas en el horizonte anterior hasta la hora máxima para su consideración, que será la hora del día de emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

f) Cobros (con valor positivo) retenidos al agente del horizonte previo para cubrir obligaciones de pago del horizonte actual del agente al que se los cede hasta que dichos cobros se conviertan en una garantía en efectivo del agente beneficiario de los mismos el día de cobros.

g) Anotaciones, con signo negativo, por el valor de las ofertas deudoras incorporadas al proceso de casación del mercado diario o de alguna sesión de subasta del mercado intradiario en tanto dicho mercado no se liquide, según se establece en las Reglas de «Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario» y de «Verificación del cumplimiento de garantías».

h) Importe de garantías reservado a la negociación en el mercado intradiario continuo, con signo negativo, incluyendo la reducción practicada en caso de que no existiese excedente suficiente.

i) Importe de las garantías requeridas, con signo negativo, a las unidades de adquisición nacionales para cubrir las obligaciones derivadas del régimen económico de energías renovables.

j) Importe de transacciones de adquisición y venta en el mercado intradiario continuo tras cada sincronización y en tanto no se incluyan en las facturas o borradores.

k) Importes derivados de cualquier otra obligación ante el operador del mercado en relación con su actuación en el mismo.

Los asientos que tengan origen en solicitudes de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, se aceptarán y tramitarán según los plazos establecidos en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».

Los asientos de los puntos b) y c) se anotarán tan pronto como se realice la facturación tras cada casación de una sesión de mercado y tras cada sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.

A efecto de balance de garantías, la liberación de la garantía por el pago efectuado se realizará de acuerdo con lo establecido en la Regla de «Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores».

Los asientos de retención del cobro, en su caso, se anotarán en la hora del día de emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes» para la consideración del saldo acreedor del punto e).

57.7.3 Determinación de las garantías.

57.7.3.1 Garantías de operación y de crédito.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de las garantías de operación y de crédito que el sujeto podría necesitar en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación siendo responsabilidad del agente el disponer de las garantías apropiadas.

Dicha simulación permitirá, a los sujetos que lo deseen, formalizar dicho importe como garantía con antelación a su participación en el mercado, y sólo si dicho importe se tornase insuficiente para cubrir las garantías de operación necesarias para sus ofertas, deberían aportar garantías adicionales.

El criterio para realizar dicha estimación será el siguiente:

Sea

EOP = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición, excepto las de consumidor directo a mercado.

EDC = Previsión de ventas en el mercado diario en N días con unidades de venta.

EOPcd = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición de consumidor directo a mercado.

RIE = Porcentaje con derecho a beneficiarse de reducción en el Impuesto de Electricidad en caso de que el agente ostente o represente la actividad de consumidor directo en mercado en España y disponga de CIE.

EOFC = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con el conjunto de sus unidades, excepto con las de consumidor directo a mercado.

EOFcd = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con las unidades de consumidor directo a mercado.

N = n.º de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales hasta el pago. Tendrá como mínimo el valor de 10 y podrá valer hasta 15 en caso de festivos y días inhábiles en el Banco de España.

PEST = Precio medio ponderado por la energía en zona española y portuguesa del precio español y portugués en cada periodo de los últimos 30 días. El precio español o portugués en cada periodo será la media ponderada por la energía casada en el periodo en la zona correspondiente en cada mercado, del precio del mercado diario en la zona, de cada uno de los intradiarios de subastas en la zona y del precio de referencia del mercado continuo en la zona.

PC = Precio máximo positivo al que el agente espera ofertar sus compras.

IE = Cuota del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de «Impuesto Especial sobre la Electricidad».

IVA = Cuota del Impuesto del Valor Añadido en España, en valor unitario. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de «Impuesto del Valor Añadido».

GC = Garantía de crédito.

GMIC = Volumen de garantía destinado a la negociación en el mercado intradiario continuo en cada ciclo de sincronización.

La garantía de crédito será:

a) Si el agente está establecido en España.

GC = {EOP*PEST + EOPcd*PEST*[1+ IE*(1-RIE*0,85/100)]}*(1+IVA) + GMIC

b) Si el agente no está establecido en España.

GC = EOP*PEST + EOPcd*PEST*[1+ IE*(1-RIE*0,85/100)] + GMIC

Los derechos de cobro que el agente podrá cederse a sí mismo o a terceros serán:

a) Si el agente está establecido en España.

DC = EDC*PEST*(1+IVA)

b) Si el agente no está establecido en España.

DC = EDC*PEST

La garantía de operación será:

a) Si el agente está establecido en España.

GO = [EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE)]*(1+IVA)

b) Si el agente no está establecido en España.

GO = EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE)

El total de las garantías necesarias para el agente, en el supuesto de que se ceda los derechos de cobro a sí mismo será:

G = Max (GC-DC, 0) + GO

En el caso de titulares de unidades de adquisición nacionales deberán aportar adicionalmente el valor correspondiente al requerimiento de garantías para cubrir las obligaciones generadas por el régimen económico de energías renovables recogido en la Regla «Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales».

57.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales.

Para cubrir el posible déficit generado por las liquidaciones de las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, el operador del mercado requerirá unas garantías especificas a los titulares de unidades de adquisición nacionales. Estas garantías se cuantificarán valorando la energía máxima diaria de compra de las unidades de oferta de adquisición de dichos titulares al Precio de Riesgo del Déficit (PRD), tal y como se define a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/61/4908_15417016_1.png

Siendo:

GREER: Garantías requeridas a los titulares de unidades de adquisición para cubrir el posible déficit generado en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables.

Pmax(ua): Potencia máxima de la unidad de adquisición declarada ante el operador del mercado. El valor declarado vigente para un día de entrega para cada unidad de adquisición deberá ser superior a la posición máxima en todos los periodos del PHF de dicho día de entrega. En caso de que no se cumpla lo anterior, el operador del mercado podrá utilizar la posición máxima en un periodo en el PHF del agente, multiplicada por 1,5 como término Pmax(ua) para la determinación de las garantías requeridas.

p: Número de periodos de programación del día. Siendo p igual a 96 en programación cuarto horaria.

r: Resolución del periodo, tomando el valor 0,25 en resolución cuarto horaria.

n: Número de días a cubrir por dichos requerimientos. Siendo n igual a 1,5.

El precio de riesgo de déficit (PRD) se calculará como:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/61/4908_15417017_1.png

siendo:

Dmax: Máximo déficit que se puede producir en un periodo de negociación.

α: Coeficiente de minoración del máximo déficit.

EC: Energía mínima de compra del conjunto de unidades de adquisición nacionales que se puede dar en un periodo de negociación.

El periodo de cálculo comprenderá un intervalo de treinta días ya completamente cerrados.

El valor obtenido para el precio PRD se redondeará al alza, a dos decimales.

El coeficiente de minoración del máximo déficit, α, tomará uno de los siguientes valores dependiendo del porcentaje, Prcj, de periodos de programación en los que el precio del mercado diario se haya situado, en el periodo de cálculo, por debajo del precio medio ponderado de adjudicación de las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables que estén en disposición de entregar energía en el siguiente periodo de cálculo:

Prcj (%) Coef. Minoración (α)
[0,25] 0,25
[25,50] 0,50
[50,75] 0,75
[75,100] 1,00

El déficit máximo en un periodo de negociación se producirá al concurrir al mercado toda la energía susceptible de ser retribuida a través del régimen económico de energías renovables en el momento del cálculo y siendo el precio del mercado diario el inmediatamente superior al precio de exención de cobro. Este déficit máximo se calculará como:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/61/4908_15417018_1.png

siendo:

Pav(s,up): Potencia adjudicada para cada instalación up en cada subasta del régimen económico de energías renovables s.

ẟ(up): Coeficiente de minoración dependiente de la disponibilidad de la tecnología de la instalación i, según se establece en la disposición transitoria tercera de la Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre.

r: Resolución del periodo, tomando 1 en resolución horaria o 0,25 en resolución cuarto-horaria.

Padj(s,up): Precio de adjudicación para cada instalación up en cada subasta del régimen económico de energías renovables s.

Pexc(s): Precio de exención de cobro estipulado para la subasta del régimen económico de energías renovables s en la que resultó adjudicataria la instalación.

El término Ec se calculará como:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/61/4908_15417019_1.png

siendo:

Eadq(h,ua): La energía en el programa horario final de las unidades de adquisición nacionales ua en cada periodo de negociación p, del periodo de cálculo, excluyendo sábados, domingos y festivos, y los periodos de entrega anteriores a las 8:00 horas para el resto de días.

El operador del mercado actualizará el precio de riesgo de déficit semanalmente, sin perjuicio de que pueda actualizar dicho valor ante previsiones de variaciones de precio, demanda o total de energía retribuida mediante el régimen económico de energías renovables. Dicho parámetro se comunicará a los agentes a través del sistema de información del operador del mercado.

Los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales y su estado de cumplimiento podrán consultarse a través sistema de información del operador del mercado. En caso de insuficiencia de garantías para cubrir el requerimiento calculado, los agentes dispondrán de tres días hábiles para aportar las garantías necesarias y dar cumplimiento al requerimiento.

Con el fin de minimizar la aportación de garantías, el operador del mercado podrá prorrogar el precio de riesgo y los requerimientos de garantías calculados en semanas anteriores si el cálculo de la semana en curso se encuentra en un ±10 % del valor actualmente vigente.

En caso de que normativamente se contemplen otros requerimientos de garantías que le operador del mercado deba solicitar a los agentes, el requerimiento de garantías para cobertura del Régimen Económico de Energías Renovables se computará con antelación a éstos en el excedente del agente.

Todos los parámetros podrán ser modificados mediante Instrucción del operador del mercado.

57.7.5 Cesión de derechos de cobro.

Los agentes del mercado podrán efectuar la cesión de sus derechos de cobro del mercado como garantía de las obligaciones de pago de cualquier agente del mercado tal y como se establece en la Regla de «Formalización de garantías».

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de derechos de cobro cedibles del sujeto en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación que no compromete al operador del mercado respecto de su veracidad.

Dicha simulación permitirá, a los propios agentes, y a aquellos a favor de los cuales se haya formalizado documento de cesión de derechos de cobro, estimar las garantías a aportar descontando dicho importe.

El derecho de cobro estimado para el agente será el valor «DC» calculado en la Regla de «Garantías de operación y de crédito».

En los casos de agentes que efectúen la cesión de sus derechos de cobro y presenten ofertas al mercado diario del tipo «Escalable con ingresos mínimos o pago máximo», el operador del mercado podrá requerir a dichos agentes la reducción del porcentaje establecido de cesión o, alternativamente, la aportación de una garantía adicional, con objeto de dar cobertura a las obligaciones de pago derivadas de la casación de algunos periodos de dichas ofertas a precios fuera del límite de precio solicitado, si los derechos de cobro no cedidos generados por otros periodos de la oferta resultasen insuficientes para cubrir dichas obligaciones.

57.7.5.1 Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros.

Los derechos de cobro que un agente del mercado puede ceder a otro agente y que se considerarán válidos para la constitución de garantías serán los que consten en las facturas de venta o borradores de las mismas que aún no hayan sido incluidos en la nota de abono o cargo del correspondiente horizonte de liquidación.

En el caso particular de los derechos de cobro generados por las unidades adscritas al régimen económico de energías renovables, éstos no se tendrán en consideración hasta la liquidación completa del día de entrega que se realizará por el operador del mercado con posterioridad a la recepción de la información comunicada por el operador del sistema con la energía neta negociada en los servicios de ajuste y balance por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables. Hasta dicha liquidación completa se considerarán como derechos de cobro provisionales el mínimo entre los derechos de cobro que resulten de valorar la energía al precio del mercado en el que la instalación haya negociado y los derechos de cobro que resulten de valorar dicha energía al precio a percibir por la instalación.

En el balance de las garantías se tendrán en cuenta los derechos de cobro resultantes de las liquidaciones del mercado de un agente como instrumento válido y eficaz de garantía de un tercero.

57.8 Gestión de las garantías.

El operador del mercado será el responsable de la gestión de las garantías prestadas, en interés de los agentes del mercado tanto a efectos de supervisar las obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas en caso de incumplimiento. El operador del mercado deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.

En caso de ser necesaria la disposición de los importes formalizados como garantías, el operador del mercado determinará aquellas garantías específicas de las que se debe disponer para hacer frente a las obligaciones garantizadas.

57.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.

Se consideran los siguientes tipos de incumplimiento:

1. Incumplimiento por demora en el pago.

En caso de que algún agente del mercado incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo en el mercado, el operador del mercado ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del agente del mercado incumplidor.

Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, si el agente incumplidor es un consumidor directo en mercado, el operador del mercado comunicará inmediatamente dicho incumplimiento, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.

En el caso de que transcurrido el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía ésta no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días hábiles siguientes, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes.

En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el operador del mercado que no cumplan con los requisitos establecidos, o bien aquellos que dejen de cumplirlos por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del mercado requerirá su sustitución por otra garantía válida en el plazo de diez días hábiles.

Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este punto, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.

Si transcurrido el plazo establecido en los dos párrafos anteriores, las garantías no se hubieran sustituido, se ejecutarán en la cantidad necesaria para cubrir los requerimientos de garantías del incumplidor.

3. Incumplimiento de los requerimientos de garantías para cubrir las obligaciones relativas al régimen económico de energías renovables.

En caso de que algún agente del mercado no atendiera total o parcialmente al requerimiento realizado por el operador del mercado, de acuerdo con lo establecido en la Regla «Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición nacionales», el operador del mercado suspenderá a las unidades de oferta del agente incumplidor del requerimiento. Dicha suspensión será comunicada al operador del sistema, que procederá de manera inmediata, a la suspensión de las unidades de programación de dicho agente.

Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, el operador del mercado comunicará dicho incumplimiento a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La ejecución de la garantía por cualquiera de los motivos recogidos en este punto conllevará el pago de una penalización del 0.01 % de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 300 euros, que se abonará al operador del mercado. Dichos valores podrán modificarse mediante instrucción del operador del mercado.

57.10 Impago no cubierto por garantías.

En el supuesto de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de un agente de conformidad con lo dispuesto en la Regla de «Régimen de impagos e intereses de demora», cuarto párrafo, y no resulte cubierto por las garantías prestadas por el mismo, el operador del mercado informará a los agentes afectados del agente incumplidor y de la cantidad repercutida a cada uno de ellos, que se calculará repartiendo a prorrata la cantidad adeudada entre los derechos de cobro de los agentes que han resultado acreedores en el horizonte de liquidación y se dirigirá contra él judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jurídico, en nombre y representación de los agentes afectados. El incumplidor quedará obligado a pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los daños y perjuicios causados a los agentes afectados por tal incumplimiento.

57.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.

La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de cualquier agente en el mercado de cualquiera de las garantías previstas en estas reglas, se entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en que haya intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el operador del mercado procederá a cerrar en el mercado las transacciones efectuadas en que haya intervenido el incumplidor.

CAPÍTULO XIII
Reglas finales
Regla 58.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las sesiones de contratación.

Los tiempos indicados a continuación son los establecidos en condiciones normales de operación, es decir sin incidencias en ninguno de los procesos descritos, pudiendo ser alterados por el operador del mercado ante situaciones no previstas, bien originadas por alguna incidencia en la operación de las sesiones de acoplamiento europeo o en los procesos de operación del operador del mercado y/o operadores del sistema. En todo caso, los agentes de mercado serán informados de la incidencia, así como del nuevo horario previsto a través del sistema de información del operador del mercado con la mayor brevedad posible.

58.1 Secuencia de operaciones del mercado diario.

A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado diario en situación de operación normal, donde las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).

a) Antes de la hora límite establecida en el anexo 1, el operador del sistema español habrá puesto a disposición del operador de mercado las nominaciones notificadas de uso de derechos de capacidad en la frontera con el sistema eléctrico francés previas a la subasta diaria de los derechos físicos de capacidad, a tener en cuenta por el operador del mercado en el proceso de validación de ofertas.

b) Antes de la hora límite establecidas en el anexo 1 los operadores del sistema habrán puesto a disposición del operador del mercado la información sobre:

– La mejor previsión de la demanda, referida a meses completos y publicada en los primeros quince días del mes anterior a aquél al que se refiere la previsión.

– La situación de la red de transporte y las indisponibilidades parciales o totales de las unidades de producción o adquisición de energía eléctrica.

– La capacidad máxima de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales, con un horizonte al menos para el día en curso (D) y el día siguiente (D+1), en cada periodo de negociación.

– La capacidad disponible de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales, para el día siguiente en cada periodo de negociación, para su consideración en el proceso de casación del mercado diario.

– Las ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física o con unidades de programación genérica, de que dispongan en cada periodo de negociación, para poder validar correctamente los máximos disponibles de unidades de oferta.

– Las ejecuciones de contratos bilaterales a través de las fronteras internacionales del sistema ibérico con sistemas externos de que disponga en cada periodo de negociación, previo acuerdo entre los operadores del sistema implicados.

Esta información se pondrá a disposición de los agentes del mercado en lo que afecte a sus unidades de venta y adquisición.

La información sobre indisponibilidades podrá ser actualizada posteriormente, en cualquier momento, hasta el instante de cierre de aceptación de ofertas del mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.

La información sobre capacidad en las interconexiones internacionales podrá ser actualizada posteriormente, en cualquier momento hasta las 11:25 horas para su consideración en el mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.

c) Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de compra y de venta hasta cinco (5) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.

d) El operador del mercado realizará el análisis de las reclamaciones presentadas al proceso de validación a la recepción de las ofertas y solución de estas, en caso de que la reclamación sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo útil.

e) A las 12:00 horas, el operador del mercado cerrará el periodo de recepción y validación de las ofertas de compra y de venta realizadas por los agentes del mercado para el mercado diario, salvo que por causa no prevista fuera preciso prolongar el periodo de aceptación de ofertas por alguna causa justificada.

f) A partir de las 12:00 horas, y una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas, se procederá a iniciar el proceso de la casación analizando y atendiendo a las posibles reclamaciones a las ofertas, si se diera el caso.

g) Durante el proceso de preparación de ofertas para la casación, se realizarán las validaciones definidas en las presentes reglas, incluyendo la comprobación de la existencia de garantías que respalden económicamente cada oferta presentada. En caso de no ser superadas las mencionadas validaciones, se procederá a la anulación de la oferta correspondiente, que no será a partir de entonces considerada en el proceso de casación.

h) Una vez efectuadas las validaciones anteriores, se ejecutará la casación de las ofertas presentadas en la sesión de acoplamiento de los mercados europeos.

i) A continuación, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema y de los agentes el resultado provisional del proceso de casación con la confidencialidad correspondiente. Adicionalmente se pondrá a disposición de los agentes la información correspondiente a sus unidades de venta y adquisición.

j) Los agentes del mercado dispondrán de diez (10) minutos a partir de la puesta a disposición del resultado provisional del proceso de casación por el operador del mercado para formular reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento establecido. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso. Igualmente, los operadores del sistema podrán plantear, antes de transcurridos 10 minutos desde la puesta a disposición de los operadores del sistema del resultado provisional del proceso de casación, la existencia de una de las incidencias establecidas por los operadores del mercado al resultado de la casación.

k) En caso de haber sido confirmados los resultados de la casación del mercado diario por todos los operadores del mercado antes de la hora límite según los procedimientos de acoplamiento europeos, estos serán firmes.

l) El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a plazo los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada periodo de negociaciónen el mercado diario para el día siguiente, así como el resultado del proceso de entrega física.

m) El operador del mercado comunicará a los agentes, en su caso, la existencia de alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la casación. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en la Regla de «Alteraciones al horario».

n) Una vez realizado el proceso de incorporación de las energías declaradas por los agentes como contratos bilaterales a los operadores del sistema, éstos comunicarán al operador del mercado el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).

o) En el caso de que fuera necesario repetir el proceso de casación, por las razones indicadas en puntos anteriores, y que, a consecuencia, el Programa Base de Casación (PDBC) no resulte coherente con el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), los operadores del sistema repetirán el procedimiento de incorporación de energías de contratos bilaterales físicos para generar un nuevo Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), tomando como base el nuevo Programa Diario Base de Casación (PDBC).

p) Antes de las horas límites establecidas, los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado las limitaciones a la posibilidad de ofertar, el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y su correspondiente confirmación, respectivamente, informando el operador del mercado a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de oferta.

58.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.

Con posterioridad del proceso de casación del mercado diario se realizarán las sesiones del mercado intradiario de subastas y del mercado intradiario continuo.

A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado intradiario de subastas:

a) Los horizontes de negociación de cada sesión de subasta europea intradiaria, así como las horas de apertura y cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión de subasta, se detallan en el anexo 2 de las presentes reglas.

b) En el caso de la primera sesión de subasta intradiaria, la apertura del periodo de recepción de ofertas podrá realizarse a la hora indicada en el anexo 1 y siempre y cuando el operador de mercado disponga e integre en su sistema el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) enviado por los operadores de sistema.

c) Los operadores del sistema deberán poner a disposición del operador del mercado el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y su confirmación, para que el operador del mercado pueda considerarlo como el Programa Diario Viable Definitivo (PDVD), antes de las horas límites establecidas. Dichos programas serán publicados por el operador del mercado en unidades de oferta y puesto a disposición de los agentes, quienes a la vista del mismo podrán, si así lo desean actualizar sus ofertas, hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas establecido según el anexo 2.

d) Durante la operativa normal, veinte (20) minutos antes del cierre de recepción de ofertas de cada sesión de subasta intradiaria, la Plataforma Central de Contratación Europea interrumpirá la asignación de capacidad disponible en el mercado intradiario continuo a nivel europeo para los periodos de negociación en el horizonte de la subasta intradiaria. Por un lado, esta interrupción no permitirá la negociación transfronteriza continua entre las distintas áreas europeas de mercado y por otro, permitirá a los operadores del sistema poder recalcular la nueva capacidad disponible en las interconexiones internacionales de cara a las subastas intradiarias.

e) Quince (15) y cinco (5) minutos antes del cierre del periodo de negociación de cada subasta, la Plataforma de Contratación Continua Europea (con la información actualizada que previamente los operadores de sistema hayan enviado a dicha plataforma) pondrá a disposición del operador del mercado los valores de capacidad de las interconexiones internacionales disponibles actualizados para su utilización y asignación en el proceso de casación de las subastas intradiarias.

f) Al cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria, y únicamente para aquellos contratos comprendidos en el horizonte de negociación de la sesión, no se permitirá la inserción de nuevas ofertas en el mercado intradiario continuo hasta la finalización de la correspondiente subasta intradiaria, de forma que únicamente se permita la asignación de capacidad disponible relativa a las interconexiones europeas en el proceso de casación de cada sesión de subasta intradiaria.

g) Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de compra y de venta que se produce en el momento de recepción de estas, hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas de la sesión de subasta intradiaria correspondiente.

h) El operador del mercado, siguiendo los procedimientos de operación acordados a nivel europeo, llevará a cabo el proceso de casación y pondrá a disposición de los agentes de mercado y operadores de sistema el resultado provisional del proceso de casación, pendiente de ser confirmado por todas las partes tras el periodo de reclamaciones o incidencias.

i) Los agentes dispondrán de un periodo de reclamaciones desde la publicación provisional de los resultados de la sesión de subasta de un (1) minuto. En el caso de no recibirse reclamaciones ni incidencias, y sin perjuicio de que el operador del mercado pueda plantear alguna incidencia, el operador del mercado confirmará los resultados al resto de partes siguiendo los procedimientos de operación europeos.

j) El operador del mercado considerará definitivo el resultado de la casación de los mercados intradiarios de subasta, una vez estos hayan sido confirmados por todas las partes activas del acoplamiento intradiario europeo, confirmando como firmes los resultados de la sesión a los agentes de mercado y a los operadores de sistema.

k) Al finalizar cada sesión, los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el Programa Horario Final (PHF).

A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado intradiario continuo:

a) La primera apertura de la negociación de los contratos del mercado intradiario continuo para el día siguiente se realizará a partir de la hora indicada en el anexo 2, una vez publicado el Programa Diario Viable Definitivo y finalizada la primera subasta intradiaria. A partir de dicho momento, los agentes de mercado podrán participar en el mercado intradiario continuo para el horizonte completo del día siguiente.

b) A la finalización de cada subasta intradiaria y de acuerdo a los horarios establecidos en el anexo 2, el operador de mercado permitirá la inserción de ofertas a los contratos abiertos a negociación del mercado intradiario continuo. Adicionalmente, la Plataforma de Contratación Central Europea volverá a permitir la negociación transfronteriza, continuando la operación del mercado intradiario continuo hasta la siguiente sesión de subasta intradiaria.

c) Los agentes podrán reclamar, tanto el resultado de la validación de las ofertas de compra y de venta al mercado intradiario continuo como el resultado de las transacciones propias del mercado intradiario continuo, una vez comunicado y hasta un (1) minuto después de formalizarse la recepción correcta de la oferta o de la transacción, según proceda.

d) Durante la operativa normal, desde veinte (20) minutos antes del cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y hasta el momento del cierre, únicamente podrá realizarse transacciones locales, es decir dentro de cada zona de precio, en el mercado intradiario continuo.

e) Asimismo, se detendrá la inserción de ofertas en el mercado continuo, desde el cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y hasta la finalización de la subasta intradiaria, estimada en situación normal veinte (20) minutos después del cierre del periodo de recepción de ofertas de la subasta.

f) Una vez finalizado este proceso y acorde a los tiempos descritos en el anexo 2, los contratos del mercado continuo que quedaron suspendidos de negociación con motivo de la sesión de subasta intradiaria volverán a habilitarse para su negociación.

g) El operador del mercado podrá comunicar los resultados correspondientes al periodo cuyo contrato acaba de finalizar su negociación en el mercado intradiario continuo hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su programación para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.

h) Al finalizar cada ronda, los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el Programa Horario Final (PHFC).

58.3 Alteraciones al horario.

En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casación de los mercados diario e intradiario de subastas, o bien se presenten reclamaciones por parte de los agentes que impliquen la repetición de cualquier parte de los procesos, el operador del mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados descritas en los anexos 1 y 2, siendo de aplicación los mecanismos de emergencia del operador de mercado y/o los acordados con los operadores del sistema, según corresponda, así como los procedimientos europeos de las sesiones de acoplamiento de los mercados.

El operador de mercado, por su parte, realizará sus mejores esfuerzos para que dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema a la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los operadores del sistema.

En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de cualquiera de los procesos de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de casación del mercado intradiario continuo, el operador del mercado hará los mejores esfuerzos para mantener el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados descritos en el anexo 2, y que los programas estén a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema con la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los operadores del sistema.

En el caso de incidencias en los procesos de los operadores del sistema relacionados con los intercambios de información con el operador del mercado, se adoptarán los mejores esfuerzos para que la información sobre el Programa Diario Viable Definitivo (PDVP y su confirmación correspondiente) que debe proporcionarse a los agentes, en relación con sus unidades de adquisición y producción, esté a disposición de éstos y del operador del mercado antes de la hora límite establecida en la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario» de manera que pueda realizarse la primera sesión de subasta intradiaria.

Cuando se dé esta situación, o la existencia de incidencias en los procesos del operador del mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicación establecida para el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) o el Programa Diario Viable Definitivo (PDVP y su confirmación) necesarios para la primera sesión de subasta intradiaria, el operador del mercado podrá tomar la decisión de suspender la correspondiente sesión del mercado intradiario de subastas, o modificar los horarios de negociación del mercado intradiario continuo La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

Cuando por problemas en los procesos de los operadores del sistema y/o del operador de mercado sea previsible un retraso sobre la hora establecida para la generación o integración de los resultados de las sesiones de subasta intradiarias y se alcance la hora límite acordada, los operadores podrán tomar la decisión de no considerar el resultado de la casación del mercado intradiario de subastas para la primera hora, siguiendo con las horas siguientes del horizonte de negociación hasta que la incidencia sea solventada. La decisión que se adopte será comunicada con la mayor brevedad posible a los agentes del mercado mediante el medio que se establezca y que deje constancia de dicha comunicación.

Cuando por problemas en los procesos del operador del mercado sea previsible un retraso sobre la hora de publicación establecida para el resultado de transacciones realizadas en cada ronda del mercado intradiario continuo, el operador del mercado podrá tomar la decisión de retrasar la apertura de la contratación de contratos del mercado intradiario continuo, o modificar los horarios de negociación de las sesiones de subasta intradiaria. La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

Sin perjuicio de lo anterior y en los casos en los que por problemas operativos algún operador del sistema no pueda recibir o procesar los resultados del mercado intradiario continuo (PIBCIC) dentro de la hora límite acordada, o bien sea imposible la entrega por parte del operador del mercado a los operadores del sistema de los resultados disponibles el operador del mercado enviará el PIBCIC a los operadores del sistema una vez solventado el problema que lo causó, pudiendo ocurrir dicho envío de forma posterior a la entrega física de la energía del periodo negociado. En estos casos, los operadores del sistema conjuntamente podrán tomar la decisión de anular las transacciones negociadas en la última ronda del mercado intradiario continuo correspondientes a la primera hora de entrega, siguiendo con las horas siguientes hasta que la incidencia sea solventada. La decisión que se adopte será comunicada con la mayor brevedad posible al resto de operadores y a los agentes del mercado mediante el medio que establezcan y que deje constancia de dicha comunicación.

58.4 Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, los operadores de sistema y el operador del mercado deberán suministrarse recíprocamente las informaciones que se relacionan a continuación a través de sus sistemas de información. Dicha información estará contenida en ficheros y su formato y comunicación serán definidos por ambos sujetos y puesto a disposición de los agentes del mercado.

El operador de mercado junto con los operadores del sistema español y portugués diseñarán un mecanismo de emergencia para el intercambio de información entre operadores del sistema y el operador de mercado.

Toda la información a intercambiar entre operadores se pondrá a disposición de la parte receptora, de acuerdo a los procedimientos acordados entre los operadores.

El operador del mercado realizará validaciones del formato y de la información contenida en los ficheros recibidos antes de proceder a su incorporación en el Sistema de Información del Operador del Mercado, de modo que, si se detectaran errores en ellos, serán notificados a la parte emisora para su corrección.

Todo intercambio de información deberá incluir el correspondiente detalle explicativo del error detectado. El plazo durante el cual deberá enviarse el fichero corregido dependerá del fichero de que se trate, si bien tanto el operador del mercado como los operadores del sistema adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información esté disponible inmediatamente para los procesos de casación o proceso de tiempo real que la necesiten.

Para la información relevante intercambiada entre el operador del mercado y los operadores del sistema, independientemente del origen de esta, se establece un mecanismo de confirmación de validez de información para cada tipo de mercado. Los mecanismos establecidos serán los acordados entre el operador del mercado y cada uno de los operadores del sistema, en los documentos «Procedimiento de Emergencia entre los Operadores del Sistema y Operador de Mercado» y «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OS y OM».

58.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado.

Los operadores del sistema español y portugués pondrán a disposición del operador del mercado la información necesaria para la realización de los procesos del mercado mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OS y OM», acordado entre ambos operadores en lo relativo a los ficheros intercambiados entre operadores, y publicado por los operadores del sistema.

Dentro de las validaciones que se efectuarán, además de las anteriormente indicadas, se comprobará que los programas enviados cumplen el equilibrio generación-demanda en cada periodo de negociación. Se comprobará que los ficheros de programas corresponden a la acumulación del programa previo. Cualquier información relativa a la energía de una unidad, ya sea de adquisición o producción, se comprobará que está incluida entre el máximo y el mínimo declarado en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

La información enviada por los operadores del sistema será la que a continuación figura:

58.4.1.1 Mercado diario.

– Información del resultado de la asignación de derechos de capacidad de las subastas previas a la subasta diaria de unidades internacionales en cada periodo del horizonte de negociación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad.

– Información de las notificaciones de derechos de uso de capacidad de las subastas previas al mercado diario de unidades internacionales, en cada periodo del horizonte de negociación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad.

– En caso de celebrarse, información del resultado de la asignación de derechos de capacidad de la subasta diaria en la interconexión con el sistema eléctrico francés de unidades internacionales en cada periodo del horizonte de negociación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad. Esta información será enviada por el operador del sistema español.

– Información relativa a las indisponibilidades de las unidades de producción y adquisición. Esta información será enviada por los operadores del sistema cada vez que sea actualizada esta información.

– Fichero de previsión de demanda. Este fichero será puesto a disposición por los operadores del sistema previo a la sesión del mercado diario.

– Información relativa a las ejecuciones de contratos bilaterales físicos internacionales y notificaciones de uso de derechos de capacidad. Esta información será enviada por los operadores del sistema en los siguientes instantes:

– Después del proceso de nominación previo al mercado diario, el operador del sistema español enviará las ejecuciones aceptadas de contratos bilaterales físicos que crucen la frontera de Francia con España.

– Después del proceso de nominación previo al mercado diario, tan pronto como lo tenga disponible, y antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas para el mercado diario, los operadores del sistema, previo acuerdo entre ellos, enviarán las ejecuciones aceptadas de contratos bilaterales físicos internacionales y las notificaciones del uso de derechos de capacidad, correspondientes, a efectos de poder validar la cantidad ofertada por las unidades de oferta que participan simultáneamente en las ejecuciones de dichos contratos bilaterales.

– Información relativa a las ejecuciones de contratos bilaterales físicos nacionales. Esta información será enviada por los operadores del sistema correspondientes.

– Información relativa a las nominaciones de las ejecuciones de contratos bilaterales resultado de las cantidades nominadas por las unidades de programación correspondientes a las unidades físicas y genéricas. Esta información será enviada por el operador del sistema español.

– Información relativa a las cantidades nominadas por las unidades de programación correspondientes a las unidades físicas y genéricas. Esta información será enviada por el operador del sistema español.

– Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF). Este fichero será el resultado de la suma al Programa Diario Base de Casación (PDBC) y de los contratos bilaterales comunicados antes del cierre de recepción de ofertas al mercado diario, y de los contratos bilaterales nacionales comunicados a los operadores del sistema después del cierre de recepción de ofertas al mercado diario.

58.4.1.2 Procesos de solución de restricciones técnicas del programa base de funcionamiento.

– Programa Diario Viable provisional (PDVP). Este fichero provisional será el resultado de la suma del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), las alteraciones al programa debidas a las restricciones técnicas y sus recuadres. Los operadores de sistema podrán publicar nuevas versiones del Programa Diario Viable Provisional (PDVP), que serán aceptadas por el operador del mercado hasta que este sea confirmado por los operadores del sistema, momento a partir del cual no se aceptarán modificaciones del mismo.

58.4.1.3 Programa diario viable definitivo.

– Programa Diario Viable definitivo (PDVD). Programa final resultante del mercado diario. Este programa coincidirá con la última versión del Programa Diario Viable provisional (PDVP) confirmado por los operadores de sistema.

58.4.1.4 Mercados intradiarios.

Información enviada en el momento en que se modifique la información:

– Información relativa a las indisponibilidades de las unidades de venta y adquisición.

– Limitaciones a la posibilidad de ofertar a cada mercado intradiario:

Este fichero contiene las limitaciones a la posibilidad de ofertar al mercado intradiario, para cumplir los criterios de seguridad, de cada unidad de oferta separadamente. La información contenida en este fichero será coherente con la información contenida en el fichero de indisponibilidades.

Información enviada después de la casación de la sesión de subasta intradiaria:

– Programa Horario Final de cada sesión del mercado intradiario (PHF). Este fichero coincide con el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado (PIBCA) para cada unidad de oferta, tras la casación del mercado intradiario de la subasta referida. El programa asignado a cada unidad de oferta debe coincidir con el programa diario viable definitivo, más el resultado de las subastas intradiarias previas y las transacciones del mercado intradiario continuo habidas antes del cierre del periodo de inserción de ofertas para la sesión de subasta referida.

Información enviada de forma posterior al cierre de cada ronda del mercado intradiario continuo:

– Programa Horario Final Continuo resultado de las transacciones de cada ronda en el mercado intradiario (PHFC). Este fichero coincide con el Programa Intradiario Base de Casación Acumulado Continuo del mercado intradiario continuo (PIBCAC) para cada unidad de oferta, tras ronda del mercado intradiario continuo para los periodos de negociación de dicha ronda. El programa asignado a cada unidad de oferta debe coincidir con el programa diario viable definitivo más el resultado de las subastas intradiarias previas y las transacciones del mercado intradiario continuo habidas hasta el cierre del periodo de inserción de ofertas para esa ronda.

58.4.1.5 Coordinación de la información de las unidades de producción y adquisición.

El operador del mercado y los operadores de sistema realizarán de manera coordinada cualquier cambio en la información asociada a los sujetos agentes del mercado y a las unidades de oferta y programación que puedan afectar a los procesos de los mercados. El procedimiento de comunicación de dicha información deberá ser acordado entre el operador del mercado y los operadores del sistema, estableciendo conjuntamente la fecha de entrada en vigor de los cambios considerados.

58.4.1.6 Energía negociada en los servicios de ajuste del sistema por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables.

El Operador del sistema español enviará al operador del mercado todos los días el valor neto de la energía negociada por cada instalación adscrita al régimen económico de energías renovables en los servicios de ajuste y balance del sistema antes de las 04:00 horas del siguiente día natural, para que el operador del mercado pueda integrar dichos resultados en la liquidación diaria. Dicho intercambio de información se realizará a través de los mecanismos de intercambio de información acordados entre ambos operadores.

58.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores del sistema.

El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema, con la confidencialidad correspondiente, la información necesaria para la realización de sus procesos de gestión mediante los métodos y formatos establecidos en la versión más actualizada del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OSs y OM», acordado entre el operador del mercado y ambos operadores del sistema en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ellos, y publicado por los operadores del sistema.

El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema, con la confidencialidad correspondiente, la siguiente información:

58.4.2.1 Mercado diario.

– Programa Diario Base de Casación (PDBC). Este fichero contiene el programa resultante de la casación del mercado diario. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema en el momento de publicación de los resultados provisionales de la casación.

– Precios marginales del mercado diario. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema en el momento de publicación de los resultados provisionales de la casación.

– Flujos en las interconexiones internacionales. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema en el momento de publicación de los resultados provisionales de la casación.

– Ofertas del mercado diario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que han entrado en el proceso de casación. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema una vez confirmado el Programa Diario Base de Casación (PDBC) por OMIE y por los operadores del mercado acoplados al mercado ibérico en la ejecución de la casación.

58.4.2.2 Mercados intradiarios.

Mercado intradiario de subastas:

– Programa Intradiario Base de Casación Incremental (PIBCI). Este fichero contiene la información resultado de la casación de la sesión de mercado intradiario referida.

– Precios marginales resultantes de cada sesión del mercado intradiario.

– Ofertas del mercado intradiario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que han entrado en el proceso de casación.

Mercado intradiario continuo:

– Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo (PIBCIC).

Programa de las unidades de oferta y unidades porfolio resultado de la negociación en cada ronda del mercado intradiario continuo.

58.4.2.3 Resultados de la liquidación.

– En cumplimiento del punto 1 del anexo del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, el operador del mercado facilitará al operador del sistema el resultado de la liquidación del mercado diario e intradiario que éste le requiera para su consideración en la liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear.

– En cumplimiento de los puntos 1 y 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, el operador del sistema español y el operador del mercado se intercambiarán la información necesaria para el cálculo unitario medio por unidad de energía del valor de cada concepto de los costes para el conjunto de consumidores del sistema eléctrico español.

– En cumplimiento del apartado 2.2.a de la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), el operador del mercado facilitará al operador del sistema el valor de las exportaciones e importaciones resultantes de los mercados gestionados por el operador del mercado que éste le requiera para su consideración la información a suministrar al Sistema Intrastat.

Regla 59.ª Régimen de la operación en el mercado.

Corresponde al OMI, Polo Español, SA (OMIE) como operador del mercado, la realización de todas las funciones necesarias para el eficaz desarrollo del mercado, en especial, del mercado diario y de los mercados intradiarios y de sus correspondientes liquidaciones y, en general, las que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

El operador del mercado ejercerá sus funciones cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el mercado. Además, en la operación del mercado, actuará de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado, y con los sistemas de información y comunicación integrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Los agentes del mercado actuarán en el mercado cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido en las presentes reglas, y en los sistemas de información y comunicación integrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en estas Reglas de Funcionamiento del Mercado y, en especial, en esta regla, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la documentación asociada al Sistema de Información del Operador del Mercado, a utilizar por estos, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen.

El operador del mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los agentes del mercado o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado y de los sistemas de información y comunicación integrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado. Tampoco responderá el operador del mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, incluyendo aquellas consecuencias derivadas de actuaciones que, en su caso, el operador del mercado pudiera realizar tras su aparición a efectos de intentar mitigar o resolver tales casos, ni de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.

59.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la facturación.

59.1.1 Notificaciones.

Cualesquiera notificaciones ajenas a la operación normal del mercado basada en el sistema de información, que deban hacerse por virtud de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado, lo serán en la dirección de las partes que figura en el encabezamiento del correspondiente contrato de adhesión. No obstante, las partes podrán variar el lugar de recepción de las notificaciones por medio de la notificación que hagan a la otra con siete (7) días hábiles de antelación a que se produzca tal cambio.

Las notificaciones deberán hacerse por cualquier medio que deje constancia del contenido de la comunicación y de su recepción.

59.1.2 Presentación de reclamaciones al operador del mercado.

Los agentes del mercado podrán reclamar tanto el resultado de las validaciones como el resultado de los diferentes mercados, así como las liquidaciones, de conformidad a lo establecido en estas reglas en cada caso.

Las reclamaciones que presenten los agentes, integradas dentro de la secuencia de los procesos del operador del mercado, tendrán los efectos establecidos en las reglas correspondientes. Las demás reclamaciones serán igualmente contestadas por el operador del mercado, pero no tendrán los efectos anteriormente indicados.

El proceso de reclamaciones será el siguiente:

Las reclamaciones serán realizadas a través de la aplicación informática del sistema del operador del mercado destinada a esta función.

Las reclamaciones serán conocidas por todos los agentes, salvo aquellas que por su contenido de información sensible, el agente decida establecer como confidenciales. El agente reclamante en cualquier momento puede cambiar el grado de confidencialidad de una reclamación. El operador del mercado respetará el carácter de confidencialidad declarado en la reclamación, si bien puede solicitar que se justifique el mismo.

Adoptada por el operador del mercado la decisión procedente sobre las reclamaciones e informaciones recibidas de los agentes, continuará el proceso hasta su finalización, sin perjuicio de la reiteración de la reclamación por el agente interesado en momento posterior, con los efectos que correspondan.

Los agentes tendrán en todo momento acceso a las reclamaciones efectuadas por ellos mismos y a las declaradas como no confidenciales por el resto de los agentes.

El Sistema de Información del Operador del Mercado indicará la fecha y hora de cada escritura sobre el texto de la reclamación, así como la identificación de quién la realizó.

El Sistema de Información del Operador del Mercado asegurará que ni el agente, ni el operador del mercado pueden alterar informaciones previamente introducidas en la reclamación.

El operador del mercado mantiene una vigilancia para la correcta participación de los agentes en el mercado. La utilización de estos mecanismos de control o vigilancia no implica exoneración por la realización de operaciones malas o indebidas por parte de los agentes.

59.2 Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.

El operador del mercado publicará en el Sistema de Información del Operador del Mercado los siguientes horarios:

1. Recepción y registro de entrada de documentos de garantías y solicitudes.

2. Tramitación de las solicitudes de los agentes efectuados a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

3. Hora máxima para la consideración del saldo neto acreedor en el balance de garantías a los efectos de la Regla de «Balance de garantías».

Asimismo, publicará los plazos máximos de tramitación de las distintas solicitudes de las agentes efectuadas a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

59.3 Acceso a las plataformas de los sistemas de información del operador del mercado.

El operador del mercado podrá introducir restricciones a la interacción con sus distintas plataformas de los Sistemas de Información. Las restricciones podrán aplicar a los accesos desde cualquier tipo de aplicativo, independientemente de si el aplicativo ha sido desarrollado por el agente o por el propio operador del mercado. En concreto, en el caso de que un determinado agente de mercado ponga en riesgo el correcto funcionamiento de cualquiera de las plataformas, el operador de mercado le podrá restringir el acceso a las mismas. En este caso se comunicará al agente, a través de la información de contacto que haya declarado.

El operador del mercado podrá, así mismo, imponer límites generales preventivos a las acciones, incluyendo el número de peticiones, que los agentes de mercado puedan realizar en cualquiera de las plataformas de los Sistemas de Información del operador del mercado, con el objetivo de evitar situaciones que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento de los mercados.

59.3.1 Obligaciones de los accesos a través de herramientas.

Los agentes podrán desarrollar sus propios aplicativos para el acceso, a través de las diferentes interfaces de programación para aplicativos (API) proporcionadas por el operador del mercado, a sus distintas plataformas de los Sistemas de Información. Para poder operar en producción con dichos aplicativos (Herramientas), el agente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

– Tener actualizada en el operador del mercado la información relativa al contacto de Representante de Sistemas de Información ante este operador, que será la persona cualificada responsable de la Herramienta, y que responderá sin la menor dilación ante el operador del mercado de todos los aspectos relativos a la misma.

– Disponer de metodologías internas de desarrollo y pruebas de la Herramienta para asegurar su adecuado funcionamiento antes de su conexión a la plataforma del operador del mercado. El agente, en aplicación de estas metodologías, garantizará que la Herramienta:

● No se comportará de manera imprevista.

● Asegurará que su uso no tiene en ninguna condición un efecto inadecuado sobre el mercado.

● Asegurará el cumplimiento de los requerimientos y condicionantes establecidos por el operador del mercado para estos accesos.

● Es capaz de responder a situaciones de elevada negociación o situaciones inesperadas sin presentar u ocasionar un comportamiento inadecuado.

– Realizar los procesos internos de pruebas de la Herramienta asegurando su adecuado funcionamiento.

– Participar en las pruebas organizadas por el operador del mercado, cuando sea requerido por este último, verificando el correcto funcionamiento de la Herramienta con accesos en condiciones semejantes a las de su utilización en el mercado en operación.

– Poner en conocimiento del operador del mercado, previamente a su entrada en funcionamiento, todos los cambios y nuevas versiones de la Herramienta que tengan una influencia significativa sobre los accesos realizados al mercado accedido en operación.

– Responder a los requerimientos de información sobre la Herramienta o su comportamiento solicitadas por el operador del mercado sin dilación.

– Actuar siguiendo las indicaciones del operador del mercado ante sucesos inesperados, causados por la Herramienta en operación, incluyendo la aceptación de paralización del uso de la Herramienta.

– Participar en un proceso de obtención de Habilitación implementado por el operador del mercado si así se le requiere, aceptando sus términos y condiciones y cumpliendo los requerimientos y solicitudes realizadas por el operador del mercado.

– Participar cuando sea necesario, atendiendo y cumpliendo con los requerimientos del operador del mercado, en nuevos procesos de confirmación de la Habilitación.

59.3.2 Habilitación de acceso a herramientas.

Para poder operar en producción con las Herramientas desarrolladas por los propios agentes, el operador de mercado podrá requerir o no, en función de la plataforma accedida, del tipo de acceso a la plataforma y del volumen de información intercambiada, de una Habilitación expresa de dicho aplicativo por parte del operador del mercado.

La Habilitación de acceso a una de las plataformas de los Sistemas de Información del operador del mercado se hará a los únicos y exclusivos efectos de poner a disposición de los agentes un método de acceso a los mercados mediante una herramienta desarrollada y gestionada por el agente solicitante de tal Habilitación, sin que por el mero hecho de la Habilitación el operador del mercado asuma ningún tipo de responsabilidad, incluyendo daños y perjuicios, directos o indirectos, independientemente de la previsibilidad de dichos daños y perjuicios, derivados del funcionamiento, uso, uso inapropiado o mal uso, manipulación, cambio, modificación o alteración, intencionado o no, de la Herramienta por parte del agente.

El operador del mercado no asume ni garantiza la instalación y funcionamiento de una Herramienta desarrollada por el agente en sus propias instalaciones, siendo el agente el único responsable de los procesos de instalación, acceso y funcionamiento de la misma.

59.3.3 Incumplimiento de obligaciones y comportamientos anómalos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de los accesos a través de Herramientas por parte de un agente, así como ante la aparición de situaciones o comportamientos anómalos de la Herramienta, o de riesgo para el buen funcionamiento del mercado, el operador del mercado se reserva el derecho de adoptar en relación con la Herramienta todas aquellas medidas que estime necesarias o convenientes para evitar consecuencias lesivas para el mercado, incluyendo, entre otras, la baja temporal del certificado de acceso que esté causando el problema, la denegación de acceso a la plataforma de negociación del mercado afectado, la retirada de la Habilitación de la Herramienta, temporal o permanentemente, el requerimiento de nuevas pruebas en relación a la Herramienta o la exigencia de una nueva Habilitación de la Herramienta por parte del agente.

59.3.4 Monitorización y control en los intercambios de información con el operador del mercado.

El operador del mercado establecerá mediante Instrucción mecanismos de monitorización y control de los intercambios de información llevados a cabo por los agentes con las plataformas del mercado de manera que se pueda asegurar el adecuado funcionamiento de los mismos y que no tienen efectos inadecuados sobre el comportamiento de las propias plataformas.

Dichos mecanismos incluirán la toma de datos sobre los accesos realizados y su comparación con una serie de indicadores establecidos. En caso de exceder los umbrales de utilización incluidos mediante Instrucción, se procederá a notificarlo a los agentes, quienes deberán evitar estos comportamientos.

Regla 60.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento del mercado.

1. Las Reglas de Funcionamiento del Mercado entrarán en vigor en los términos establecidos en la correspondiente resolución administrativa y permanecerán vigentes con carácter indefinido sin perjuicio de las modificaciones a que se refiere esta regla, salvo que la ley o sus normas de desarrollo establezcan un término de duración para el mismo o dispongan su terminación.

2. El operador del mercado deberá proponer, de oficio o a instancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aquellas modificaciones de las metodologías y condiciones vigentes que permitan un mejor funcionamiento de los mercados de electricidad, así como su adecuación a la normativa comunitaria. Dichas modificaciones deberán seguir el procedimiento de tramitación previsto en el artículo 23 Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

3. La adhesión de cada agente del mercado a las Reglas de Funcionamiento del Mercado lo es, también, a todas las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta regla.

4. En todo caso, el operador del mercado podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias por la mejor aplicación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado, que deberán cumplir los vendedores y compradores que participen en el mercado. En particular, el operador del mercado podrá elaborar guías de usuario para la eficaz utilización por los agentes del mercado de los sistemas informáticos que la normal operación del mercado requiera. También podrá hacer públicos, para general conocimiento, criterios prácticos o técnicos de aplicación de la regulación vigente.

Regla 61.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.

Serán de aplicación a estas Reglas de Funcionamiento del Mercado la legislación española y comunitaria en vigor.

Los conflictos que puedan surgir en la aplicación de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, que no deban ser objeto de conflicto de gestión económica y técnica, por su carácter indisponible y de orden público, respetando las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se someten, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid por tres árbitros, de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al laudo que se dicte.

Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre el sistema de arbitraje a seguir, es decir, si se acude a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a los tres árbitros conforme a las reglas de la UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que transcurridos seis meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.

Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.

Regla 62.ª Protección de datos.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante «RGPD»), los datos de carácter personal proporcionados por los Agentes y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, serán incorporados a un Registro de Actividades del tratamiento titularidad de OMI-Polo Español, SA, en su calidad de operador del mercado. El Agente en cualquier momento podrá modificar sus datos personales con el fin de que la información contenida en sus ficheros esté en todo momento actualizada y no contenga errores.

OMI-Polo Español, SA necesita tratar dichos datos para la ejecución del Contrato de Adhesión, por lo que el tratamiento de tales datos personales se considera legítimo de conformidad con el artículo 6.1.b del RGPD. En particular, OMI-Polo Español, SA tratará estos datos personales para las siguientes finalidades: (i) el registro y seguimiento de los agentes de Mercado, asegurando las conexiones dentro del Mercado eléctrico (ii) el mantenimiento de niveles adecuados de seguridad en el tráfico comercial de la empresa.

Los datos serán conservados en todo caso mientras perdure la relación comercial con el Agente del mercado. En el momento en que termine, OMI-Polo Español, SA mantendrá dichos datos debidamente bloqueados con el único fin de atender las responsabilidades de cualquier índole que pudieran surgir durante un periodo de 5 años. Una vez prescriban tales responsabilidades, sus datos personales serán suprimidos. En caso de que el Agente proporcione datos de carácter personal referentes a personas distintas a las que efectúan una solicitud, el Agente garantiza que tales personas han consentido la entrega de sus datos a OMI-Polo Español, SA para tal objeto.

El Agente queda informado también de que, entre los citados datos personales, puede realizarse una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente. Por ello, el Agente también garantiza que tales personas le han consentido la entrega de sus datos a OMI-Polo Español, SA.

OMI-Polo Español, SA tratará sus datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, ha implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de sus datos personales y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. A la hora de determinar estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y los fines del tratamiento; el estado de la técnica y los riesgos existentes.

Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que los datos personales sean cedidos a las siguientes entidades, que los utilizarán para sus propios fines:

i. Red Eléctrica de España, SA (REE) con el fin del cumplimiento de sus funciones en su calidad de operador del sistema español.

ii. Redes Energeticas Nacionais SA (REN) con el fin del cumplimiento de sus funciones en su calidad de operador del sistema portugués.

iii. Otros Operadores del Sistema o del Mercado con el fin del cumplimiento de sus respectivas funciones y de una óptima gestión de sus respectivos sistemas de información.

iv. A los reguladores competentes.

El Agente de Mercado podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y presentación de reclamaciones, ante OMI-Polo Español, SA.

Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de OMI-Polo Español SA, sita en calle Alfonso XI, 6, 28014 Madrid, así como por correo electrónico a: info@omie.es. En este sentido, deberá proporcionarse la siguiente información: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y petición en que se concrete la solicitud. En caso de que tal solicitud no reúna los requisitos necesarios, OMI-Polo Español, SA podrá requerir su subsanación.

Si el Agente considera que su solicitud no ha sido atendida correctamente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es).

Regla adicional primera.

Los procedimientos europeos de operación de acoplamiento de mercados recogen el paso del mercado diario a periodo de negociación cuarto-horario, incluyendo un procedimiento denominado «Rollback» que establece las acciones a realizar ante una incidencia extraordinaria.

Esta incidencia debería ser de una gravedad tal que impidiera la operación normal del mercado diario con periodo de negociación cuarto-horario.

Durante el periodo que se determine en el procedimiento de «Rollback», y en caso de que se produjera alguna de las incidencias identificadas en el mismo, se volvería al periodo de negociación horario en el mercado diario en las condiciones previas a la puesta en producción.

Los detalles de este procedimiento serán comunicados a los reguladores competentes, a los agentes de mercado y a los operadores del sistema una vez sea aprobado por el proyecto diario europeo (SDAC).

Regla adicional segunda.

La unidad temporal de mercado del mercado diario en la zona MIBEL será cuarto-horaria (MTU15) siempre y cuando el proyecto europeo de acoplamiento del mercado diario (SDAC) lo permita. En cualquier caso, tanto los mercados intradiarios de subastas como el mercado intradiario continuo sólo permitirán la negociación cuarto-horaria (MTU15).

Si a fecha de entrada en vigor de las presentes reglas, la sesión de acoplamiento del mercado diario no permitiera aún la negociación cuarto-horaria, el periodo de negociación de dicho mercado será horario (MTU60) en todas las zonas de mercado del acoplamiento europeo, incluyendo la zona MIBEL. En tal caso, todos los intercambios de información relativos al mercado diario entre los agentes del mercado y el operador del mercado serán realizados en resolución horaria (MTU60) y en valores de energía. Por su parte, los intercambios entre operadores del sistema y el operador del mercado serán realizados también en resolución horaria (MTU60) y en valores de energía, a excepción del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) y del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) que serán realizados en resolución cuarto-horaria (MTU15) y en valores de potencia.

En el caso en que la sesión de acoplamiento del mercado diario sea negociada en resolución horaria, el tratamiento de la información sobre indisponibilidades que se aplicará en la validación de las ofertas al mercado diario tendrá resolución horaria. Para el cálculo de la indisponibilidad horaria, se tomará el valor más restrictivo entre los cuatro periodos cuarto-horarios pertenecientes a cada hora.

Una vez la sesión de acoplamiento del mercado diario, permita la negociación en periodos de negociación cuarto-horarios y en valores de potencia, la negociación de todos los mercados de la zona MIBEL, diario e intradiarios, serán negociados en periodos cuarto-horarios.

La fecha de puesta en producción de la negociación del mercado diario en unidades temporales de mercado cuarto-horarias determinada por el proyecto europeo de acoplamiento del mercado diario (SDAC), será comunicada por el operador del mercado a los reguladores competentes, a los agentes de mercado y a los operadores del sistema tan pronto como haya sido determinada.

Regla adicional tercera.

Si tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1106, de 11 de abril de 2024 (REMIT II) algún agente no hubiera facilitado al operador del mercado los elementos necesarios para que dicho operador pueda dar cumplimiento a sus responsabilidades, el operador procederá a notificar la situación al agente incumplidor, otorgándole un plazo máximo de 30 días para su subsanación. Si una vez transcurrido este plazo el agente no hubiera regularizado su situación, el operador del mercado notificará la situación del agente al regulador nacional correspondiente a los efectos oportunos.

ANEXO 1
Productos, horarios y tipología de oferta del mercado diario

Todas las horas detalladas en el presente anexo son referidas a la Hora Europea Central (CET).

1. Productos y horarios del mercado diario.

El mercado diario se estructurará en una sesión para cada horizonte diario.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de negociar al menos el producto cuarto-horario, pudiendo existir más productos. El horizonte de la sesión del mercado diario comprenderá las 24 horas del día siguiente distribuidas en 96 periodos de negociación cuarto-horarios consecutivos (92 o 100 los días de cambio de hora).

Tanto la hora de cierre de sesión como la hora de publicación de resultados están armonizadas a nivel europeo.

Las sesiones del mercado diario no tienen hora de apertura, pero sí hora límite de recepción de ofertas u hora de cierre, tal y como refleja la figura 1.

Figura 1

  Sesión MD
APERTURA DE SESION N/A
CIERRE DE SESION 12:00

HORIZONTE DE NEGOCIACIÓN

(Periodos cuarto-horarios)

24 horas (1-96 D+1)

Para el día de cambio de hora de verano, día de 23 horas, que tendrá lugar cada año el último domingo del mes de marzo, los horarios y horizontes de negociación para las diferentes sesiones de subastas intradiarias se muestran en la siguiente tabla:

Figura 2

  Sesión MD
APERTURA DE SESION N/A
CIERRE DE SESION 12:00

HORIZONTE DE NEGOCIACIÓN

(Periodos cuarto-horarios)

23 horas (1-92 D+1)

Para el día de cambio de hora de otoño, día de 25 horas, que tendrá lugar cada año el último domingo del mes de octubre, los horarios y horizontes de negociación para las diferentes sesiones de subastas intradiarias se muestran en la siguiente tabla:

Figura 3

  Sesión MD
APERTURA DE SESION N/A
CIERRE DE SESION 12:00

HORIZONTE DE NEGOCIACIÓN

(Periodos cuarto-horarios)

25 horas (1-100 D+1)

2. Tipología de oferta en el mercado diario.

A continuación, se describen los productos habilitados para el mercado diario en el MIBEL incluidos en la decisión de ACER: «N.º 13/2024 of the European Union agency for the cooperation of energy regulators of 25 September 2024 on amendments to products that can be taken into account in the single day ahead coupling».

Adicionalmente, el tratamiento que realiza el algoritmo de estos productos está disponible en la web pública del operador del mercado, bajo el título «EUPHEMIA Public Description. Single Price Coupling Algorithm».

2.1 Ofertas Simples.

A los efectos de lo establecido en las presentes reglas, son ofertas simples las ofertas de compra o venta que los agentes presenten para cada periodo de negociación, y unidad de oferta, de la que sean responsables con expresión de un precio y de una cantidad de potencia. Para cada periodo de negociación dentro de un mismo horizonte diario puede declararse hasta un máximo de 25 tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo este creciente para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de compra. Las ofertas simples no incluyen ningún producto adicional que deba ser tenido en cuenta en el proceso de casación.

2.2 Ofertas Complejas.

A los efectos de lo establecido en las presentes reglas son ofertas complejas aquellas ofertas que incorporan alguno de los productos que se relacionan a continuación:

2.2.1 Escalable con ingresos mínimos o pagos máximos.

A continuación, se describe el producto «Escalable con ingresos mínimos o pagos máximos» conocido por su terminología inglesa como «Scalable MIC/MP Orders» o «Scalable Complex Orders».

Este producto permite aplicar a la oferta simple la condición de ingresos mínimos, si es de venta, o la condición de pagos máximos, si es de compra. Para lo cual se deberá declarar un único término fijo para toda la oferta, en euros sin decimales, y opcionalmente para cada periodo un volumen mínimo de aceptación, declarado en potencia en MW con un decimal. Este volumen mínimo de aceptación puede ser declarado para algún/os periodo/s que hayan sido ofertados en la oferta simple.

El algoritmo de casación tendrá en cuenta:

– Tanto para ofertas Escalables de venta como de compra que la oferta case al menos el volumen mínimo de aceptación fijado en cada periodo.

– Para ofertas de venta, la condición de ingresos mínimos, que el ingreso total que fuera a ser obtenido por la oferta es superior o igual al término fijo declarado más las cantidades casadas en energía en cada tramo y periodo por su precio de oferta.

– Para ofertas de compra, la condición de pagos máximos, que el pago total que fuera a ser realizado por la oferta es inferior o igual al término fijo declarado más las cantidades casadas en energía en cada tramo y periodo por su precio de oferta.

En caso de que, para ofertas de ventas, no se cumpla la condición de ingresos mínimos o, para ofertas de compra, no se cumpla la condición de pagos máximos, la oferta será retirada en su totalidad.

Adicionalmente, este resultado puede verse afectado por el proceso de redondeo llevado a cabo por el operador de mercado conforme se establece en la Regla de «Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario».

2.2.2 Bloque Simple.

A continuación, se describe el producto «Bloque Simple» conocido por su terminología inglesa como «Simple Block Orders».

Las condiciones de uso del producto Bloque Simple para una oferta son las siguientes:

– Se podrán declarar hasta un máximo de 5 Bloques Simples.

– Los Bloques Simples declarados en una oferta perteneciente a una unidad de oferta de venta serán de venta y de una unidad de oferta de compra serán de compra.

– Por cada Bloque Simple se deberá declarar:

● Un único precio para todo el Bloque Simple en euros por MWh,

● un único ratio mínimo de aceptación en porcentaje con un decimal y

● un único tramo con una cantidad en potencia (MW) con un decimal para al menos un periodo de negociación.

El algoritmo de casación validará para cada Bloque Simple que la cantidad porcentual mínima provisionalmente casada en cada periodo sea superior o igual al ratio mínimo de aceptación fijado y:

– Para el Bloque Simple de venta, que el ingreso total a obtener dividido entre la energía total provisionalmente casada en €/MWh es superior o igual al precio del Bloque Simple.

– Para el Bloque Simple de compra, que el pago total a realizar dividido entre la energía total provisionalmente casada en €/MWh es inferior o igual al precio del Bloque Simple.

En caso contrario el Bloque Simple será finalmente retirado en su totalidad.

Salvo en situaciones de redondeo, el porcentaje de cantidad casada en cada uno de los periodos de programación será el mismo.

2.2.3 Grupo Exclusivo de Bloques Simples.

A continuación, se describe el producto «Grupo Exclusivo de Bloques Simples» conocido por su terminología inglesa como «Exclusive Group of Block Orders».

Las condiciones de uso del producto Grupo Exclusivo de Bloques Simples para una oferta son las siguientes:

– Se podrá declarar hasta un máximo de un Grupo Exclusivo de Bloques Simples.

– Se podrán declarar hasta un máximo de 5 Bloques Simples por unidad de oferta.

– Los Bloque Simples pertenecientes a un Grupo Exclusivo declarados en una oferta correspondiente a una unidad de oferta de venta serán de venta y de una unidad de oferta de compra serán de compra.

– Los Bloque Simples deberán tener un ratio mínimo de aceptación de 1.

El producto Grupo Exclusivo de Bloques Simples permite agrupar más de un Bloque Simple bajo la condición de que la suma de los ratios finales de aceptación de los Bloques Simples integrados en el grupo deberá ser menor o igual al cien por cien. En este caso, dado que todos los Bloques Simples tienen un ratio mínimo de aceptación de 1, el resultado de la casación del Grupo Exclusivo es la casación de un único Bloque Simple al cien por cien o todos los Bloques Simples que comprenden el grupo sean retirados en su totalidad. Ante la posibilidad exista más de un Bloque Simple válido, el algoritmo de casación seleccionará aquel que maximice el «welfare» global de la solución.

Las posibles combinaciones de productos dentro de una oferta compleja son las siguientes:

– Oferta Simple y el Producto Escalable con la condición de ingresos mínimos o pagos máximos.

– Oferta Simple y Bloques Simples (entre 1 y 5 bloques).

– Oferta Simple y un Grupo Exclusivo con Bloques Simples (entre 1 y 5 bloques).

– Bloques Simples (entre 1 y 5 bloques).

– Un Grupo Exclusivo con Bloques Simples (entre 1 y 5 bloques).

3. Hora límite de aplicación de indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades recibida hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas por el operador del mercado, será tenida en cuenta desde el momento de su recepción para la validación de ofertas en su inserción y para el proceso de validación de ofertas previa a la casación.

4. Hora límite de recepción de información enviada por los operadores del sistema previa al cierre del periodo de recepción de ofertas.

Figura 4

Información

Hora límite de recepción en operación normal
Nominaciones notificadas de uso de derechos de capacidad obtenidos en horizontes anual y mensual para la interconexión Francia-España. 9:00
Capacidad disponible de intercambio de las interconexiones internacionales (ATC). 10:30
Ejecución de contratos bilaterales nominados. 10:30
ANEXO 2
Productos, horarios y tipología de oferta del mercado intradiario

El mercado intradiario estará estructurado en dos mercados de contratación.

– Subastas intradiarias.

– Mercado continuo.

Todas las horas detallas en el presente anexo son referidas a la Hora Europea Central (CET).

1. Productos y horarios del mercado intradiario de subastas.

El formato de la subasta intradiaria, estará estructurado a su vez en tres sesiones de acoplamiento a nivel europeo.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de negociar al menos el producto cuarto-horario, pudiendo existir más productos.

Los horizontes de negociación de cada sesión del mercado intradiario de subastas comprenderán las 24 horas del día siguiente para la primera y segunda sesión, y las 12 últimas horas del día en curso para la tercera, distribuidas en 96 periodos de negociación cuarto-horarios consecutivos para las dos primeras sesiones y de 48 periodos de negociación cuarto-horarios consecutivos para la tercera, tal y como queda recogido en la Figura 1.

Los horarios y los horizontes de negociación de las sesiones de subasta intradiaria aquí recogidos son los establecidos en el anexo 1 publicado por ACER «Annex I of the ACER Decision on the Methodology for pricing intraday cross-zonal capacity».

Figura 1

  Sesión 1.ª Sesión 2.ª Sesión 3.ª
APERTURA DE SESION. 14:00 21:00 09:00
CIERRE DE SESION *. 15:00 22:00 10:00
CASACION Y PUBLICACION. 15:20 22:20 10:20

HORIZONTE DE NEGOCIACIÓN.

(Periodos cuarto-horarios).

24 horas

(1-96 D+1)

24 horas

(1-96 D+1)

12 horas

(49-96) D

* Veinte minutos antes del cierre de cada sesión, la negociación transfronteriza del mercado intradiario continuo será interrumpida para los contratos que entran en el horizonte de la subasta, permitiendo la negociación local de estos periodos hasta el cierre de recepción de ofertas de la sesión.

En el caso de que lo dispuesto para la operación de los días de cambio de hora oficial (23 o 25 horas) resulte necesario ser modificado, será publicada una Instrucción con los detalles y la operativa de dichos cambios. Dicha Instrucción será debidamente comunicada a los agentes de mercado y operadores del sistema, teniendo en cuenta el acoplamiento europeo único de mercados.

Para el día de cambio de hora de verano, día de 23 horas, que tendrá lugar cada año el último domingo del mes de marzo, los horarios y horizontes de programación para las diferentes sesiones de subastas intradiarias se muestran en la siguiente tabla:

Figura 2

  Sesión 1.ª Sesión 2.ª Sesión 3.ª
APERTURA DE SESION. 14:00 21:00 09:00
CIERRE DE SESION *. 15:00 22:00 10:00
CASACION Y PUBLICACION. 15:20 22:20 10:20

HORIZONTE DE NEGOCIACIÓN.

(Periodos cuarto-horarios).

23 horas

(1-92 D+1)

23 horas

(1-92 D+1)

12 horas

(45-92 D)

* Veinte minutos antes del cierre de cada sesión, la negociación transfronteriza del mercado intradiario continuo será interrumpida para los contratos que entran en el horizonte de la subasta, permitiendo la negociación local de estos periodos hasta el cierre de recepción de ofertas de la sesión.

Para el día de cambio de hora de otoño, día de 25 horas, que tendrá lugar cada año el último domingo del mes de octubre, los horarios y horizontes de programación para las diferentes sesiones de subastas intradiarias se muestran en la siguiente tabla:

Figura 3

  Sesión 1.ª Sesión 2.ª Sesión 3.ª
APERTURA DE SESION. 14:00 21:00 09:00
CIERRE DE SESION *. 15:00 22:00 10:00
CASACION Y PUBLICACION. 15:20 22:20 10:20

HORIZONTE DE NEGOCIACIÓN.

(Periodos cuarto-horarios).

25 horas

(1-100 D+1)

25 horas

(1-100 D+1)

12 horas

(53–100 D)

* Veinte minutos antes del cierre de cada sesión, la negociación transfronteriza del mercado intradiario continuo será interrumpida para los contratos que entran en el horizonte de la subasta, permitiendo la negociación local de estos periodos hasta el cierre de recepción de ofertas de la sesión.

2. Productos y horarios del mercado intradiario continuo.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de negociar el producto cuarto-horario, pudiendo existir más productos.

El producto cuarto-horario del mercado intradiario continuo estará compuesto 96 contratos (92 o 100 contratos en los días de cambio de hora oficial correspondientes), donde cada contrato se corresponde con cada uno de los periodos cuarto-horarios del día al que se hace referencia.

El horizonte de negociación para un día completo en el mercado intradiario continuo estará compuesto a su vez por 24 rondas (23 o 25 rondas los días de cambio oficial de hora respectivamente), correspondiendo cada una de las 24 rondas a cada una de las 24 horas del día en negociación.

Cada cierre de ronda del mercado intradiario continuo conllevará a su vez el cierre de negociación de cuatro contratos consecutivos, tal y como queda reflejado en la Figura 4 abajo, donde se muestran por día, periodo y hora los contratos cuarto-horarios en negociación, para un día de 24 horas.

En el caso de que lo dispuesto para la operación de los días de cambio de hora oficial (23 o 25 horas) resulte necesario ser modificado, será publicada una Instrucción con los detalles y la operativa de dichos cambios. Dicha Instrucción será debidamente comunicada a los agentes de mercado y operadores del sistema, teniendo en cuenta el acoplamiento europeo único de mercados.

Figura 4

Horario Subasta Intradiaria Mercado Continuo
Día

Periodo

Horario

Hora inicio
de periodo
Hora fin
de periodo
Ronda
del continuo
N.º subasta Periodos de negociación
incluidos en horizonte
de la subasta

Contratos abiertos a negociación

Contratos cerrados a negociación

D 15 14:00 15:00 17 1 Recepción de ofertas para la primera subasta (Periodos 1-96 día D+1)

65-96 (D)

 
D 16 15:00 15:20 18 1

Casación de la primera subasta

69-96 (D)

 
D 16 15:20 16:00 18 -  

69-96 (D)

1-96 (D+1)*

 
D 17 16:00 17:00 19 -  

73-96 (D)

1-96 (D+1)

 
D 18 17:00 18:00 20 -  

77-96 (D)

1-96 (D+1)

 
D 19 18:00 19:00 21 -  

81-96 (D)

1-96 (D+1)

 
D 20 19:00 20:00 22 -  

85-96 (D)

1-96 (D+1)

 
D 21 20:00 21:00 23 -  

89-96 (D)

1-96 (D+1)

 
D 22 21:00 22:00 24 2 Recepción de ofertas para la segunda subasta (Periodos 1-96 día D+1)

93-96 (D)

1-96 (D+1)

 
Horario Subasta intradiaria Mercado Continuo (XBID)
Día

Periodo

Horario

Hora inicio
de periodo
Hora fin
de periodo
Ronda
del continuo
N.º subasta Periodos de negociación
incluidos en horizonte
de la subasta
Contratos abiertos a negociación

Contratos cerrados a negociación

D 23 22:00 22:20 1 2

Casación de la segunda subasta

 

1-96 (D+1)

D 23 22:20 23:00 1 -  

1-96 (D+1)

 
D 24 23:00 0:00 2 -  

5-96 (D+1)

 
D+1 1 0:00 1:00 3 -  

9-96 (D)

 
D+1 2 1:00 2:00 4    

13-96 (D)

 
D+1 3 2:00 3:00 5 -  

17-96 (D)

 
D+1 4 3:00 4:00 6 -  

21-96 (D)

 
D+1 5 4:00 5:00 7    

25-96 (D)

 
D+1 6 5:00 6:00 8 -  

29-96 (D)

 
D+1 7 6:00 7:00 9 -  

33-96 (D)

 
D+1 8 7:00 8:00 10 -  

37-96 (D)

 
D+1 9 8:00 9:00 11 -  

41-96 (D)

 
D+1 10 9:00 10:00 12 3 Recepción de ofertas para la tercera subasta (Periodos 49-96 día D)

45-96 (D)

 
D+1 11 10:00 10:20 13 3 Casación de la tercera subasta   49-96 (D)
Horario Subasta intradiaria Mercado Continuo (XBID)
Día Periodo Hora inicio
de periodo
Hora fin
de periodo
Ronda
del continuo
N.º subasta Periodos de negociación
incluidos en horizonte
de la subasta
Contratos abiertos a negociación

Contratos cerrados a negociación

D+1 11 10:20 11:00 13 -  

49-96 (D)

 
D+1 12 11:00 12:00 14 -  

53-96 (D)

 
D+1 13 12:00 13:00 15 -  

57-96 (D)

 
D+1 14 13:00 14:00 16 -  

61-96 (D)

 
D+1 15 14:00 15:00 17 1 Recepción de ofertas para la primera subasta (Periodos 1-96 día D+2)

65-96 (D)

 
D+1 16 15:00 15:20 18 1

Casación de la primera subasta

69-96 (D)

 
D+1 16 15:20 16:00 18 -  

69-96 (D)

1-96 (D+1)*

 
 

* Los periodos 1-96 del D+1 se abren a negociación continua (Gate Opening Time) tras la finalización de la primera subasta intradiaria, condicionada a la recepción del PDVD.

3. Tipología de ofertas en el mercado intradiario de subastas (IDA).

A continuación, se describen los productos habilitados en el MIBEL para el mercado intradiario de subastas IDA incluidos en la decisión «ACER Decision on ID products: Annex I, Products that can be taken into account by NEMOs in intraday coupling process in accordance with Article 53 of the Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management, del 30 January 2020».

Adicionalmente, el tratamiento que realiza el algoritmo de estos productos está disponible en la web pública del operador del mercado, bajo el título «EUPHEMIA Public Description. Single Price Coupling Algorithm».

3.1 Ofertas simples.

Son las presentadas para uno o varios periodos de negociación con expresión de un precio y de una cantidad de potencia para cada periodo de negociación ofertado, pudiendo existir para cada periodo de negociación objeto de oferta hasta un máximo de cinco tramos para una misma oferta, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos. Las ofertas simples no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en la casación.

3.2 Oferta compleja de Bloque Simple.

A continuación, se describe el producto «Bloque Simple» conocido por su terminología inglesa como «Simple Block Orders».

Los vendedores y compradores podrán incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de bloque simple.

Las limitaciones derivadas del tratamiento de este tipo de oferta sólo afectarán a las cantidades incluidas en dichas ofertas, y no a los programas asignados en los mercados previos.

Una oferta con esta condición estará compuesta por:

– Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.

– Un único precio para todo el Bloque Simple en euros por MWh.

– Porcentaje mínimo de aceptación (Minimum Acceptance Ratio): Este valor fija en tanto por cien con un decimal, un ratio mínimo de aceptación de potencia para todo el bloque.

– Cantidad de potencia ofertada en cada periodo. Las ofertas con condición de bloque simple sólo podrán declarar valores de potencia ofertada en el primer tramo.

El algoritmo de casación validará para cada Bloque Simple que la cantidad porcentual mínima provisionalmente casada en cada periodo sea superior o igual al ratio mínimo de aceptación fijado y:

– Para el Bloque Simple de venta, que el ingreso total a obtener dividido entre la energía total provisionalmente casada en €/MWh es superior o igual al precio del Bloque Simple.

– Para el Bloque Simple de compra, que el pago total a realizar dividido entre la energía total provisionalmente casada en €/MWh es inferior o igual al precio del Bloque Simple.

En caso contrario el Bloque Simple será finalmente retirado en su totalidad.

El algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión superior a los dos decimales establecidos para los precios de las ofertas en el mercado ibérico y una precisión superior a un decimal establecida para las energías de las ofertas en el mercado ibérico.

Si bien el algoritmo Euphemia considera las condiciones de bloque simple, la comprobación del cumplimiento de la condición de bloque simple se realizará con los valores de los precios y cantidades de potencia utilizados en el proceso de casación antes del redondeo, pudiendo tras realizarse el proceso de redondeo y ajuste a la décima, asignar un valor inferior o superior a la condición económica o el «mínimum acceptance ratio» declarado en la oferta de venta o compra, debido a este redondeo.

Salvo en situaciones de redondeo, el porcentaje de cantidad casada en cada uno de los periodos de programación será el mismo.

4. Tipología de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Las ofertas al mercado continuo podrán ser de Compra (BID) o Venta (ASK), con diferentes tipos de condiciones de ejecución o validez seleccionables por el agente.

Las ofertas de compra y venta en el mercado intradiario continuo se clasificarán según las diferentes condiciones a las que estén sometidas.

Por defecto, las ofertas no tendrán seleccionada ninguna condición. En el caso de que un agente de mercado desee enviar una oferta con condiciones tendrá que indiciarlo en el momento de ofertar, rellenado los campos adecuados a tal efecto.

A continuación se describen los productos habilitados en el MIBEL para el mercado intradiario continuo incluidos en la decisión «ACER Decision on ID products: Annex I, Products that can be taken into account by NEMOs in intraday coupling process in accordance with Article 53 of the Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management, del 30 January 2020».

4.1 None (NON).

– Cantidad de producto a comprar o vender, así como el precio solicitado.

– Admitirán la posibilidad de casación inmediata o parcial.

– La cantidad no casada permanecerá en el Libro de Ofertas al precio incluido en la oferta.

– En cuanto a la validez temporal, serán válidas exclusivamente para el contrato al que hacen referencia, cancelándose en caso de que no sea casada en el cierre de dicho contrato.

– Una oferta o la oferta parcial que permanezca en el Libro de Ofertas tras una casación parcial, podrá ser modificada o cancelada mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que permita el envío de ofertas (TRADE) para el mismo producto.

4.2 Immediate Or Cancel (IOC).

– Incluirán únicamente la cantidad de producto a comprar o vender en un determinado contrato y precio solicitado.

– Casarán contra las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, independientemente de su precio.

– El precio de la transacción será el de la(s) oferta(s) con las que case (preexistentes).

– Admitirán la posibilidad de casación parcial.

– La cantidad no casada será eliminada y no permanecerá en el Libro de Ofertas.

– Se ejecutarán en el momento de introducción, nunca permanecerán, por lo que, además, no hay posibilidad de ser modificadas o canceladas por el agente.

4.3 Fill Or Kill (FOK).

– Incluirán la cantidad de producto a comprar o vender en un determinado contrato, así como el precio solicitado.

– Casarán con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables.

– No admitirán la posibilidad de casación parcial, si la oferta no es casada en su totalidad, la oferta será eliminada de forma completa.

– Se ejecutarán en el momento de introducción, nunca permanecerán, por lo que, además, no hay posibilidad de ser modificadas o canceladas por el agente.

4.4 Iceberg.

– Incluirán la cantidad total de producto a comprar o vender en un determinado contrato, la parte reducida de esa cantidad que el agente desea mostrar en el Libro de Ofertas, así como el precio solicitado.

– En el Libro de Ofertas únicamente se mostrarán al resto de agentes de mercado una parte reducida de la cantidad total y el precio solicitado.

– Al introducir una oferta «Iceberg» con un precio no competitivo, dicha oferta se incluirá en el Libro de Ofertas, mostrando la parte reducida de la cantidad total y el precio especificados. El agente que introdujo la oferta podrá ver, adicionalmente, la cantidad total de dicha oferta.

– Cuando la parte reducida visible de la oferta sea casada en su totalidad, se generará de forma automática una nueva oferta en el Libro de Ofertas, siendo la cantidad, la parte reducida de la cantidad total, y el precio, el especificado cuando se introdujo la oferta «Iceberg».

– Cuando se introduzca una oferta «Iceberg» con un precio competitivo, la cantidad a considerar será la cantidad total de la oferta «Iceberg», registrando una transacción por cada oferta contraria con la que case. Adicionalmente, si no casara la cantidad total, la cantidad visible que aparecerá en el Libro de Ofertas, será como máximo la parte reducida especificada al crear la oferta, aunque la cantidad casada no haya sido múltiplo de dicha parte reducida.

– Si, existiendo una oferta «Iceberg» en el Libro de Ofertas, llegara una oferta contraria con un precio competitivo y una cantidad superior a la cantidad visible de la oferta «Iceberg», se llevarán a cabo transacciones diferentes por cada instanciación de la oferta «Iceberg», cada una con su tiempo de creación. La cantidad visible de la oferta «Iceberg» en el Libro de Ofertas, será la cantidad que haya quedado sin casar tras la última instanciación.

– Adicionalmente a las validaciones recogidas en la Regla de »Validación de Ofertas» del mercado intradiario continuo, se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor o igual que la cantidad total del producto ofertada.

– Admitirán la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas por la parte no casada.

Ofertas Iceberg con Incremental de Precio.

Opcionalmente, las órdenes «Iceberg» se podrán introducir con un incremental de precio. En caso de introducirse, cada nueva instanciación tendrá un nuevo precio, que será calculado como el precio de la instanciación anterior más el incremental de precio.

Las órdenes «Iceberg» de adquisición solo pueden introducirse con un incremental de precio negativo, mientras que las órdenes de venta sólo pueden introducirse con un incremental de precio positivo.

4.5 Condiciones a la validez de ofertas.

Las condiciones a la validez, en caso de ser especificadas, indican el horizonte temporal para el que la oferta de venta o adquisición presentada por un agente de mercado para un determinado contrato es válida.

4.5.1 Good-For-Session (GFS).

Las ofertas marcadas con dicha restricción serán válidas hasta el cierre de la negociación del contrato al que se presentaron. Por defecto, todas las ofertas tendrán seleccionada esta restricción.

4.5.2 Good-Till-Date (GTD).

Dicha restricción, hará que la oferta presentada sea únicamente válida hasta un cierto momento establecido por el agente durante la creación de la oferta, dicho momento será siempre anterior al cierre de la negociación del contrato.

4.6 Condiciones de las Cestas de Ofertas (Basket Orders).

Los agentes de mercado podrán seleccionar condiciones a la Cesta de Ofertas que afectarán a todas las ofertas dentro de la cesta.

4.6.1 None.

Las ofertas de la cesta se enviarán a la vez, al mismo o diferentes contratos, pero sin relación entre ellas. Unas podrán ser aceptadas y casadas y otras no, permaneciendo en el Libro de Ofertas si las condiciones de dicha oferta lo permiten.

4.6.2 Valid.

Las ofertas de la cesta se enviarán a la vez, al mismo o diferentes contratos, pero deberán ser todas aceptadas como válidas. Si alguna de las ofertas incluidas en la cesta es declarada no válida, no se tendrá en cuenta el resto puesto que serán todas rechazadas.

4.6.3 Linked Orders.

Las órdenes de la cesta se enviarán a la vez, al mismo o diferentes contratos, pero la aceptación de una casación de una oferta para un contrato estará enlazada a la casación de las otras ofertas de la cesta en otros contratos, siendo casadas todas o ninguna de las ofertas enviadas. Como consecuencia, una cesta enlazada siempre incluirá la restricción a la ejecución FOK para cada una de las ofertas incluidas en la cesta.

5. Hora límite de aplicación de indisponibilidades y limitaciones para los mercados intradiarios (subastas intradiarias y mercado continuo).

Subastas Intradiarias:

– La información sobre limitaciones e indisponibilidades recibidas en el operador del mercado serán tenidas en cuenta para la validación de ofertas en su inserción y para el proceso de casación desde el momento de su recepción y hasta cinco (5) minutos antes del cierre del periodo de recepción de ofertas.

– En el caso de la primera sesión de subasta intradiaria, la información sobre limitaciones podrá incorporarse durante el periodo de recepción de ofertas, siempre que estas sean comunicadas previamente a la publicación del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) finalmente confirmado por los operadores del sistema, para su consideración tanto en el proceso de validación de la recepción ofertas como en el proceso de casación.

Mercado intradiario continuo:

– La hora límite de consideración (o vigencia) de las indisponibilidades y limitaciones para el mercado intradiario continuo a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, será de diez (10) minutos antes del inicio de la misma.

6. Hora límite de incorporación de la información sobre capacidades comerciales en las interconexiones internacionales en subastas intradiarias.

Toda la información sobre las capacidades disponibles en las interconexiones internacionales para las subastas intradiarias, se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado quince (15) minutos antes del cierre de recepción de ofertas de cada subasta, siendo la hora límite de incorporación de esta información, para su consideración (o vigencia) a efectos de casación de las sesiones de subasta del mercado intradiario, de hasta cinco (5) minutos previos a la hora de cierre de recepción de ofertas de la correspondiente subasta intradiaria.

ANEXO 3
Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio

1. Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado diario.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y la metodología Harmonised Maximum and Minimum clearing prices for single day-ahead coupling aprobada por ACER y sus modificaciones, se establecen unos límites máximos y mínimos de precio para el mercado diario en la zona MIBEL (España y Portugal), que se encuentran armonizados a nivel europeo.

Los límites de precio podrán ser consultados en la web de agentes y en la web pública del operador del mercado.

Estos límites de precio podrán ser revisados y actualizados conforme a la metodología anteriormente citada.

2. Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado diario.

Se establece un umbral de notificación de precio máximo y uno de precio mínimo para las ofertas del mercado diario en la zona MIBEL (España y Portugal).

Los umbrales podrán ser consultados en la web de agentes y en la web pública del operador del mercado.

Estos umbrales de notificación podrán ser modificados por el operador del mercado mediante instrucción, previa comunicación a los reguladores competentes.

3. Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado intradiario de subastas y mercado intradiario continuo.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y la metodología Harmonised Maximum and mínimum clearing prices for single intraday coupling aprobada por ACER y sus modificaciones, se establecen unos límites máximos y mínimos de precio para los mercados intradiarios en la zona MIBEL (España y Portugal), que se encuentran armonizados a nivel europeo.

Los límites de precio podrán ser consultados en la web de agentes y en la web pública del operador del mercado.

Estos límites de precio podrán ser revisados y actualizados conforme a la metodología anteriormente citada.

4. Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado intradiario de subastas y mercado intradiario continuo.

Se establece un umbral de notificación de precio máximo y uno de precio mínimo para las ofertas del mercado intradiario de subastas en la zona MIBEL (España y Portugal), y un umbral de notificación de precio máximo y uno de precio mínimo para las ofertas del mercado intradiario continuo en la zona MIBEL (España y Portugal).

Los umbrales podrán ser consultados en la web de agentes y en la web pública del operador del mercado.

Estos umbrales de notificación podrán ser revisados y modificados por el operador del mercado mediante instrucción, previa comunicación a los reguladores competentes.

5. Segunda Casación o «Second Auction».

Conforme a los procedimientos de operación a nivel europeo, si como resultado de la casación del mercado diario se diera la situación recogida en el procedimiento europeo de Segunda Casación o «Second Auction» debido a que el precio de alguna hora en una zona de precio acogida a dicho procedimiento estuviera por encima o por debajo de los umbrales de precio establecidos para esa zona de precio, el operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de dicha situación y del lanzamiento de una Segunda Casación con acoplamiento europeo, o del inglés «Second Auction».

En caso de la realización de esta Segunda Casación, el operador del mercado ibérico abrirá un nuevo periodo extraordinario de recepción de ofertas a la correspondiente sesión del mercado diario durante el tiempo establecido en los procedimientos de operación a nivel europeo, y será comunicado a los agentes de mercado mediante un mensaje en el web de agentes.

Las ofertas insertadas como válidas de forma previa a este periodo extraordinario y que no sean modificadas ni canceladas durante el mismo, permanecerán válidas y sin cambios de cara a esta Segunda Casación.

Posteriormente al cierre de recepción de ofertas, se realizará un segundo cálculo de la casación del mercado diario, cuyos resultados reemplazarán a los obtenidos en la primera casación.

El resultado de esta Segunda Casación se realizará dentro del acoplamiento de mercados único diario a nivel europeo y, por tanto, afectará a ambas zonas de precio MIBEL (España y Portugal).

Si como resultado de esta Segunda Casación o «Second Auction» se volviera a repetir la situación en que, para alguna hora de alguna de las zonas de precio, se superase de nuevo (por encima o por debajo) los umbrales de precio positivo o negativo, no se volverá a repetir la casación, considerándose como válidos estos segundos resultados.

En una situación previamente declarada de desacoplamiento parcial o total en el acoplamiento diario de mercados, no se realizará una segunda casación o «Second Auction» como la descrita en este apartado.

Las disposiciones de la presente Regla reflejan el contenido de los actuales procedimientos de operación a nivel europeo. En caso de modificación de dicho contenido prevalecerá siempre lo dispuesto en tales procedimientos de operación europeos hasta que se produzca la preceptiva actualización de los términos de este anexo a efectos de recoger la correspondiente modificación. En el momento de que se produzca dicha modificación en los procedimientos de operación europeos, será comunicada a los agentes de mercado.

ANEXO 4
Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad

DE UNA PARTE OMI - POLO ESPAÑOL SA (OMIE).

DE OTRA PARTE EL AGENTE DEL MERCADO, QUE SE IDENTIFICA A CONTINUACIÓN:

Identificación del Agente del Mercado:

1. Nombre o denominación social:………………………………………………………

2. CIF:………………………..

3. Domicilio: ……………………………………………….………………………………

4. Representación: D…………, en representación de………………., en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.

5. Carácter: (Titular de Unidades de Producción/Comercializador/Consumidor Directo en Mercado/Titular de Instalaciones de Almacenamiento/Representante).

6. Relación de unidades de producción: (Solamente aplicable para titulares de unidades de producción y/o almacenamiento).

EXPONEN

Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 7.1 a) del Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de energía eléctrica acuerdan suscribir el siguiente contrato de adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato: aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado.

Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente del Mercado referido anteriormente a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

El Agente en el Mercado declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas de Funcionamiento del Mercado, así como todos sus términos y condiciones, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente del Mercado conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente del Mercado declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen adquisiciones de energía eléctrica y la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; la determinación del método de casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, todo ello en los Mercados diario e intradiarios; y la determinación del precio final de la energía eléctrica, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado.

Segunda. Confidencialidad.

El Agente del Mercado y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes Reglas del Mercado.

Tercera. Legislación y jurisdiccion aplicable.

Serán de aplicación al presente contrato de adhesión las leyes españolas. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.

Aceptación por OMI-Polo Español SA (OMIE) de la adhesión del Agente del Mercado descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

OMI-Polo Español SA (OMIE), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014 Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente del Mercado identificado en el encabezamiento de este documento a las Reglas de Funcionamiento del Mercado, en los términos y condiciones expresados en el presente contrato de adhesión.

........................ , ...... de ......... de 202.......

El Agente del Mercado        OMI-Polo Español (OMIE)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2025
  • Fecha de publicación: 12/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
Materias
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Energía eléctrica
  • Francia
  • Portugal
  • Precios
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas
  • Subastas
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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