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Documento BOE-A-2025-4746

Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 6 de febrero de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2025, páginas 32524 a 32525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-4746

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 9,69 y 79 y la disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

1.º Ambas partes acuerdan que el Gobierno del Principado de Asturias promoverá una iniciativa legislativa de manera que el artículo 9.1 tenga el siguiente tenor literal:

«La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras, servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de productos ecológicos, frescos y de temporada, así como productos amparados por las marcas de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario; propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.»

2.º En relación con el artículo 9.2, ambas partes acuerdan que deberá interpretarse en el sentido de que el precepto será aplicable siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario.

3.º En relación con el artículo 69.1.h), ambas partes coinciden en interpretar que el mismo contiene una norma reguladora de medidas atinentes a la producción forestal y en ese sentido debe ser interpretada y aplicada por el Gobierno del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias.

4.º En relación con el artículo 79, ambas partes acuerdan que deberá interpretarse en el sentido de que dicho precepto sólo será aplicable a los contratos de concesión de servicios entendidos en el sentido del artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el sentido del artículo 49 de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

5.º En relación con la disposición final primera, relativa a la Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, ambas partes acuerdan que dicho precepto se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno del Principado de Asturias, en el marco de la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin que realice el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud del artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha ley y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.

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