La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado a) del artículo 8 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
La Obligación a 5 años de cupón 2,70 % y vencimiento 31 de enero de 2030, fue emitido en noviembre de 2024 y pagó un primer cupón el 31 de enero de 2025, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La anterior referencia cuenta con un saldo igual o superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 5 años de cupón 2,70 % y vencimiento 31 de enero de 2030.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, P. D. de firma (Resolución de 8 de noviembre de 2024), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Carla María Díaz Álvarez de Toledo.
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