El Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana han suscrito con fecha 25 de febrero de 2025, el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana para el apoyo del proyecto residencia internacional de neurociencia y arte Museo del Prado-Fundación Tatiana/Prado Museum-Tatiana Foundation international neuroscience & art fellowship, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 25 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).
Y, de otra, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán El Bueno, con CIF G-86444346 y domicilio en Paseo del General Martínez Campos, 25, 28010 de Madrid representada en este acto por don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, mayor de edad, en su calidad de Presidente, según facultades conferidas mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, de fecha 8 de junio de 2012, con el número 1535 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1465EDU.
Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
MANIFIESTAN
I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que la Fundación Tatiana es una fundación patrimonial privada constituida el 9 de abril de 2012 con el objetivo de conservar y difundir el patrimonio histórico-artístico y natural de Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y contribuir al progreso de la sociedad mediante el apoyo a la investigación en Neurociencia y la formación cívica de los jóvenes.
V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana para el apoyo del siguiente proyecto: Residencia Internacional de Neurociencia y Arte del Museo Nacional del Prado con el patrocinio de la Fundación Tatiana un proyecto en el que se invita a un neurocientífico de prestigio, escogidos por un comité de selección, a una estancia en el Museo del Prado, con el objeto de que conozcan mejor la colección y les sirva para su investigación sobre la relación entre la Neurociencia y el Arte, que contribuya la difusión del museo y sus colecciones en ese ámbito.
2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana, formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de tres años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
La Fundación Tatiana, por el presente convenio, en calidad de Colaborador del Museo, se hará cargo de los gastos de transporte, seguro, alojamiento, producción, del proyecto establecido en la cláusula primera, hasta una cuantía máxima de 60.000 euros anuales.
La labor de gestión a realizar para el correcto desarrollo del proyecto se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, de común acuerdo por ambas partes, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo requieran.
El Museo Nacional del Prado se compromete a realizar la actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además, asume, con respecto al colaborador, el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación Tatiana, en calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios, y la colaboración del Museo Nacional del Prado en el ámbito del presente convenio en ningún caso supondrá gasto presupuestario a asumir por el mismo.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación Tatiana, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
En cualquier supuesto de extinción del presente convenio, las partes cesaran en el ejercicio de todos los derechos que se deriven y, en particular, la cesación en el uso del Logo del Museo Nacional del Prado y de la Fundación Tatiana.
No obstante esto, la Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado tendrán un período transitorio razonable para suprimir las referencias a la Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado, según el caso, en todos aquellos elementos en que este esté previsto, de manera que el cumplimiento de esta obligación no suponga para la Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado un grave y desproporcionado equilibrio económico (por ejemplo, si se hubiera imprimido alguna revista de la Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado o una memoria que contenga el Logo o alguna referencia a la Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado).
Las Partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del convenio, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, incluso precios o sistemas a los que pudiesen tener acceso, o que le hubiese sido facilitadas por la otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este convenio, no pudiendo revelarla a ninguna persona que no sea de su plantilla y que necesite conocer esta información para el cumplimiento de este convenio. A tales efectos, las partes tomarán las precauciones razonables para impedir que esta información sea accesible a personal no autorizado.
Dicha obligación de confidencialidad subsiste, con carácter indefinido, tras el vencimiento de este convenio.
A todos los efectos, se señalan como domicilios para las notificaciones derivadas del presente convenio, que deban hacerse las partes, las direcciones arriba indicadas.
Cualquiera de las partes puede variar el domicilio indicado, previo aviso por escrito a la otra parte, comunicándole el nuevo domicilio con una antelación mínima de 15 días a la fecha que deba surtir efecto el cambio. Dicho cambio no surtirá efectos hasta la recepción de dicha notificación fehaciente.
Cada parte cumplirá con sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y a la privacidad en conexión con sus actividades bajo el presente convenio.
Si cualquier pacto del presente convenio es declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, la nulidad o ineficacia solamente afectará a dicha cláusula y el convenio continuará vigente, teniéndose por cláusula no puesta.
La disposición anterior no es de aplicación respecto a aquellas cláusulas o disposiciones cuya supresión determine una disminución significativa del equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.
En la ejecución del presente convenio, cada parte suportará los tributos que se puedan meritar y sean a cargo suyo según la Ley.
De otro lado, como se establece en la cláusula cuarta, el presente convenio no constituye una prestación de servicios según lo que establece expresamente el artículo 25 de la Ley de Mecenazgo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Tatiana (el colaborador), el Presidente, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.
El colaborador se compromete a gestionar y cubrir los siguientes conceptos: transporte, honorarios, comisariado, producción y alojamiento hasta 60.000 euros anuales, al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del MNP:
Visibilidad:
Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.
Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.
Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:
– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.
– Materiales de difusión y publicidad.
– Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.
– Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
– Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del Museo: En la Comunicación Corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
Visita:
– 1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.
– 20 pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.
– 50 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.
– 5 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.
Eventos:
– Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que el colaborador quiera realizar en el Museo.
– El Museo del Prado convocará al Colaborador al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.
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