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Documento BOE-A-2025-4684

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2025 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2025, páginas 31539 a 31546 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-4684

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, establece la distribución individual de las posibilidades de pesca para dicho censo en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.

El arrastre de fondo se define en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los siguientes stocks, para los que el arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca: cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/8C3411).

Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257, publicado en el DOUE el pasado 30 de enero.

En el caso de la bacaladilla, al ser una población biológica de amplia distribución en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido, se acordó que, mientras continúan las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo de reparto vinculante entre las Partes, las capturas totales para 2025 no deben ser superiores a 1.447.054 toneladas. Esta cifra se basa en la recomendación del Consejo internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés). Asimismo, se recoge también en el acuerdo firmado entre la Unión Europea y Reino Unido, alcanzado antes del inicio del citado Consejo de Ministros de la Unión Europea. El TAC de bacaladilla (stock WHB/8C3411) establecido para 2025 es pleno desde el inicio de año 2025.

En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recoge la asignación de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/8C3411) a la modalidad de arrastre de fondo que faena en aguas de Portugal.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

Se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que realizaron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades rebasadas. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas de Portugal asciende a:

– Rape (stock ANF/8C3411): 360.837 kg.

– Merluza (stock HKE/8C3411): 343.334 kg.

– Jurel (stock JAX/09): 45.291 kg.

– Gallo (stock LEZ/8C3411): 504.310 kg.

– Cigala (stock NEP/9/3411): 15.188 kg.

– Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 578.042 kg.

Por otra parte, aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea–tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo, de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.

Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025.

En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2025.

Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, se traspasa a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2024, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

En el caso de los barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea-tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo, de acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades de pesca.

El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que la cifra de cuota que aparece en la última columna lleva ya adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del rebasamiento de cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2024 y los kilos asignados correspondientes a la redistribución de los barcos de acuerdos.

La cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas de Portugal asciende a:

– Rape (stock ANF/8C3411): 360.837 kg.

– Merluza (stock HKE/8C3411): 343.334 kg.

– Jurel (stock JAX/09): 45.291 kg.

– Gallo (stock LEZ/8C3411): 504.310 kg.

– Cigala (stock NEP/9/3411): 15.188 kg.

– Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 578.042 kg.

Segundo.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, con indicación de sus posibilidades de pesca, así como su cuota adaptada para 2025

ANF/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad interanual

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR-PRT. 49,5030 269.783 24.944 295.238
24733 PORTOSANTO. 9,4687
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 1,8754 8.580 779 9.374
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 1,8754 8.580 798 9.394
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 1,8754 8.580 791 9.386
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 1,8754 8.580 780 9.376
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 1,8754 8.580 775 9.371
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 1,8754 8.580 776 9.372
24797 NUEVO REINA MAR.* INDIVIDUAL.   1,8754 8.580 731 9.326
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Observaciones
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 3,4384 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO.** 3,4384 EXPORTACIÓN.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 3,4384 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 3,4384 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 3,4384 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 10,7087 BARCO ACUERDOS.
** Buque de baja definitiva.

HKE/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad interanual

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR-PRT. 37,4746 182.372 21.265 203.638
24733 PORTOSANTO. 13,9029
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 5,0471 17.915 2.056 19.971
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 5,0471 17.915 2.061 19.976
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 5,0471 17.915 2.074 19.990
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 5,0471 17.915 2.037 19.953
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 5,0471 17.915 2.040 19.956
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 5,0471 17.915 2.032 19.948
24797 NUEVO REINA MAR.* INDIVIDUAL.   5,0471 17.915 1.987 19.903
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Observaciones
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 13,2928 BARCO ACUERDOS.
 

JAX/09

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad interanual

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR-PRT. 29,9160 18.912 6.148 25.390
24733 PORTOSANTO. 14,7328
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 4,9995 2.118 688 2.843
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 4,9995 2.118 688 2.843
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 4,9995 2.118 688 2.843
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 4,9995 2.118 688 2.843
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 4,9995 2.118 688 2.843
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 4,9995 2.118 688 2.843
24797 NUEVO REINA MAR.* INDIVIDUAL.   4,9995 2.118 688 2.843
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Observaciones
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 1,1472 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO.** 1,1472 EXPORTACIÓN.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 1,1472 BUQUE ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 1,1472 BUQUE ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 1,1472 BUQUE ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 14,6187 BUQUE ACUERDOS.
** Buque de baja definitiva.

LEZ/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad interanual

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR-PRT. 45,3150 429.994 40.182 470.176
24733 PORTOSANTO. 14,9897
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,6255 4.460 416 4.876
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,6255 4.460 416 4.876
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,6255 4.460 417 4.877
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,6255 4.460 416 4.876
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 0,6255 4.460 416 4.876
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 0,6255 4.460 416 4.876
24797 NUEVO REINA MAR.* INDIVIDUAL.   0,6255 4.460 416 4.876
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Observaciones
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 3,7914 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO.** 3,7914 EXPORTACIÓN.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 16,3598 BARCO ACUERDOS.
** Buque de baja definitiva.

NEP/9/3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

Porcentaje)

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad interanual

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR-PRT. 6,9680 1.352 128 1.630
24733 PORTOSANTO. 0,6120
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 11,2500 2.006 118 0
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 11,2500 2.006 118 1.021
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 11,2500 2.006 118 415
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 22,5000 4.012 237 4.490
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 11,2500 2.006 257 2.485
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 11,2500 2.006 359 2.587
24797 NUEVO REINA MAR.* INDIVIDUAL.   11,2500 2.006 331 2.559
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Observaciones
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 0,3058 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO.** 0,3058 EXPORTACIÓN.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 0,8910 BARCO ACUERDOS.
** Buque de baja definitiva.

WHB/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad interanual

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR-PRT. 10,4920 81.447 9.521 90.968
24733 PORTOSANTO. 4,4041
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 10,6245 58.091 6.837 64.928
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 10,6245 58.091 6.836 64.927
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 10,6245 58.091 6.820 64.912
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 15,9867 87.410 10.248 97.658
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL. A.A. PUNTA DEL MORAL. 10,6245 58.091 6.814 64.906
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 10,6245 58.091 6.783 64.875
24797 NUEVO REINA MAR.* INDIVIDUAL.   10,6245 58.091 6.777 64.868
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

(Porcentaje)

Observaciones
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 0,3638 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO.** 0,3638 EXPORTACIÓN.
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 3,5512 BARCO ACUERDOS.
** Buque de baja definitiva.

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