Antecedentes y Fundamentos de Derecho
El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM (ANE/08.) la conocida como anchoa del Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre España y Francia.
La orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, recoge en el anexo I a la anchoa entre las especies autorizadas para su captura con arte de cerco.
En la recomendación científica del ICES del pasado 11 de diciembre de 2024, se indica que las capturas de anchoa 8 no deben superar las 30.663 toneladas en base a la aplicación del plan de gestión. El tamaño de la población reproductora se encuentra por encima de la biomasa límite (Blim), sin embargo, la biomasa reproductora (SSB) se prevé que disminuya por debajo de la de 2024, debido a los bajos reclutamientos.
Así, el TAC establecido en el año 2025 asciende a 30.663 toneladas, según el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257.
Dicho TAC se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre España y Francia (90 % y 10 % respectivamente). La cuota inicial de España asciende a 27.597 toneladas, lo que supone un 7,62 % menos con respecto a la de 2024. Desde hace años se vienen celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y francés, que posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales.
Para 2025 se ha alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2025-Acuerdo de Guetaria, que supone, de nuevo, algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de anchoa 8 la flexibilidad interanual global de España de 2024, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2025. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste de la campaña 2024 es de 3.491,515 toneladas.
Con todo ello, para 2025 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa en 28.610,515 toneladas.
La gestión de la cuota disponible para España anualmente no cuenta con un reparto interno establecido como sí ocurre para otros stocks, pero esto no ha sido impedimento para que se haya venido llevando a cabo una gestión efectiva de la pesquería a través de resoluciones anuales durante los últimos años, fijando una distribución de la cuota disponible entre los semestres del año y con topes de captura fijados según el tamaño de los buques.
En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, relativo a los mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca así como del artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y el artículo 6 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca. Dichos topes tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia socioeconómica de la actividad, sin menos cabo de las necesidades de la adecuada gestión y control de la pesquería de la anchoa. Por ello, se establecerán topes de captura por tramos en base al arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste.
Asimismo, se ha considerado pertinente distribuir el 85 % de la cuota para el primer semestre y el 15 % para el segundo semestre. Dentro del segundo semestre, el 10 % de la cuota se distribuirá entre los meses de julio y agosto y el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre. En el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la del segundo semestre.
El artículo 45 de la a ley 3/2001, de 26 de marzo, de la Pesca Marítima del Estado, define a las «cofradías de pescadores» como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero». Corresponde a las cofradías, según el artículo 46 a) de la citada ley, ejercer las funciones que le encomiende la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento de los topes máximos de captura y desembarque establecidos en la presente resolución, procede atribuir a las cofradías de pescadores responsabilidades en orden a colaborar con la Administración General del Estado para cumplir con esa función. A tal efecto, las cofradías de pescadores comunicarán a la Secretaría General de Pesca la relación del número de tripulantes enrolados en cada uno de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerza la pesquería de la anchoa.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a los buques españoles censados en la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca de la anchoa 8 del CIEM de 2025.
La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 10 de marzo y finalizará a las 23:59 horas del 30 de noviembre, siempre que no se efectúe el contenido del apartado quinto. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su apertura.
Desde el 1 de diciembre de 2025 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la campaña 2026, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %.
Cabe mencionar no obstante, que la anchoa está exenta de la obligación de desembarque por alta supervivencia en la pesquería de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo mediante la técnica conocida como «slipping», conforme a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión de 22 de agosto de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
La cuota adaptada 2025, considerando las cesiones realizadas en el «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria», es de 28.610,515 toneladas.
Los topes máximos de capturas y desembarques para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste se establecen por tramos en función de los siguientes criterios:
– Durante el primer semestre:
● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Para todos los buques que no se reciba dicha comunicación aplicará el tope de 8.000 kilogramos por buque y día.
Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista inicial.
En los meses de marzo, abril, mayo y junio, se deberá respetar la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.
El consumo de la cuota se realizará distribuyendo el 85 % del total de la cuota disponible para España en 2025 para el primer semestre, y el 15 % restante para el segundo semestre. Del 15 % del segundo semestre, un 10 % será para los meses de julio y agosto, y el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre.
En caso de que se llegue a consumir el 85 % antes del 15 de junio se permitirá seguir con la pesquería abierta hasta consumir un 5 % más de la cuota con cargo al segundo semestre, para evitar el cierre de la pesquería antes del 30 de junio.
Por otra parte, en el supuesto que se constate que la cuota consumida en el primer semestre fuera inferior al atribuido a la misma, la cuota sobrante pasará a incrementar la del segundo semestre.
Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca, cuando se verifique el consumo de las cantidades distribuidas en el punto anterior para cada uno de los períodos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los representantes de la flota afectada.
El contenido de esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la fecha de del inicio de la pesquería el 10 de marzo de 2025 mientras esta permanezca abierta.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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