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Documento BOE-A-2025-4603

Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2025, páginas 31100 a 31108 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-4603

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (Axis), han suscrito, con fecha 24 de febrero de 2025, una Adenda de modificación del convenio para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2025– La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aída Fernández González.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a 24 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Israel Arroyo Martínez, como Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, con competencia para celebrar los convenios no reservados al Titular del Departamento regulada en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa».

Y, de otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, con las modificaciones contempladas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1149/2015 y en el Real Decreto 390/2011, y de Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., S.A, S.M.E en virtud de la delegación de facultades a su favor, otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 14 de octubre de 2024, incorporada a su protocolo con el n.º 1.214.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (en adelante MINECO), el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E (en adelante, AXIS), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes».

Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 25 de junio de 2024 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de las Facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho convenio adquirió eficacia el 27 de junio de 2024, en virtud de su estipulación tercera, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de julio de 2024.

Segundo.

El objeto del convenio es establecer los términos, condiciones y procedimientos que ICO o, en su caso, AXIS, como entidades ejecutoras, deben aplicar a los receptores finales y a los intermediarios financieros en la concesión de financiación correspondiente a la facilidad ICO-Verde y a la facilidad ICO Empresas y Emprendedores. Asimismo, es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero de la entidad decisora para efectuar los correspondientes desembolsos al ICO y para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores».

Tercero.

Con objeto de reflejar de manera fiel los requisitos de la CID respecto a las entidades intermediarias, se considera necesario acotar la definición de intermediarios financieros para la línea de intermediación de préstamos, que estaría reservada a bancos comerciales.

Cuarto.

En aras de garantizar una adecuada comprensión del requisito de diversificación en las inversiones de capital y cuasi capital, se adapta la redacción correspondiente. Para obtener un nivel de diversificación suficiente, se establece que el importe invertido en un único perceptor final será de máximo el 15 %.

Quinto.

Con el objeto de generalizar la obligación de reinversión de los importes devueltos por los receptores finales para dotarla de un carácter indefinido, se procede a retirar la mención a una fecha concreta.

Sexto.

Para prevenir una posible obstaculización de la canalización de fondos a proyectos elegibles, se considera adecuado aclarar la aplicación de las exclusiones CNAE únicamente para receptores finales.

Séptimo.

Con el fin de evitar la exclusión de proyectos relevantes para hogares en el contexto del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento RRF), se procede a incluir explícitamente los campos de intervención de categorías que serían elegibles.

Octavo.

En aras de un ajuste mayor a los requisitos de la CID para garantizar que la toma de decisiones de inversión por parte de AXIS es independiente, se considera adecuado modificar la redacción del convenio para reflejarlo de manera explícita.

Noveno.

A la vista de las exigencias de la CID en lo que respecta los mecanismos de verificación y control ex post sobre la normativa de ayudas de estado y las exigencias de objetivos climáticos, se procede a incluir estos objetivos como requisitos de las verificaciones ex post.

Décimo.

La estipulación decimosexta del convenio prevé que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa desembolsará en las cuentas habilitadas el efecto por el ICO para la puesta en marcha de la línea ICO-Verde y la línea ICO-Empresa y Emprendedores, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.45MF.831.10 «Línea ICO-Verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 27.50.43MF.831.01 «Línea ICO-Empresa y Emprendedores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de acuerdo con el siguiente calendario:

 

27.50.45MF.831.10 Línea

ICO-Verde MRR

27.50.43MF.831.01 Línea ICO-

Empresa y Emprendedores

MRR

2024 1.100.000.000 408.000.000
2025 15.400.000.000 5.712.000.000
2026 5.500.000.000 2.030.000.000
Total 22.000.000.000 8.150.000.000
Undécimo.

La estipulación decimoséptima del convenio prevé que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa abonará al ICO con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359, en concepto de gestión y administración de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO- Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», una comisión de gestión y administración de 0,25 por ciento, calculada sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas en las citadas Facilidades.

En consecuencia, los gastos por la gestión administrativa del ICO para poner en marcha estos dos instrumentos, con cargo a la citada aplicación presupuestaria, se estiman en un máximo de 75.375.000 euros, comenzando su pago en 2025, con la siguiente distribución por anualidades (en euros):

 

27.03.931M.359 Otros gastos

financieros

27.03.931M.359 Otros gastos

financieros

2025 2.750.000 1.020.000
2026 38.500.000 14.280.000
2027 13.750.000 5.075.000
Total 55.000.000 20.375.000
Duodécimo.

El artículo 41.6 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia establece que las anualidades a imputar al presupuesto corriente que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el presupuesto de dicho ejercicio. Cuando en el citado presupuesto corriente no hubiera crédito suficiente para imputar dichas anualidades a los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Departamento ministerial u Organismo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 bis y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimotercero.

La disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto de dicho ejercicio. Cuando en el citado presupuesto no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, dicha disposición adicional prevé un procedimiento para, en un plazo de treinta días, corregir dicha situación.

Decimocuarto.

En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 aprobada antes del comienzo del año, los citados desembolsos han de ser efectuados en situación de prórroga presupuestaria, no existiendo, porque estas partidas no figuraban en los presupuestos de 2023, crédito en las aplicaciones presupuestarias 27.50.45MF.831.10 «Línea ICO-Verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 27.50.43MF.831.01 «Línea ICO-Empresa y Emprendedores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Decimoquinto.

Aunque a lo largo del ejercicio 2025 será posible ir dotando de crédito a las citadas aplicaciones presupuestarias, se considera prudente realizar, en cumplimiento del artículo 41.6 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, un reajuste de anualidades, ajustándolo a las disponibilidades presupuestarias existentes en estos momentos.

Decimosexto.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de febrero de 2025 se ha autorizado una transferencia de crédito, por importe de 1.133.286.160,35 de euros, desde el servicio 50 de diversas secciones al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para dar cumplimiento a los hitos y objetivos establecidos en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo, entre otros, 750.000.000 para las Líneas ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores.

Decimoséptimo.

El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés) establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan de Recuperación.

Decimoctavo.

Las Partes están conformes con la necesidad de formalizar una adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), Y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de las Facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y para modificar otras estipulaciones que permitan un mejor ajuste a lo establecido en el CID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigésimo primera del convenio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Esta adenda tiene por objeto modificar los importes vigentes de los compromisos de financiación adquiridos en el convenio de 25 de junio de 2024, con el siguiente alcance:

– Reajustar los compromisos de desembolso de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en los ejercicios 2025 y 2026.

– Adaptar el calendario de pago de los gastos por la gestión administrativa que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa abona al ICO para poner en marcha estos instrumentos.

Asimismo, busca ajustar la redacción del convenio para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la CID, así como facilitar la canalización de la financiación.

Segunda. Modificación de la estipulación cuarta del convenio.

Se modifica la definición de «Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria: banco comercial o entidad gestora de fondos, según el tipo de producto, que haya sido seleccionado para intermediar con los receptores finales en la comercialización de los productos de la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores y de la Facilidad ICO Verde., incluyendo «banco comercial» las siguientes entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito Europeos y Establecimientos Financieros de Crédito con red minorista u oficina comercial en España y sujetos a la supervisión del Banco de España y/o directamente por el BCE.

En el caso de las líneas de préstamos, los intermediarios financieros serán bancos comerciales, mientras que las entidades intermediarias involucradas en las inversiones de capital y cuasi capital serán entidades gestoras de fondos supervisadas por la CNMV o entidad supervisora equivalente en la UE.»

Tercera. Modificación de la estipulación quinta del convenio.

Se modifica el octavo párrafo del punto 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«El límite por operación será un máximo del 15 % del total comprometido del fondo, es decir, para garantizar una adecuada diversificación, el importe invertido en un único receptor final de fondos será, como máximo, un 15 % del total, independientemente de la forma en la que se instrumente la financiación y las estructuras que se articulen para canalizarla.

No se exigirá la modificación de los folletos y reglamentos de gestión de los fondos que prevean un porcentaje de diversificación menor, siempre que la documentación legal de los fondos cumpla la normativa exigible en cuanto al porcentaje de diversificación y se recoja el compromiso de la sociedad gestora (Intermediario Financiero) de cumplir con el máximo del 15 % de inversión en un único receptor final.

La sociedad gestora invertirá un importe al menos igual al importe total comprometido por AXIS. Una vez finalizado el periodo de inversión, los importes comprometidos no desembolsados, restando comisiones y otros costes aplicables, serían cancelados.»

Se modifica también el primer párrafo de la «Obligación de reinversión de los importes devueltos por los Receptores Finales», que pasa a tener la siguiente redacción:

«ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en línea con la política de inversión de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Cuarta. Modificación de la estipulación séptima del convenio.

Se añade el siguiente párrafo a las «condiciones comunes a los receptores finales»:

«Estas exclusiones se refieren únicamente a receptores finales, independientemente de la forma en la que se instrumente la financiación y las estructuras que se articulen para canalizarla. Cuando una operación se canalice a un receptor final a través de un intermediario, el Instituto de Crédito Oficial deberá acreditar, por un lado, el control del primero por parte del segundo (o por otra entidad que controle a éste), y por el otro, la transferencia de los fondos al receptor final. Únicamente serán elegibles para ser financiados con fondos de las Facilidades ICO MRR Verde y Empresa y Emprendedores los montantes relativos a proyectos que estén contractualmente asignados a un receptor final elegible – independientemente de la entidad con la que el ICO haya firmado el contrato - y que hayan sido efectivamente transferidos a éste.»

Quinta. Modificación de la estipulación octava del convenio.

Se modifica el primer párrafo de la «Facilidad ICO Verde» en el punto 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Podrán financiarse únicamente proyectos de inversión que se incluyan en alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) como campos de intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos del 40 % o del 100 %. En el caso de financiación a hogares, los proyectos financiados deben incluirse en alguno de los dos campos de intervención siguientes del citado anexo VI: 025 (Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo), 025bis (renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética), 025ter (construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes) o 074 (Material rodante de transporte urbano limpio).»

Se modifica el tercer párrafo del punto 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«En la “Facilidad ICO Empresas y Emprendedores” se realizará el etiquetado digital de acuerdo con el anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 para las operaciones de universidades dentro del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua, no siendo necesario realizar el etiquetado digital para el resto de las operaciones de la Facilidad. Se establece el objetivo de que 150 millones de euros de operaciones formalizadas en la Facilidad contribuyan a los objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR. Para computar en esta contribución, en el caso de los instrumentos de capital, cuasi-capital, bonos corporativos o instrumentos financieros equivalentes que no están destinados a un proyecto específico, se debe de asegurar que al menos el 90 % de los ingresos del Receptor Final (durante el ejercicio anterior o en el futuro de acuerdo con un plan de negocio) han sido o serán generados por actividades que cumplen con los criterios pertinentes de acuerdo al anexo VII del citado Reglamento.»

Sexta. Modificación de la estipulación novena del convenio.

Se modifica el tercer párrafo del punto 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por tanto, el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español, asume la responsabilidad sobre las decisiones que se toman en relación con las operaciones.»

Se modifica el cuarto párrafo del punto 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Para las operaciones directas de capital y cuasi-capital, las operaciones serán propuestas a Axis por un co-inversor privado. La decisión final de inversión será aprobada por el Comité de Inversiones del fondo correspondiente, siendo necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros independientes del gobierno español que formen parte de dicho comité.»

Séptima. Modificación de la estipulación décima del convenio.

Se modifica el párrafo tercero del punto 1.2.I que queda redactado de la siguiente manera:

«Adicionalmente, el Receptor Final aportará la documentación acreditativa de la titularidad real (certificación registral, acta notarial u otro documento oficial que contenga la misma información), que podrá ser contrastada ex post por muestreo.»

Octava. Modificación de la estipulación decimotercera del convenio.

Se incluyen dos verificaciones adicionales a la lista del punto 2:

«– Verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto a ayudas de estado.

– Verificación del cumplimiento de las exigencias de objetivos climáticos.

– Verificación del cumplimiento de las exigencias de objetivos digitales.»

Se introduce un tercer párrafo al punto 2, por lo que el tercer y cuarto párrafos pasan a tener la siguiente redacción:

«Las obligaciones anteriores se incluirán en el plan de auditoría de ICO a través de auditorías ex post basadas en riesgo.

Adicionalmente, se realizarán las siguientes validaciones ex post de manera automática por la Plataforma IT.»

Novena. Modificación estipulación decimosexta del convenio.

Se modifica el cuadro de anualidades de la estipulación decimosexta, que pasa a tener el siguiente contenido:

 

«27.50.45MF.831.10 Línea

ICO-Verde MRR

27.50.43MF.831.01 Línea ICO-

Empresa y Emprendedores.

MRR

2024 1.100.000.000 408.000.000
2025 473.000.000 277.000.000
2026 20.427.000.000 7.465.000.000
Total 22.000.000.000 8.150.000.000»
Décima. Modificación estipulación decimoséptima del convenio.

Se modifica el cuadro de anualidades de la estipulación decimoséptima, que pasa a tener el siguiente contenido:

 

«27.03.931M.359 Otros gastos

financieros

27.03.931M.359 Otros gastos

financieros

2025 2.750.000 1.020.000
2026 1.182.500 692.500
2027 51.067.500 18.662.500
Total 55.000.000 20.375.000»
Undécima. Modificación de la estipulación decimonovena del convenio.

Se añade un nuevo párrafo segundo con la siguiente redacción:

«En el caso de que ICO adelante fondos, tanto en el caso de mediación como de financiación directa o de capital o cuasicapital, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa aplicará al importe de los fondos adelantados un tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central Europeo (facilidad de depósito del Banco Central Europeo). Los intereses serán devengados desde el momento del adelanto por parte de ICO para operaciones formalizadas hasta que la suma de ingresos procedentes de las aportaciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en su cuenta en el ICO con cargo a las líneas iguale o supere la suma de operaciones formalizadas por ICO. El abono de los intereses en la cuenta correspondiente será realizado con la misma periodicidad y con la misma convención de pago que la estipulada en el punto 2 del anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024. Los costes así calculados se abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos contra el saldo de las cuentas abiertas a nombre del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en el momento en el que tengan saldo suficiente proveniente de intereses generados por las inversiones o, en su defecto, mediante abonos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.»

Duodécima. Eficacia de la adenda.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigesimoprimera del convenio que se modifica, las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda en la fecha indicada en la última firma electrónica.–Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.–Por parte del Instituto de Crédito Oficial y de Axis Participaciones Empresariales, Manuel Illueca Muñoz.

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