Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que la colaboración y coordinación institucional entre ambas permite optimizar recursos mediante el aprovechamiento de sinergias y evitando duplicidades en el apoyo a la internacionalización de las empresas, han decidido suscribir un nuevo convenio para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, a la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, a 27 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de la entidad mediante Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), y con base en las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
Y, de otra parte, don José Alberto González-Ruiz Martínez, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– (en adelante, CEOE), con NIF G28496636, en virtud de poder de 23 de enero de 2019, otorgado ante el Notario de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número de escritura de poder número 128.
ICEX y la CEOE serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.
Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio (en adelante, SEC), creado y regulado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización. Como organismo clave para la internacionalización de la empresa española, ICEX tiene entre sus objetivos la promoción de los productos y servicios españoles en el exterior y la internacionalización de las empresas españolas, así como la creación de una imagen de la empresa y de los productos españoles en el exterior que sirva de referencia a la citada promoción.
Asimismo, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medio ambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
II. Que la CEOE, como organización empresarial más representativa del país, que reúne a todos los sectores productivos de la economía y con presencia en la totalidad del territorio español, tiene asignada la competencia de prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas en función de su especial importancia en la economía española, así como también de las grandes empresas.
III. Que la internacionalización de la pyme española se ha revelado como un elemento de gran importancia por su efecto tractor sobre la economía española.
IV. Que ICEX tiene entre sus funciones la de prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial; y cuenta, además, entre sus fines, con el de impulsar la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas.
V. Que las Partes convienen en que la colaboración y coordinación institucional entre ambas Partes permite optimizar recursos mediante el aprovechamiento de sinergias y evitando duplicidades en el apoyo a la internacionalización de las empresas.
VI. Que, en consecuencia, las Partes consideran oportuno establecer un nuevo convenio para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, a la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados.
VII. Que ambas entidades declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medio ambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social.
VIII. Que en atención a todo lo anterior, las Partes, en la representación con que intervienen y con la capacidad que mutuamente se reconocen, acuerdan la celebración del presente convenio (en lo sucesivo, el convenio) sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la realización durante 2025 de actividades coordinadas entre las Partes con la finalidad de multiplicar los esfuerzos tendentes a apoyar la internacionalización de las empresas españolas.
Las Partes, para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, acuerdan las siguientes líneas de actuación:
– Mantener un diálogo permanente entre ambas instituciones en todo lo relativo al marco general de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
– Intensificar el intercambio de información entre las Partes con el objeto de mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades, así como de la problemática general de las empresas y sectores en relación con los mercados exteriores.
– Colaborar en la difusión de las actividades y los programas de apoyo a la internacionalización de la empresa española entre sus organizaciones miembros, tanto territoriales como sectoriales, con el objetivo de impulsar el conocimiento y la participación, tanto a título individual como asociativo, de las empresas españolas.
– Trabajar conjuntamente en el diseño de actividades cuyo objetivo sea abrir mercados a sectores españoles no presentes aún en los mismos, que hayan sido identificados como prioritarios para la inversión e implantación española, estando todas las actuaciones alineadas con los ejes y medidas recogidas en el Plan Bienal de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española de la SEC. Todo ello, sin perjuicio de continuar ofreciendo apoyo a los sectores ya establecidos en mercados exteriores, a través de la organización de actividades empresariales.
– Servir de marco de colaboración institucional para ofrecer apoyo en la organización y desarrollo de los viajes o visitas oficiales o de Estado, en las que participen o intervengan las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), en su condición de centros de actuación de ICEX en el extranjero.
– Colaborar en el desarrollo de los Planes de Actuación Sectorial Estratégica impulsados por la SEC junto con ICEX, incluyendo la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales, alineados con los planes bienales de la Estrategia Internacional de la Economía Española.
– Colaborar en la identificación y difusión de oportunidades de inversión, de cooperación empresarial y en la búsqueda de potenciales socios en el exterior para las empresas españolas, prestando especial atención a las pymes. Para ello, la CEOE ofrecerá a ICEX su red de contactos empresariales en todo el mundo y pondrá a su disposición toda la información recabada.
– Realizar cualquier otra actividad que, en el marco de los objetivos del presente convenio, pueda acordarse entre las Partes, siempre que ello no suponga exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de ellas.
3.1 Las actividades que las Partes acuerden realizar para la ejecución de las líneas de actuación fijadas en la cláusula anterior quedarán encuadradas dentro de los siguientes tres grandes ámbitos de actuación:
– Primero. Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora internacional.
– Segundo. Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales, Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o sobre aspectos clave del proceso de internacionalización. Asimismo, estas actividades podrán servir, a la vez, para poner en contacto a las empresas españolas con potenciales socios locales o con autoridades extranjeras. Dentro de este segundo ámbito de actuación se diferenciará entre (i) actividades dentro del Tripartito del que, entre otros, son firmantes las Partes de este convenio, cuando dichas actividades sean lideradas por la CEOE, y (ii) actividades que se encuadren en el marco del presente convenio. Para el primer grupo, la organización, desarrollo y seguimiento de dichas actividades se regirá por las Reglas de Funcionamiento del Tripartito vigentes en dicho momento y, a estos efectos, en la primera reunión de la Comisión de seguimiento, las Partes pondrán de manifiesto tales Reglas de Funcionamiento; para el segundo grupo de actividades, cuando la CEOE solicite la colaboración de la Red de Ofecomes, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX. En este sentido, la CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no siendo esos servicios susceptibles de ser financiados con cargo al presente convenio.
– Tercero. Acompañamiento en el marco de viajes y visitas oficiales de Estado o de Gobierno a otros países. En este ámbito, se recogen las actividades derivadas del acompañamiento en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno por parte de dos personas de la CEOE con rango directivo. Asimismo, se podrá incluir también en este ámbito de actuación el acompañamiento, por parte de una persona de la CEOE con rango directivo, a los viajes internacionales de la Secretaría de Estado de Comercio.
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Ofecomes y el valor añadido que la CEOE pueda aportar a las mismas a tenor de sus relaciones con las contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada acción, y los intereses de los sectores.
3.2 Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente convenio, las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del mismo.
El acuerdo para la realización de estas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento que, igualmente, y con carácter previo de al menos cinco días hábiles, antes de la celebración de la actividad de que se trate, deberá aprobar el presupuesto destinado a cada actividad, quedando en todo caso la aprobación de dichas actividades sujeta a los siguientes requisitos:
– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en alguno de los tres ámbitos de actuación previstos en esta cláusula tercera; y
– la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente convenio.
Para la realización de actividades que no cumplan con los citados requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación del convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del mismo.
4.1 Obligaciones individuales de las Partes:
A. Por parte de la CEOE:
i. Llevar la gestión operativa y económica de las actividades acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, estableciendo la relación contractual y de pagos y/o cobros con terceros, incluyendo la asunción de las gestiones y contrataciones necesarias para la puesta en marcha y gestión de las actividades.
ii. Informar por escrito a ICEX durante la primera semana de cada mes, sobre la planificación de actividades a realizar, mediante correo electrónico dirigido al área de alianzas estratégicas (alianzas.estrategicas@icex.es).
iii. Elaborar un presupuesto por cada una de las actividades, que incluya también la previsión de contrataciones que tendrá que presentar a la Comisión de Seguimiento para su aprobación con una antelación mínima de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la actividad. En el referido presupuesto se plasmarán todos los gastos y los ingresos previstos, así como, en la medida de lo posible, las principales contrataciones a realizar.
iv. Preparar una memoria técnica y económica justificativa de cada una de las actividades, en la que se describan las tareas realizadas, junto con una justificación de los gastos y pagos para información de ICEX. Asimismo, se incluirán otras cuestiones tales como la relación de las empresas asistentes; los sectores participantes; los resultados obtenidos; y, si procede, las acciones que está previsto desarrollar para su seguimiento. Asimismo, se preparará una memoria técnica y económica al final del ejercicio comprensiva de todas las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio. Al finalizar el ejercicio, CEOE enviará la memoria técnica y económica final comprensiva de todas las actuaciones realizadas con el presupuesto final real y ejecutado en el marco del presente convenio para su aprobación en Comisión de Seguimiento.
v. En las actividades que se realicen en el marco de este convenio, con excepción de las contempladas en el Tripartito que se rigen por su normativa específica, se incluirán, con el mismo tamaño y dimensión, los logos de ICEX y de la CEOE destacando, entre otros, el material de difusión, publicidad y promoción de las actividades al igual que las invitaciones a los eventos. De igual forma, se mencionará expresamente en todas las actividades que es una acción realizada conjuntamente por ambas instituciones.
B. Por parte de ICEX:
i. Seguimiento de la organización y ejecución de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente convenio.
ii. Información y coordinación con las Ofecomes en los países en los que se puedan llevar a cabo las actividades previstas en el convenio.
4.2 Obligaciones conjuntas de las Partes: Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:
a) Una vez analizados los detalles de las actividades, se someterán a su aprobación formal en Comisión de Seguimiento tal y como se recoge en el punto 3.2.
b) Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente convenio.
c) Seguimiento de las actividades realizadas a partir de las memorias elaboradas para cada una de las actividades.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en alguna de las actividades, además de las consecuencias previstas en la cláusula novena, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
5.1 Aportaciones de las Partes. Las actividades a realizar que se acuerden en cumplimiento del objeto del presente convenio se cofinanciarán por las Partes en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, atendiendo a la naturaleza de los gastos que se indican en el anexo a este convenio, y de acuerdo con el siguiente reparto:
– ICEX se compromete a aportar hasta un máximo de cien mil euros (100.000 €). ICEX cofinanciará los gastos imputables a cada actividad efectivamente realizada, según porcentaje y límite detallados en el anexo, según la normativa presupuestaria y contable de aplicación para ICEX.
– Por su parte, la CEOE se compromete a aportar hasta un máximo de ciento veintidós mil doscientos veintidós euros (122.222 €) con los que cofinanciar los gastos imputables a cada actividad realizada efectivamente en el marco de este convenio, según el porcentaje y límite detallados en el anexo del convenio.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de doscientos veintidós mil doscientos veintidós euros (222.222 €).
Debe entenderse que la cantidad que las Partes se comprometen a aportar es un importe máximo, lo que implica:
– Que, en ningún caso, las Partes podrán exceder tal importe en sus aportaciones; y
– que, al tratarse de un importe máximo, y no de una cantidad fija, las Partes, en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior, aunque siempre respetando los porcentajes de cofinanciación indicados en el anexo.
5.2 Calendario de aportaciones. Los gastos serán soportados inicialmente por CEOE, mientras que ICEX abonará su porcentaje de contribución, de acuerdo con lo indicado en el anexo a este convenio, una vez revisados los gastos por una firma auditora externa conforme a lo indicado en el apartado 5.4.
5.3 Gastos imputables al convenio. Las aportaciones económicas aportadas por las Partes para el desarrollo de las actividades objeto del convenio solo podrán destinarse a los conceptos de gasto que se detallan en la tabla del anexo.
5.4 Revisión de los gastos. La revisión de los gastos objeto de cofinanciación se realizará tras la celebración de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio. La CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos contenido en el anexo de este convenio. La revisión final de todos los gastos objeto de cofinanciación se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto.
Para poder llevarse a cabo la auditoría, la CEOE deberá facilitar a través del canal electrónico habilitado a tal efecto (Oficina Virtual de CEX) todos los documentos justificativos de los gastos reflejados en la memoria, tanto directos como indirectos, imputables a cada actividad desarrollada en el marco del convenio y que se detallan en la tabla del anexo.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la información y documentación que resulte necesaria a juicio de éstos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
El abono de la aportación comprometida por parte de ICEX estará condicionado al resultado del informe de la auditoría externa sobre los gastos efectivamente realizados y justificados.
Las Partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del convenio en el mes de julio de 2025 a fin de modificar, en su caso, el importe máximo del mismo. Cuando ambas Partes consideren necesario ampliar la dotación económica del convenio, dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente convenio conforme a lo indicado en la cláusula octava siguiente.
ICEX y el FMRE serán cotitulares de los derechos de explotación de todos los trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente convenio, entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por ICEX y otros dos (2) designados por CEOE.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: La persona titular de Dirección General de Internacionalización de la empresa y la persona titular de la Subdirección de Alianzas Estratégicas.
Por parte de la CEOE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: La persona titular de la Dirección de Gabinete de Presidencia y la persona titular de la Dirección Financiera y de Recursos.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular de la Dirección de Gabinete de Presidencia de CEOE, o de la persona titular de la Subdirección de Alianzas Estratégicas de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
Esta Comisión de Seguimiento se podrá reunir de forma presencial o telemática cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de (5) días hábiles o, en su caso, con la inmediatez que requiera las iniciativas. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión de Seguimiento. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y voto.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Comisión de Seguimiento habrá de reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes a que el presente convenio adquiera eficacia, así como en el mes de julio de 2025.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
– analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio;
– efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio;
– interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio;
– resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio;
– aprobar los presupuestos elaborados para cada una de las actividades y la memoria técnica y económica final;
– cualquier otra que le resulte atribuida por el presente convenio.
Ambas Partes designarán a dos representantes técnicos, uno por cada Parte, que se encargarán de coordinar todas las actividades que se realicen al amparo del presente convenio, bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio será eficaz hasta el 31 de diciembre de 2025. El convenio podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por una duración de hasta un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
– El acuerdo unánime de ambas Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se persistiera en el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la finalización de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo.
10.1 Uso de las respectivas denominaciones y signos distintivos. En las actividades que se realicen en el marco de este convenio, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas o en actividades de promoción, se incluirán los logotipos de las Partes, mencionándose en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción realizada por ambas Partes, figurando los logotipos de las Partes en igualdad de condiciones.
Las Partes consienten en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio y previa información a las mismas.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
10.2 Derechos de propiedad intelectual. La CEOE es el titular de los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales, estudios e informes, y cualquier otra creación de propiedad intelectual (en adelante, las Obras) realizados en virtud y en relación con el objeto del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, y puesto que resulta necesario para poder llevar a cabo la ejecución del presente convenio, la CEOE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de las Obras para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con el objeto del presente convenio.
11.1. Tratamiento de datos de los firmantes. Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la CEOE (rgpd@ceoe.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
11.2 Normativa aplicable. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondan según las normas de esta jurisdicción.
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio en Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado, José Alberto González-Ruiz Martínez.
Gastos imputables | Justificantes requeridos | Gastos excluídos | Porcentajes cofinanciación |
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1. Elaboración de estudios, informes o notas técnicas: Servicios profesionales externos vinculados a la realización de los estudios, informes o notas técnicas. |
– Factura original de las facturas abonadas en concepto de servicios profesionales relacionados con la elaboración de los estudios, con detalle del servicio prestado y duración de la actividad y acreditación de la cualificación y experiencia de la empresa. |
– Beneficio industrial o cualquier otro honorario distinto al acordado para la realización de los trabajos en cuestión con la empresa/experto. – Honorarios relativos a los servicios personalizados que pudieran ser contratados por la CEOE a las oficinas económicas y comerciales en el exterior. |
– ICEX cofinanciará hasta el 45 % de los gastos imputables por estos conceptos. |
2. Organización de encuentros empresariales, jornadas o actividades de promoción en España y en el exterior: a) Gastos de logística: – Alquiler de salas para las actividades empresariales. – Servicios de catering. El límite de gasto a admitir en servicios de catering no podrá superar el 20 % del presupuesto total de la actividad. – Servicios de interpretación y/o traducción colectiva. – Gastos de inscripción en foros, seminarios, conferencias y jornadas (máximo dos personas). – Azafatas/os (máximo dos por actividad). – Material de difusión, publicidad y promoción. – Fotografía. b) Gastos de desplazamiento y alojamiento, para un máximo de hasta dos representantes de la CEOE por actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir: – Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada). – Valor del pasaje aéreo: clase turista para vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y clase preferente para el resto de los vuelos. – En el caso de que la CEOE presente un billete en clase superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable será el establecido en cotización oficial de la agencia de viajes (in plant CEOE), en la opción que sería obligatoria según el párrafo anterior (turista/preferente). – Vuelos «excepcionales» en líneas no regulares: deben ser autorizados previa y expresamente por ICEX. – Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete. – Para viajes en tren, traslados de la estación de salida y de llegada y valor del pasaje en clase turista. – Alquiler de autobús para desplazamientos de la delegación empresarial en el exterior. – Alquiler de vehículo con conductor/a exclusivamente para el presidente, vicepresidentes o secretario general de la CEOE en el exterior. – Desplazamientos en taxi para representantes de la CEOE. – Alojamiento en hotel: máximo 3 noches en hoteles de hasta 4 estrellas en régimen de alojamiento y desayuno, en habitación individual o doble de uso individual. (véase nota relativa al cuadro de gastos) – En el caso de que se presente factura en alojamiento en hotel de categoría superior a la permitida, el máximo cofinanciable será el establecido en cotización oficial alternativa de la agencia (in plant CEOE), en la opción que sería obligatoria según el párrafo anterior. – Comidas y cenas, hasta un máximo de 60 euros diarios. – Excepcionalmente, y previa autorización de ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación en el exterior (véase nota relativa al cuadro de gastos). |
– Factura original. – Facturas originales del servicio de catering con indicación de los comensales. – Facturas originales con indicación de horas y n.º personas. – Factura original. – Factura original del servicio contratado, actividad y n.º de horas. – Factura original detallada del servicio contratado. – Factura original detallada del servicio contratado, características y número de fotografías. – Presentar a ICEX una memoria de cada actividad. – Recibo original de los taxis. – Billete original. – Billete original y justificación de la opción elegida (Ver nota 4 siguiente) – Factura original emitida por la agencia de viajes con imputación individual personalizada. – Factura original. – Factura original detallada del servicio y número de personas trasladadas. – Factura original del servicio, tipo de vehículo y número de horas. – Recibo original de los taxis. – Factura original. – Facturas originales detalladas. |
– Propinas. – Servicios de traducción o interpretación de carácter individual. – Propinas. – Desplazamientos en vehículos particulares y gastos relacionados (kilometraje, estacionamiento, gasolina, reparaciones, multas, etc.) – Estancias previas de preparación o posteriores de evaluación. – Gastos telefónicos. – Guías para la Delegación Empresarial, salvo que esté expresamente autorizado. – Habitaciones superiores o tipo suite. – Gastos de minibar, bebidas o lavandería de hotel – Alojamientos superiores a las estancias máximas |
– ICEX cofinanciará hasta el 45 % de los gastos imputables por estos conceptos (logística). – ICEX cofinanciará hasta el 45 % de los gastos imputables en concepto de gastos de desplazamiento y alojamiento. |
3. Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales y de Estado a otros países: Gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de dos representantes de la CEOE por actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir: – Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada). – Valor del pasaje aéreo: clase turista para vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y clase preferente para el resto de los vuelos. En el caso de que la CEOE presente un billete en clase superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable será, el establecido en cotización oficial alternativa aportada por agencia de viajes (in plant de la CEOE). Vuelos «excepcionales» en líneas no regulares: deben ser autorizados previa y expresamente por ICEX. – Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete. – Alquiler de vehículo con conductor/a para el presidente, vicepresidentes o secretario general de la CEOE en el exterior. – Alojamiento en hotel: categoría máxima 4 estrellas, en régimen de alojamiento y desayuno, estancia máxima la duración de la visita oficial. (véase nota relativa al cuadro de gasto). – En el caso de que la CEOE presente factura de hotel en habitación de clase superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable será el establecido en cotización oficial – Excepcionalmente, y previa autorización expresa de ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación. (véase nota relativa al cuadro de gastos) |
– Presentar a ICEX una memoria técnica y económica de cada actividad. – Enviar a ICEX la base de datos de empresas asistentes a cada actividad. – Recibo original de los taxis. – Billete original. – Billete original y justificación de la opción elegida (Ver nota 4 siguiente) – Factura original emitida por la agencia de viajes con imputación individual personalizada. – Factura original. – Factura original del servicio, tipo de vehículo y número de horas. – Factura original detallada. |
– Propinas. – Desplazamientos en vehículos particulares y gastos relacionados (kilometraje, – estacionamiento, gasolina, reparaciones, multas, etc.). – Gastos telefónicos. – Alojamiento en habitaciones superiores o tipo suite. – Alojamientos superiores a las estancias máximas – Gastos de minibar, bebidas o lavandería de hotel. – Honorarios relativos a los servicios personalizados que pudieran ser contratados por la CEOE a las oficinas económicas y comerciales en el exterior. |
– ICEX cofinanciará hasta el 45 % de los gastos imputables en este tipo de actividades. |
Notas relativas al cuadro de gastos:
1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido, siempre que ese IVA no sea deducible para CEOE.
2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como «Gastos diversos» o «Varios».
3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.
4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en los presupuestos aprobados para las actividades a realizar deberán solicitarse con una antelación suficiente en aras a favorecer la eficiencia en el gasto.
5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser autorizado previa y expresamente por ICEX.
6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del año siguiente a la finalización de las actividades.
7. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran ser prestados por ICEX, a través de sus servicios centrales o través de sus Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, en la ejecución de cualquiera de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.
8. Con carácter general, el criterio que ICEX establece para la aprobación de los viajes previos es:
Que las fechas de realización no coincidan con las de celebración de la actividad y que haya presencia empresarial en los mismos que implique trabajos previos de preparación para su correcta ejecución. Excepcionalmente, y previa autorización por escrito de ICEX, en el supuesto de que la actividad haya sido sobrevenida y sin posibilidad de preparación, se podrán autorizar viajes previos que coincidan en fecha con la de celebración de la actividad. En este caso, el máximo de noches a cofinanciar entre el viaje previo y la realización de la actividad será de cinco noches en total (incluido el viaje previo y la estancia durante la celebración del evento de que se trate.) En cualquier supuesto, no se podrán cofinanciar más de dos viajes previos para una misma actividad.
9. Excepcionalmente y previa autorización por escrito de ICEX, tanto si la CEOE es organizador (2.º ámbito) o acompañante (3.er ámbito) y exista visita oficial de autoridad de las contempladas para el 3.er ámbito de actuación, podrá alojarse en el mismo hotel donde se aloje la autoridad principal o en el venue donde se celebre la actividad. Asimismo, si existiese para la actividad concreta, tarifa oficial negociada con el hotel será la tarifa de referencia a aplicar para su cofinanciación. En todo caso, solo se cubrirá el alojamiento en habitación de categoría estándar o básica en régimen de alojamiento y desayuno.
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