Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-4580

Resolución 420/38073/2025, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2025, páginas 30982 a 30988 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-4580

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de febrero de 2025, el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo, y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística

25 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (ISFAS, O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación del ISFAS, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y, de otra, don Miguel Ángel Sánchez Navarro, Director del Instituto Valenciano de Estadística, nombrado mediante Decreto 29/2024, de 5 de marzo, del Consell, de nombramiento del Director del Instituto Valenciano de Estadística (DOGV núm. 9803 de 6 de marzo de 2024), actuando en representación de este Instituto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.a del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística (DOGV núm. 9170 de 9 de septiembre de 2021), y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de 4 de febrero de 2025.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es un Organismo Autónomo (O.A.), adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Defensa, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que tiene a su cargo la gestión de los mecanismos de protección del Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas regulados en esa ley.

Segundo.

Que la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana, establece que el Instituto Valenciano de Estadística (IVE) es un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la consellería competente en estadística, que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat en el marco previsto en dicha ley, y representa a la Generalitat en materia estadística ante las demás administraciones públicas, pudiendo establecer instrumentos de cooperación en materia estadística con otras Administraciones Públicas. En particular, el Consell, en su reunión del 4 de febrero de 2025, ha acordado la autorización de la suscripción, por el director del IVE, de este convenio.

Tercero.

Que, asimismo, el apartado dos del artículo trece de la citada Ley 5/1990, de 7 de junio, establece que el IVE goza de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.

Cuarto.

Que el IVE precisa de información contenida en las bases de datos del ISFAS, O.A., para cumplir con los objetivos marcados en el vigente Plan Valenciano de Estadística dentro de diversas áreas temáticas relativas al mercado de trabajo, a la actividad económica y a las condiciones de vida en la Comunitat Valenciana.

La cesión de esta información tiene su base en las siguientes disposiciones:

1. El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

a) El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

b) La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los afectados, los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

c) Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de los afectados del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

2. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico».

3. El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citada.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga la competencia exclusiva a la Generalitat sobre la estadística de su interés. Igualmente, la Ley 5/1990, de 7 de junio, regula la elaboración del Plan Valenciano de Estadística, el cual se desarrolla mediante programas estadísticos anuales. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en la operación «estadística de cuentas de cotización y afiliaciones a la Seguridad Social» que figura recogida en el Plan Valenciano de Estadística vigente, para cuya realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de datos del ISFAS, O.A.

5. Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.

6. Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».

7. En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) se señala que «en ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».

Quinto.

Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos de la información contenida en los ficheros y bases de datos competencia del ISFAS, O.A.

Sexto.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio establece las condiciones y términos por los que se debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (ISFAS, O.A.), al Instituto Valenciano de Estadística (IVE), con fines exclusivamente estadísticos.

Segunda. Compromisos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo.

El ISFAS, O.A., facilitará al IVE, con periodicidad trimestral o mensual, la información que figura en el anexo. No obstante, lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento la modificación de las variables transmitidas al IVE, dentro de los datos disponibles en el ISFAS, O.A., los diseños de los registros, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del convenio. En particular, la comisión citada podrá fijar la periodicidad, trimestral o mensual, del suministro de la información. Todo ello sin que se requiera una modificación del convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Tercera. Compromisos del Instituto Valenciano de Estadística.

El IVE acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que sus servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos queda explícitamente excluido.

El IVE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el artículo 20 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana.

El IVE se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el ISFAS, O.A., a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso, de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas por el IVE con los datos aportados.

Cuarta. Protección de datos personales.

El ISFAS, O.A., y el IVE se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información cedida se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada. Se comprometen, asimismo, a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas.

En relación con la protección de datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 89 del RGPD relativo a las garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes. En particular, la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales.

Sexta. Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos designados por el ISFAS, O.A., y dos designados por el IVE. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, pero sin voto, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

1. Acordar, en su caso, la modificación de las variables intercambiadas, los diseños de los registros, la periodicidad del suministro de información (trimestral o mensual), la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del convenio. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.

2. Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.

3. Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

4. Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de esta comisión podrán constituirse grupos de trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. El funcionamiento ordinario de la comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la comisión.

Séptima. Duración, modificación, suspensión y extinción.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes en cualquier momento antes del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este convenio, el ISFAS, O.A., podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

4. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la información.

5. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de los firmantes.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, además, a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por la denuncia de cualquiera de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan, y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción competente.

En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

Décima. Publicidad del convenio.

El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat valenciana «GVA-Oberta», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los artículos 3, 12.1 y 21.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 21 del Decreto 176/2014. La publicación del convenio se realizará en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha indicada, tomándose como fecha de formalización del mismo la fecha del último firmante.–En Madrid y Valencia, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo, el Secretario General Gerente, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–Por el Instituto Valenciano de Estadística, el Director, Miguel Ángel Sánchez Navarro.

ANEXO
Información cedida al IVE por el ISFAS, O.A.
Campo
Tipo de identificador de persona física (IPF).
Número de IPF (anonimizado).
Año de nacimiento.
Sexo.
Grupo/Subgrupo.
Provincia de afiliación.
Municipio de afiliación.
Provincia de residencia.
Municipio de residencia.

La información tendrá como fecha de referencia el último día del periodo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid