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Documento BOE-A-2025-4579

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus agrupaciones en el ámbito no transferido.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2025, páginas 30980 a 30981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4579

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.

De la misma forma, cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente y todo el personal que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha entrado en vigor en fecha 23 de enero de 2025.

Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de conformidad con los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, resuelvo:

Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en el municipio y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las oficinas judiciales que se contiene en el anexo que se podrá consultar en el enlace https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura

En dicha relación se establece la denominación de cada puesto, los requisitos, y méritos evaluables para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son anuales y referidas a doce mensualidades.

En la misma relación se identifican los puestos de las Oficinas de Justicia y de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios cuya actividad es compatible con la actividad de la Oficina judicial del partido judicial.

La asignación de actividades propias de la Oficina judicial del partido, por parte del responsable funcional, se realizará siempre que ello sea compatible con la prestación del servicio en la Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser atendido con carácter preferente.

Para establecer esta compatibilidad de actividades deberá realizarse un análisis de la carga de trabajo de cada oficina de justicia.

La asignación de actividad compatible a cada oficina de justicia en el municipio, cuando la carga de trabajo lo permita, se realizará previa negociación sindical y en ningún caso antes del 1 de enero de 2026.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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