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Documento BOE-A-2025-4508

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se sanciona a Ing Bank NV, sucursal en España, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025, páginas 30775 a 30775 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-4508

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 4 de julio de 2023, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, visto el expediente sancionador ST/4005/2022, seguido contra la entidad Ing Bank NV; sucursal en España, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por la comisión de una infracción muy grave, prevista y sancionada en los artículos 51 y 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, acuerda:

Imponer a Ing Bank NV, sucursal en España, con NIF W0037986G, una sanción consistente en multa de tres millones novecientos diecinueve mil trescientos euros (3.919.300 €) y amonestación pública, como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento del deber de comunicación por indicio previsto en el artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Lourdes Jiménez Ramos.

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