Con fecha 20 de febrero de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad Internacional de La Rioja para la realización prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
En Madrid, a 20 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Laila Lourdes Amoedo Manrique, gerente de FICE de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), con NIF ***3672** y con domicilio en Avenida de la Paz, 137 - 26006 en Logroño, La Rioja, en virtud de Resolución Rectoral número 399/2024, de 19 de junio de 2024.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.
III. Que de acuerdo con lo señalado anteriormente la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes gestiona los museos de titularidad estatal que se relacionan en el anexo 0.
IV. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
V. Que la propia Universidad y el Ministerio de Cultura, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
De conformidad con lo expuesto y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por UNIR las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UNIR realizarán un programa de prácticas externas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura que se relacionan en el anexo 0.
La suscripción de este convenio no establece relación contractual alguna entre el estudiantado y el Ministerio de Cultura. Esta relación es estrictamente académica y no laboral.
A. Oferta de Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura (en adelante, MC) podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o duración que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, se contemplarán en el Suplemento Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNIR, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D. Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UNIR.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MC y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UNIR. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UNIR, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el MC lo considera conveniente, la UNIR gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la UNIR que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UNIR y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UNIR, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UNIR, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
Los estudiantes UNIR que realicen prácticas académicas externas estarán incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
F. Ayudas al estudio.
La participación del MC en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización en los mismos de las prácticas académicas externas en los museos estatales no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni se computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Elaborar un Documento como el que figura como anexo I a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el MC, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UNIR. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UNIR, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
4. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UNIR donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Disponer los medios materiales y servicios que garanticen el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
5. El MC se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
5.1 Tratamiento de los datos de los intervinientes en el convenio.
Ambas partes se obligan al cumplimiento de todo lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que les sea aplicable en virtud del convenio.
Por tanto, cada una de las partes se informan que los datos de carácter personal de los intervinientes del convenio y los que se deriven de la relación de este, serán tratados por cada una ellas, como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación contractual. Asimismo, conforme al artículo 19 de la LOPDGDD, los datos de carácter personal de los intervinientes y personas de contacto asignadas por cada uno de ellos también se tratarán como datos de contacto con la finalidad de mantener la relación con la persona jurídica en la que el interviniente preste sus servicios.
En cualquier caso, podrán ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, adjuntando copia de su DNI o documento análogo, así como solicitar información adicional en materia de protección de datos, dirigiéndose a las direcciones establecidas en el encabezado del Convenio.
Por último, las partes se obligan a guardar estricto secreto de toda la información a la que tengan acceso y a dar cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e integridad, y evitar su alteración, pérdida, o los tratamientos o accesos no autorizados. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este convenio.
5.2 Tratamiento de los alumnos que realizan las prácticas académicas externas.
A su vez, las partes acuerdan que se llevará a cabo la debida comunicación de datos de conformidad al objeto del convenio. Las partes acuerdan que ninguna de ellas será responsable de los tratamientos llevados a cabo por la otra. Adicionalmente, las partes suscriben el anexo I a este convenio. Con la firma del convenio se comprometen a cumplir con las estipulaciones referidas en los anexos.
La UNIR y el MC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro correspondiente, en el caso de la UNIR, y del tutor externo en el caso del MC, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNIR se encontrase realizando prácticas en el MC, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio bien, con firma electrónica validada o en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert de León.–Por la UNIR, la Gerente de FICE de UNIR, Laila Lourdes Amoedo Manrique.
1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Avda. Sanz de Sautuola, s/n. 39330 Santillana del Mar (Cantabria).
Tfno.: 942818005.
2. Museo del Greco.
C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo.
Tfno.:925223665.
3. Museo Sefardí.
C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo.
Tfno.:925223665.
4. Museo Casa de Cervantes.
C/ Rastro, s/n. 47001 Valladolid.
Tfno.: 983308810.
5. Museo Nacional de Escultura.
C/ Cadenas de San Gregorio, 1. 47011 Valladolid.
Tfno.: 983250375.
6. Museo Nacional de Arte Romano.
C/ José Ramón Mélida, s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
Tfno.: 924311690.
7. Museo Nacional de Antropología.
C/ Alfonso XII, 68. 28014 Madrid.
Tfno.: 915395995.
8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
Avda. Juan de Herrera, 2. 28040 Madrid.
Tfno.: 915504700.
9. Museo Arqueológico Nacional.
C/ Serrano, 13. 28001 Madrid.
Tfno.: 915777912.
10. Museo Nacional de Artes Decorativas.
C/ Montalbán, 12. 28014 Madrid.
Tfno.: 915326499.
11. Museo Cerralbo.
C/ Ventura Rodríguez, 17. 28008 Madrid.
Tfno.: 915473646.
12. Museo Nacional del Romanticismo.
C/ San Mateo, 13. 28004 Madrid.
Tfno.: 914480163.
13. Museo Sorolla.
P.º General Martínez Campos, 37. 28010 Madrid.
Tfno.: 913101584.
14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
P.º Alfonso XII, s/n. 30201 Cartagena (Murcia).
Tfno.: 968121166.
15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».
C/ Poeta Querol, 2. 46002 Valencia.
Tfno.: 963516392.
16. Museo de América.
Avda. Reyes Católicos, 6. 28040 Madrid.
Tfno.: 91543943.
Anexo 1. Documento de prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares
El presente anexo del curso académico 202.../... se realiza conforme al convenio de fecha ................... suscrito entre la UNIR y el Ministerio de Cultura, para la realización de prácticas académicas externas.
ESTUDIANTE: | |||
TITULACIÓN: | |||
CRÉDITOS ECTS: | HORAS TOTALES: | ||
CORREO ELECTRÓNICO: | NIF O NIE: | ||
FECHA DE INCORPORACIÓN: | FECHA DE FINALIZACIÓN: | ||
JORNADA DE PRÁCTICAS/TFG/TFM: (horario) | DÍAS DE LA SEMANA: | ||
OBSERVACIONES | |||
AYUDA ECONÓMICA (euros al mes): | |||
ENTIDAD COLABORADORA DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS: | |||
DEPARTAMENTO: | |||
LUGAR DE REALIZACIÓN: | |||
TUTORA/TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA: | |||
TUTORA/TUTOR ACADÉMICA/O | |||
PROYECTO FORMATIVO: DESCRIPCIÓN OBJETIVOS EDUCATIVOS: ACTIVIDADES A DESARROLLAR: COMPETENCIAS A ADQUIRIR: |
El/la estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas externas, al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, en Madrid a fecha del anexo.
Por la Universidad, | Por el Museo, | El/la estudiante, | ||
Fdo. Firmante | Fdo. Firmante | Fdo. Nombre y apellidos | ||
Cargo interno | Tutor Museo |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid