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Documento BOE-A-2025-3959

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia.»

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2025, páginas 27517 a 27521 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-3959

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 21 de febrero de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia» con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

El golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 fue el último gran intento de alterar la consolidación de la Transición española y la Constitución de 1978. La dimisión del presidente Adolfo Suárez en enero de 1981 y la celebración de la votación de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo en febrero, precipitó un golpe con grandes lagunas en lo referido a la organización, el programa y el seguimiento, de los golpistas, cuya confianza en la propagación de la rebelión resultó errónea.

Con motivo de la segunda votación de investidura, la primera fue el día 19 de febrero, el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero secuestró al Gobierno y al Congreso de los Diputados, acción que fue acompañada por el capitán general de Valencia, Jaime Milans del Bosch, que sacó las tropas a la calle en espera de ser imitado por el resto de las capitanías generales para forzar la creación de un gobierno presidido por el general Alfonso Armada. Conforme transcurrieron las horas se hizo evidente el fracaso de los golpistas, especialmente tras la aparición del Rey Juan Carlos I en televisión defendiendo el orden constitucional.

El golpe no tuvo seguimiento entre los componentes de las fuerzas armadas, ni tampoco en la esfera social, donde una mezcla de miedo, expectación y serena responsabilidad fue la sensación general. Tras la entrada de Tejero en el Congreso, retransmitida en directo por la radio, las calles quedaron vacías y la ciudadanía se mantuvo expectante siguiendo el desarrollo de los acontecimientos a través de la prensa y la radio que no se vieron afectadas de manera directa. A ello se sumaron los líderes de los partidos políticos que no habían sido secuestrados por no ser diputados o por no encontrarse en el Congreso.

Ante el vacío de poder se constituyó un Gobierno en funciones formado por los Secretarios de Estado y Subsecretarios, ocupando Francisco Laína, a la sazón Director General de la Seguridad del Estado, la dirección de ese organismo provisional. A las pocas horas, representantes de los principales partidos políticos del arco parlamentario se reunieron en el Ministerio del Interior con Laína, quien les pidió que elaboraran una declaración que contuviera cualquier tipo de movilización popular a la espera del fracaso del golpe.

Tras el fracaso del golpe de Estado se convocaron manifestaciones en defensa de la democracia y la Constitución para el 27 de febrero de 1981. La práctica totalidad de las fuerzas políticas convocaron a los españoles a manifestarse en defensa de los valores democráticos, de la convivencia pacífica y de la Constitución con norma fundamental para organizar la vida política. A dicha convocatoria se le sumaron cientos de corporaciones municipales, asociaciones vecinales y sindicales, artistas, intelectuales y un sinfín de colectivos que no iban a permitir desandar lo conseguido desde 1975.

El alcalde de Madrid, Enrique Tierno Galván animó a asistir a la manifestación «con el fin de mostrar cuánto es su fervor patriótico y apasionamiento porque la capital de España sea ejemplo del libre ejercicio de los derechos cívicos, según las normas constitucionales y los principios democráticos que tanto esfuerzo ha costado llevar a la práctica». La manifestación en Madrid fue convocada por la UCD, PSOE, Alianza Popular y el Partido Comunista y fue seguida, bajo el lema «Por la libertad, la democracia y la Constitución» por un millón y medio de personas. Los medios de comunicación dieron fe de la masiva afluencia en las manifestaciones convocadas en todos los rincones de España: en Barcelona doscientos cincuenta mil fueron los manifestantes; doscientos mil en Valencia; cien mil en Sevilla, Zaragoza y Oviedo, cincuenta mil, Alicante y Granada y Murcia o treinta mil en Valladolid, A Coruña y Málaga. En ciudades más pequeñas, como Almería, se concentraron diez mil personas, en Salamanca nueve mil o en Cáceres alrededor de ocho mil. En la práctica totalidad de las capitales de provincia, se celebraron manifestaciones más o menos multitudinarias. La reacción popular en repulsa por el intento de golpe de Estado se desarrolló de forma pacífica, masiva y reivindicativa.

El 27 de febrero de 1981 fue una jornada memorable, expresión simbólica de la resistencia y voluntad democrática de la inmensa mayoría del pueblo español contra aquellos que planeaban volver a los tiempos de la dictadura o, al menos, paralizar el proceso de transformación que el pueblo español había iniciado tras la muerte del dictador Francisco Franco, ratificado con su voto masivo en favor de la Constitución democrática de 1978.

Por su valor simbólico, por su masivo seguimiento ciudadano, por su carácter plenamente democrático e inmaterial, y por su profunda trascendencia para el futuro democrático de nuestro país, las manifestaciones del 27 de febrero de 1981, convocadas en toda España bajo el lema «Por la libertad, la democracia y la Constitución» merecen ser declaradas Lugar Inmaterial de Memoria Democrática.

Por tanto, y dado que se dan las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».

2. Titularidad: no procede al tratarse de un bien inmaterial.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, estas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el fundamento jurídico tercero.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:

– Al Instituto de Historia Social Valentín de Foronda (UPV/EHU).

– Al Instituto de Derechos Humanos «Gregorio Peces Barba» de la Universidad Carlos III de Madrid.

– A los Departamentos de Historia Contemporánea de las Universidades Complutense y Autónoma de Madrid.

– Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de las «Manifestaciones del 27 de febrero de 1981 a favor de la democracia».

Segundo.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Tercero.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/

Cuarto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Quinto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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