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Documento BOE-A-2025-3958

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2025, páginas 27511 a 27516 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-3958

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.

Entre dichas modalidades se encuentra el palangre de fondo en Cantábrico Noroeste, que se define en el artículo 25 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Las especies objetivos principales son la merluza y otras especies demersales.

Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.

La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de diciembre, se acordó para 2025 un TAC para la merluza sur (stock HKE/8C3411) de 17.445 toneladas, de las que a España le corresponden 10.953 toneladas. Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.

En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recoge la asignación de 1.005.485 kg de merluza sur (stock HKE/8C3411) a la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico Noroeste.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico Noroeste de la campaña 2024 es de 208.140 kg.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste asciende a 1.213.570 kg.

Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2024, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.

En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 1 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su autorización para la misma.

Por todo ello, procede distribuir la cuota adaptada de merluza sur asignada a España en este momento, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2025.

A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, se traspasa a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico Noroeste de la campaña 2024 es de 208.140 kg.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste asciende a 1.213.570 kg.

La cuota de merluza que le corresponde a los buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste en estado de baja definitiva con posibilidades de pesca y que están aportados a expedientes de entrada de capacidad para la construcción de un nuevo buque, se ha redistribuido entre el resto de los buques de ese censo por no poder recurrir al mecanismo de transmisiones temporales, en base a lo recogido en el artículo 3.3.d) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza no llegan al mínimo del 1 %, tienen que abandonar la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca dirigida a la misma.

Se publica como anexo II la relación de buques en situación de alta definitiva y baja provisional que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

Tercero.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) y cuota adaptada para 2025
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad

Posibilidades

de pesca

Porcentaje

Cuota inicial

kg

Flexibilidad

interanual

kg

Cuota

adaptada

kg

22321 ABRA DE MUXIA. CONJUNTA. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 301.637 80.745 382.384
24492 BENYJOR. 1,6393
24418 CRUZ Y CRISTO. 1,6393
25065 EL DAVID. 4,9179
24869 FARELO II. 1,6393
25490 ITOITZ. 1,6393
23014 MAPEI. 1,6393
25762 MARES DEL SEÑOR. 1,6393
26367 NUEVO CARMEN. 1,6393
27417 NUEVO FRANCES. 1,6393
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. 1,6393
27141 NUEVO MADRE DOLORES. 1,6393
27421 NUEVO NAUTILUS. 1,6393
23376 NUEVO PADRE. 1,6393
25766 OS CASTRO. 1,6393
27730 SIEMPRE SAN PABLO. 1,6393
26985 MAR DE PEDRO. CONJUNTA. ARMASTUR. 1,6393 83.788 20.105 103.893
23790 NOVAS TERAN. 1,6393
26008 NUEVO MAR AZUL. 1,6393
27291 SIEMPRE MARIA. 1,6393
25528 SIEMPRE VULCANO. 1,6393
25023 ATAIN. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 9,8358 100.546 11.191 111.738
22525 BETI MAURIXIO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 10.117 26.874
23747 CU CA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 5.676 22.434
23517 MADRE PILAR. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 8.022 24.780
25055 NUBERU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 3.913 20.670
23189 NUEVO CHISU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 1.922 18.680
27384 NUEVO SALORIO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 1.812 18.570
23081 PESCALEMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 918 17.676
11364 SIEMPRE RUFO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 2.101 18.859
22700 VALENCIA FILGUEIRA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 4.486 21.244
22461 VIENTO Y CALMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.758 2.001 18.758
25284 MANUEL TERESA. INDIVIDUAL. C.P. CEDEIRA. 1,6393 16.758 1.902 18.660
25858 NUEVA CARLA. INDIVIDUAL. C.P. CUDILLERO. 1,6393 16.758 3.838 20.595
21777 SUAREZ VALLE. INDIVIDUAL. C.P. CUDILLERO. 1,6393 16.758 3.640 20.398
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. INDIVIDUAL. FECOPEGUI. 1,6393 16.758 1.742 18.500
24356 GURE FATIMA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.758 1.876 18.634
26311 GURE ITXAS BEGI. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.758 1.898 18.656
25292 KOROKO. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.758 1.748 18.505
26384 MATXAKU. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.758 1.783 18.541
24947 OTZARRI BERRIA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.758 1.861 18.619
15657 TONIÑO SEGUNDO. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.758 368 17.125
7966 ANA JESUS. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 2.057 18.815
27802 CARMINCHIN. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 9.396 26.154
25426 CORVO. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 5.148 21.906
25306 EL CISNE DE. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 3.901 20.659
25946 ESMERALDA TERCERO. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 1.988 18.746
25501 GURE ITXAROPENA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 1.873 18.631
26233 KALA BERRI. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 1.910 18.668
23995 LAURA MAR. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 4.486 21.244
25543 MADRE DOLORES. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 1.772 18.530
23878 OS DOUS DE SEMPRE*. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 1.795 18.553
21880 SANTA RITA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.758 148 16.845
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo.

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Observaciones
21766 ENRIC MANUEL**. 1,6393 DESGUACE.
** Buque de baja definitiva.
ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería
CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

Porcentaje

100141 CATO*. 0
23532 NUEVO FURUNO. 0
26097 ROSA DOS MARES. 0
24390 VIRGEN DE MARES. 0
* Buque de baja provisional.

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