De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
Teniendo en cuenta que la cuota de rabil en el Océano Índico asignada a España para el año 2025 es de 42.903 toneladas, y de patudo en el Océano Índico es de 12.862 toneladas, tal y como se recoge en el anexo IJ del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y las Comunidades Autónomas, resuelve:
La cuota de 42.903 toneladas de rabil asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica a continuación:
– 42.473,97 t (99 %) para los buques incluidos en el Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI).
– 429,03 t (1 %) para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de otras flotas.
La cuota de 12.862 toneladas de patudo asignada al Reino de España se distribuirá estableciendo límites individuales del volumen de capturas, tal y como se indica a continuación:
– 12.733,38 t (99 %) para los buques incluidos en el Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI).
– 128,62 t (1 %) para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de otras flotas.
Publicar como anexo de la presente resolución el censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical (CATI), ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, las posibilidades de pesca y la cuota de rabil asignada a cada uno para la campaña 2025, así como los límites individuales del volumen de capturas de patudo.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Número | Código | Buque | % Posibilidades pesca | Cuota 2025 YFT (t) | Límite de captura 2025 BET (t) |
---|---|---|---|---|---|
YFT/BET/IOTC del grupo | |||||
1 | 26547 | ALAKRANA. | 8,998334 | 3.821,95 | 1.145,79 |
2 | 755 | ALBACORA CUATRO. | 6,056392 | 2.572,39 | 771,18 |
3 | 23164 | ALBACORA UNO. | 6,192534 | 2.630,22 | 788,52 |
4 | 25923 | ALBATUN DOS. | 11,414919 | 4.848,37 | 1.453,51 |
5 | 26123 | ALBATUN TRES. | 3,831671 | 1.627,46 | 487,90 |
6 | 100101 | ATERPE ALAI. | 5,196625 | 2.207,21 | 661,71 |
7 | 23194 | DONIENE. | 5,813358 | 2.469,16 | 740,24 |
8 | 22462 | ELAI ALAI. | 4,937255 | 2.097,05 | 628,68 |
9 | 27547 | ITSAS TXORI. | 12,442351 | 5.284,76 | 1.584,33 |
10 | 26158 | IZURDIA. | 8,013992 | 3.403,86 | 1.020,45 |
11 | 20232 | PLAYA DE NOJA. | 2,877443 | 1.222,16 | 366,40 |
12 | 27578 | PLAYA DE RIS. | 7,032823 | 2.987,12 | 895,52 |
13 | 25900 | TXORI ARGI. | 9,601612 | 4.078,19 | 1.222,61 |
14 | 27691 | TXORI ZURI. | 7,59069 | 3.224,07 | 966,55 |
Total. | 100 | 42.473,97 | 12.733,38 |
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