De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, otorgado el 13 de febrero de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 14 de febrero de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
En el lugar y fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.) organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución, de fecha 31 de julio de 2018, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018); en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, así como el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de la dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Por otra parte, Mercedes Paula Alvarellos Fondo, alcaldesa del Ayuntamiento de Lugo, nombrada en el Pleno de 18 de enero de 2024, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y para tal efecto
EXPONEN
Que por Resolución Gubernativa de 14 de mayo de 1894 se autorizó a Viuda y Herederos de Antonio Castro Romay la construcción de una fábrica con destino al abastecimiento del alumbrado eléctrico de la ciudad de Lugo y la derivación de 7.000 l/s de agua del río Miño, en Castro Romay, Saamasas.
Por resolución de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, de 26 de octubre de 2007, se acordó aprobar la transferencia del citado aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Lugo.
Posteriormente, mediante resolución de la CHMS, O.A., de 6 de mayo de 2015, se autorizó la modificación de las características de dicha concesión, aumentando el caudal máximo de agua a derivar, así como la realización de las obras e instalaciones proyectadas en los denominados «Proyectos de rehabilitación de la central hidroeléctrica denominada Fábrica de la luz», «Proyecto de los dispositivos de franqueo de protección de la fauna, caudal mínimo, medidas de protección del hábitat» y el «proyecto de los sistemas de control efectivo de caudales».
Que el edificio de la Fábrica de la Luz, que forma parte de la Minicentral Hidroeléctrica, está inscrito en el Registro de la Propiedad de Lugo a nombre del ayuntamiento (Tomo 697, Libro 182, Folio 290, Finca 20860, inscripción 1.ª) y figura igualmente en el Inventario Municipal de Bienes (n.º 1.1.000008).
Por otro lado, en el catálogo del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) vigente del Concello de Lugo, consta el bien del patrimonio cultural protegido denominado Caneiro y Fábrica da Luz, donde se incluye tanto el edificio de la Fábrica da Luz como los azudes del «Caneiro da Praia» y «Caneiro da Luz». Se incluye como anexo la ficha L-4 del Catálogo de Elementos Protegidos.
Que de acuerdo con la condición general 21 de la resolución del Presidente de la CHMS, O.A., de 6 de mayo de 2015, de modificación de características de la concesión, en el momento en que se declare extinguida la concesión, todas las obras construidas para la explotación de dicho aprovechamiento revertirán libre y gratuitamente al Estado, y más concretamente a la CHMS, O.A. como organismo responsable de la administración hidráulica de la cuenca.
Que en fecha 30 de abril de 2024 se otorgó el Protocolo de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo sobre diversas actuaciones a realizar en el complejo denominado Fábrica da Luz y su utilización, por el que las partes acordaban llevar a cabo actuaciones que permitieran la utilización por el Ayuntamiento de Lugo del inmueble denominado Fábrica da Luz, en caso de que éste pasase a ser de titularidad de la CHMS, O.A. al amparo de lo que se acordara en la resolución del expediente de extinción de la concesión, que en ese momento se estaba tramitando por el Organismo de cuenca.
Que mediante Resolución de 18 de julio de 2024 se acordó declarar extinguido, por caducidad debido al incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, y a la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causas imputables al titular, el derecho relativo al aprovechamiento de agua del río Miño con destino a producción de energía eléctrica en la Central de la Fábrica da Luz.
En la misma resolución se acuerda revertir al Estado, de forma gratuita y libre de cargas, todos los elementos que constituyen el aprovechamiento, desde las obras de derivación y toma hasta el desagüe en cauce público, incluyendo la maquinaria de producción y transformación y líneas de salida de la energía, así como las obras, adscritas al aprovechamiento que sean necesarias para mantener la unidad del mismo: Azud de captación, denominado «Caneiro da Luz», una toma situada en la margen izquierda del azud, una conducción de derivación, el edificio de la central e instalaciones electromecánicas existentes en su interior, el canal de restitución y otro azud denominado «Caneiro da Praia».
Estos bienes se han incorporado al Inventario de Bienes del Organismo como bienes propios mediante resolución de 16 de octubre de 2024.
Que a la CHMS, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 23 del TRLA, la administración y la protección del dominio público hidráulico, el proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, y aquellas funciones que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
Además, como organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua, le corresponde promover otras formas de sensibilización y participación de los ciudadanos en la gestión del dominio público hidráulico.
Que al Ayuntamiento de Lugo le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de turismo así como la protección y gestión del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Que el Ayuntamiento de Lugo ha desarrollado recientemente la estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible denominada Muramiñae: de la Muralla al Miño, que incluye medidas de puesta en valor del patrimonio e impulso del entorno fluvial con dotaciones culturales, y acciones de protección de la ribera y regeneración de espacios. En este marco, es de interés para ambas partes que la Fábrica da Luz funcione como centro de divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables, sin perjuicio de otros usos de interés social.
En este sentido hay que señalar que al Ayuntamiento de Lugo se le ha concedido una subvención con cargo a la convocatoria extraordinaria de 2022 del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para llevar a cabo un proyecto con la finalidad de convertir a la ciudad de Lugo en un referente gastronómico y cultural, atendiendo al fuerte componente histórico de la ciudad.
Dicho proyecto se estructura en cuatro ejes programáticos; en el primero de ellos se contempla una actuación denominada «Recuperación en la ribera del Miño de la Fábrica de la Luz para crear un centro de enogastronomía».
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, los cuales deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que la CHMS, O.A. está dispuesta a realizar una operación patrimonial con el edificio de la Central Fábrica da Luz para que pase a ser gestionada por el Ayuntamiento de Lugo para la finalidad descrita en el exponendo octavo mediante una concesión demanial prevista en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con todo lo que antecede, las partes otorgantes estiman necesario suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones de una concesión demanial sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, con referencia catastral 6422701PH1662S0001EQ, a favor del Ayuntamiento de Lugo para destinarlo a las actividades recogidas en la cláusula tercera.
1. El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será la de la concesión que a través del mismo se otorga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el apartado 6 de la cláusula cuarta.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.
f) Por la extinción de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 13 de la cláusula cuarta.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial.
A través del presente convenio la CHMS, O.A. otorga al Ayuntamiento de Lugo una concesión demanial sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, incluyendo las instalaciones electromecánicas existentes en su interior, para destinarlos a la divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables, y otros usos culturales previstos en el proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado al Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Ayuntamiento de Lugo se hará cargo de la rehabilitación y adaptación del edificio para su nuevo uso.
La Confederación Hidrográfica conservará la posesión de los elementos anejos siguientes: Azud de captación, denominado «Caneiro da Luz»; la toma situada en la margen izquierda del azud; la conducción de derivación; el canal de restitución y el azud denominado «Caneiro da Praia». La CHMS, O.A. velará por el adecuado estado de conservación de estos elementos.
1. La CHMS, O.A. otorga al Ayuntamiento de Lugo una concesión de uso de dominio público sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, con referencia catastral 6422701PH1662S0001EQ.
2. La concesión se otorga mediante adjudicación directa de acuerdo con los artículos 93.1 y 137.4.a) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado que el concesionario es una Administración Pública.
3. El Ayuntamiento de Lugo acepta la concesión demanial en los términos del presente convenio.
4. El inmueble objeto de concesión se destinará a la divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables, y otros usos culturales previstos en el proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado al Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En caso de que el concesionario desee ampliar o modificar el uso del bien deberá solicitar autorización a la CHMS, O.A. Si en el plazo de tres meses no se ha resuelto expresamente, se entenderá otorgada la autorización, siempre que el cambio no conlleve la alteración del inmueble ni de sus elementos anejos. En caso contrario, se entenderá denegada.
5. La licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra de acondicionamiento del edifico de la Central y los servicios necesarios para su funcionamiento corresponderá al Ayuntamiento de Lugo.
6. La concesión se otorgará por un plazo de cincuenta años. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, sin que el plazo máximo de duración pueda exceder de setenta y cinco años, de acuerdo con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Corresponderá al Ayuntamiento de Lugo la conservación y mantenimiento de las infraestructuras debiendo mantenerlas en perfectas condiciones para cumplir su finalidad y asumir las responsabilidades derivadas de su uso.
En ellas no se podrá desarrollar ninguna actividad distinta de la señalada en el punto cuarto del presente clausulado, no pudiendo efectuarse sobre ellos ningún otro tipo de modificación, construcción o edificación, ni realizar cualquier otra actividad distinta, sin la autorización expresa de la CHMS, O.A.
8. El Ayuntamiento de Lugo podrá explotar el inmueble concesionado directamente o a través de un tercero. En caso de que se opte por el régimen de gestión indirecta, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la CHMS, O.A con indicación de las condiciones del mismo.
9. La concesión se otorga a título gratuito, de acuerdo con el artículo 93.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado el uso previsto de los bienes y la naturaleza jurídica del concesionario, siempre que de la concesión no se derive utilidad económica para el ayuntamiento.
En caso de que el ayuntamiento apruebe algún régimen de gestión o explotación que implique la percepción de ingresos, deberá comunicarlo a la CHMS, O.A. acompañando el correspondiente estudio económico.
La CHMS, O.A. determinará, en expediente contradictorio, la tasa a satisfacer en este caso, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
10. Todas las operaciones, impuestos, tasas u otros tributos y gastos serán de cuenta y a riesgo del titular de la concesión, así como los derivados de la obligación de mantenerlas en las condiciones adecuadas de uso.
11. Corresponde al concesionario la obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien, las obras o la actividad a realizar sobre el mismo. A estos efectos deberá obtener todas las licencias, autorizaciones o concesiones precisas, incluyendo aquellas que corresponde otorgar a la CHMS, O.A., de acuerdo con la normativa de aguas vigente en cada momento.
La no obtención de alguna de estas licencias, autorizaciones o concesiones no dará lugar a reclamación de indemnización alguna por parte del Ayuntamiento de Lugo a la CHMS, O.A.
12. La CHMS, O.A. ejercerá las facultades de control, vigilancia e inspección de los terrenos objeto de la concesión, para garantizar que su ocupación y utilización se ajuste a los términos establecidos tanto en la concesión como en la vigente normativa de aguas.
13. La concesión se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y los efectos de la extinción se ajustarán a lo previsto en el artículo 101 de la citada ley.
14. La CHMS, O.A., por causas justificadas de interés público, podrá rescatar la concesión antes de la finalización del plazo de duración, previa indemnización que se determinará en expediente contradictorio.
El rescate de la concesión deberá comunicarse al concesionario con una antelación mínima de seis meses a la fecha en la que se haga efectiva.
15. El Ayuntamiento de Lugo se compromete a utilizar el bien según su naturaleza, en los términos del presente convenio, y a devolver el inmueble objeto de concesión, una vez vencido el plazo de la misma, en las mismas condiciones en la que se encontraba en el momento de autorizarse su ocupación.
Las obras de mejora y acondicionamiento realizadas serán adquiridas gratuitamente por la CHMS, O.A.
16. Las condiciones en las que se produzca la puesta a disposición y posterior devolución del bien objeto de concesión se recogerán en actas suscritas de común acuerdo por representantes de la CHMS, O.A. y del Ayuntamiento de Lugo, en las que quede constancia del estado inicial y final de aquél, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés.
17. La CHMS, O.A. solicitará la inscripción en el Registro de la propiedad de su titularidad sobre el edificio, así como del derecho de concesión a favor del Ayuntamiento de Lugo.
Para el desarrollo de esta colaboración se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su interpretación. Le corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Esta comisión podrá ser convocada a solicitud de cualquiera de las partes y se reunirá las veces que se consideren oportunas para la consecución de su finalidad.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Lugo, Mercedes Paula Alvarellos Fondo.
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