Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 18 de febrero de 2025, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 18 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros
ACUERDA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modernización y mejora de la eficiencia energética con la incorporación de energías renovables en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña (Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña)».
El objetivo de este proyecto es la modernización parcial de la zona regable, mejorando la gestión del agua y eliminando el consumo de energía generada con combustibles fósiles.
La actuación consiste en posibilitar que una parte de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña que comprende una superficie de 12.137 hectáreas, situada aguas arriba del embalse de San Salvador, pueda ser abastecida desde éste, mediante el suministro de agua al Canal de Ripoll que discurre al norte del embalse. Para ello se ejecutará un nuevo bombeo, alimentado por una instalación fotovoltaica, que impulsará el agua desde una nueva toma de aspiración en el embalse de San Salvador, situada a una cota inferior, lo que permitirá incrementar el volumen de agua que se puede extraer del embalse. La nueva infraestructura se complementará con una balsa de regulación que acumulará el agua bombeada por el día y suministrará agua a los canales de Zaidín y de Ripoll en horas de baja o nula generación.
La instalación fotovoltaica alimentará también el bombeo anexo actualmente existente, que impulsa el agua desde el embalse al Canal de Esplus, alimentado mediante gasóleo, y mediante una nueva línea eléctrica directa, al bombeo principal de San Salvador, que tiene grandes necesidades de potencia de forma estacional.
Esta nueva infraestructura se reducirá a cero el consumo de gasóleo, puesto que las necesidades energéticas se cubrirán parcialmente con la planta solar fotovoltaica y el resto se cubrirá a partir de fuentes de energía, que la Comunidad General de Regantes contratará a través de una comercializadora, que certifique la procedencia de fuentes de energía 100 % renovables. Además, el nuevo sistema permitirá reducir el consumo de energía por cada metro cúbico de agua bombeada.
Todo ello permitirá reducir la dependencia energética de energías fósiles y una reducción total de emisiones de 517.735,62 kg de CO2eq/año, contribuyendo así sustancialmente al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.
Igualmente, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto mejora la capacidad de gestión en el uso del agua, mediante la construcción de una balsa de regulación, que mejorará la capacidad almacenamiento y asegurará la disponibilidad hídrica en el futuro, lo que contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.
Por otro lado, la actuación se encuentra incluida dentro de la inversión C3.I12 del PRTR «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que se enmarca en el campo de intervención 040 «Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que reconoce una contribución del 100 % a uno de los objetivos medioambientales, en concreto al objetivo de transición a una economía circular. Este proyecto, al igual que ocurre con la inversión C3.I12, contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de transición a una economía circular, dado que la construcción de una balsa elevada de cota permite el uso de la energía en períodos de menor demanda (fundamentalmente horas nocturnas), contribuyendo así a reducir las pérdidas en horas de punta y a balancear el sistema eléctrico.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.
e) Informe favorable de la Administración competente sobre seguridad de presas, embalses y balsas, según lo dispuesto por los artículos 360 y 362.2.b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en caso de que la actuación requiera una o más balsas, como elementos de almacenamiento o regulación de sistemas de riego para la consecución de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos. Anexo V.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el proyecto de «Modernización y mejora de la eficiencia energética con la incorporación de energías renovables en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña (Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña)».
El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.
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