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Documento BOE-A-2025-36

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal para el Servicio de Automatización Inteligente basado en el sistema de automatización robótica de procesos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2025, páginas 472 a 475 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-36

TEXTO ORIGINAL

El Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal han suscrito una adenda de prórroga y modificación al Convenio para el Servicio de Automatización Inteligente (SAI) basado en el sistema de automatización robótica de procesos (RPA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría General de Administración Digital) y el Servicio Público de Empleo Estatal para el Servicio de Automatización Inteligente (SAI) basado en el sistema de automatización robótica de procesos (RPA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

25 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Graña Domínguez, Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, en virtud de las competencias que atribuye a la Secretaría General de Administración Digital el artículo 9 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) de la disposición adicional primera de dicho real decreto y conforme a la delegación conferida por el artículo trigésimo segundo de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, así como en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma de la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 17 de julio de 2023, la Secretaría General de Administración Digital dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Servicio Público de Empleo Estatal suscribieron el convenio para el Servicio de Automatización Inteligente (SAI) basado en el sistema de automatización robótica de procesos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU; que entró en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (según lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015), el 17 de julio de 2023.

Segundo.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, su plazo de vigencia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024, pudiendo prorrogarse, conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Tercero.

Que, de conformidad con lo previsto en la cláusula Duodécima, este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Cuarto.

Que, dada la necesidad de continuar con la efectiva ejecución de los trabajos derivados del convenio, las partes en reunión celebrada el 17 de abril de 2024 coinciden en la necesidad de proseguir con la colaboración prorrogando la vigencia del convenio en un año adicional, hasta el 30 de noviembre de 2025; así como realizar las modificaciones al texto del convenio pertinentes a esta prórroga.

Quinto.

Que la prórroga del convenio no da lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes, tal como recoge la cláusula cuarta del mismo.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente adenda del convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio en un año adicional, hasta el 30 de noviembre de 2025, de conformidad con en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Las partes acuerdan la modificación de la cláusula cuarta, que queda redactada como sigue:

«1. Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.

2. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al siguiente componente, inversión y línea de acción:

Componente C11 Modernización de las Administraciones públicas
Inversión C11.I1 Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano.
Línea de acción C11.I1.L2 Operaciones inteligentes
Hito/Objetivo C11.I1.L2.M5 Servicio de automatización inteligente de procesos

3. La SGAD contribuye al objetivo de este convenio aportando el SAI financiado con recursos provenientes del Fondo de Recuperación Next Generation EU, para ofrecer de manera centralizada a los órganos y organismos usuarios de este servicio, la asignación dinámica de robots a cada uno de los procesos robotizados (RPA), de manera que el número de aquellos pueda ajustarse según las necesidades del momento.

4. En el marco del Fondo se han destinado a la adquisición e implantación del SAI un máximo de 15.107.187,9 euros correspondientes a:

a. Expediente 4026 “suministro de una solución software para la automatización robótica de procesos”, por la cantidad de 4.115.226,67 euros.

b. Expediente 4068 “servicio de apoyo al centro de excelencia de automatización inteligente de la SGAD”, por la cantidad de 9.291.961,23 euros.

c. Expediente 4009 “encargo a INECO para el apoyo en el lanzamiento del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas”, por una cantidad que no superará los 1.700.000,00 euros.

5. Estas cantidades anuales incluyen todo tipo de impuestos, costes, gastos, tasas o tributos que pudieran corresponder.»

Tercera. Eficacia de la adenda de prórroga y modificación.

De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado 8 del artículo 48, así como el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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