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Documento BOE-A-2025-35

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Red.es, M.P., E.P.E., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2025, páginas 461 a 471 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-35

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P., han suscrito un convenio para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional

18 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020, Madrid y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Y, de otra parte, don José Bayón López, Director General de la Fundación EOI, F.S.P (en adelante EOI), actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en virtud de poder otorgado a su favor ante la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, el 26 de febrero de 2024, bajo el número 290 de orden de su protocolo, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P, con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, núm. 6, 28040, Madrid.

Red.es y EOI, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información de acuerdo con las iniciativas de la Agenda España Digital.

Entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la digitalización e innovación en el ámbito empresarial, apoyando a las empresas en la adopción de las tecnologías en su modelo de negocio como vía para mejorar su competitividad. También se favorece el emprendimiento digital y el desarrollo de ecosistemas innovadores y el desarrollo del talento digital en la sociedad para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas, contribuyendo así a la Agenda España Digital.

Segundo.

Que la EOI es una fundación del sector público estatal adscrita al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria, que desarrolla actividades dedicadas a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

Tercero.

Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la entidad pública empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa, de la familia profesional Comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional.

El artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ahora Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, elaborará un Plan de Actuación Plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica.

Cuarto.

Que la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 18 de noviembre de 2022, ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Quinto.

Que cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital celebró una reunión el 20 de diciembre de 2022, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones y entidades implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Red.es y EOI.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, anteriormente citada, se aprobará un Plan de Trabajo anual del Centro en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, financiada a través de subvenciones de concesión directa.

Sexto.

Que con fecha 19 de junio de 2024, quedó registrado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Fundación EOI, F.S.P, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional. En dicho convenio se establece el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 y se describen los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital.

Séptimo.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para dar continuidad al marco de colaboración para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es fijar las condiciones que determinan la colaboración entre las partes para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional (en adelante, CRN).

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Ambas partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Elaborar una propuesta de plan de trabajo anual en el que se establezcan las actuaciones a realizar durante el año en el marco del CRN.

b) Desarrollar las actuaciones que correspondan a cada parte en el marco del plan de trabajo anual conforme a la normativa de contratación que le aplique.

c) Justificar la ejecución de las actuaciones que haya desarrollado cada parte derivadas del plan de trabajo, al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d) Gestionar de forma colegiada la actividad del CRN.

e) Actuar como cotitulares del registro de la marca CRN Digital y de cualquier otra que se establezca para el Centro, así como del dominio correspondiente.

f) Difundir la existencia y promover la utilización del CRN entre las empresas, profesionales e instituciones españolas potencialmente interesadas en él, así como de las actividades que se realicen.

g) Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio.

h) Facilitar a las otras partes la información necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio.

i) Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

Cuarta. Actuaciones.

En el seno del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital celebrado el 20 de diciembre de 2022, se aprobó la propuesta del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro reflejado en el convenio de fecha 30 de mayo de 2024 celebrado entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la entidad pública empresarial Red.es, M. P. y la Fundación EOI, F.S.P por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional.

Con el fin de alcanzar los objetivos marcados en la cláusula segunda del mencionado convenio, y de conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del plan de actuación plurianual 2023-2026 del CRN de comercio electrónico y marketing, en su ámbito de actuación:

a) El objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN llevará a cabo:

– La difusión y dinamización del portal web.

– La referenciación del CRN en portales de otros programas.

– La dinamización de contenidos en RRSS.

– La elaboración de newsletter.

– La exploración de nuevos canales de comunicación en diferentes formatos.

b) El objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Analizará la oferta formativa, así como los estándares de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional de las áreas vinculadas con las nuevas profesiones establecidas en los cursos de especialización, con el objetivo de establecer itinerarios de formación para cada uno de ellos y alinearlos con las profesiones actualmente demandadas y reconocidas por la industria y el mercado laboral.

– Elevará propuestas al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) de nuevos estándares de competencias profesionales o mejora de las ya existentes.

– Participará en los grupos de trabajo sectoriales.

– Realizará aportaciones a la red de alerta.

– Participará en los contrastes externos.

c) El objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Realizará jornadas con empresas, agrupaciones empresariales e Instituciones, y los centros de Formación Profesional, donde compartir conocimiento y experiencias innovadoras y con el objetivo de acercar las empresas e instituciones a los centros de FP.

– Participará en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área/familia profesional.

d) El objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Desarrollará contenidos innovadores con el objetivo de dotar de este material a las aulas de Tecnología Aplicada (ATECA) de los centros de FP, y apoyar la vinculación de las empresas tecnológicas a los centros de FP.

– Elaborará proyectos innovadores para dotar de contenido a las Aulas de Tecnología Aplicada de Formación Profesional y formar a los profesores de las citadas aulas en casos de uso en el ámbito de los cursos de especialización.

– Diseñará y pondrá en marcha el Proyecto «Retos FP Avanza en las aulas de Tecnología Aplicada (ATECA)».

– Realizará programas experimentales de especialización en el ámbito de actuación de la familia profesional.

– Desarrollará pilotos experimentales en materias muy específicas dentro de la familia profesional.

– Desarrollará actividades de formación en jóvenes y desempleados con financiación de FSE.

e) El objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Colaborará en la alineación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con la actividad de la familia profesional de comercio electrónico y marketing digital.

f) El objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Colaborará con la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional en las materias propias del CRN. No existiendo actualmente ningún centro de excelencia en comercio electrónico y marketing digital, se propone colaborar con los de sectores y subsectores afines o con los que se puedan plantear proyectos conjuntos.

g) El objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Para el desarrollo de este objetivo el CRN se atendrá a lo que se le pueda requerir.

h) El objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Dará continuidad al Grupo de trabajo «Desarrollo de Ecosistemas de Innovación» con el objetivo de facilitar herramientas que propicien la innovación y el trabajo con metodologías ágiles en el sistema de Formación Profesional, a través de los Centros de Referencia Nacional.

– Convertirá el citado grupo de trabajo en algo estable que sirva de benchmarking entre los CRN para compartir buenas prácticas y libros blancos.

– Fomentará la formación transversal a otros CRN dentro de su área de conocimiento.

– Realizará jornadas técnicas de divulgación en otros CRN.

– Colaborará con los CRN que así lo soliciten en la elaboración de contenidos específicos para sus áreas de competencia.

i) El objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Participará/asistirá a congresos específicos dentro de la familia profesional, tanto a nivel nacional como internacional.

– Participará en iniciativas y programas de FP en el ámbito europeo.

– Propondrá iniciativas de ámbito europeo, como las que se desarrollan dentro del marco del European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, y WorldSkills Europe.

– Se propone aprovechar la designación del año 2023 como año europeo de las capacidades, para trazar puentes entre la formación reglada y la formación de adultos no reglada.

j) El objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Diseñará e impartirá cursos de perfeccionamiento técnico del profesorado en las áreas de comercio y marketing digital, emprendimiento y nuevas tecnologías asociadas a los cursos de especialización.

– Para el impulso de los nuevos cursos de especialización, diseñará e impartirá programas de perfeccionamiento técnico del profesorado en estos ámbitos.

– Elaborará material docente de estos cursos de especialización para su impartición online, en estrecha colaboración y según las indicaciones del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

– Se elaborarán guías de casos de uso prácticos, para los objetivos de aprendizaje recogidos en los cursos de especialización, de forma que integren teoría y práctica.

k) El objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Desarrollará el programa «Reto FP _Avanza» en las aulas de emprendimiento de los centros de FP a nivel nacional.

– Promoverá el emprendimiento a través de la elaboración de material de carácter divulgativo dentro del sistemas de formación profesional.

– Apoyará con material de emprendimiento, especialmente diseñado para los profesores de las aulas de FOL.

– Proyectos alineados en el marco de la Oficina Nacional de Emprendimiento.

l) El objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Dentro de la componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se está trabajando en formación para personas con discapacidad. Se tratará de cursos cortos alineados con competencias y capacidades básicas.

– Favorecerá el empleo inclusivo diseñando material accesible para los programas de FP con la colaboración de entidades referentes en el apoyo a la diversidad.

– Impulsará la incorporación de mujeres a formación de FP y empleo en el ámbito STEM a través de jornadas de difusión y proyectos concretos.

– Priorizará la participación de mujeres y de colectivos vulnerables o con necesidades especiales en todas las actividades que organice.

– Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible y seguridad y salud laboral.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, que tendrá composición paritaria y estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de EOI y dos (2) en representación de Red.es, que serán designados por el Director General de EOI y por el Director General de Red.es respectivamente.

En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que serán recogidos en el acta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación correspondiente.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

− La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

− Un miembro de la comisión ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral y nombrará a un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar los planes de trabajo anuales del CRN, con detalle de las actuaciones a realizar por las partes, incluida la reasignación de actuaciones y de presupuesto entre las partes de los planes de trabajo del Centro.

2) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo.

3) Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualesquiera de las partes.

4) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de los planes de trabajo del Centro, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento se someterá, en lo no previsto en el presente convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Coordinación y Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

Sexta. Régimen presupuestario.

El presente convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de las partes, más allá de los gastos corrientes asociados a la gestión del mismo, que serán asumidos por estas y correrán a cargo de sus respectivos presupuestos corrientes. Las partes financiarán sus respectivas actuaciones de los planes de trabajo dentro del marco del CRN en función de los fondos percibidos a tal efecto.

En aplicación del artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Según se establece en el mencionado artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, y conforme al artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes financiará las actividades contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Séptima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes también a su formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de tres (3) años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, debiendo perfeccionarse en todo caso, antes de la fecha de extinción del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el referido artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La pérdida de vigencia del convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.

Octava. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de transparencia pública.

Las partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra parte a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones relacionadas con el presente convenio y necesiten conocer dicha información confidencial, siempre y cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter secreto de la información y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los firmantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente convenio, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del convenio surgiese la necesidad de tratamiento de datos personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española y comunitaria vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos), obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en materia de protección de datos. En concreto se firmarán acuerdos de encargo de tratamiento entre las partes en el caso de que sea necesario realizar tratamiento de datos de carácter personal dentro de las actuaciones objeto del presente convenio.

Asimismo, los firmantes del convenio quedan informados de que sus datos personales serán tratados por Fundación EOI, F.S.P., y Red.es, con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio. Igualmente se informa que existen datos de carácter personal que son necesarios para la firma del presente convenio y que los mismos serán conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.

Siempre que así lo estimen los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a la Fundación EOI, F.S.P., av. de Gregorio del Amo, núm. 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es, así como a la entidad pública empresarial Red.es, plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020, protecciondedatos@red.es. Así mismo, los interesados o afectados podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y trabajos resultantes de las acciones de este convenio en porcentajes iguales y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

La marca CRN Digital y cualquier otra marca que se establezca para el mismo, será de titularidad conjunta de las partes, así como los derechos de propiedad industrial derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Ambas partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito del CRN.

Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

De igual forma, en la Comisión de Coordinación y Seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma, por alguna de las partes, al margen del convenio.

El convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio, que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo, serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En cualquier caso, la Comisión de Coordinación y Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio, las partes fijarán un plazo improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del convenio inicialmente pactada, para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Director General de la Fundación EOI, F.S.P., José Bayón López.

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