Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del sistema para 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 18 de diciembre de 2025, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 3 de diciembre de 2019.
Dicha circular fue objeto de modificación por la Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 16 de febrero de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, se revisan los incentivos de la retribución del operador del sistema y se añade el apartado 8 al artículo 9 de la cuenta regulatoria.
A través de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, se establecen los parámetros de retribución del periodo regulatorio 2023-2025 para el operador del sistema eléctrico.
Respecto al importe devengado por cuenta regulatoria en el periodo 2023-2025, se tiene en consideración lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2021; y en la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2022. En el resuelve segundo de ambas resoluciones se establece el importe que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025.
En 2026 da comienzo un nuevo periodo regulatorio, por tanto, procede aprobar la presente resolución para fijar, conforme con la Circular 4/2019, la base de retribución, el saldo de la cuenta regulatoria y los límites de la retribución por incentivos del operador del sistema eléctrico para el periodo regulatorio 2026-2028, así como la retribución y la cuota para su financiación en 2026.
Respecto al importe devengado por cuenta regulatoria, en el periodo 2026-2028 se tiene en consideración lo establecido en el resuelve segundo de la Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2024, que establece el importe que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2026-2028.
El 21 de noviembre de 2025 se ha conferido trámite de audiencia, a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de la propuesta de resolución por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2026 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación. Asimismo, la propuesta se ha sometido a información pública por la página web de la CNMC, y se ha notificado al operador del sistema.
II. Fundamentos de Derecho
En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del sistema eléctrico para 2026 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Para ello, y considerando las alegaciones del trámite de audiencia, se establecen, con un carácter provisional, los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio, 2026-2028. Estos parámetros podrán ser revisados, al alza o a la baja, previas las comprobaciones oportunas, cuando se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2025.
También se establece el saldo de la cuenta regulatoria y los límites de la retribución por incentivos para el periodo regulatorio 2026-2028.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en esta resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2026 para la financiación del operador del sistema eléctrico.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la retribución del operador del sistema,
, está compuesta por una base de retribución,
, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,
, y un tramo de retribución por incentivos,
.
La base de retribución,
, es aquella del periodo regulatorio 2026-2028, procediendo esta resolución a fijar la misma provisionalmente. Una vez se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2025, la base de retribución se ajustará al alza o a la baja, previas las comprobaciones oportunas.
La base de retribución se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, a partir de un término de retribución por OPEX, un margen del 5 % sobre este término, un término de amortización estándar y un término de retribución financiera estándar.
Según el apartado 2 del artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la base de retribución se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al operador del sistema.
A los efectos de fijar la retribución de 2026, se ha procedido a la revisión de la base de retribución para el periodo regulatorio 2026-2028, incrementando la misma conforme a las nuevas obligaciones que se han asignado al operador del sistema, a partir de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2024. En concreto, tomando en consideración las nuevas obligaciones asignadas, se ha incrementado la base de retribución a 98.255 miles de euros, que resultan a partir de un término de retribución por OPEX de 76.387 miles de euros, un margen sobre este término de 3.819 miles de euros, un término de amortización estándar de 15.146 miles de euros y un término de retribución financiera estándar de 2.903 miles de euros.
Una vez se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2025, la base de retribución se ajustará al alza o a la baja, previas las comprobaciones oportunas. La diferencia que resulte en la retribución de 2026 establecida provisionalmente, será incorporada en la resolución que establezca la retribución de 2027 del operador del sistema y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
Asimismo, conforme a la disposición transitoria única de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los costes de estudios de acceso a la red de transporte se tienen en cuenta en el término de retribución por OPEX mientras no se desarrolle la normativa que prevea su cobro a los solicitantes de dichos estudios. En consecuencia, una vez que esta normativa se desarrolle, es necesario detraer el coste de estos estudios del término de retribución OPEX y, por tanto, se procederá a través de resolución a revisar y actualizar la base de retribución del operador del sistema.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,
, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio, del saldo de la cuenta regulatoria fijado para el periodo.
Para el periodo regulatorio 2026-2028, debido a que el operador del sistema ha superado de forma significativa el saldo de la cuenta regulatoria en los periodos regulatorios anteriores, se ha estimado oportuno aumentar su saldo a 18.000 miles de euros. A esta cantidad se debe añadir, de acuerdo con el artículo 9.7 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el valor correspondiente a los costes en que ha incurrido el operador del sistema durante el periodo regulatorio 2023-2025, por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, en la medida en que éstos superan el saldo de la cuenta regulatoria de dicho período, y han quedado debidamente justificados, de conformidad con la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, aprobada en fecha 3 de noviembre de 2025 (RAP/DE/003/25). A este respecto, el importe del ejercicio 2024 que se incorpora a la cuenta regulatoria del período 2026-2028 es de 4.589 miles de euros. Adicionando ese saldo al valor de 18.000 miles de euros antes indicado, resulta un total de 22.589 miles de euros de saldo de la cuenta regulatoria, para el periodo regulatorio 2026-2028. El importe anual devengado en la cuenta regulatoria en 2026 se corresponde con un tercio de dicho saldo, y asciende a 7.530 miles de euros, que se incorpora a la retribución de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos,
, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019, de 27 de noviembre.
A este respecto, se ha considerado oportuno no elevar el límite superior del +2 %, que fue establecido para los periodos regulatorios 2020-2022 y 2023-2025. Por ello, este término de la retribución por incentivos asciende a 1.965 miles de euros para el año 2026.
En consecuencia, la retribución del operador del sistema que se establece provisionalmente para 2026,
, asciende a 107.750 miles de euros, calculada a partir de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2024.
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TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX. | 76.387 |
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MARGEN SOBRE EL TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX. | 3.819 |
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Margen (%). | 5 % |
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TÉRMINO DE AMORTIZACIÓN ESTÁNDAR. | 15.146 |
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TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA ESTÁNDAR. | 2.903 |
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Inmovilizado Neto Estándar. | 44.111 |
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6,58 % | |
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BASE DE RETRIBUCIÓN PROVISIONAL | 98.255 |
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CUENTA REGULATORIA POR NUEVAS OBLIGACIONES | 22.589 |
| Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el periodo. | 18.000 | |
| Aplicación punto 7, artículo 9, Circular 4/2019. | 4.589 | |
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Base de retribución provisional. | 98.255 |
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Importe anual devengado de la Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. | 7.530 |
| Retribución sin incentivos provisional. | 105.785 | |
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Término de retribución por incentivos provisional. | 1.965 |
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RETRIBUCIÓN OS PROVISIONAL 2026 | 107.750 |
Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 euros/mes de acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.
El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del total de retribución del operador del sistema (107.750 miles de euros), el importe financiado por las cuotas fijas (1.276.800 euros), calculado considerando el total de sujetos de liquidación a diciembre de 2025 (532 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta en un valor de 106.473.200 euros.
De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.
El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se ha considerado para 2026 en 261.836 GWh. Esta previsión de demanda se corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta resolución.
En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2026 asciende a 0,20332 euros/MWh.
Con fecha 21 de noviembre de 2025, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2026 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido alegaciones por parte de cinco agentes. Uno de ellos no presenta observaciones y las alegaciones presentadas por los otros agentes han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente resolución. Se incluye en la memoria detalle de la mencionada valoración.
Durante el trámite de audiencia, el Operador del Sistema ha planteado la necesidad de realizar una modificación al alza de los parámetros retributivos, considerando que las magnitudes del sistema eléctrico han variado significativamente, y que se ha producido un incremento en la actividad habitual del operador del sistema. Asimismo, ha alegado que la actividad de operación del sistema ha incrementado significativamente sus costes en 2025, lo que podría hacerle incurrir en pérdidas de importe relevante en caso de no considerarse dicho incremento para el cálculo de la retribución.
Otros agentes también han planteado la conveniencia de revisar aspectos de la retribución del operador del sistema como la temporalidad o permanencia en la base de retribución de determinados costes.
Como se ha dicho, considerando estas alegaciones, se ha optado por otorgar un carácter provisional a la retribución que se prevé para 2026.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
1. Se establece la retribución provisional del operador del sistema para 2026
en 107.750 miles de euros.
2. Esta retribución provisional está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre:
Base de retribución provisional
: 98.255 miles de euros.
Término de retribución por incentivos provisional
: 1.965 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones
: 7.530 miles de euros.
3. Una vez se disponga de los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2025, la base de retribución se ajustará al alza o a la baja, previas las comprobaciones oportunas. La diferencia que resulte en la retribución de 2026 será incorporada en la resolución que establezca la retribución de 2027 del operador del sistema y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
4. En virtud de la disposición transitoria única de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se han tenido en cuenta los costes de estudios de acceso a la red de transporte mientras no se desarrolle la normativa que prevea su cobro a los solicitantes de dichos estudios. Una vez la misma se apruebe, se podrá proceder a revisar a través de resolución la base de retribución del operador del sistema.
1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.
2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 a partir del cual se establece la cuota variable en 2026 ascenderá a 0,20332 euros/MWh.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2026.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web de la CNMC.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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