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Documento BOE-A-2025-27210

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2026 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2025, páginas 181312 a 181318 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2025-27210

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2026, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad», y su modificación por la Resolución de 10 de septiembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:

«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.

2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.

3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»

Por su parte, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:

«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.

2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.

3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»

En desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019 y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).

Mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2025 (RDC/DE7007/25) se procedió a modificar la Resolución de 18 de enero de 2024, dado que de la aplicación de la metodología se observó la conveniencia de, por un lado, introducir una exención en el reporte de la información y en la aplicación del ajuste, para las distribuidoras eléctricas de menos de 100.000 clientes que tienen menos de 100 km de líneas aéreas y/o subterráneas con fibra óptica instalada, así como, por otro lado, corregir los coeficientes de cuatro tipologías de líneas debido a la obtención de nueva información favorable a la aplicación directa de la metodología.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2026 a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» y en la «Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la CNMC, que modifica la Resolución de 18 de enero de 2024, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad».

Segundo. Descripción de la tramitación.

El resuelve único de la Resolución de 18 de enero de 2024 establece que la metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024 y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra óptica en otras actividades.

De conformidad con lo establecido en el apartado V de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica que estén sujetas al cálculo del ajuste, es decir, las transportistas, las distribuidoras de más de 100.000 clientes y, aquellas distribuidoras que teniendo menos de 100.000 clientes, cuenten con más de 100 km de infraestructura eléctrica con fibra óptica instalada, deben facilitar con carácter anual a esta Comisión la información que se detalla en dicho apartado, con el formato que se determine, para que ésta pueda calcular el referido ajuste retributivo.

Para ello, con el objetivo de calcular el ajuste a realizar en la retribución del ejercicio 2026 de las empresas de transporte y a las de distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes, en fecha 2 de octubre de 2025, la Directora de Energía remitió, a la transportista y a las doce distribuidoras que en el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas (RAP/DE/021/24) declararon tener más de 100 km de infraestructura eléctrica con fibra óptica instalada, sendos oficios para que enviaran la información establecida en el apartado V de la metodología.

Con el fin de sistematizar la recogida de información, se elaboraron unas plantillas Excel, a través de las cuales las empresas debían reportar la información requerida, conforme a las instrucciones que se adjuntaron asimismo a los oficios enviados.

Adicionalmente, se elaboró un formulario en la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/aplicacion-de-la-metodologia-de-calculo-del-ajuste-retributivo), a través del cual las empresas distribuidoras eléctricas debían reportar la información requerida, respondiendo a una serie de preguntas y aportando los datos solicitados conforme a las instrucciones disponibles.

Dado que la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica correspondientes a cada ejercicio ‘a+2’, se basan en la retribución de las instalaciones existentes a 31 de diciembre del año ‘a’, el año sobre el que se solicitaba la información fue:

Año a+2 Año a
2026 2024

Donde ‘a+2’ es el año en el que se realiza el ajuste retributivo y ‘a’ es el año al que se refiere la información requerida.

Una vez recibida la información aportada por las empresas, se han calculado los ajustes retributivos correspondientes según el detalle de cálculo por empresa que se envió como anexo individual a esta resolución para cada empresa en el trámite de audiencia.

De las doce distribuidoras consultadas, diez de ellas han declarado que cuentan con fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica y ha utilizado, tanto infraestructuras eléctricas como fibra óptica excedentaria de su propiedad en la realización de actividades conexas, y las otras dos empresas que han utilizado infraestructuras eléctricas para albergar fibra óptica excedentaria empleada en la realización de actividades conexas.

Tercero. Cálculo del ajuste retributivo.

De conformidad con lo establecido en el apartado I de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, el ajuste (en euros/año) a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en actividades conexas se ha determinado a partir de la suma de tres términos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_1.png

El término de ajuste por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas (Ajinfr), se calcula a partir de la fórmula siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_2.png

Donde:

– Li es el número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga fibra óptica, aportados por la empresa, por instalación tipo, en respuesta a la petición de información de la CNMC.

– Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_3.png es el coste anual promedio de la infraestructura de cada instalación tipo para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calcula a partir del coeficiente de ajuste (Coefi), definido para cada instalación tipo en el apartado II de la Resolución de 18 de enero de 2024, y del valor que representa el coste promedio anual de la infraestructura, también por instalación tipo, para el sistema eléctrico Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_4.png, tal y como se establece en el apartado I.2 de la citada resolución.

– Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_5.png es el porcentaje de fibra óptica instalada en cada instalación tipo, aportado por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a empresas del grupo o terceros.

El término de ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria de su propiedad en la realización de actividades distintas (AjFO), se calcula aplicando la fórmula a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16488904_1.png

Donde:

– Lj es el número de kilómetros de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportados en respuesta a la petición de información de la CNMC.

– Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_7.png es el coste anual promedio de la fibra óptica de cada tipología para el sistema eléctrico. El valor aplicable a cada tipología de cable de fibra óptica es el establecido en el apartado III de la Resolución de 18 de enero de 2024.

– Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_8.png es porcentaje de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportado en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a terceros.

– K es una constante que toma el valor de 0,17, conforme a lo establecido en el apartado I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2024.

Por último, el término de ajuste por el empleo de salas (subestaciones y centros de transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución (Ajsalas), se calcula mediante la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_9.png

Donde:

– Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_10.png son los metros cuadrados totales de superficie en subestaciones y centros de transformación, aportados por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, que hayan sido cedidos para ubicar equipos de telecomunicaciones empleados en la realización de actividades distintas.

– Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_11.png es la compensación al sistema eléctrico para contribuir a sufragar los costes de la subestación o centros de transformación que se utilizan para ubicar los citados equipos. Conforme al apartado IV de la Resolución de 18 de enero de 2024, este parámetro tiene un valor de 114 euros/m2/año.

Según el apartado I.5. de la Metodología introducido por la Resolución de 10 de septiembre de 2025, el ajuste anual en la retribución Aj no será aplicable para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes que cumplan con la siguiente condición:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/315/27210_16471346_12.png

En el anexo I se muestra un gráfico resumen de los ajustes que resultan.

Cuarto. Trámite de audiencia.

Con fecha 24 de noviembre de 2025, esta resolución se ha sometido a trámite de audiencia, a través del consejo consultivo de electricidad y su publicación en la página web de la CNMC.

Con fecha 24 de noviembre de 2025, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución y un anexo individual en el que se recogen los cálculos realizados con la información sobre la infraestructura con fibra óptica instalada, sobre la fibra óptica excedentaria propiedad de la empresa y sobre la superficie de subestaciones y centros de transformación cedidas de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los ajustes a aplicar en la retribución de 2026. Todo ello a efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados.

Concluido el trámite de audiencia, no se han recibido alegaciones.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la Resolución de 18 de enero de 2024 y la Resolución de 10 de septiembre de 2025, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Establecer el valor del ajuste retributivo de Red Eléctrica de España, SAU como empresa de transporte de energía eléctrica del ejercicio 2026, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:

Año

Ajuste retributivo REE

Euros

Ejercicio 2026 6.658.822
Segundo.

Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2026 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:

N.º registro Empresa

Ajuste retributivo 2026

Euros

R1-001 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. 1.949.512,48
R1-002 UFD Distribución de Electricidad SA. 1.326.066,76
R1-003 Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. 396.897,32
R1-005 Viesgo Distribución Eléctrica, SL. 987.531,83
R1-008 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. 916.119,48
R1-018 Estabanell y Pahisa Energía, SA. 21.477,70
R1-028 Medina Garvey Electricidad, SL. 8.613,20
R1-035 Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. 13.299,80
R1-041 Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, SL. 30.597,43
R1-049 Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. 7.732,99
R1-090 Aduriz Distribución, SL. 24.037,43
R1-299 EDistribución Redes Digitales, SLU. 1.750.430,26
 Total ejercicio 2026. 7.432.316,67
Tercero.

Incorporar el ajuste retributivo correspondiente a Red Eléctrica de España, SAU, en la resolución por la que se establezca la retribución del año 2026 de las empresas de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Cuarto.

Incorporar el ajuste retributivo correspondiente a las empresas de distribución de energía eléctrica en la resolución por la que se establezcan sus retribuciones del año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Comuníquese esta resolución a las empresas afectadas, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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