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PREÁMBULO
I
España Digital es la hoja de ruta para la transformación digital del país, una estrategia para aprovechar plenamente las nuevas tecnologías y lograr un crecimiento económico más intenso y sostenido, rico en empleo de calidad, con mayor productividad y que contribuya a la cohesión social y territorial, aportando prosperidad y bienestar a todos los ciudadanos en todo el territorio. La agenda conforma el eje de digitalización del Plan de Recuperación y articula la contribución nacional a la Brújula Digital 2030. Se trata de una estrategia ambiciosa y coherente que actúa en tres dimensiones:
– Infraestructuras y Tecnología, impulsando la conectividad, el 5G, la ciberseguridad, la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas.
– Empresas, impulsando la digitalización de pymes y Administraciones públicas, el emprendimiento digital, la integración de la tecnología en las cadenas de valor de la industria y los servicios y el sector audiovisual.
– Personas, impulsando las competencias digitales para garantizar el acceso a las profesiones del futuro y la inclusión digital de toda la población, y asegurando la protección de los derechos de las personas en el entorno digital.
La transformación digital de la economía y la sociedad ha de ir acompañada de la necesaria transformación digital de las Administraciones públicas que facilite la realización de los trámites burocráticos y que simplifique y haga más accesible la relación de ciudadanía y empresas con la Administración. La modernización de los entes públicos en un contexto dinámico y de cambios tecnológicos continúa siendo un ámbito prioritario para nuestro país, en el que el sector público avanza en la prestación de servicios públicos digitales al tiempo que surgen nuevas necesidades ciudadanas.
Así, España Digital 2025, estrategia que fue actualizada y ampliada posteriormente con la aprobación de España Digital 2026, en su medida 24, instaba a la puesta en marcha de proyectos tractores para la digitalización de los servicios públicos, impulsando procesos de digitalización en ámbitos estratégicos con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia del sector público en la prestación de servicios públicos clave para el bienestar de la ciudadanía y la productividad de la economía. Entre las actuaciones a desarrollar se incluye el impulso del programa de Territorios inteligentes, promoviendo iniciativas de Territorios Inteligentes/Smart Cities con el objetivo de facilitar una prestación inteligente de los servicios públicos a lo largo del territorio, lo cual redundará en una mejora de la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos, con especial atención al ámbito local y rural.
II
Las actuaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito de ciudades y territorios inteligentes, desarrolladas en su mayoría a través de Red.es, tienen su origen en el «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» (PNCI). Dicho plan fue concebido con el propósito de fomentar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, maximizando el impacto de las políticas públicas en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para incrementar la productividad y la competitividad, así como para transformar y modernizar la economía y la sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones. En este contexto, Red.es ha promovido hasta la fecha dos convocatorias de Ciudades Inteligentes y una de Islas Inteligentes.
Así mismo, en el marco del «Plan Nacional de Territorios Inteligentes» (PNTI), que da continuidad al PNCI ampliando el marco de actuación a entornos rurales, municipios de menor tamaño y a administraciones públicas de tamaño medio, Red.es está desarrollando las Convocatorias de Destinos Turísticos Inteligentes. Estas tienen como objetivo impulsar su transformación en destinos turísticos inteligentes y mejorar la sostenibilidad energética y medioambiental de la actividad turística de los mismos, así como de Pilotos de Edificios Inteligentes, para contribuir al desarrollo y consolidación del modelo de integración de objetos internos en el modelo de ciudad inteligente.
Los mencionados Planes Nacionales de Ciudades y Territorios Inteligentes han posicionado a las ciudades y a la industria tecnológica españolas en la vanguardia del desarrollo de las ciudades inteligentes. Este desarrollo se ha basado en un ambicioso proceso de normalización, aseguramiento de la interoperabilidad e impulso de las verticales sectoriales que se integran en las seis dimensiones de la ciudad inteligente, a saber:
1. Smart Living, asociada a la calidad de vida.
2. Smart People, asociada a la participación ciudadana.
3. Smart Environment, asociada a la sostenibilidad.
4. Smart Mobility, asociada a la movilidad.
5. Smart Economy, asociada al desarrollo económico.
6. Smart Governance, asociada a la gobernanza de la ciudad.
La implementación de dichos planes nacionales ha permitido la puesta en marcha de cinco convocatorias y la ejecución de más de sesenta proyectos en diversas entidades locales, ciudades, diputaciones o mancomunidades, en todo el territorio español. Estos proyectos han contribuido a desarrollar un enfoque modular, orientado a componentes, cada uno de ellos asociado a un servicio público vinculado a su vez a una de las seis dimensiones. Así, por ejemplo, se han desarrollado componentes de alumbrado, de gestión de energía en edificios públicos, de tráfico, de aparcamiento, de gestión de residuos, de transporte público, de parques y jardines, de suministro de agua, de turismo, de participación, entre muchos otros. Además, se ha impulsado la implantación de Plataformas de Ciudad, alineadas con la norma CTN178104, comunicando entre sí los distintos verticales e integrando la información del resto de elementos de la ciudad, apostando por la interoperabilidad, y que a su vez se constituye como la base para generar nuevos servicios y desarrollar nuevas capacidades aprovechando nuevas tecnologías como la inteligencia artificial o los gemelos digitales.
Así, como consecuencia del desarrollo de las diferentes iniciativas del PNCI y PNTI, las ciudades disponen de un elevado volumen de datos, cuyo análisis facilita la optimización de procesos y decisiones, la innovación y la predicción de eventos futuros. Esto tiene además un enorme potencial en otros campos, como la movilidad, la eficiencia de los recursos, el medio ambiente, la energía o la seguridad.
En ese sentido, con la finalidad de consolidar los excelentes resultados obtenidos con los PNCI y PNTI anteriores, y aprovechando la oportunidad del Programa de «Espacios de Datos Sectoriales» del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia, se ha puesto en marcha una iniciativa consistente en la creación de un Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes (EDINT), a través de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) 1, que va posibilitar poner en valor de manera colectiva los datos recogidos por las ciudades y territorios y ponerlos a disposición de los sectores productivos. Este espacio de datos será capaz de recoger datos de los distintos ámbitos de las ciudades procedentes de sectores como la movilidad sostenible, el comercio o el turismo, y ofrecerlos e intercambiarlos tanto con otras ciudades/territorios, como con el tejido empresarial de cada uno de los sectores estratégicos de la economía, así como con otros espacios de datos interoperables.
1 https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/16/pdfs/BOE-A-2024-21128.pdf.
III
Por otra parte, la Comisión Europea viene respaldando el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de las ciudades a través de las diferentes estrategias europeas de digitalización, en la que el concepto de ciudad inteligente se ha posicionado como un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados. Así, la Comisión Europea apoya la transformación digital de las ciudades y comunidades, con su iniciativa Smart Cities and Communities 2, mediante el desarrollo de diversas herramientas y servicios, así como el establecimiento de una gobernanza asociada. Entre las fuentes de financiación de la UE, la Comisión indica que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apropiado para el desarrollo inteligente de las ciudades.
2 https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/smart-cities-and-communities.
IV
El Programa Plurirregional de España 2021-2027 encuentra su marco general en el Acuerdo de Asociación (AA) de España 2021-2027, que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027. Este programa se dota de un volumen de fondos suficiente para que la Administración General de Estado pueda desempeñar su función coordinadora de las políticas públicas, asegurando la homogeneidad y equidad territorial en la disponibilidad de infraestructuras y en la prestación de los servicios públicos.
El Programa Plurirregional de España 2021-2027 incluye, como intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas dentro del Objetivo Específico RSO1.2. «Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas», y en concreto vinculado a las actuaciones de digitalización de los servicios públicos y administración electrónica y de la digitalización de otros servicios públicos, el desarrollo de programas de digitalización de los servicios públicos para la mejora de la calidad, eficiencia y eficacia de los mismos, mediante la aplicación de soluciones digitales.
Entre las actuaciones que podrán impulsarse dentro del OE RSO1.2 se encuentran las siguientes:
– Programas para desarrollar proyectos singulares de transformación digital de los servicios públicos en áreas de especial interés o de elevado potencial tractor de la innovación, utilizando tecnologías innovadoras.
– Programas de proyectos impulsados por entidades locales y asociaciones de municipios orientados a diseñar e implementar estrategias de digitalización territorial, que tengan en cuenta: los sectores productivos locales y comarcales y las oportunidades de impulsar la digitalización de sectores estratégicos para el territorio, las competencias digitales de la población, así como el emprendimiento social y el autoempleo en sectores digitales.
La disponibilidad de los fondos FEDER, gestionados por Red.es en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, posibilita la aplicación de dichos recursos europeos a las actuaciones contempladas en las presentes bases, las cuales se enmarcan en el Objetivo Específico RSO1.2.
V
La dimensión de Ciudad Inteligente denominada Smart Economy, se entiende como la intersección entre ciudad y economía, y contempla todas aquellas iniciativas que, promovidas desde las ciudades y territorios, se orientan a potenciar la digitalización al servicio de la actividad económica, el empleo y el emprendimiento.
A través de las presentes bases, se pone en marcha el Programa de Impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el desarrollo económico y productivo, con el propósito de potenciar de manera especial la dimensión Smart Economy de las Ciudades Inteligentes, llevando a cabo iniciativas orientadas al desarrollo e impulso tecnológico de sectores de la economía que cuenten con un elevado peso específico y potencial en la ciudad y territorio en cuestión.
En este sentido, en las iniciativas podrán llevarse a cabo actuaciones destinadas a crear o reforzar infraestructuras tecnológicas y las soluciones y servicios asociados, a disposición de sectores estratégicos de actividad económica, con el propósito de probar y desarrollar tecnologías de aplicación sectorial. Asimismo, se apoyará la creación o mejora de espacios destinados al fomento de la innovación y el fortalecimiento del ecosistema sectorial, a fin de impulsar el desarrollo de la economía y el empleo, tanto a nivel local como regional y estatal.
Ejemplos de estas actuaciones serían la creación de espacios de prueba o sandboxes para el sector de la movilidad y transporte (vehículos conectados y autónomos, drones, etc.), la creación de laboratorios urbanos de innovación, o la dotación de las infraestructuras necesarias para la prueba y desarrollo de tecnologías de aplicación a sectores como la agricultura, la pesca, la ganadería, la energía, etc.
Además, a través de la presente orden de bases, y teniendo en cuenta los avances obtenidos tras el desarrollo de los diferentes proyectos del PNCI y del PNTI, gracias a los cuales las ciudades disponen en sus plataformas de datos sobre los servicios públicos y la actividad económica en los municipios, se pretende impulsar la realización de iniciativas que, como parte de sus actuaciones, incorporen tecnologías digitales avanzadas, como la Inteligencia Artificial y/o el Gemelo Digital, al contexto de las ciudades inteligentes, del tal modo que se posibilite la realización de análisis avanzados, así como el simular, analizar y controlar aspectos urbanos de manera virtual antes de implementar cambios en el mundo real, gracias a disponer de representaciones virtuales precisas de la ciudad y de sus componentes. En este sentido, se potenciará también que las actuaciones que se promuevan se alineen con el ámbito Smart Economy, explorando modelos de colaboración público-privada que permitan poner en valor los datos generados por las ciudades y su capacidad para traccionar de sectores económicos del municipio o del territorio; así como impulsar la compartición e intercambio de datos con otras ciudades y territorios, o con empresas.
VI
La actuación de Red.es en el marco de estas bases queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.
La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la misma, así como en su reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.
Además, en atención a la necesaria agilidad para otorgar ayudas y su posterior certificación en el marco Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos y tres disposiciones finales En el primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general con respecto a las ayudas. En el segundo capítulo se recogen las bases reguladoras de las ayudas, incluyendo las características de las ayudas, los criterios de valoración, así como las cuestiones relacionadas con el procedimiento. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2025.
VII
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
Red.es, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones básicas de Red.es están actualmente recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas FEDER 2021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de ayudas. La competencia para realizar las actuaciones reguladas a través de esta orden es una competencia propia de Red.es y, por tanto, es originaria y no delegada.
En virtud del Acuerdo de Atribución de Funciones firmado por la Directora General de Fondos Europeos, el 30 de abril de 2024, Red.es ha sido designado organismo Intermedio del citado Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, con CCI 2021ES16RFPR001, aprobado por la Comisión Europea el 13 de diciembre de 2022 mediante Decisión C(2022)9632 y tiene asignada una senda financiera de fondos en términos de ayuda para la gestión de proyectos en el marco del mencionado Programa.
Las ayudas en especie que se regulan mediante estas bases se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (PES), para el periodo 2025-2027, concretamente en su línea de subvención 1.11 Territorios Inteligentes. Así, las actuaciones que se llevarán a cabo a través de las presentes bases contribuirán al cumplimiento de los objetivos previstos en el PES, en especial en lo referido al impulso de la digitalización, el empleo masivo de datos y el estímulo a la utilización de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en los sectores productivos de la economía y la sociedad.
Las actuaciones objeto de subvención, en especie, por parte de la Administración General del Estado, a través de esta orden, tienen un ámbito supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.
VIII
Las subvenciones reguladas en esta orden, otorgadas a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales, como potenciales beneficiarios de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de valoración de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales que participen en el Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo.
La presente orden también recoge una primera convocatoria para el año 2025.
Las iniciativas que se presenten deberán enfocarse al ámbito de la Ciudad Inteligente de Smart Economy, estar alineadas con la estrategia de ciudad o territorio inteligente de la entidad solicitante, y ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa.
Se deberán presentar iniciativas que contengan una o varias de las siguientes actuaciones:
– Actuaciones de dotación de infraestructura tecnológica y soluciones asociadas, que permitan favorecer el desarrollo económico en la ciudad o territorio, mediante la utilización de tecnologías, enfocadas en su caso, a sectores de actividad de especial relevancia en dicho ámbito geográfico. Esto incluiría la creación de espacios de prueba o sandboxes, laboratorios urbanos de innovación, espacios de demostración, centros de experimentación, etc.
– Actuaciones dirigidas a la puesta en valor de los datos recogidos por las ciudades y territorios, y disponibles en las Plataformas de Ciudad, a través de la utilización de tecnologías avanzadas como la Inteligencia Artificial o los Gemelos Digitales, de modo que se estimule la innovación, se mejore la eficiencia en la prestación de servicios y se optimice la toma de decisiones y la capacidad de respuesta ante eventos de las ciudades.
– Actuaciones orientadas a aprovechar el potencial de los datos de las ciudades y territorios para el desarrollo económico y productivo, fomentando la compartición e intercambio de información con empresas y otros agentes, de modo que impulse el desarrollo de nuevos servicios y la innovación. Podrán incluirse, en su caso, actuaciones dirigidas a la compartición colectiva de datos entre diferentes entidades locales y el sector privado, a través de infraestructuras tecnológicas comunes.
En virtud de todo lo anterior, las iniciativas deberán atender a la consecución de algunos de los siguientes objetivos:
– Avanzar en la transformación digital de las ciudades y territorios, aumentando la eficiencia en la prestación de servicios públicos y/o mejorando las condiciones de vida en las ciudades, en términos de dinamismo económico, empleo, sostenibilidad, inclusión, etc.
– Traccionar los sectores de actividad económica de especial relevancia en la ciudad/territorio, fomentando el empleo de tecnologías digitales avanzadas.
– Avanzar hacia una gestión urbana basada en datos, para conseguir ciudades y territorios más sostenibles desde la perspectiva económica ambiental y social, mediante la utilización de tecnologías como la Inteligencia Artificial y/o el Gemelo Digital.
– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.
– Avanzar en el impulso público a la compartición de datos y en la puesta en valor de manera colectiva de los datos recogidos por las ciudades y territorios y ponerlos a disposición de los sectores productivos.
– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.
– Impulsar métricas que permitan evaluar el resultado de los trabajos desarrollados en materia de transformación digital, y su impacto en términos de mejora de la competitividad, la sostenibilidad y la calidad de la vida en las ciudades.
La promoción de las normas y de la interoperabilidad constituyó una prioridad para los Planes Nacionales de Ciudades y Territorios Inteligentes y continúa siendo esencial en toda acción pública dirigida al impulso de las ciudades inteligentes. La interoperabilidad permite, mediante interfaces normalizados y abiertos entre las plataformas, el desarrollo de aplicaciones y servicios portables, capaces de operar sobre las plataformas de las distintas ciudades, así como el acceso e intercambio de datos entre distintos dominios y entornos. De esta forma se fomenta la innovación, el desarrollo de un entorno de emprendimiento, y se asegura la competitividad de los servicios. Por ello, las iniciativas deberán aplicar normas, estándares y recomendaciones tendentes a la apertura de interfaces, a la reutilización de soluciones y a la interoperabilidad, en consonancia con los trabajos del Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR.
Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se provean en las iniciativas habrán de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Plurirregional de España del periodo de programación FEDER 2021-2027.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Así mismo estará sujeta al cumplimiento de la normativa nacional y europea en lo referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento de Disposiciones Comunes) y con el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (Reglamento FEDER), en el que se definen las normas específicas de FEDER que complementan las definidas en el Reglamento de Disposiciones Comunes.
3. Del mismo modo, serán de aplicación el resto de las disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, la citada Entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.
5. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la ejecución por parte de Red.es de las actuaciones objeto de subvención.
Las ayudas en especie reguladas en esta orden tienen por finalidad el desarrollo por parte de Red.es de las iniciativas de las entidades locales que resulten seleccionadas, consistentes en actuaciones de dotación de infraestructura tecnológica y soluciones asociadas, para favorecer el desarrollo económico en la ciudad o territorio mediante la utilización de tecnologías; así como en actuaciones dirigidas a la puesta en valor, a través de la utilización de tecnologías avanzadas, de los datos recogidos por las ciudades y territorios, y al aprovechamiento de su potencial para la actividad económica y empresarial, favoreciendo el desarrollo de nuevos servicios y la innovación.
Las presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Programa Plurirregional de España, 2021ES16RFPR001, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Programa.
1. Las ayudas en especie reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que incluye una primera convocatoria para el año 2025 en aras de mejorar la eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las presentes bases.
A lo largo de las presentes bases, cualquier referencia a entidad local o entidad participante deberá entenderse que incluye tanto a las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como a las comunidades autónomas uniprovinciales y a las ciudades autónomas.
Cada entidad participante solo podrá presentar una solicitud, y deberá aportar toda documentación que se indique en la convocatoria.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, las entidades participantes en el procedimiento de selección deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones previstas en las letras e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes para las cuales la entidad solicitante declare de forma responsable que se solicita la ayuda en especie para actuaciones subvencionables, así como que se compromete a dedicar a la iniciativa un adecuado equipo de trabajo de personal de la citada entidad y todos los medios materiales necesarios, que se realiza una estimación económica proporcionada, y que queda garantizada la suficiencia presupuestaria, tanto para la cofinanciación de la iniciativa en base a lo dispuesto en el artículo 11. Financiación y cuantía de la subvención de las presentes bases, como para la sostenibilidad financiera de la fase de operación y explotación de la iniciativa durante, al menos, los cinco años siguientes a la finalización de su implantación.
Las entidades locales o comunidades autónomas uniprovinciales seleccionadas mediante la convocatoria deberán suscribir un convenio que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares, vinculados a la iniciativa.
Los convenios se deberán formalizar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. En caso contrario, se podrá considerar que el beneficiario renuncia a la ayuda, siempre que la demora sea imputable al mismo.
Será requisito imprescindible que la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial esté en disposición de empezar los trabajos de la iniciativa en el momento en que Red.es disponga de las herramientas necesarias para ello, poniendo a disposición los medios personales y materiales necesarios para que los trabajos puedan ser ejecutados sin dilaciones. Las entidades seleccionadas asumirán la obligación de cumplir todos los requisitos asociados al empleo de fondos FEDER en la financiación de las iniciativas. Asimismo, las entidades locales serán responsables de los costes que, debido a retrasos imputables a las mismas, no puedan ser certificados como fondos FEDER y, en consecuencia, impliquen una carga financiera para los fondos propios de Red.es. En tal supuesto, estos costes serán abonados a Red.es por la entidad local en la liquidación del convenio. Esta obligación tendrá carácter esencial, y se recogerá en los convenios mediante los que se formalice la adhesión.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las bases, el beneficiario estará obligado a:
a) Destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie a las finalidades establecidas en las presentes bases.
b) Cumplir las obligaciones asociadas a la financiación FEDER establecidas en el artículo 9 en los términos previstos en el mismo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
d) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 25.
f) Comunicar al órgano instructor, si se produjera, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) El beneficiario de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación subvencionada.
h) El beneficiario, con recursos económicos, técnicos y humanos propios, estará obligado a:
1.º Difundir de manera proactiva, el proyecto, sus hitos, ventajas y beneficios para la sociedad.
2.º Habilitar un espacio en el portal de internet de la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial con la información básica del proyecto.
3.º Colaborar intensamente con Red.es en la difusión de las actuaciones de la convocatoria.
4.º Mencionar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública/Red.es/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.
5.º Incluir los logos de Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública/Red.es/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.
6.º Designar un responsable e interlocutor de comunicación con el fin de coordinar acciones de comunicación que se pudieran llevar a cabo desde Red.es.
i) Aplicar respecto de las actividades de ejecución de la respectiva ayuda, en todos los extremos en que así sea preciso, la legislación de contratación pública que les resulte de aplicación.
Asimismo, le serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
1. A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario, como beneficiario final de las actuaciones realizadas por Red.es, comunicará a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de los equipos, con indicación del número de serie correspondiente y/o de las actuaciones realizadas.
2. A estos efectos el beneficiario deberá cumplimentar la información, en el formato establecido por Red.es, que quedará recogido en los correspondientes convenios, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es.
3. El beneficiario deberá garantizar, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 Reglamento (UE) (UE) 2021/1060 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que la operación objeto de la presente orden no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
4. El beneficiario comunicará a Red.es cualquier alteración importante no imputable a él, que se produzca en los equipos y licencias objeto de la subvención en especie, en su uso y destino. En todo caso, deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.
5. El beneficiario, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto de la presente orden y en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER sujeto a cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. Estas obligaciones se resumen en:
– Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el portal de internet del beneficiario, cuando dicho portal exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; en la que se informe que el programa ha sido cofinanciado por el FEDER.
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
d) Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:
i. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 con las características técnicas que figuran en el anexo IX, así como la referencia a la Unión Europea.
ii. La referencia al «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
– Con carácter general será Red.es quien suministre e instale las placas. No obstante, el beneficiario se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.
6. El beneficiario colaborará en la identificación de las operaciones que puedan ser calificadas de importancia estratégica según el artículo 50.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, en el caso de que el coste de la actuación supere los 10.000.000 euros, deberá colaborar en la organización de una actividad o acto de comunicación, según convenga, en la que podrán participar la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión.
7. El beneficiario acepta su inclusión en una lista de operaciones publicada en el portal de internet de Red.es según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
8. El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de la presente convocatoria que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Además, al contemplar la ayuda FEDER, este periodo no podrá ser inferior a tres años, contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se cancele, por amortización, el anticipo FEDER.
9. Con carácter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
10. El beneficiario se obliga a observar las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027) y comunitarias [Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058].
11. El beneficiario colaborará en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o el reintegro de la ayuda recibida [artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060].
12. El beneficiario se obliga a colaborar con las actuaciones de comprobación y control que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
13. El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en el presente apartado.
14. El beneficiario se obliga a mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación de acuerdo con lo que establece el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
15. El beneficiario se obliga a cumplir con cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
16. El beneficiario garantizará el cumplimiento de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
17. El beneficiario se obliga a permitir y facilitar que Red.es, u otros Órganos de Control (IGAE, ONA, Tribunal de Cuentas, …etc.) pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Para la ejecución de cada iniciativa, se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en las presentes bases.
Dado el objeto del Programa, y teniendo en cuenta la naturaleza tecnológica de las actuaciones a desarrollar y su complejidad, las subvenciones se articulan mediante ayudas en especie, para garantizar la homogeneidad y la calidad en la puesta a disposición de los beneficiarios de los bienes y servicios digitales objeto de ayuda; así como para introducir la máxima eficiencia en la ejecución y en el control y trazabilidad de las actuaciones desarrolladas.
Teniendo en cuenta lo anterior, al tener la subvención el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es a través de las licitaciones que correspondan, en las condiciones establecidas a continuación. Los bienes y servicios licitados serán puestos a disposición de las entidades beneficiarias.
Los gastos elegibles para cofinanciar con FEDER se ajustarán a la normativa de subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada entidad local o Comunidad Autónoma uniprovincial seleccionada cumpla, en los plazos estipulados, las obligaciones establecidas en el artículo 7.
Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquellas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, en base a lo referido en el artículo 1. Objeto, pudiendo incluir:
1. Dotación de infraestructura tecnológica.
2. Implantación de soluciones software.
3. Labores de consultoría y análisis, siempre que resulten imprescindibles y se encuentren asociadas indubitadamente a la implantación de las actuaciones de la iniciativa. La realización de consultorías previas, asociadas a la definición de la iniciativa, no serán objeto de ayuda.
4. Dotación de servicios de comunicaciones, servicios en la nube (software, plataformas, infraestructuras), servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.
5. Analítica avanzada de datos, orientada a la optimización de procesos y decisiones, a la innovación y a la predicción de eventos futuros.
6. Adecuación técnica de centros (tomas eléctricas y conectividad).
7. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato interoperable, así como su uso automatizado.
8. Capacitación de personal de la administración y/o de los participantes del sector privado u otros agentes intervinientes, siempre que esta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
9. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría, que forman parte de la reserva presupuestaria dedicada a costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría, referida en el artículo 11.
Cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para el completo desarrollo de la iniciativa, y que no se encuentren incluidas en la relación anterior, deberán ser asumidas íntegramente por el beneficiario.
Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de estas bases deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.
Las soluciones a implantar no deberán suponer limitaciones a la concurrencia en los procesos de licitación que Red.es deba tramitar, como consecuencia de posibles dependencias con sistemas o infraestructuras preexistentes en las entidades locales.
A criterio de Red.es, podrán integrarse en una misma licitación actuaciones de naturaleza equivalente procedentes de iniciativas de diferentes entidades locales.
En el marco de estas bases solo se llevarán a cabo actuaciones encuadrables en uno o varios de los conceptos señalados más arriba. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de estas bases gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad a la conclusión de la fase de implantación del proyecto o iniciativa. Dichos gastos deberán ser soportados por el beneficiario, el cual deberá comprometerse a asumirlos para garantizar la suficiencia presupuestaria de la iniciativa tras el fin de su implantación.
Por tanto, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, ni costes asociados a la contratación de servicios de asistencia técnica para el beneficiario, ni gastos recurrentes u operativos devengados tras la conclusión de la fase de implantación, debiendo el beneficiario obligarse a asumir dichos gastos. Así, tendrá carácter esencial que la iniciativa presentada asegure la sostenibilidad financiera del proyecto una vez implantado y puesto en producción, durante un plazo de al menos cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 «Durabilidad de las operaciones».
La realización de trabajos de obra civil no será elegible dentro de estas bases. En el caso de que, para acometer las actuaciones de la iniciativa presentada, sea necesario realizar trabajos de obra civil, estos habrán de ser realizados previamente por el beneficiario y asumidos por él, que además actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El coste total de cada iniciativa a desarrollar englobará los costes de las actuaciones a realizar o proveer por parte de Red.es en cada entidad local o comunidad autónoma uniprovincial seleccionada para participar en el Programa, conforme a lo establecido en el artículo 10.
Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Plurirregional de España del periodo de programación FEDER 2021-2027.
El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser inferior a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), ni superior a seis millones de euros (6.000.000 euros), impuestos indirectos aplicables incluidos.
Cada entidad participante se compromete a cofinanciar el presupuesto total de la iniciativa presentada con el porcentaje de cofinanciación que le corresponde según su región, en base a lo recogido en la siguiente tabla, que depende de las tasas de retorno de los fondos FEDER gestionados por Red.es en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027. En la tabla también se indica los porcentajes de cofinanciación con los que Red.es contribuirá en cada caso, para lo cual se aplicarán fondos provenientes de los fondos FEDER así como fondos propios de la entidad.
| CC. AA. |
Porcentaje de cofinanciación al que se compromete la entidad participante |
Porcentaje de cofinanciación con el que contribuirá RED.ES |
|---|---|---|
| Andalucía. | 15 | 85 |
| Aragón. | 60 | 40 |
| Asturias. | 40 | 60 |
| Baleares. | 40 | 60 |
| C. Valenciana. | 40 | 60 |
| Canarias. | 15 | 85 |
| Cantabria. | 40 | 60 |
| Castilla-La Mancha. | 15 | 85 |
| Castilla y León. | 40 | 60 |
| Cataluña. | 60 | 40 |
| Extremadura. | 15 | 85 |
| Galicia. | 40 | 60 |
| La Rioja. | 40 | 60 |
| Madrid. | 60 | 40 |
| Murcia. | 40 | 60 |
| Navarra. | 60 | 40 |
| País Vasco. | 60 | 40 |
La aportación de la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial se realizará mediante transferencia anticipada a Red.es del 50 % del presupuesto aportado por la entidad local para el desarrollo de la iniciativa a los seis meses de la firma del convenio. El 50 % restante se abonará a los doce meses desde la firma.
La entidad local o comunidad autónoma uniprovincial no podrá certificar la financiación aportada con cargo a programas de los fondos europeos FEDER.
Las entidades que se presenten deberán incluir en la solicitud información sobre el coste total de la iniciativa y deberán realizar una estimación detallada del coste de las diferentes actuaciones que se propongan.
En su solicitud, las entidades locales deberán incluir un concepto de «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría» por un importe del 6 % del presupuesto total. Esta partida se destinará a las labores de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría que deberá realizar Red.es para la correcta ejecución y evaluación del impacto de las iniciativas; siendo el 94 % restante el disponible para las actuaciones técnicas. El presupuesto total de la iniciativa corresponde al 100 %.
No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al previsto en las bases y en la convocatoria; el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de la entidad pública empresarial Red.es.
2. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el Presidente/a de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios, gestión y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
4. El órgano concedente verificará que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las iniciativas que concurran a este programa de subvenciones en especie serán presentadas en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia tanto en la Dirección Electrónica Habilitada única como en la sede electrónica Red.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del acto o resolución de que se trate en la sede electrónica de Red.es.
3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se podrán realizar en todo caso por comparecencia tanto en la Dirección Electrónica Habilitada única como en la sede electrónica del órgano concedente, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de Red.es, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el formulario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de Red.es, de los datos incluidos en el formulario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de esta ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha de finalización del plazo se establecerá en la convocatoria.
1. Los interesados presentarán la solicitud a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde estarán disponibles el formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda. La solicitud se acompañará de la documentación técnica necesaria para realizar la valoración de las ayudas. Dicha documentación se establecerá en la convocatoria.
2. A través del formulario de solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar declaración responsable de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 6. Beneficiarios y requisitos de esta orden de bases, así como con todos los requisitos recogidos en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.
3. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases, a través de medios electrónicos. No obstante, el solicitante, a través del referido formulario de solicitud, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación correspondiente cuando le sea requerida por el órgano instructor, tal y como se indica en el artículo 18. Iniciación, Instrucción del Procedimiento y Comisión de Evaluación de las presentes bases.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
5. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
6. Solo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.
7. La solicitud de participación vinculará a la entidad local que la presente por un plazo de seis meses desde la fecha de presentación.
8. Todos los documentos presentados deberán presentarse en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
9. Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales. Estas copias digitalizadas, o en su defecto, el documento generado por la sede electrónica de Red.es acreditativo de la presentación de esta documentación mediante el correspondiente formulario habilitado, deberán firmarse por el representante legal del solicitante con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es con carácter previo a su presentación.
10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
La valoración de las propuestas de participación presentadas por las entidades locales se realizará conforme a los siguientes criterios 3.
3 Los valores de las puntuaciones de los criterios se expresarán redondeados al segundo decimal. Los valores, «V», «Vmin» y «Vmax» se expresarán redondeados al segundo decimal.
| Criterios de otorgamiento de las ayudas | Peso en la valoración | Umbral |
|---|---|---|
| Criterio 1. Adecuación de la iniciativa al objeto definido en la convocatoria y sus bases reguladoras (Dimensión de ciudad inteligente Smart Economy). | Criterio excluyente | |
| Criterio 2. Propuesta de valor de la iniciativa en el área de Smart Economy y en la utilización de tecnologías avanzadas (Inteligencia Artificial, Gemelo Digital, etc.). | 35 % | 6 puntos |
| Criterio 3. Grado de disponibilidad de los recursos y medios necesarios para la implantación de la iniciativa. | 15 % | 5 puntos |
| Criterio 4. Grado de madurez digital. | 15 % | |
| Criterio 5. Impacto de la iniciativa en el Desarrollo Económico Local. | 15 % | |
| Criterio 6. Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la Iniciativa. | 10 % | |
| Criterio 7. Sostenibilidad y Seguimiento de la iniciativa. | 10 % | |
| Total. | 100 % | 5 puntos |
Las propuestas que no superen el criterio 1 al que se le otorga carácter excluyente, quedarán descartadas, no se continuará con la valoración de los restantes criterios y la propuesta se desestimará, conllevando la no toma en consideración de la propuesta.
Para las propuestas que no hayan sido desestimadas a causa del criterio al que se le otorga carácter excluyente, se continuará con la valoración del resto de criterios de valoración. Cada criterio de valoración, así como el valor de la puntuación total, se puntuarán entre 0 y 10, redondeando al segundo decimal.
Se comenzará a valorar en primer lugar el criterio 2 «Propuesta de valor de la iniciativa en el área de Smart Economy y en la utilización de tecnologías avanzadas (Inteligencia Artificial, Gemelo Digital, etc.)», si en este criterio no se alcanzara una puntuación de 6 puntos o más, no se continuará con la valoración de los restantes criterios y la propuesta se desestimará, conllevando la no toma en consideración de la propuesta.
Se proseguirá valorando el criterio 3 «Grado de disponibilidad de los recursos y medios necesarios para la implantación de la iniciativa», si en este criterio no se alcanzara una puntuación de 5 puntos o más, no se continuará con la valoración de los restantes criterios y la propuesta se desestimará, conllevando la no toma en consideración de la propuesta.
Quedarán descartadas las propuestas que no acrediten el cumplimiento del criterio 1 al que se le otorga carácter excluyente o que no cumplan los umbrales fijados para los criterios de valoración 2 y 3. Para el resto de las propuestas se realizará la valoración de los restantes criterios, y solamente serán tenidas en consideración aquellas propuestas que alcancen en la valoración total una puntuación de 5 puntos o más.
a) Criterio 1: Adecuación de la iniciativa al objeto definido en la convocatoria y sus bases reguladoras (carácter excluyente).
El solicitante, en base a lo referido en el artículo 1. Objeto, debe acreditar que la iniciativa presentada sirve al objeto definido en la convocatoria y sus bases reguladoras. Para ello el solicitante debe aportar descripción de los objetivos y resultados esperados de la iniciativa en términos de cómo, mediante la digitalización, esta se pone al servicio de la actividad económica, el empleo o el emprendimiento, evolucionando la dimensión de ciudad inteligente denominada Smart Economy.
b) Criterio 2: Propuesta de valor de la iniciativa en el área de Smart Economy y en la utilización de tecnologías avanzadas (Inteligencia Artificial, Gemelo Digital, etc.) (valoración de un 35 % del total).
Se valorará positivamente la solidez de la propuesta en términos de su completitud en cuanto a la descripción técnica detallada de las actuaciones a desarrollar en la iniciativa, enfocada al ámbito de la Ciudad Inteligente de Smart Economy; el mayor grado de incorporación de valor diferencial de la propuesta; la capacidad de generar impacto innovador, experimentador o demostrador; y la potencialidad de favorecer la interoperabilidad con otras entidades locales y con el tejido empresarial. Asimismo, se valorará la adecuación y proporcionalidad del presupuesto solicitado con respecto a las actuaciones del proyecto, así como la coherencia y el mayor nivel de detalle presentado tanto en su planificación como en la provisión de mecanismos de contingencia y mitigación ante riesgos identificados.
Así mismo, se valorará positivamente que la descripción técnica de la propuesta esté orientada a explicar cómo las actuaciones traccionan el desarrollo de los sectores económicos locales que impulsan tecnológicamente, y cómo se alcanzarían los resultados y criterios de éxito pretendidos, como la estimulación de la innovación, la mejora de la eficiencia en la prestación de servicios (tanto en servicios existentes como en la generación de nuevos servicios y capacidades), la puesta en valor de los datos a través de la utilización de tecnologías avanzadas (como la Inteligencia Artificial, Gemelo Digital, etc.), la optimización en la toma de decisión, la capacidad de respuesta o predicción ante eventos, la reutilización o replicación de soluciones, o el impulso del desarrollo de nuevos servicios aprovechando el potencial de los datos recogidos, entre otros.
Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá incluir una descripción técnica detallada del proyecto a desarrollar, siguiendo las directrices y cumplimentando la información solicitada en la memoria técnica de la iniciativa (anexo I).
En concreto, para la valoración de las iniciativas se tendrá en cuenta:
– La descripción técnica de las diferentes actuaciones susceptibles de desarrollo, por ejemplo y entre otras: Dotación de infraestructura tecnológica y soluciones asociadas; utilización de tecnologías avanzadas (Inteligencia Artificial, Gemelo Digital, etc.) ya sea por el uso de tecnologías preexistentes y/o porque sean objeto de implantación en la iniciativa; integraciones y conectores necesarios (tanto con soluciones preexistentes como desde una perspectiva de interoperabilidad en términos de apertura y desarrollo de nuevos servicios); puesta en valor de los datos mediante la implementación de casos de uso; compartición colectiva de datos, etc.
– El desglose económico del proyecto ajustado a las actuaciones de la iniciativa, la planificación del proyecto (teniendo en cuenta dependencias y caminos críticos), y cómo la iniciativa presenta un nivel bajo de riesgos (tanto tecnológicos como organizativos y de gestión) derivado de haber provisto mecanismos de contingencia y mitigación adecuados. Todo ello orientado también a explicar cómo las actuaciones de impulso tecnológico de la iniciativa traccionan el desarrollo de los sectores económicos locales, y cómo se alcanzarían los resultados y criterios de éxito pretendidos.
Aquellas propuestas que reciban una puntuación menor de 6 puntos en el criterio de valoración 2, no serán tomadas en consideración. No se continuará con la valoración de los restantes criterios y la propuesta se desestimará.
c) Criterio 3: Grado de disponibilidad de los recursos y medios necesarios para la implantación de la iniciativa (valoración de un 15 % del total).
Se valorará positivamente el grado de detalle y completitud en la descripción y explicación de la relación, dependencia, e interacción con las actuaciones de la iniciativa que la entidad local realice respecto de los recursos y medios, tanto propios como dependientes de otros agentes públicos o privados intervinientes, que sean necesarios, como punto de partida, para la efectiva implantación de las actuaciones de la iniciativa. Esto incluye las fuentes de información de valor disponibles para el desarrollo y la implementación de las actuaciones que, en su caso, pudieran verse afectadas por la analítica avanzada de datos.
La entidad local deberá acreditar la disponibilidad de los referidos recursos y medios, en la fecha de presentación de la solicitud.
Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá cumplimentar la información solicitada en la memoria técnica de la iniciativa (anexo I), que permita conocer el grado de disponibilidad de recursos y medios que se consideran necesarios para el desarrollo e implantación efectiva de la iniciativa.
En concreto, para la valoración de las iniciativas se tendrá en cuenta:
– La descripción detallada de las principales características de los recursos y medios susceptibles de ser necesarios y su relación con las actuaciones de la iniciativa, por ejemplo y entre otros: Normativas u ordenanzas, espacios y/o centros habilitados, permisos, mecanismos de integración de los sistemas de información preexistentes objeto de interacción, etc.
– La descripción de la tipología y tecnología (dispositivos físicos, APIs o equivalente, etc.) de las fuentes de información disponibles para su potencial uso en las actuaciones de la iniciativa que en su caso pudieran estar afectadas por la analítica avanzada de datos, y de las características de los datos que aportan (histórico, tiempo real, frecuencia de actualización, principales entidades/atributos, etc.). Se considerarán fuentes de información de valor, aquellas para las que la entidad local justifique adecuadamente su potencial adecuación, bien por la naturaleza de sus datos o por su orden de magnitud, al objeto pretendido en cada caso.
Aquellas propuestas que reciban una puntuación menor de 5 puntos en el criterio de valoración 3, no serán tomadas en consideración. No se continuará con la valoración de los restantes criterios y la propuesta se desestimará.
d) Criterio 4: Grado de madurez digital (valoración de un 15 % del total).
Se valorará positivamente que la entidad local cuente con una Plataforma de Ciudad implantada, alineada con la norma CTN178104 y haya avanzado de forma efectiva en el desarrollo de servicios asociados a su Plataforma de Ciudad, en la puesta en valor de la misma y de sus capacidades de compartición de datos e interoperabilidad, de tal modo que se posibilite la generación de nuevos servicios y capacidades a través del empleo de tecnologías avanzadas.
La entidad local deberá acreditar la disponibilidad de cada uno de los puntos, en la fecha de presentación de la solicitud. Para el caso de la Plataforma de Ciudad, mediante, enlaces y mecanismo de acceso, imágenes o evidencias digitales de las principales capacidades e interfaces, en las que quede justificada la fecha de operatividad, u otros mecanismos de justificación que posibiliten la verificación de forma equivalente.
Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá cumplimentar la información solicitada en la memoria técnica de la iniciativa (anexo I), que permita conocer el grado de madurez digital a modo de punto de partida. En concreto, para la valoración de las iniciativas se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
– Existencia de una Plataforma de Ciudad implantada, alineada con la norma CTN178104 y con verticales integrados que estén en uso y explotación por parte de las áreas de negocio o servicios implicados (70 % del criterio 4).
Se deberán describir las principales funcionalidades de los verticales en uso y explotación, sus fuentes de datos, y cómo su implantación y uso ha podido contribuir al aumento de la eficiencia en la prestación de los servicios implicados. Así como aportar información que demuestre la alineación de la Plataforma con la norma CTN178104.
– Existencia (SI/NO) de un sistema de indicadores (Key Performance Indicators, KPI) implementado en la Plataforma de Ciudad, entre los que haya KPIs relacionados con la actividad económica local o territorial, orientados a la posible compartición de información de valor con el sector privado (industrial, productivo, servicios) y con otras administraciones públicas (15 % del criterio 4).
Se deberán referenciar los principales indicadores relacionados con la actividad económica local o territorial, e indicando sus mecanismos de construcción, medición y gestión (descripción, frecuencia de actualización, fuentes de información, meta/objetivo, etc.).
– Existencia (Sí/No) de proyectos (por ejemplo, desarrollo o evolución de aplicaciones o servicios) ejecutados por otros entes públicos o privados, en los que en su desarrollo haya contribuido en alguna medida, la posibilidad de acceso y reutilización de conjuntos de datos puestos a disposición por la entidad local mediante mecanismos interoperables (a través de la Plataforma de Ciudad o de otros sistemas de información en el ámbito de la gestión inteligente de la ciudad) (15 % del criterio 4).
Se deberá indicar el objeto de los principales proyectos, referencia a las entidades público o privadas ejecutoras, descripción de cómo y en qué medida en su desarrollo (por ejemplo, funcionalidades concretas de una aplicación, creación de un nuevo servicio en la ciudad o territorio, etc.), han contribuido los datos puestos a disposición por la entidad local, y especificación de los sistemas y mecanismos de interoperabilidad o integración utilizados al efecto.
e) Criterio 5: Impacto de la iniciativa en el Desarrollo Económico Local (valoración de un 15 % del total).
– Porcentaje que la principal rama de actividad 4 impulsada tecnológicamente por la iniciativa representa respecto al valor añadido bruto 5 a nivel provincial (30 % del criterio 5).
4 Ramas de actividad publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la serie contable «PIB a precios de mercado y valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad: Precios corrientes por provincias y periodo» (PIB a precios de mercado y valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad: Precios corrientes por provincias y periodo).
Ramas de actividad:
A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
B, D y E. Industrias extractivas, suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (se extrae la C del bloque B_E, tratándose la C como una rama independiente).
C. Industria manufacturera.
F. Construcción.
G_J. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, transporte y almacenamiento, hostelería, información y comunicaciones.
K_N. Actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades administrativas y servicios auxiliares.
O_U. Administración pública y defensa, seguridad social obligatoria, educación, actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, reparación de artículos de uso doméstico y otros servicios.
5 Importes publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la serie contable «PIB a precios de mercado y valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad: Precios corrientes por provincias y periodo» (PIB a precios de mercado y valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad: Precios corrientes por provincias y periodo). Datos por provincia del último año para el que existe estimación provisional, 2021(P).
Se valorará de forma positiva el mayor porcentaje 6 (tomando el dato del último ejercicio publicado).
6 Tabla de elaboración propia (Ver anexo II), construida a partir de los importes, por provincia, de valor añadido bruto a precios básicos, publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la serie contable «PIB a precios de mercado y valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad: Precios corrientes por provincias y periodo» (PIB a precios de mercado y valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad: Precios corrientes por provincias y periodo). Datos del último año para el que existe estimación provisional, 2021(P). La tabla representa los porcentajes que, a nivel provincial, representa cada rama de actividad respecto al total del valor añadido bruto de esa provincia.
Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá seleccionar, en el formulario de solicitud, la principal rama de actividad impulsada tecnológicamente por la iniciativa. En caso de ser una iniciativa multisectorial con impulso de varias ramas de actividad principales, la entidad solicitante habrá de seleccionar la que represente un mayor porcentaje respecto al total del valor añadido bruto provincial.
La fórmula de valoración de este criterio será la siguiente:
C5.1 = 10 × (V – Vmin)/(Vmax – Vmin)
Donde:
C5.1 = puntuación obtenida por la solicitud en el criterio 5.1.
V = porcentaje que la principal rama de actividad impulsada tecnológicamente por la iniciativa representa respecto al valor añadido bruto a nivel provincial.
Vmin = menor porcentaje, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.
Vmax = mayor porcentaje, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.
En caso de que Vmin y Vmax tengan el mismo valor, la puntuación para el criterio C5.1 será de 10 para todos los solicitantes.
Si la solicitud contuviere errores en este apartado, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 18 de las bases los subsanará de oficio, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente.
– Número de agentes del sector privado o de la sociedad civil, participantes y futuros usuarios de la infraestructura tecnológica y de las soluciones de la iniciativa presentada (70 % del criterio 5).
Solo se tendrán en consideración en el cómputo del número de agentes, los compromisos firmes de participación activa, es decir los compromisos presentados en los que los agentes expliciten que van a hacer uso de la infraestructura y de los elementos y soluciones tecnológicas que vayan a financiarse con la iniciativa presentada y concreten el uso a realizar y su puesta en valor. En fase de ejecución de la iniciativa Red.es monitorizará que el beneficiario acredite de forma efectiva que el número de agentes con participación activa corresponde como mínimo con el indicado por la entidad local en la propuesta de participación.
La fórmula de valoración de este criterio será la siguiente:
C5.2 = 10 × (V – Vmin)/(Vmax – Vmin)
Donde:
C5.2 = puntuación obtenida por la solicitud en el criterio 5.2.
V = número de compromisos firmes.
Vmin = menor número de compromisos firmes, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.
Vmax = mayor número de compromisos firmes, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.
En caso de que Vmin y Vmax tengan el mismo valor, la puntuación para el criterio C5.2 será de 10 para todos los solicitantes.
f) Criterio 6: Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la Iniciativa (valoración de un 10 % del total).
Se valorará positivamente que, la entidad local describa de forma pormenorizada las diferentes estructuras organizativas propias de la entidad involucradas en el desarrollo de la iniciativa, los perfiles y roles del equipo de trabajo que la entidad solicitante se comprometa a dedicar, así como sus responsabilidades y participación en las diferentes actuaciones a desarrollar en la iniciativa junto con los correspondientes mecanismos de coordinación. Asimismo, se valorará que, desde la entidad local, se hayan identificado los perfiles de los principales interlocutores o participantes de los sectores económicos implicados en las diferentes actuaciones a desarrollar en la iniciativa Smart Economy, explicando sus roles, el objetivo de su participación y sus principales funciones, estableciendo una propuesta de coordinación entre la entidad local y dichos sectores económicos.
Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá cumplimentar la información solicitada en la memoria técnica de la iniciativa (anexo I), que permita conocer la propuesta organizativa para el desarrollo e implantación efectiva de la iniciativa. En concreto, para la valoración de las iniciativas se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
– Descripción detallada del equipo de trabajo multidisciplinar de la entidad local (70 % del criterio 6).
La entidad local deberá aportar una descripción detallada de las diferentes estructuras organizativas que se verán involucradas en el desarrollo de la iniciativa y de los perfiles y áreas (funcionales y transversales) del equipo de trabajo de la entidad local que hayan participado en la definición de las actuaciones de la iniciativa y que van a estar dedicados al proyecto, identificando para cada una de las diferentes actuaciones a desarrollar en la iniciativa, los roles implicados, sus responsabilidades (grado de participación y principales funciones), así como la vertiente transversal de la propuesta organizativa junto con los mecanismos de coordinación entre los integrantes del equipo de trabajo.
– Identificación de los perfiles de los principales interlocutores o participantes de los sectores económicos implicados y propuesta de coordinación (30 % del criterio 6).
La entidad local deberá identificar los perfiles de los principales interlocutores o participantes de los sectores económicos que van a participar en el proyecto, explicando para cada una de las diferentes actuaciones a desarrollar en la iniciativa Smart Economy, los roles implicados, el objetivo de su participación y sus principales funciones, así como la propuesta de coordinación entre la entidad local y dichos sectores económicos.
Las estructuras y los recursos para la coordinación del proyecto en el seno de la entidad local y la participación de los sectores económicos implicados deberán ser aportados por los solicitantes, no integrándose en la iniciativa como concepto financiable. Por consiguiente, en la estimación económica de la solicitud no se incluirán costes asociados a la coordinación y funcionamiento interno de la entidad local o de los sectores económicos implicados en la iniciativa Smart Economy.
g) Criterio 7: Sostenibilidad y Seguimiento de la iniciativa (valoración de un 10 % del total).
Se valorará positivamente la solidez de la propuesta en términos de sostenibilidad de la iniciativa, tanto a nivel presupuestario de la entidad local para la fase de operación y explotación, como desde la perspectiva metodológica para el seguimiento y monitorización del progreso e impacto de los resultados de la iniciativa en los diferentes ámbitos que en esta se hayan considerado (por ejemplo, y entre otros, en los sectores productivos y/o estratégicos afectados, en el desarrollo de competencias digitales, en el empleo, en el talento, en el emprendimiento, en la innovación, etc.).
Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá incluir una descripción detallada del plan de sostenibilidad y del plan de seguimiento siguiendo las directrices y cumplimentando la información solicitada en la memoria técnica de la iniciativa (anexo I). En concreto, para la valoración de las iniciativas se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
– Solidez de la propuesta en términos del grado de sostenibilidad de la iniciativa a nivel presupuestario (60 % del criterio 7).
La entidad local deberá presentar un plan de viabilidad presupuestaria que asegure la sostenibilidad de la iniciativa, una vez esta sea puesta a su disposición, detallando cómo afrontará los gastos operativos y recurrentes de la fase de operación y explotación. Asimismo, detallará el impacto en términos de sostenibilidad, derivado de los ahorros y beneficios que para la entidad local supone la implantación de la iniciativa; así como los que se deriven de colaboraciones y acuerdos con los sectores económicos del sector privado.
– Solidez de la propuesta en términos del grado de sostenibilidad de la iniciativa desde la perspectiva metodológica (40 % del criterio 7).
La entidad local deberá presentar un plan metodológico con referencia a los principales indicadores relacionados con cada uno de los ámbitos que en la iniciativa se hayan considerado. Indicadores para los que, con objeto de un adecuado seguimiento y monitorización del progreso e impacto de los resultados de la iniciativa, se indiquen sus mecanismos de construcción, medición y gestión (descripción, frecuencia de actualización, fuentes de información, meta/objetivo, etc.).
Solamente serán tenidas en consideración aquellas propuestas que alcancen en la valoración total una puntuación de 5 puntos o más.
1. Iniciación del procedimiento.
El Órgano Instructor será el Director de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dicho órgano realizará la revisión de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma y verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y admisibilidad recogidos en las presentes bases, proponiendo la inadmisión de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos.
En el caso de que las solicitudes presenten defectos subsanables, el Órgano Instructor otorgará a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para solventar dichos defectos. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la sede electrónica de Red.es. Si de la información contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos o no ha presentado la documentación requerida en la convocatoria, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se darán por desistidas las solicitudes que no hayan subsanado y pasarán a fase de instrucción las solicitudes admitidas.
2. Instrucción del procedimiento.
El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Podrá solicitar aclaraciones sobre aspectos que no supongan reformulaciones ni mejoras y cuantos informes sean necesarios, y realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración de la convocatoria.
La Comisión de Evaluación realizará la valoración de las propuestas de participación en base a los criterios señalados en el artículo 17 de la presente orden. Esta comisión estará formada por los miembros que se indican a continuación, que serán designados por el Órgano Instructor:
a) Presidente: un miembro del Departamento de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales, con rango, al menos, de Subdirector Adjunto.
b) Vocales: dos miembros del Departamento de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales y un miembro de otro departamento de Red.es. Los vocales tendrán rango, al menos, de Técnico Senior.
c) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que afecte a los miembros titulares del órgano colegiado –incluidos los supuestos de abstención o recusación por conflicto de intereses que puedan concurrir con posterioridad a su designación–, estos serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados por el Órgano Instructor. Cuando se trate de un supuesto permanente que impida el ejercicio de las funciones (p. ej., un conflicto de intereses detectado con posterioridad a la constitución de la comisión), se procederá a la sustitución definitiva del miembro afectado, garantizando en todo momento la debida imparcialidad de la comisión.
A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la Comisión requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta que el presupuesto máximo disponible establecido en la convocatoria se distribuye regionalmente con presupuestos máximos fijados por comunidad autónoma, se establecerá una prelación específica entre las solicitudes presentadas de cada comunidad autónoma de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del presupuesto disponible en cada ámbito territorial regional, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 a las solicitudes admitidas, irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista por cada comunidad autónoma, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto máximo disponible por comunidad autónoma. El Órgano Instructor propondrá la concesión de la ayuda a las solicitudes mejor clasificadas de cada una de las regiones, en el número necesario para que los presupuestos correspondientes a cada una de dichas regiones sean igualados.
Las propuestas que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios no serán tomadas en consideración.
En caso de que se produzca un empate entre candidaturas, el orden de prelación específico por comunidad autónoma se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio número 2. Si continuase la situación de empate se acudirá sucesivamente al criterio número 3, 5, 4, 7; y si pese a todo persistiese el empate se acudirá al criterio número 6. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación específico por comunidad autónoma se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, según el sellado de tiempo de la sede electrónica de Red.es.
Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzca una ampliación de los fondos previstos en la convocatoria.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor consultará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden, relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones únicamente a los solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar dichas consultas, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del mencionado artículo 13, el Órgano Instructor otorgará un plazo de diez días hábiles para que los interesados presenten la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la sede electrónica de Red.es. Transcurrido dicho plazo, siempre que esté autorizado, Red.es, repetirá las consultas de oficio. Si, de la información obtenida en estas consultas o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden, relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución que deberá expresar el orden de prelación resultante de la evaluación, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La propuesta de resolución tendrá carácter definitivo dado que, en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Una vez formulada y elevada la propuesta de resolución de concesión, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente dictará la resolución de concesión de las subvenciones, finalizando de este modo el procedimiento.
Dado que la selección de iniciativas está sujeta a un régimen de concurrencia competitiva, la resolución de concesión determinará el orden de prelación e identificará las entidades beneficiarias y la descripción de la ayuda concedida. Además, la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que quedan suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Una vez resuelta la convocatoria, en el supuesto de que existan fondos sin asignar, debido a renuncias de algunos de los beneficiarios o por causa de una ampliación del presupuesto, el Órgano Instructor podrá recurrir a la lista de espera para formular una nueva propuesta de resolución, que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
El Órgano Instructor emitirá un requerimiento a los solicitantes que, conforme a la lista de espera, les correspondería ser beneficiarios de la ayuda, instándoles a presentar, en el plazo de diez días hábiles, de la documentación necesaria para verificar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán aceptarse por parte de Red.es, durante el período de ejecución, modificaciones de las iniciativas presentadas por las entidades locales, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente ni alteración en la entidad o entidades beneficiarias. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado del Departamento de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
– Necesidad de evolución u homologación tecnológica derivada de la evolución del estado del arte, que justifique la modificación.
– Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.
– Aplicación de estándares, normativas o recomendaciones cuya fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
– Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la iniciativa, pero que deban relacionarse con la misma.
– Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas de la iniciativa.
– La prolongación del plazo de realización de los proyectos.
La modificación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
Cualquier solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse por el interesado a través de la sede electrónica de Red.es, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La solicitud de modificación deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
La resolución de la solicitud de modificación, que se dictará por el órgano competente de Red.es que dictó la resolución de concesión, se notificará al interesado en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica de Red.es. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, se entenderá transmitida al beneficiario en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los beneficiarios en el lugar que estos señalen al efecto.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las recogidas en los artículos 8 y 9 de las presentes bases.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de Red.es.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la actuación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
El órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto de Red.es como externos, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de Red.es, y pueden consultarse en el apartado de «Lucha contra el fraude» del portal de internet de Red.es (https://www.red.es/es/sobre-nosotros/financiacion-europea#luchacontraelfraude). A través del citado Plan, Red.es da cumplimiento al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses».
La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
Respecto a las comprobaciones que se realicen con posterioridad a la concesión de la subvención, la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.
A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver, en todo o en parte, las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que se encuentran las siguientes:
1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Y a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará también causa de reintegro, el incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH), recogido en el artículo 9 de esta orden, por parte del beneficiario.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.
Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.
En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El incumplimiento de la obligación de colaborar en las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de colaboración para las actuaciones de comprobación y control que se determinen, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de colaboración pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, o el falseamiento de las condiciones requeridas para su obtención u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003.
El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adaptándose a la naturaleza pública de los beneficiarios y garantizando los principios de coordinación y colaboración interadministrativa.
Las sanciones pecuniarias se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza pública de los beneficiarios y las limitaciones derivadas del principio de autonomía local reconocido constitucionalmente.
La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Se convocan ayudas para el año 2025, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas al «Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo».
La finalidad de estas ayudas en especie es el desarrollo por parte de red.es de las iniciativas de las entidades locales que resulten seleccionadas, consistentes en actuaciones de dotación de infraestructuras tecnológicas y soluciones asociadas, para favorecer el desarrollo económico en la ciudad o territorio mediante la utilización de tecnologías; así como en actuaciones dirigidas a la puesta en valor, a través de la utilización de tecnologías avanzadas, de los datos recogidos por las ciudades y territorios, y al aprovechamiento de su potencial para la actividad económica y empresarial, favoreciendo el desarrollo de nuevos servicios y la innovación.
Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en la presente convocatoria, podrán ser financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Plurirregional de España, del periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
El presupuesto de la convocatoria es de ochenta y nueve millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y dos euros (89.155.632 euros). Las cantidades expresadas en esta cláusula se refieren a la totalidad del presupuesto, incluyendo por tanto el porcentaje correspondiente a la aportación de las entidades locales participantes.
El presupuesto señalado, debido a la disponibilidad de Fondos Europeos del periodo de programación FEDER 2021-2027, se distribuye regionalmente de la siguiente forma:
| CC. AA. |
Presupuesto – Euros |
|---|---|
| Andalucía. | 17.320.615 |
| Aragón. | 1.989.752 |
| Asturias. | 2.000.000 |
| Baleares. | 1.755.246 |
| C. Valenciana. | 7.575.272 |
| Canarias. | 3.261.773 |
| Cantabria. | 2.000.000 |
| Castilla-La Mancha. | 3.062.797 |
| Castilla y León. | 3.588.661 |
| Cataluña. | 3.750.000 |
| Extremadura. | 8.075.334 |
| Galicia. | 21.016.392 |
| La Rioja. | 2.000.000 |
| Madrid. | 3.750.000 |
| Murcia. | 2.259.790 |
| Navarra. | 2.000.000 |
| País Vasco. | 3.750.000 |
| Total. | 89.155.632 |
Teniendo en cuenta la distribución regional del presupuesto, indicada más arriba, se procederá, al elaborar la propuesta de resolución, tal y como se señala en el artículo 18 de la presente orden. Si no hubiese beneficiarios suficientes en alguna de las Comunidades para alcanzar la cifra disponible en su Comunidad, el presupuesto total de la convocatoria será minorado en la diferencia.
Red.es podrá aprobar una ampliación de presupuesto, en el caso de que se sobrepase el máximo fijado y quedaran entidades locales cuyo orden de prelación no les permitiera resultar beneficiarias, en primera instancia, de la convocatoria. Esta ampliación de presupuesto podrá estar limitada a un ámbito territorial regional, en función de la disponibilidad presupuestaria de la entidad y de la aplicabilidad de fondos europeos. Esta ampliación requerirá acuerdo favorable del Consejo de Administración de Red.es.
Igualmente, Red.es podrá invitar a la entidad local cuya solicitud haya quedado en primer lugar en lista de espera en la región que corresponda, una vez resuelta la convocatoria, a incrementar su aportación hasta la cantidad necesaria para que, aplicando los eventuales remanentes presupuestarios no asignados, la iniciativa pueda ser financiada dentro del marco presupuestario previsto en la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 5, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Los criterios para valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 17 de la presente orden.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 13 y 16 de la presente orden.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de esta orden.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 23.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento y el órgano concedente son, respectivamente, los establecidos en el artículo 12 de la orden de bases.
Conforme al artículo 12 de la orden de bases y a la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones, el órgano competente para la resolución de concesión de la presente convocatoria será el Director General de Red.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.
Tal como se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras y en aplicación del artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento comenzará a contar a partir del día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud serán los establecidos en el anexo I de la presente orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; así como al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, al tener como objeto el desarrollo de iniciativas consistentes en actuaciones de dotación de infraestructura tecnológica y soluciones digitales asociadas, así como en la utilización de tecnologías avanzadas para la puesta en valor de los datos de las ciudades y territorios inteligentes, que permitan favorecer el desarrollo económico en esas regiones.
De conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial; entre las que se enmarca el impulso de la digitalización, el empleo masivo de datos y el estímulo a la utilización de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en los sectores productivos de la economía, y a las que el Programa regulado por la presente orden de bases pretende contribuir.
Las actuaciones objeto de subvención, en especie, por parte de la Administración General del Estado, a través de esta orden, tienen un ámbito supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2025, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.
Las entidades locales solicitantes deberán incluir en la memoria técnica de su propuesta de participación, la información necesaria para su evaluación, cumplimentando la información solicitada en este anexo I y de acuerdo a las directrices de este.
En los apartados en los que se ha establecido un límite al número de páginas a presentar, este se ha fijado teniendo en cuenta la naturaleza de la información a proporcionar y la necesidad de profundidad de la misma. Los límites de número de páginas indicados no incluyen portadas u hojas de presentación sin contenido propio.
Unidades: Porcentaje (%).
Construida a partir de los importes, por provincia, de valor añadido bruto a precios básicos, publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la serie contable «PIB a precios de mercado y valor añadido bruto a precios básicos por ramas de actividad: Precios corrientes por provincias y periodo». Datos del último año para el que existe estimación provisional, 2021(P).
2021(P)
| A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | B, D, E. Industrias extractivas, suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | C. Industria manufacturera | F. Construcción | G_J. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, transporte y almacenamiento, hostelería, información y comunicaciones | K_N. Actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades administrativas y servicios auxiliares | O_U. Administración pública y defensa, seguridad social obligatoria, educación, actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, reparación de artículos de uso doméstico y otros servicios | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 02 Albacete. | 11,28 | 4,82 | 13,00 | 5,94 | 19,89 | 18,37 | 26,68 |
| 03 Alicante/Alacant. | 1,62 | 2,11 | 8,65 | 7,58 | 29,21 | 26,47 | 24,36 |
| 04 Almería. | 17,25 | 2,32 | 7,20 | 5,11 | 26,78 | 19,88 | 21,47 |
| 01 Araba/Álava. | 1,72 | 3,06 | 29,67 | 3,42 | 16,63 | 20,80 | 24,70 |
| 33 Asturias. | 1,44 | 6,82 | 14,64 | 6,53 | 22,85 | 23,82 | 23,90 |
| 05 Ávila. | 4,73 | 2,45 | 8,42 | 8,93 | 21,62 | 22,72 | 31,13 |
| 06 Badajoz. | 9,68 | 3,78 | 8,60 | 6,19 | 19,45 | 20,76 | 31,53 |
| 07 Balears, Illes. | 0,57 | 3,79 | 2,85 | 7,90 | 32,67 | 29,87 | 22,34 |
| 08 Barcelona. | 0,46 | 2,78 | 17,67 | 4,70 | 27,03 | 27,34 | 20,01 |
| 48 Bizkaia. | 0,22 | 4,18 | 15,21 | 7,90 | 23,82 | 26,18 | 22,51 |
| 09 Burgos. | 5,78 | 4,56 | 27,15 | 5,67 | 17,54 | 18,70 | 20,59 |
| 10 Cáceres. | 7,52 | 14,08 | 4,25 | 8,31 | 17,15 | 19,43 | 29,26 |
| 11 Cádiz. | 2,88 | 5,18 | 9,30 | 6,00 | 23,02 | 23,16 | 30,46 |
| 39 Cantabria. | 1,46 | 4,49 | 17,85 | 6,50 | 21,24 | 24,27 | 24,20 |
| 12 Castellón/Castelló. | 2,94 | 2,89 | 32,94 | 5,19 | 20,06 | 18,82 | 17,17 |
| 13 Ciudad Real. | 9,82 | 2,89 | 15,79 | 6,74 | 20,44 | 17,50 | 26,81 |
| 14 Córdoba. | 11,31 | 2,19 | 9,30 | 5,90 | 20,22 | 21,07 | 30,00 |
| 15 Coruña, A. | 3,93 | 5,48 | 10,50 | 7,12 | 24,93 | 22,73 | 25,31 |
| 16 Cuenca. | 18,23 | 5,43 | 6,94 | 6,59 | 23,76 | 16,16 | 22,90 |
| 20 Gipuzkoa. | 0,43 | 1,79 | 25,66 | 5,50 | 23,01 | 21,99 | 21,61 |
| 17 Girona. | 2,61 | 2,25 | 12,65 | 7,16 | 28,66 | 26,89 | 19,78 |
| 18 Granada. | 7,02 | 5,39 | 4,60 | 5,80 | 23,09 | 24,14 | 29,95 |
| 19 Guadalajara. | 4,42 | 11,31 | 16,60 | 5,15 | 17,49 | 22,12 | 22,91 |
| 21 Huelva. | 9,11 | 11,65 | 10,27 | 4,98 | 18,42 | 20,96 | 24,61 |
| 22 Huesca. | 15,81 | 3,87 | 14,09 | 7,20 | 20,73 | 17,16 | 21,15 |
| 23 Jaén. | 14,44 | 1,69 | 11,12 | 5,61 | 17,87 | 20,17 | 29,11 |
| 24 León. | 5,27 | 5,49 | 10,99 | 6,35 | 23,66 | 23,13 | 25,10 |
| 25 Lleida. | 6,47 | 3,72 | 8,90 | 5,65 | 30,07 | 20,78 | 24,42 |
| 27 Lugo. | 9,67 | 5,85 | 7,11 | 5,97 | 26,63 | 19,34 | 25,43 |
| 28 Madrid. | 0,08 | 4,61 | 6,13 | 4,49 | 31,79 | 32,04 | 20,86 |
| 29 Málaga. | 2,66 | 2,22 | 2,81 | 8,92 | 28,35 | 30,65 | 24,39 |
| 30 Murcia. | 5,26 | 4,51 | 14,44 | 5,76 | 25,39 | 21,00 | 23,65 |
| 31 Navarra. | 3,85 | 4,01 | 25,60 | 5,63 | 20,21 | 19,50 | 21,19 |
| 32 Ourense. | 5,95 | 11,05 | 10,61 | 6,64 | 23,07 | 18,50 | 24,17 |
| 34 Palencia. | 8,95 | 3,97 | 24,00 | 5,02 | 15,82 | 18,68 | 23,55 |
| 35 Palmas, Las. | 1,24 | 3,98 | 3,61 | 6,38 | 33,17 | 24,73 | 26,89 |
| 36 Pontevedra. | 3,73 | 2,15 | 21,70 | 5,87 | 24,56 | 21,61 | 20,37 |
| 26 Rioja, La. | 6,11 | 3,84 | 21,64 | 5,63 | 20,01 | 20,26 | 22,51 |
| 37 Salamanca. | 5,28 | 5,05 | 7,87 | 6,23 | 23,62 | 22,30 | 29,66 |
| 38 Santa Cruz de Tenerife. | 2,57 | 4,00 | 2,43 | 5,96 | 28,80 | 25,63 | 30,61 |
| 40 Segovia. | 7,43 | 3,35 | 8,40 | 7,78 | 23,67 | 22,28 | 27,09 |
| 41 Sevilla. | 5,66 | 6,10 | 9,06 | 5,59 | 22,77 | 23,21 | 27,61 |
| 42 Soria. | 9,91 | 5,20 | 20,64 | 6,05 | 18,66 | 15,81 | 23,74 |
| 43 Tarragona. | 1,38 | 7,36 | 20,06 | 5,15 | 21,61 | 25,54 | 18,90 |
| 44 Teruel. | 7,67 | 7,15 | 9,28 | 7,54 | 21,98 | 17,62 | 28,76 |
| 45 Toledo. | 6,07 | 4,13 | 17,29 | 7,48 | 19,44 | 19,71 | 25,88 |
| 46 Valencia/València. | 2,19 | 5,64 | 15,28 | 5,72 | 24,50 | 24,78 | 21,88 |
| 47 Valladolid. | 4,27 | 4,80 | 20,05 | 5,08 | 18,93 | 21,51 | 25,35 |
| 49 Zamora. | 10,00 | 7,13 | 4,45 | 6,41 | 21,43 | 21,72 | 28,86 |
| 50 Zaragoza. | 4,12 | 4,06 | 19,85 | 5,09 | 21,79 | 22,39 | 22,71 |
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