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Documento BOE-A-2025-27111

Orden TDF/1558/2025, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2025, páginas 180058 a 180061 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-27111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/12/23/tdf1558

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I1. «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida».

La Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre) establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar en el período 2023 a 2027 un servicio asequible de al menos 100 Mbps en sentido descendente a clientes ubicados en zonas geográficas de todo el territorio nacional en las que aún no exista cobertura con tecnología terrestre fija a 50 Mbps.

El PRTR ha sido modificado mediante adenda aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, lo que ha dado lugar a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de fecha 17 de octubre de 2023, actualizando el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR.

Más recientemente, el Gobierno de España está tramitando ante la Comisión Europea una nueva adenda al PRTR con el objetivo de impulsar la simplificación administrativa. Entre otras modificaciones, la nueva adenda al PRTR prevé la extensión del plazo de ejecución del hito CID #237 al 30 de junio de 2026.

La modificación que se aprueba mediante esta orden requiere la aprobación de una nueva adenda al PRTR, si bien, en tanto no se apruebe por parte de la Comisión Europea esta nueva adenda al PRTR en la que se extienda el plazo de ejecución del hito CID #237 al 30 de junio de 2026, el plazo máximo de los gastos financiables de las ayudas seguirá siendo el previsto en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se actualiza el coste unitario máximo relacionado con el alta de usuarios finales para acceder al servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada, fijándose dicho coste en el máximo de 660 euros, habida cuenta del incremento que se ha producido en determinados costes financiables por dicha ayuda por causas sobrevenidas y no previstas en el momento de aprobación del programa y de la orden inicial.

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de esta orden ministerial, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la disposición, que queda redactado como sigue:

«Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.»

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El ámbito temporal de los gastos financiables de ayudas reguladas en la presente orden será hasta la fecha prevista en el Plan o la que se determine en Adenda del mismo, para su hito CID 237, si bien en ningún caso esta fecha podrá ser posterior al 31 de mayo de 2026.»

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.2, de acuerdo con la distribución prevista en el artículo 7, y que se materialicen en el período que se extiende desde la presentación de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario hasta la fecha prevista en el Plan o la que se determine en Adenda del mismo, para su hito CID 237, si bien en ningún caso esta fecha podrá ser posterior al 31 de mayo de 2026.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«3. Respecto de las inversiones y costes necesarios para el alta de usuarios finales a los que se refiere el artículo 3.2.b), es susceptible de ayuda el coste unitario máximo de 660 euros, incluyendo impuestos indirectos, con independencia de la tecnología empleada. Este coste incluye los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder al servicio que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada. El equipamiento de usuario y los elementos accesorios que se instalen o desplieguen para facilitar su funcionamiento y operatividad son propiedad del usuario final, incluso una vez finalizado el programa de ayudas.»

Cinco. El apartado 9 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«9. El beneficiario deberá abonar al operador que preste servicios al usuario final el 100 por ciento de los costes asociados al alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b), cuando los mismos hayan sido objeto de contratación por el usuario final y se haya aplicado por el operador la correspondiente deducción en la factura girada al usuario final, si bien estos costes no podrán ser superiores al coste unitario máximo de 660 euros, incluyendo impuestos indirectos, establecido en el artículo 8.3.»

Seis. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que la modificación sea solicitada al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

d) Que la modificación no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que la modificación cumpla con el principio DNSH.

En particular, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión para ampliar los plazos para la realización de los gastos financiables y de justificación del proyecto. En todo caso, dichos plazos de realización de gastos financiables y de justificación no podrán ser posteriores al 31 de mayo de 2026 y el 15 de junio de 2026, respectivamente.»

Siete. El apartado 5 del artículo 25 queda redactado como sigue:

«5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 15, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el artículo 24.1.»

Ocho. El apartado 5 del artículo 46, relativo a la convocatoria, queda redactado como sigue:

«5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 15, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el artículo 24.1.»

Disposición adicional única. Actualización de anualidades.

Las referencias contenidas en la Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, a «los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025», se entenderán realizadas a los «gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024, 2025 y 2026».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2025
  • Fecha de publicación: 30/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, los arts. 4.1, 8.1 y 3, 10.9, 24.1. 25.5, 46.5 y las referencias indicadas de la Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-19069).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Consumidores y usuarios
  • Fondo CE
  • Internet
  • Población
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

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