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Documento BOE-A-2025-27102

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para establecer las bases de la provisión de los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2025, páginas 180008 a 180010 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2025-27102

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 16 de diciembre de 2025, la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Aragón para establecer las bases de la provisión de los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Aragón para establecer las bases de la provisión de los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI)

En Madrid, a 16 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, en calidad de Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), nombrado por Real Decreto 778/2021, de 31 de agosto, y que interviene en facultad de las competencias atribuidas en el apartado decimonoveno, apartado 1, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias, sobre la celebración de convenios con Administraciones públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas.

De otra parte, don José Luis Bancalero Flores, en calidad de Consejero del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 155, de 12 de agosto de 2023), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón en virtud del acuerdo adoptado por este órgano con fecha 24 de noviembre de 2021.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 16 de diciembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio para la provisión de los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI) publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de diciembre de 2021 (en adelante el convenio) cuyo objeto es:

1. Desarrollar, para el SNS, el Acuerdo entre las Autoridades Nacionales responsables de los Puntos de Contacto Nacionales de Salud Electrónica (Acuerdo Europeo), para participar en los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad electrónica (CBeHIS). Para ello, el convenio debe desarrollar y adaptar a las especificidades del SNS las obligaciones y responsabilidades que se disponen en ese Acuerdo Europeo, aprobado por la eHN, en base a la Directiva 2011/24/UE.

2. Establecer las medidas organizativas y técnicas, así como las obligaciones y deberes que corresponden al Ministerio de Sanidad y a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de protección de datos personales, atendiendo a la responsabilidad respectiva que existe entre todos los actores involucrados en el intercambio de información a nivel SNS y a nivel de la UE en el marco establecido para los CBeHIS.

Segundo.

En la cláusula quinta de dicho convenio se establece que la vigencia del convenio será de cuatro años y prevé la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo de las partes, el tiempo que se estime necesario, hasta el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que resulta necesaria la prórroga del convenio suscrito, dado que los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica constituyen un elemento esencial para la garantía de la continuidad asistencial de los ciudadanos europeos cuando reciben asistencia sanitaria en otro Estado miembro. Su prórroga permite mantener operativos los mecanismos de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa previstos en el marco europeo y nacional.

Además, la entrada en vigor del Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios (eHDS) en 2024 refuerza la obligación de los Estados miembros de asegurar el acceso y la portabilidad transfronteriza de la información clínica. En este contexto, resulta imprescindible dar continuidad al convenio como instrumento que garantiza la participación activa del Sistema Nacional de Salud y de la Comunidad Autónoma de Aragón en la infraestructura eHDSI.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Aragón para establecer las bases de la provisión de los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI), suscrito en fecha 16 de diciembre de 2021.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio por un período de cuatro años adicionales, a contar desde la fecha de fin de vigencia inicial del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del convenio.

Tercera. Impacto económico.

La presente prórroga del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes, con fecha 16 de diciembre de 2021.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Sanidad, José Luis Bancalero Flores.

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