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El Auditorio Nacional de Música de Madrid, inaugurado en octubre de 1988, es uno de los espacios más destacados en el ámbito cultural y musical de la capital. Su construcción se plantea como una respuesta a la necesidad creciente de la sociedad española de contar con un espacio adecuado para la interpretación de música clásica, puesto que hasta ese momento las representaciones de esas características venían realizándose en salas y teatros que no estaban diseñados específicamente para ese fin.
La construcción del Auditorio Nacional de Música (en adelante, el Auditorio), obra del arquitecto José María García de Paredes, se enmarca dentro del Plan Nacional de Auditorios, destinado a dotar al país de una infraestructura musical adecuada y coherente con las necesidades de la sociedad del momento. Forman parte de este esfuerzo institucional por el fomento de la cultura el Auditorio Manuel de Falla de Granada (1974-1978) o el Palau de la Música de Valencia (1984-1987), ambos proyectados por el propio García de Paredes.
En la actualidad, el Auditorio conserva plenamente su centralidad en el panorama musical, albergando regularmente representaciones de figuras de talla internacional como Daniel Barenboim, Martha Argerich o Gustavo Dudamel, entre otros. Constituye, además, un importante sustento para la creación artística en nuestro país. Prueba de ello es que alberga la sede de la Orquesta y Coro Nacionales de España y de la Joven Orquesta Nacional de España, y las dependencias del Centro Nacional de Difusión Musical.
En cuanto al edificio, su exterior revela una arquitectura contenida y deliberadamente intemporal que discurre en paralelo a la calle Príncipe de Vergara con fachadas de ritmos uniformes, las cuales se corresponden con galerías perimetrales que recorren de punta a punta el edificio. Todo ello levantado sobre un basamento de ladrillo, granito y piedra caliza de Colmenar, materiales tradicionalmente empleados en Madrid en edificios singulares de los siglos XVIII y XIX.
En cuanto al interior, el edificio se organiza en tres cuerpos independientes separados por juntas estructurales de dilatación. En los extremos norte y sur se sitúan las dos salas de conciertos del Auditorio, la Sala Sinfónica y la Sala de Cámara, respectivamente, mientras que en el centro se encuentra el cuerpo de servicios generales e instalaciones auxiliares.
Debido a razones elementales de aislamiento acústico, una característica fundamental, por el propósito del inmueble, hizo aconsejable separar las salas de los cerramientos exteriores, de modo que se sitúen exentas dentro de un contenedor más amplio. Para lograrlo, García de Paredes propuso una solución tan orgánica en su presentación como eficaz, trazando un perímetro continuo que alberga las galerías de circulación, únicamente matizadas por los vestíbulos de entrada a las salas de concierto, además de un sistema de dobles puertas con profundas exclusas acústicas que deben ser atravesadas antes de ingresar a ellas.
De este modo, las dos salas de concierto del Auditorio quedan debidamente aisladas del ruidoso entorno urbano y de los propios vestíbulos, hasta el punto de que se vuelve imposible distinguir desde el exterior si se está representando un concierto. Además, la nitidez acústica del Auditorio se consigue, en parte, gracias a la cubierta de madera que recorre ambas salas, un falso techo chapado en madera de nogal que dibuja planos inclinados y curvas atendiendo al diseño del arquitecto. Por todo ello, las salas de concierto pueden comprenderse arquitectónicamente como una suerte de instrumento musical reposado dentro de una gran caja.
Por último, la presentación interna del inmueble no puede completarse sin mencionar los foyers, vestíbulos que inundan el espacio y lo dotan de gran amplitud, en los cuales el juego constante de escaleras adquiere notable presencia y protagonismo. La existencia de dos salas, y especialmente el hecho de que a la Sala de Cámara se acceda por la parte inferior de la misma, crea dos foyers de características espaciales antitéticas.
En el extremo sur, en el foyer de la Sala de Cámara predomina el vacío central con escalinatas laterales hacia las galerías y espacios para exposiciones, mientras que, en el extremo norte, que alberga la Sala Sinfónica, la nota dominante la aportan las escaleras, que ocupan el centro de la composición con un valor arquitectónico propio que sirve para enlazar los espacios de triple altura.
En el extremo norte, el foyer ofrece un espacio de gran amplitud y luminosidad, acotado a un lado por ventanales de más de 4 metros de altura y, al otro lado, por una balconada dirigida al hall principal. Las galerías perimetrales, de anchura acorde a la gran capacidad de las salas, cuentan con grandes ventanales que las acompañan en todo su recorrido. El solado de piedra y el techado en madera seccionada longitudinalmente aportan, respectivamente, rigor y calidez a los espacios de tránsito. A lo largo de las galerías encontramos también celosías de talle en madera con motivos geométricos que separan los distintos tramos, y largos bancos de madera situados estratégicamente para el descanso del público.
Por todo lo expuesto, el Auditorio Nacional de Música constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español que reúne los valores históricos y artísticos necesarios que justifican su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ya que se trata, además, de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal.
Mediante Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, se acordó incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Auditorio Nacional de Música, situado en Madrid.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Asimismo, se han efectuado los trámites de audiencia e información pública en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Auditorio Nacional de Música, en Madrid.
El inmueble que compone el Auditorio Nacional de Música fue proyectado y construido entre 1983 y 1988. La autoría corresponde a José María García de Paredes, arquitecto de reconocido prestigio y con dilatada experiencia en el diseño de infraestructuras musicales.
El Auditorio Nacional es uno de los más destacados en el panorama musical europeo, tanto por su enorme capacidad como por su excelente acústica. Es, además, un símbolo destacado de la arquitectura racionalista y una pieza fundamental para la preservación y difusión del patrimonio musical europeo.
El Auditorio Nacional de Música se compone de un único inmueble, ubicado en la calle Príncipe de Vergara número 146, de Madrid, que presenta una disposición horizontal de 6 plantas en las cuales se ubican la Sala Sinfónica, la Sala de Cámara, las salas de ensayos, el salón de actos y el cuerpo de servicios generales e instalaciones auxiliares.
Cabe indicar que, a su vez, son objeto de protección, como bienes muebles asociados al interior del Auditorio Nacional de Música, siguiendo lo dispuesto el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, los siguientes elementos:
a) El órgano de la Sala Sinfónica, obra del organista Gerhard Grenzing.
b) El órgano de la Sala de Cámara, obra del organista Gabriel Blancafort.
c) Las lámparas de las dos salas de concierto, diseñadas por el arquitecto Jose María García de Paredes.
d) Los tapices «Otoño», «Invierno», «Primavera» y «Verano», obra del artista Eusebio Sempere.
e) Las alfombras, confeccionadas a partir de cartones de Gustavo Torner.
f) El cuadro «Arlequines, música y coro», obra de Carlos Pascual de Lara.
g) El cuadro «Boceto general II para el Teatro Real», obra de Carlos Pascual de Lara.
h) Las celosías de madera de las galerías perimetrales, ideadas por el arquitecto José María García de Paredes.
El inmueble figura en Catastro con la referencia catastral 2676801VK4727F0001LH. Los elementos descritos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger, se encuentran delimitados por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30):
| Coordenada X | Coordenada Y |
|---|---|
| 442505.17 | 4477426.20 |
| 442505.89 | 4477432.63 |
| 442501.99 | 4477432.92 |
| 442512.18 | 4477541.35 |
| 442516.12 | 4477540.96 |
| 442516.71 | 4477547.89 |
| 442558.42 | 4477544.23 |
| 442557.80 | 4477537.21 |
| 442561.61 | 4477536.95 |
| 442551.39 | 4477428.44 |
| 442547.53 | 4477428.64 |
| 442546.85 | 4477422.41 |
| 442505.17 | 4477426.20 |
El entorno de protección del Auditorio Nacional comprende la parcela catastral sobre la que se asienta el inmueble cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30).
| Coordenada X | Coordenada Y |
|---|---|
| 442551.40 | 4477428.34 |
| 442550.32 | 4477428.42 |
| 442547.61 | 4477428.60 |
| 442546.85 | 4477422.36 |
| 442505.16 | 4477426.19 |
| 442505.89 | 4477432.62 |
| 442501.98 | 4477432.91 |
| 442503.25 | 4477446.45 |
| 442503.72 | 4477451.50 |
| 442508.41 | 4477501.36 |
| 442510.77 | 4477526.45 |
| 442511.24 | 4477531.50 |
| 442512.17 | 4477541.38 |
| 442516.10 | 4477540.96 |
| 442516.24 | 4477542.50 |
| 442516.75 | 4477547.90 |
| 442516.76 | 4477548.01 |
| 442527.53 | 4477547.41 |
| 442567.43 | 4477545.00 |
| 442567.46 | 4477544.88 |
| 442567.47 | 4477544.86 |
| 442568.12 | 4477542.50 |
| 442572.43 | 4477527.06 |
| 442569.68 | 4477526.35 |
| 442573.24 | 4477512.50 |
| 442559.56 | 4477513.80 |
| 442558.94 | 4477507.24 |
| 442552.70 | 4477441.90 |
| 442551.40 | 4477428.34 |
La descripción complementaria del monumento, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.
La declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid