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Documento BOE-A-2025-27083

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para realizar actividades de investigación geológica del fondo marino en el Estrecho de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2025, páginas 179860 a 179871 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-27083

TEXTO ORIGINAL

El presidente ejecutivo de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S. M. E., SA, y el vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., han suscrito, con fecha de 29 de noviembre de 2025, un acuerdo de encomienda de gestión para realizar actividades de investigación geológica del fondo marino en el Estrecho de Gibraltar.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación fija a través del Estrecho de Gibraltar (SECEGSA) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para realizar actividades de investigación geológica del fondo marino en el Estrecho de Gibraltar

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Goberna Caride, en representación de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar (SECEGSA), con CIF A28689073 y domicilio en calle Alfonso XII, número 3 y 5, actuando en nombre y representación de la misma, en calidad de Presidente Ejecutivo según los poderes otorgados ante el notario de Madrid don Pedro Elizalde y Aymerich, de fecha 14 de junio de 2021, con el número 1299 de su protocolo,

Y, de otra parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con domicilio en la calle Serrano 117 de Madrid, nombrado por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC-apartado 12.1. (BOE del día 18 del mismo mes).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente acuerdo,

EXPONEN

1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).

El CSIC, de acuerdo con el artículo5.1. j) de su Estatuto, tiene entre sus funciones la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

2. La Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E SA (en adelante «SECEGSA») es una sociedad mercantil estatal, de las previstas en los artículos 111 a 117 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que surge del Convenio de Cooperación Científica y Técnica, firmado el 8 de noviembre de 1979, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos y del Acuerdo complementario de 24 de octubre de 1980. En este acuerdo se definen los medios para llevar a cabo el Proyecto, y determina que el objeto de SECEGSA es la realización de estudios sobre una comunicación fija entre Europa y África a través del Estrecho de Gibraltar, y de los sistemas más adecuados para llevarla a cabo, así como la promoción del proyecto en el ámbito nacional e internacional y cuantas operaciones puedan favorecer su desarrollo o realización en España, Marruecos o países terceros, y cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores.

Mediante el Real Decreto 2627/1980, de 4 de noviembre, se autorizó la creación de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar.

El Acuerdo de 24 de octubre de 1980 se complementó con el Acuerdo Adicional(1) entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos firmado el 27 de septiembre de 1989, en donde se establece que las autoridades de ambos países procederán a la aceleración y a la facilitación en sus respectivos territorios nacionales de todos los procedimientos tendentes a la aprobación de un programa de investigación y de prospección en relación con el proyecto de enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar; y el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación(2) del 4 de julio de 1991 que incluye los estudios, acciones y proyectos con vistas a la realización de un Enlace Fijo entre Marruecos y España a través del Estrecho de Gibraltar como un punto más de la cooperación entre ambos países.

(1) Artículo 5 «… ambas Partes Contratantes, de conformidad con sus Leyes y Reglamentos respectivos procederán a la aceleración y a la facilitación en sus respectivos territorios nacionales de todos los procedimientos tendentes a la aprobación de un programa de investigación y de prospección en relación con el proyecto de enlace fijo entre Europa y Africa a través del Estrecho de Gibraltar.»

«Más específicamente. y con carácter de reciprocidad. las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, de conformidad con sus Leyes y Reglamentos respectivos. aligerarán según las modalidades que se convendrán posteriormente, los procedimientos de autorización de prospección y de investigación en sus respectivas jurisdicciones marítimas, siempre y cuando se trate de prospecciones e investigaciones que se refieren concretamente al Proyecto del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar.

A tal efecto. d Comité Mixto podría formular a las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes propuestas específicas para su adopción. Dichas propuestas tendrán muy en cuenta el respeto a la soberanía de cada Estado sobre sus recursos marítimos nacionales, así como sobre las condiciones de conservación y protección de dichos recursos.»

(2) Artículo 6: «Las Altas Partes Contratantes, conscientes de la necesidad de estimular dicha cooperación, tanto a nivel bilateral como multilateral, con el objetivo de promocionar el desarrollo socioeconómico de sus poblaciones, establecerán programas y proyectos específicos en los sectores primario, secundario y terciario que podrán incluir acciones conjuntas en terceros países.

Entre otros campos las Partes promoverán: […].

f) La cooperación en el área del Estrecho de Gibraltar mediante la promoción de estudios, acciones y proyectos en los terrenos fisiográfico, oceanográfico y meteorológico, con vistas a la realización de un enlace fijo entre Marruecos y España a través del Estrecho de Gibraltar.»

Dentro las actividades que lleva a cabo SECEGSA en cumplimiento de estos cuatro (4) acuerdos internacionales, así como el Plan Operativo Anual aprobado para 2025 dispuesto según la citada Ley 40/2015, SECEGSA precisa llevar a cabo una campaña de investigación del fondo marino en el Estrecho de Gibraltar, que le permita avanzar en la consecución de sus objetivos.

3. El CSIC dispone de los conocimientos especializados para ello, y ha colaborado con diferentes Administraciones prestando apoyo para investigación del entorno marino. Además, cuenta con un amplio grupo de profesionales altamente cualificados y en continuo proceso de formación.

4. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otras Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

5. SECEGSA no dispone de los medios para el desempeño de las actividades de carácter material y técnico objeto de la presente encomienda, por lo que existen razones de eficacia que aconsejan encomendar su realización al CSIC que cuenta entre sus funciones y competencias con la de asesorar y asistir a entidades del sector público y tiene, a través del Instituto Español de Oceanografía (CSIC-IEO), el Instituto de Ciencias del Mar (CSIC-ICM) y el Instituto Geológico y Minero (CSIC-IGME) con las capacidades y medios técnicos idóneos para ello.

6. Dentro de las actividades recogidas en su Plan Operativo Anual y en su Plan de Trabajo Conjunto acordado con la SNED, SECEGSA ha promovido la creación de seis (6) Grupos de Trabajo (GT) contando con institutos científicos y técnicos españoles, así como con el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS) que servirán para reducir las incertidumbres actualmente existentes en el conocimiento del Medio Físico del Estrecho de Gibraltar. Cinco (5) de estos Grupos de Trabajo están vinculados a cinco (5) campañas de investigación marina en el Estrecho. El sexto Grupo de Trabajo está vinculado a la creación e implementación de un Data Management System (DMS) que almacene la información y datos recabados sobre el Medio Físico vinculado al Proyecto del Enlace Fijo a través del Estrecho de Gibraltar. En concreto, el Grupo de Trabajo 2 (GT2), orientado a la realización de una campaña de investigación del fondo marino del Estrecho de Gibraltar objeto de la presente encomienda, está formado por el Instituto Geológico y Minero de España (CSIC-IGME), el Instituto Español de Oceanografía (CSIC-IEO) y el Instituto de Ciencias del Mar (CSIC-ICM), el Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM), SECEGSA y el USGS. Hasta la fecha, el GT2 ha mantenido tres (3) reuniones. Como resultado de las mismas, se han identificado las actividades a realizar para llevar a cabo la investigación del fondo marino y, también, se han definido un Plan de Campaña y un primer Plan de Ensayos.

En virtud de las anteriores consideraciones, SECEGSA y el CSIC acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es articular la encomienda de gestión de SECEGSA al CSIC para que este último, a través del Instituto Geológico y Minero de España (CSIC-IGME), el Instituto Español de Oceanografía (CSIC-IEO) y el Instituto de Ciencias del Mar (CSIC-ICM), realice las actividades técnicas de diseño, ejecución de una campaña de investigación del fondo marino en el entorno del Umbral de Camarinal, así como el tratamiento de los datos obtenidos que permitirán mejorar el conocimiento existente en cuanto a la batimetría, geomorfología, y naturaleza de las formaciones geológicas superficiales. Esta información contribuirá al objetivo final de establecer el modelo geológico realista en 3 dimensiones del área del Estrecho de Gibraltar.

La realización de estas actividades requerirá:

a) La asistencia técnica para actualizar, en caso de ser necesario, el diseño del Plan de Campaña y un Plan de Ensayos en coordinación con otras instituciones involucradas en la propia campaña.

b) La organización de la campaña incluyendo la tramitación de los permisos y autorizaciones para efectuarla en el Estrecho de Gibraltar, en caso de ser necesarios.

c) La identificación, organización y la puesta a disposición de los recursos materiales y de los recursos humanos necesarios para ejecutar la campaña.

d) La ejecución de la campaña con sus recursos propios para la adquisición de los datos.

e) El procesamiento de los datos brutos obtenidos de los perfiles de sonda paramétrica.

f) La realización de análisis de laboratorio sobre muestras obtenidas del fondo marino.

g) Interpretación de todos los datos por personal científico competente en la materia.

h) El procesamiento de los datos brutos obtenidos y su interpretación por personal científico competente en la materia.

i) Elaboración de la documentación entregable con objeto de alimentar el modelo geológico 3D representativo del Umbral de Camarinal y su integración coherente con la información de la que dispone SECEGSA.

Segunda. Actuaciones materiales y obligaciones del CSIC.

El CSIC realizará las siguientes actividades técnicas objeto de esta encomienda tal y como se describen a continuación:

A) Actividad 1: Diseño de la campaña de investigación del fondo marino.

1.1 Asistencia técnica al diseño y desarrollo de la campaña:

El CSIC, a través del Instituto Español de Oceanografía (IEO), Instituto de Ciencias del Mar (ICM), Instituto Geológico y Minero (IGME) realizará las siguientes tareas:

a) Adquisición de datos de ecosonda multihaz, tanto de batimetría como de reflectividad, que permitan obtener una resolución de al menos 5 metros empleando ecosonda para obtención de datos a profundidades medias tipo Kongsberg, EM712 o EM304.

b) Obtención de perfiles del subsuelo somero con una sonda paramétrica–sub‐bottom profiler (SBP), tipo Kongsberg, sonda paramétrica TOPAS PS18 o SPB29.

c) Toma de muestras de sedimento del fondo marino con draga Shipek y draga de roca.

La adquisición de estos datos servirá para mejorar el conocimiento de detalle del relieve del fondo marino, el estudio geomorfológico del Umbral de Camarinal, así como punto de partida para el resto de las campañas.

Dentro de esta actividad, el CSIC proporcionará a SECEGSA asistencia técnica dentro del marco del Grupo de Trabajo número 2 dedicado a la investigación del fondo marino del Estrecho de Gibraltar.

El cumplimiento de esta actividad se recogerá y acreditará en las actas de las reuniones del Grupo de Trabajo número 2 en las que participe el personal del CSIC.

B) Actividad 2: Ejecución de la campaña de investigación del fondo marino.

El desarrollo de esta actividad contempla las siguientes fases:

2.1 Organización de la campaña:

Para poder ejecutar la campaña de investigación del fondo marino en el Estrecho de Gibraltar, es necesario realizar una serie de preparativos. Partiendo del documento del Plan de Campaña como punto de referencia será necesario que el CSIC tramite los preceptivos permisos y autorizaciones.

Desde el punto de vista medioambiental, se ha identificado que los trabajos de investigación se llevarán a cabo en una Zona de Especial Conservación (ZEC) en la zona Estrecho occidental. En el área de desarrollo de la campaña también existe una zona que cuenta con un Plan de Conservación de Orcas. En trabajos convencionales sería preceptiva la solicitud de permisos y autorizaciones a nivel medioambiental. Sin embargo, como la campaña se realiza en el ámbito del Plan de Trabajo Conjunto con la sociedad marroquí Societé Nationale d’Etudes du Detroit (SNED) y, por tanto, bajo el Acuerdo Adicional entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos firmado el 27 de septiembre de 1989, debe considerarse la singularidad(3) inherente a dicho contexto. En cualquier caso, habrán de obtenerse los permisos y autorizaciones que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.

(3) De acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Adicional (ver nota 1).

Por parte del CSIC, y dentro del marco del Grupo de Trabajo número 2 dedicado a la investigación del fondo marino del Estrecho de Gibraltar, se ha elaborado un primer informe de actividades/petición de estos permisos. Para completar estos documentos y presentarlos a las autoridades competentes debe definirse por parte del CSIC, al menos, el buque oceanográfico desde el cual se llevará a cabo la campaña, las fechas de campaña y quién será el Jefe de Campaña. En este sentido, el CSIC llevará a cabo las gestiones necesarias para determinar la disponibilidad del buque oceanográfico y la tramitación de los permisos medioambientales.

Asimismo, el CSIC realizará las actuaciones de carácter material y técnico necesarias para la ejecución operativa de la campaña, tanto a nivel de recursos materiales como humanos a nivel científico y operacional, incluyendo las instancias que regulan el tráfico marítimo, para ejecutar de forma adecuada los trabajos de investigación del fondo marino en el Estrecho de Gibraltar.

El cumplimiento de esta actividad quedará acreditado mediante el oportuno documento del CSIC en el que se indique la orden de embarque específica para la ejecución de la campaña.

2.2 Ejecución de la campaña y tratamiento de los datos obtenidos:

La ejecución de la campaña se llevará a cabo en el menor plazo posible, en cualquier caso, antes de finalizar el primer semestre de 2026. Para ello, el CSIC deberá coordinar todos los elementos correspondientes para su realización en condiciones de seguridad y conforme a la legalidad vigente.

Dado que se prevé que en la campaña también participe personal de SECEGSA y del Instituto Hidrográfico de la Marina, cuyo personal no pertenece al CSIC, este deberá disponer de las medidas necesarias para hacer efectivo su embarque, lo que será responsabilidad del CSIC que solicitará a SECEGSA y al IHM la acreditación de haber realizado la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

Durante la campaña se irán obteniendo datos a medida que se avanza su desarrollo. En esta fase de adquisición de datos, el CSIC velará por la revisión de estos por parte de su personal científico, para corregir desviaciones, y asegurar que la calidad y cantidad de datos que se van recopilando son los mejores posibles y acordes con la normativa internacional «Standards for Hydrographic Surveys» de la International Hydrographic Organization (IHO). Con el fin de dar continuidad a la batimetría ya realizada por el Instituto Hidrográfico de la Marina en 2024 y, asimismo, otorgar carácter oficial a la nueva batimetría, el CSIC autorizará al personal del Instituto Hidrográfico de la Marina para que verifique que las actividades de la campaña se ajustan al procedimiento establecido para el control y validación de batimetrías externas de este último.

Una vez finalizada la campaña, habiendo obtenidolos datos en bruto, estos serán convenientemente distribuidos entre los organismos participantes en el Grupo de Trabajo número 2. En esta fase, el CSIC acometerá el procesado de los datos de sonda paramétrica y análisis de muestras de sedimento e interpretación con su personal científico.

Con estricto respeto a la confidencialidad de los datos sensibles que no puedan ser hechos públicos, el CSIC podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados en el marco del acuerdo en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del presente acuerdo y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. El CSIC en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de SECEGSA.

Los datos obtenidos en la campaña se podrán integrar en la base de datos del CSIC para mejorar el conocimiento de los fondos marinos.

El CSIC conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Esta actividad se considerará realizada con la entrega por parte del CSIC del informe de Campaña ejecutada.

C) Actividad 3: Documentación a entregar.

Como resultado de las actuaciones, y partiendo de la información con la que cuenta el fondo documental de SECEGSA (por ejemplo, planta geológica a E:1/25.000 en el área del trazado del túnel), el CSIC entregará documentación adecuada a nivel geomorfológico, geoestructural y lito‐estratigráfico que contribuya al objetivo final de obtener un modelo geológico 3D representativo de la realidad del Umbral de Camarinal.

Como mínimo, el CSIC entregará la documentación siguiente:

– A nivel batimétrico:

• Modelo digital del terreno en formatos ráster.

• Planos con batimetría a escala E 1:25.000 con isobatas cada 10 m y a escala E:1:5.000 con isobatas cada 5 m en formato vectorial (DXF/DWG en 3D).

– A nivel de estructura del subsuelo:

• Los perfiles del subbottom profiler referenciados a la batimetría, tanto en bruto, como interpretados. Los formatos serán SEG-Y y ASCII/CSV o similar, de forma que en el futuro puedan ser reinterpretados con nuevas técnicas.

– A nivel lito‐estratigráfico:

• Muestras obtenidas del fondo marino convenientemente identificadas, embaladas y protegidas. Su entrega se efectuará a SECEGSA tras la realización de ensayos de laboratorio por parte del CSIC.

• Informe con la clasificación «de visu» de las muestras.

• Actas de resultados de ensayos de laboratorio: análisis texturales, contenido en carbonato cálcico y composición de la fracción arena.

Como producto final elaborado sobre la base de todos estos trabajos, el CSIC entregará un informe final que contenga una memoria técnica, una memoria metodológica, una memoria de resultados, un resumen ejecutivo, así como conclusiones y recomendaciones. Además, en este informe se incluirá el juego de planos siguiente en formatos .DXF y .PDF:

– Una planta de tipo de sustrato de fondo marino a E 1:25.000 en A1.

– Una planta de tipo de sustrato de fondo marino a E 1:5.000 en A1.

– Una planta de tipo de sustrato de fondo marino a E 1:25.000 en A1.

– Una planta de tipo de sustrato de fondo marino E 1:5.000 en A1.

– Una de tipo de sustrato de fondo marino y geomorfológica a E 1:25.000 en A1 (combinación de ambas plantas en un único plano).

– Una de tipo de sustrato de fondo marino y geomorfológica a E 1:5.000 en A1 (combinación de ambas plantas en un único plano).

– Perfiles sismo-estratigráficos a EH 1:25.000 y EV 1:200 (*) a lo largo del trazado del túnel en A1 hasta la profundidad alcanzada por el SBP.

– Perfiles sismo-estratigráficos a EH 1:25.000 y EV 1:200 (*) paralelos al trazado del túnel separados 1 km y 2 km a ambos lados del eje (4 perfiles) en A1 hasta la profundidad alcanzada por el SBP.

– Perfil sismo-estratigráfico a EH 1:5.000 y EV 1:100 (*) a lo largo del trazado del túnel en A1 hasta la profundidad alcanzada por el SBP.

– Perfiles sismo-estratigráficos a EH 1:5.000 y EV 1:100 (*) sensiblemente paralelos al trazado del túnel separados 1 km, 2 km y 3 km a ambos lados del eje (6 perfiles) en A1 hasta la profundidad alcanzada por el SBP.

– Perfiles sismo-estratigráficos a EH 1:5.000 y EV 1:100 transversales al eje del túnel en dispuestos en las zonas más representativas (5 perfiles).

(*) El aumento de la escala vertical podrá ser ajustado por razones de mejor visualización en función de la resolución final alcanzada.

Está previsto que este trabajo final actualice las plantas y perfiles geológicos de SECEGSA y SNED. Para favorecer una correcta ejecución, SECEGSA pondrá a disposición del CSIC la información del Medio Físico en propiedad de SECEGSA y SNED.

Además, de tener valor intrínseco per se, este trabajo servirá, asimismo, para preparar las demás campañas de investigación en el Estrecho de Gibraltar que permitirán mejorar el modelo geológico 3D del Umbral de Camarinal.

La duración prevista para estos trabajos es de nueve meses desde la finalización de la campaña marina.

Tercera. Financiación de costes derivados de la encomienda.

El presupuesto de ejecución, como compensación de SECEGSA al CSIC de los gastos generados por la realización de las actuaciones previstas en el presente acuerdo, asciende a quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (553.187,38 €) con cargo al presupuesto de SECEGSA de los ejercicios de 2025 y 2026.

Las partidas recogidas incluyen los costes de la campaña oceanográfica, la elaboración del informe, el procesado de datos, las reuniones de trabajo y los costes indirectos asociados.

Partida

Total estimado

Euros

Campaña oceanográfica (15 días). 354.350,00
Informe de campaña (150 h). 7.950,00
Procesado e interpretación de datos (1.020 h). 55.150,00
Reuniones de trabajo (3 reuniones). 8.475,00
Ensayos de laboratorio. 22.000,00
Costes directos. 447.925,00
Costes indirectos (23,5%). 105.262,38
 Total estimado. 553.187,38

SECEGSA abonará a CSIC, las cuantías que se detallan en concepto de la compensación económica por los costes generados al CSICpor la realización de las actividades encomendadas.

Los pagos de las actividades ejecutadas se efectuarán a la finalización de cada una de las actividades previstas en la cláusula segunda. A tales efectos el CSIC emitirá y presentará certificación justificativa correspondiente a las actividades e importes de gasto realizados durante el periodo en curso en los términos previstos en la cláusula segunda y el Secretario General de SECEGSA certificará que los trabajos o servicios realizados se ajustan a lo establecido para su correcta ejecución y cumplimiento en la presente encomienda.

Las certificaciones presentadas serán abonadas por SECEGSA al CSIC mediante transferencia en la cuenta bancaria que éste le indique en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de las mismas. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser certificado en el periodo correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

SECEGSA realizará el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad de las unidades ejecutadas, con expresión de las realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración.

No se efectuará ninguna compensación sin que previamente el Director de los trabajos de la encomienda por parte de SECEGSA haya certificado que los trabajos o servicios realizados se ajustan a las prescripciones y clausulado establecido para su correcta ejecución y cumplimiento en la presente encomienda.

Cuarta. Aportación de medios.

Por parte del CSIC:

El CSIC pondrá a disposición de este acuerdo los medios técnicos, humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

El personal dependerá exclusivamente del CSIC, que dispondrá de todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador, en particular, las establecidas en la cláusula quinta.

El CSIC dispondrá de un equipo de trabajo con experiencia demostrable en las materias de actuación. Las tareas serán desarrolladas por diferentes perfiles acordes con los trabajos a realizar. En el supuesto de que se produzcan cambios en el equipo de trabajo designado, estos deberán ser comunicados a SECEGSA con anterioridad a que se produzcan o si ello no fuera posible, a la mayor brevedad, indicándose en dicha comunicación el plazo previsto para la sustitución de la/s personas que causan baja. En todo caso deberá garantizarse siempre la cobertura sin dilación.

Por parte de SECEGSA:

SECEGSA cuenta con dos (2) perfiladores de velocidad de sonido en el agua tipo AML-3 y treinta (30) batitermógrafos desechables (Expendable Bathytermograph o XBT), que pondrá a disposición del CSIC una vez comience a surtir efectos esta encomienda. Para ello, se extenderá un acta de puesta a disposición de los citados bienes a favor del CSIC.

Quinta. Obligaciones del CSIC.

1. Proporcionar a SECEGSA información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las acciones.

2. El cumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales y de propiedad industrial e intelectual, se prevén en este documento.

3. Emitir con la periodicidad establecida las correspondientes certificaciones en la forma legalmente establecida y de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

4. La selección interna del propio personal del CSIC, que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la correspondiente verificación, por parte de SECEGSA, en su caso.

5. Designar un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor del CSIC frente a SECEGSA, canalizando la comunicación entre el CSIC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda, de un lado, y SECEGSA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

b) Distribuir el trabajo entre el personal del CSIC encargado de la ejecución de la encomienda e impartir los empleados del CSIC las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la realización de los trabajos encomendados.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encargadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, efectuando las sustituciones de personal que fueran necesarias. Todo ello se cumplimentará de acuerdo con la normativa en materia de personal aplicable al CSIC.

d) Organizar el régimen de trabajo del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, de modo que no se altere el buen funcionamiento de las actividades a realizar, efectuando las sustituciones de personal que, en su caso, fueran necesarias.

e) Informar a SECEGSA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.

Sexta. Obligaciones de SECEGSA.

1. Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en la presente encomienda, incluyendo la convocatoria del Grupo de Trabajo número 2 y, si procede, la aceptación de estas actuaciones.

2. Facilitará al CSIC documentación sobre el Medio Físico del Estrecho de Gibraltar que sea complementaria a la que se ha obtenido hasta la fecha. También facilitará colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades objeto de la presente encomienda.

Para ello, SECEGSA designa como Director de los trabajos de la encomienda al Secretario General, quién establecerá los criterios, líneas generales de actuación y las directrices precisas al CSIC y asumirá el control de las tareas que realice el CSIC, a fin de que estos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos.

El Secretario General será asistido por él/los responsables técnicos de SECEGSA, que será/serán los interlocutores directos exclusivamente con el coordinador técnico del CSIC.

Séptima. Responsabilidad por daños a terceros.

En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa concordante.

Octava. Protección de datos de carácter personal y confidencial.

En el supuesto de que la realización de las actividades que son objeto de la encomienda de gestión conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal, CSIC, como encargada de su tratamiento, quedará obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como, también, a las demás normas de general y pertinente aplicación.

Asimismo, SECEGSA, en el ámbito de la actuación que realice con motivo del presente acuerdo, estará sujeta a la normativa anteriormente citada.

Novena. Propiedad intelectual e industrial. Titularidad de los resultados.

1. El CSIC conservará todos sus derechos previos a este acuerdo sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

2. SECEGSA en su condición de entidad encomendante, ostentará, sin perjuicio de los derechos de autoría que corresponden a las personas individuales implicadas en estos trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de esta encomienda, si bien el CSIC podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados por dichas actuaciones en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco de la presente encomienda y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos.

3. El CSIC en ningún caso cederá, ni indirecta ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de SECEGSA. SECEGSA, por su parte, deberá reconocer la autoría individual en el uso que haga de esa información y cuando la suministre a terceros, indicando la pertenencia de esas personas al CSIC.

4. Los datos obtenidos en la campaña se podrán integrar en la base de datos del CSIC para mejorar el conocimiento de los fondos marinos.

Décima. Comisión de seguimiento y coordinación del acuerdo de encomienda.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento del presente acuerdo, que tendrá como funciones: resolver problemas de interpretación y ejecución, controlar el grado de cumplimiento del acuerdo, desarrollar una labor de negociación previa a las modificaciones del acuerdo o del contenido de sus anexos, y decidir sobre cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de la ejecución del presente acuerdo, así como, resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de dicha ejecución.

La Comisión Mixta tendrá la siguiente composición inicial, sin perjuicio de que las partes puedan proponer y comunicar a la otra parte otros representantes:

– Por parte de SECEGSA:

• Secretario General.

• Responsable del Área de Medio Físico.

• Responsable del Área de Ingeniería.

• Responsable del Área de Administración, P. y RR.

– Por parte del CSIC:

• La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales o la persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección del Instituto Geológico y Minero del CSIC o la persona en quien delegue.

• La persona titular de la Vicedirección Técnica y de Asesoramiento del Instituto Español de Oceanografía del CSIC o la persona en quien delegue.

• Un representante del Instituto de Ciencias del Mar del CSIC, designado por la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente, así como a propuesta de cualquiera de las partes. En este caso, dentro de los quince días posteriores a la solicitud. La Comisión se regirá en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículo 15 y siguientes).

A estos efectos, en su primera reunión, por la que se procederá a su constitución, la Comisión concretará los aspectos funcionales que procedan.

Undécima. Modificación.

El presente acuerdo de encomienda de gestión y sus potenciales anexos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Asimismo, podrán incorporarse nuevos anexos al presente acuerdo para la ejecución de actividades de carácter material o técnico distintas a la ya recogidas, mediante la formalización de la correspondiente adenda al presente acuerdo de encomienda de gestión.

Duodécima. Causas de extinción.

El acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia, incluidas prórrogas.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La extinción de alguna de las entidades firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, las partes se preavisarán por treinta días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

e) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Extinguido el acuerdo de encomienda de gestión por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o lo dispuesto en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de resolución del acuerdo por incumplimiento de una de las partes, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento conforme a la normativa aplicable.

Decimotercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este acuerdo de encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de SECEGSA, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Decimocuarta. Vigencia y efectos.

El presente acuerdo de encomienda de gestión se perfeccionará con el consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de dieciséis meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acuerdo de encomienda podrá ser objeto de prórroga expresa, siempre que ambas partes lo acuerden antes de la finalización de su vigencia, mediante la suscripción de adenda a tal efecto. En todo caso, la duración máxima del acuerdo de la encomienda, incluida prórrogas, no podrá exceder de treinta y dos meses.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas. Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente acuerdo de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente acuerdo de encomienda, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El presidente Ejecutivo de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S. M. E., SA, José Luis Goberna Caride.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., Carlos Closa Montero.

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