Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-27070

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2025, páginas 179784 a 179824 (41 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-27070

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real 651/2025, de 15 de julio, la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web de la seguridad social: «www.seg-social.es» (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas.

Acceso general Discapacidad Total
89 8 97

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 46 4 50
2025 43 4 47

Promoción interna

Número de plazas convocadas.

Acceso general Discapacidad Total
103 9 112

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna.

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 80 7 87
2025 23 2 25

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir noventa y siete plazas de acceso libre, y ciento doce por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, código 1604.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán ocho para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán nueve para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las noventa y siete plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), corresponden cuarenta y siete plazas, de las cuales cuarenta y tres son de acceso general y 4 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 651/2025, de 14 de julio (BOE de 15 de julio), corresponden cincuenta plazas, de las cuales cuarenta y seis son de acceso general y cuatro se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

El total de las ciento doce plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), corresponden veinticinco plazas, de las cuales veintitrés son de acceso general y dos se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 651/2025, de 14 de julio (BOE de 15 de julio), corresponden ochenta y siete plazas, de las cuales ochenta son de acceso general y siete se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas:

a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.9 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.

4.10 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.11 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.12 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.13 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.14 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.15 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.16 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.17 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.18 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.19 La Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en «https://www.inclusion.gob.es/privacidad».

4.20 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.21 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.3 Descripción de la fase de oposición.

Las pruebas que integran el proceso selectivo se han establecido atendiendo a la necesidad de que los aspirantes opositores acrediten destreza en el desarrollo teórico de conocimientos, así como su aplicación práctica, correcta expresión y desarrollo oral de conocimientos, y acreditación de idioma extranjero.

1. Acceso libre

Fase de oposición, primera fase del proceso selectivo: constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio:

Constará de dos partes. La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario, eligiendo el opositor cinco preguntas, entre las seis propuestas por el Tribunal, que versarán sobre la parte general (temas 1 a 73) del anexo I del programa. La segunda parte consistirá en desarrollar por escrito un tema susceptible de tratamiento multidisciplinar, a elección del opositor, elegido entre dos propuestos por el Tribunal y que tengan relación con el grupo de materias de la parte específica (temas 1 a 87) del anexo I del programa.

El ejercicio deberá ser leído necesariamente por el opositor en sesión pública y llamamiento único ante el Tribunal. Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, así como la concreción, la capacidad de síntesis y la calidad de expresión escrita y oral.

El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de cuatro horas.

En el primer ejercicio, cada parte se evaluará de cero a cinco puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, dos puntos y medio en cada una de las partes y una puntuación total del ejercicio igual o superior a cinco puntos.

Segundo ejercicio:

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés equivalente a B2 o superior, de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

La modalidad presencial consistirá en realizar, por escrito, una traducción directa, sin diccionario, durante el tiempo máximo de cuarenta minutos, de un texto determinado por el Tribunal, así como en la elaboración de un resumen, en castellano, de un texto que les será leído, en el idioma elegido, durante un máximo de veinte minutos. El idioma sobre el que versará este ejercicio será el francés o el inglés, a elección del opositor.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido y se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés o francés.

El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, o la documentación presentada no coincidiera con la presentada con la solicitud se perderá el acceso al siguiente ejercicio.

Si el órgano de selección detectase que la titulación presentada no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para la acreditación del nivel de idioma que se requiere, lo acordará en una resolución en la que relacionará a los aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idioma. Esta resolución se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.

El segundo ejercicio, tanto para las personas que participen en la modalidad de acreditación por titulación como las que participen en la modalidad presencial, se calificará como apto o no apto.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con el grupo de materias de la parte específica (Temas 1 a 87) contenidas en el anexo I.

Las personas aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios, aportados por ellos mismos antes del acto del examen.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por el Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Si el Tribunal considera ininteligible alguna respuesta, se tendrá como no contestada. El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de tres horas.

En este ejercicio, en el que se asegurará el anonimato de cada aspirante, se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y exposición escrita, así como las conclusiones expuestas.

El tercer ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en exponer oralmente cuatro temas extraídos al azar de los que forman la parte específica contenidos en el anexo I:

– Dos temas del epígrafe: «Seguridad Social» (temas 1 al 50).

– Un tema correspondiente al epígrafe «Derecho Administrativo» (temas 51 al 67).

– Un tema correspondiente al epígrafe «Derecho del Trabajo y jurisdicción social» (temas 68 al 87).

Para la selección de los dos temas del epígrafe «Seguridad Social», la persona opositora extraerá al azar tres temas, debiendo desechar uno de los tres. Para la selección del tema correspondiente al epígrafe «Derecho Administrativo» y del tema correspondiente al epígrafe «Derecho del Trabajo y jurisdicción social», la persona opositora extraerá al azar dos temas por cada uno de los dos epígrafes, desechando uno de los dos temas extraídos en cada epígrafe.

El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora.

Las personas opositoras dispondrán de un período de diez minutos, inmediatamente previo a la exposición oral, para la preparación de este ejercicio sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. La exposición de los temas se efectuará respetando el orden de su extracción.

Durante la exposición, que se realizará en sesión pública, podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos quince minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con la persona opositora, durante un período máximo de diez minutos, sobre aspectos por él expuestos o relacionados con los temas desarrollados.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos expuestos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

El cuarto ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

Calificación final.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

No podrá superar esta fase un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiera el empate a puntos, éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuarto y tercer ejercicio y, en último término atendiendo al orden alfabético de actuación establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

De conformidad con el artículo 3.12 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025, la persona aspirante que alcance el 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, así como la que obtenga la calificación de apto en el segundo ejercicio en el caso de la modalidad presencial, y no aprobara la fase de oposición, conservará dicha nota y estará exenta de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando fuese análogo en contenido y puntuación y la persona aspirante se presentase por el mismo sistema de acceso. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio. En el caso de que en la convocatoria inmediatamente siguiente a la que se hubiera conservado la nota se aplicaran fórmulas matemáticas que transforman la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio, dichas fórmulas se aplicarán igualmente respecto de las notas conservadas.

2. Promoción interna

Fase de oposición, primera fase del proceso selectivo: constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito un tema susceptible de tratamiento multidisciplinar, a elección de la persona opositora, elegido entre dos propuestos por el Tribunal y que tengan relación con el grupo de materias de la parte específica (Temas 1 a 87) del anexo I del programa.

El ejercicio deberá ser leído necesariamente por la persona opositora en sesión pública y llamamiento único ante el Tribunal. Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, así como la concreción, la capacidad de síntesis y la calidad de expresión escrita y oral.

El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de dos horas.

El primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

Segundo ejercicio:

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés equivalente a B2 o superior, de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

La modalidad presencial consistirá en realizar, por escrito, una traducción directa, sin diccionario, durante el tiempo máximo de cuarenta minutos, de un texto determinado por el Tribunal, así como en la elaboración de un resumen, en castellano, de un texto que les será leído, en el idioma elegido, durante un máximo de veinte minutos. El idioma sobre el que versará este ejercicio será el francés o el inglés, a elección del opositor.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido y se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación, o la documentación presentada no coincidiera con la presentada con la solicitud se perderá el acceso al siguiente ejercicio.

Si el órgano de selección detectase que la titulación presentada no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para la acreditación del nivel de idioma que se requiere, lo acordará en una resolución en la que relacionará a los aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idioma. Esta resolución se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.

El segundo ejercicio, tanto para las personas que participen en la modalidad de acreditación por titulación como las que participen en la modalidad presencial, se calificará como apto o no apto.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con el grupo de materias de la parte específica (Temas 1 a 87) contenidas en el anexo I.

Las personas aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios, aportados por ellos mismos antes del acto del examen.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por el Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Si el Tribunal considera ininteligible alguna respuesta, se tendrá como no contestada. El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de tres horas.

En este ejercicio, en el que se asegurará el anonimato de cada aspirante, se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y exposición escrita, así como las conclusiones expuestas.

Estarán exentas de la realización de este ejercicio las personas aspirantes de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social especialidad Auditoría y Contabilidad o al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

El tercer ejercicio se calificará como apto o no apto.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en exponer oralmente cuatro temas extraídos al azar de los que forman la parte específica contenidos en el anexo I:

– Dos temas del epígrafe: «Seguridad Social» (temas 1 al 50).

– Un tema correspondiente al epígrafe «Derecho Administrativo» (temas 51 al 67) y

– un tema correspondiente al epígrafe «Derecho del Trabajo y jurisdicción social» (temas 68 al 87).

Para la selección de los dos temas del epígrafe «Seguridad Social», la persona opositora extraerá al azar tres temas, debiendo desechar uno de los tres. Para la selección del tema correspondiente al epígrafe «Derecho Administrativo» y del tema correspondiente al epígrafe «Derecho del Trabajo y jurisdicción social», la persona opositora extraerá al azar dos temas para cada uno de los dos epígrafes, desechando uno de los dos temas extraídos en cada epígrafe.

El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de una hora.

Las personas opositoras dispondrán de un período de diez minutos, inmediatamente previo a la exposición oral, para la preparación de este ejercicio sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. La exposición de los temas se efectuará respetando el orden de su extracción.

Durante la exposición, que se realizará en sesión pública, podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos quince minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con la persona opositora, durante un período máximo de diez minutos, sobre aspectos por ella expuestos o relacionados con los temas desarrollados.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos expuestos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

El cuarto ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

Calificación final.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

De conformidad con el artículo 3.12 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025, la persona aspirante que alcance el 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, así como la que obtenga la calificación de apto en el segundo ejercicio en el caso de modalidad presencial o en el tercer ejercicio, y no aprobara la fase de oposición, conservará dicha puntuación y estará exenta de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando fuese análogo en contenido y puntuación y la persona aspirante se presentase por el mismo sistema de acceso. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio. En el caso de que en la convocatoria inmediatamente siguiente a la que se hubiera conservado la nota se aplicaran fórmulas matemáticas que transforman la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio, dichas fórmulas se aplicarán igualmente respecto de las notas conservadas.

6.4 Descripción de la fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22). La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la calificación con cero puntos en la fase de concurso.

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en los siguientes méritos: servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación:

a) Servicios prestados. Se valorarán los servicios prestados del funcionario/a, hasta la fecha din del plazo de presentación de solicitudes, en los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado. Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Todo ello será valorado a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen. A los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2, siempre que, en ambos casos, el puesto de origen o el puesto al que se encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería realizar el reingreso, en ambos casos siempre que lo sea a un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:

– Hasta el grado 20: 1 punto.

– Por cada unidad de grado que exceda de 20: 0,50 puntos.

– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.

Asimismo, se otorgará 1 punto a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones públicas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los de idiomas y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.

Los cursos recibidos o impartidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.

– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.

Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de 2 horas, se otorgará una puntuación de 0,2 puntos por cada hora o fracción de hora impartida, con un máximo de 1.25 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar teniendo en cuenta la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y cuarto ejercicio, sucesivamente.

De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aún hubiese lugar para ello, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos de servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación, por este orden. Finalmente se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días de servicios prestados, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.

En último término atendiendo al orden alfabético de actuación establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.5 Curso selectivo y/o periodo de prácticas.

Las personas aspirantes accedan por el sistema general de acceso libre y que superen la fase de oposición, así como las que accedan por el sistema de promoción interna y que superen la fase de oposición y de concurso, serán nombradas funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.

El curso selectivo, que constituye la última fase del proceso selectivo, comenzará en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados, y constará de una parte teórica y una parte práctica.

De conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 651/2025, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, la duración máxima del curso selectivo y/o periodo de prácticas no podrá exceder de seis meses en su conjunto.

La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución para regular su desarrollo y contenido, estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.

En el curso selectivo se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social e incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.

Al finalizar el curso selectivo, las personas aspirantes serán evaluadas por la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los responsables de las unidades en que se realice el citado curso. La calificación será de apto o no apto.

Finalizado el curso selectivo y el período de prácticas las personas aspirantes que los hubieran superado permanecerán realizando prácticas hasta la fecha de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las personas aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen regresarán al mismo hasta la publicación de los nombramientos.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

La resolución que regule el contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación del curso selectivo podrá considerar no lectivo el mes de agosto.

Calificación final.

La calificación final en el proceso selectivo de las personas aspirantes de acceso libre que hayan superado el curso selectivo vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición, ordenándose según el orden de prelación resultante de la suma total de sus calificaciones.

La calificación final en el proceso selectivo de los aspirantes de promoción interna que hayan superado el curso selectivo vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, ordenándose según el orden de prelación resultante de la suma total de sus calificaciones.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública de 28 de julio de 2025 (BOE de 1 de agosto), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el anexo VI.

De acuerdo con el apartado 15 del artículo 3 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, en el que se regula la publicidad y gestión de los procesos selectivos, establece que las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.

Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la calificación de las personas aspirantes. A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se podrá reducir el número de Tribunales Calificadores en atención al número de solicitudes presentadas.

12.2 Se publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana, núm. 63, 28071 Madrid, teléfonos 913633768/913633769 y dirección de correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Relación de personas candidatas

15.1 De conformidad con el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023 el órgano de selección, en los términos que determine el órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público, elaborará la relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino.

Por ello, con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador Uno elaborará un listado de personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas que participen por acceso libre que no habiendo superado la fase de oposición hayan obtenido, al menos, el 60 % de la puntuación directa para superar el primer ejercicio.

Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

15.2 El Tribunal Uno, en función de lo dispuesto en la base 15.1 elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a lo que a tal efecto prevea la resolución que se dicte regulando la gestión de la lista de candidatos.

15.3 El listado tendrá validez hasta la publicación de un nuevo listado de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.

16. Pie de recurso

16.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

ANEXO I
Programa

Parte general

Teoría Política, Derecho Constitucional y Administración Pública

Tema 1. El Estado: distintas concepciones y elementos constitutivos. El Estado democrático de derecho. El Derecho Constitucional: Naturaleza y significación. La Constitución: Contenido y clases. Tendencias del constitucionalismo de nuestro tiempo.

Tema 2. El ordenamiento jurídico internacional y su validez interna en los Estados. El fenómeno de la supranacionalidad. Especial referencia a la Unión Europea.

Tema 3. La estructura territorial del poder del Estado contemporáneo. El federalismo moderno. El Estado unitario descentralizado. Las comunidades autónomas: organización política y administrativa.

Tema 4. La Constitución Española: Génesis y significado. Características generales y principios fundamentales. El desarrollo normativo de la Constitución. La reforma constitucional: Modalidades. Iniciativa y procedimiento.

Tema 5. Los partidos políticos y los sindicatos en España. Regulación jurídica. Los partidos políticos en el proceso electoral.

Tema 6. Los derechos y libertades públicas. Los principios rectores de la política social y económica. Distintos tipos de garantías. Especial referencia al recurso de amparo. El Defensor del Pueblo.

Tema 7. La Corona. Posición constitucional del Rey. Funciones. Responsabilidad del Rey.

Tema 8. Las Cortes Generales. La representación política. El sufragio y sus clases. Sistemas electorales mayoritario y proporcional. El sistema electoral español.

Tema 9. Principales funciones de las Cámaras. Organización de las Cortes Generales. Los grupos parlamentarios y el funcionamiento de las Cámaras. El Estatuto de los parlamentarios. Los parlamentos autonómicos. El Estatuto de los parlamentarios autonómicos.

Tema 10. El procedimiento legislativo. Elaboración de las leyes. Los procedimientos legislativos especiales. Análisis de los distintos tipos. Especial referencia a las Leyes de Presupuestos.

Tema 11. El Gobierno: Composición y funciones. El Gobierno y la Administración. El estatuto de los miembros del Gobierno.

Tema 12. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El control parlamentario sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley. El control parlamentario de la acción del Gobierno.

Tema 13. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias. La regulación constitucional de la justicia.

Tema 14. La defensa jurídica de la Constitución: Sistemas. El Tribunal Constitucional: Naturaleza y funciones. Su composición y competencias. Órganos consultivos de la Administración del Estado. El Consejo de Estado. El Consejo Económico y Social. El Consejo del Trabajo Autónomo.

Tema 15. Conflictos constitucionales. Conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o de éstas entre sí. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.

Tema 16. El principio de igualdad de género: Su tratamiento en el Derecho Comunitario y en la Constitución Española. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 17. La organización administrativa. Los Ministerios como unidad básica de la organización administrativa. La división ministerial (referencia). El Ministro y su entorno. Los órganos colegiados del Gobierno.

Tema 18. La Administración General del Estado. La Subsecretaría y sus competencias. Las Secretarías Generales Técnicas. Las unidades de línea jerárquica. Secretarios de Estado y Secretarios Generales. Las Direcciones Generales: Estructura orgánica, potestades y competencias.

Tema 19. Los Órganos Territoriales de la Administración General del Estado. Los Delegados de Gobierno en las comunidades autónomas. Los Subdelegados de Gobierno. Los Directores Insulares. La Administración General del Estado en el exterior.

Tema 20. Centralización y descentralización: Concepto, requisitos y clases. Tendencias actuales. La descentralización funcional. Concentración y desconcentración: Conceptos, requisitos y clases.

Tema 21. Características de los entes descentralizados. Sus relaciones con la Administración General del Estado. Técnicas de coordinación. La tutela y vigilancia administrativa.

Tema 22. La Administración institucional. Los organismos públicos. Las agencias estatales. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la regulación general.

Tema 23. La construcción del Estado de las Autonomías: Cuestiones generales. Las organizaciones centrales de las comunidades autónomas. Potestad de autogobierno y bases del régimen jurídico. Gobierno y administración en las comunidades autónomas. La Presidencia de Gobierno o Consejo de las Comunidades Autónomas y los órganos de competencia general.

Tema 24. La organización de las comunidades autónomas: Coincidencias y diferencias en su régimen jurídico. La potestad legislativa. Las competencias administrativas. La financiación de las comunidades autónomas. Planteamiento constitucional y problemas generales. Su régimen jurídico.

Tema 25. La Administración Local. Regulación constitucional. Legislación en materia de régimen local. Entidades que integran la Administración Local: Municipios, provincias e islas. Otras entidades.

Tema 26. La distribución de competencias entre las Administraciones públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. Principio constitucional de autonomía local.

Tema 27. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos: las concesiones.

Tema 28. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Sistemas contemporáneos. La posición de la Administración ante el Derecho. La presunción de legitimidad de los actos administrativos. Los poderes exorbitantes de la Administración. La Administración Pública y la norma jurídica. El principio de legalidad. La discrecionalidad de la Administración: Concepto, fundamento y límites.

Tema 29. El ordenamiento jurídico administrativo (I). La Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 30. El ordenamiento jurídico administrativo (II). El Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Límites. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. Procedimiento de elaboración. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 31. La Gobernanza Pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto. Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización de la información del sector público. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

Tema 32. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Antecedentes y situación actual. El «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en España» y las materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Derecho Comunitario

Tema 33. La Unión Europea. Antecedentes y objetivos. Los Tratados constitutivos. El proceso de integración de España: Tratado y Acta de Adhesión. El Acta Única Europea.

Tema 34. El Tratado de la Unión Europea. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tema 35. Las instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: Competencias, estructura y funcionamiento. El Comité de Representantes Permanentes.

Tema 36. Las instituciones de la Unión Europea (II). La Comisión Europea: Composición, competencias y funcionamiento. Especial referencia a la función pública comunitaria.

Tema 37. Las instituciones de la Unión Europea (III). El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Primera Instancia (Tribunal General). Sus procedimientos.

Tema 38. Las instituciones de la Unión Europea (IV). El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones. El Defensor del Pueblo. El Comité de Protección Social.

Tema 39. La aplicación del derecho de la Unión Europea a la ciudadanía: principales derechos y libertades reconocidos en los distintos textos legales para los ciudadanos comunitarios y extracomunitarios.

Tema 40. La protección de datos personales. Reglamento (UE) 216/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. La autoridad estatal de control.

Derecho Civil

Tema 41. Concepto del Derecho. Fuentes del Derecho. Derecho público y privado. Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Concepto del Derecho Civil. El Código Civil español y derechos forales.

Tema 42. Interpretación de la norma jurídica: Concepto y clases. La laguna del ordenamiento: La analogía. La eficacia de la norma jurídica. La ignorancia de la Ley. El fraude de Ley y el abuso del Derecho. La fuerza obligatoria de la norma en relación con el espacio y con el tiempo. Cómputo del tiempo. Prescripción y caducidad.

Tema 43. La relación jurídica y el sujeto del derecho. Ejercicio de los derechos. La persona individual y la persona jurídica: Capacidad y representación.

Tema 44. Las obligaciones jurídicas: Concepto, clases y elementos. Efectos de la obligación. Cumplimiento. Protección y garantía del crédito. Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor. Medios de ejecución. Extinción de las obligaciones. El pago. Naturaleza y requisitos. Formas especiales de pago; imputación de pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación.

Tema 45. El contrato: Concepto, elementos. Clasificación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: Causas y efectos. Confirmación de los contratos. Rescisión: Causas y efectos. La acción revocatoria. Principales figuras contractuales. Contrato de compraventa. El arrendamiento de obras y servicios.

Tema 46. Derechos reales. Concepto, naturaleza y caracteres. Diferencias con el derecho de obligación. Clasificación. El derecho real de dominio. Facultades integrantes del dominio pleno. Las limitaciones del dominio. El Usufructo. Derechos reales de garantía. La prenda y la Hipoteca.

Tema 47. El documento público: Requisitos, clases y efectos. Actos y contratos que deben formalizarse en documento público. El documento privado y su valor.

Tema 48. Derecho de familia. El matrimonio. Régimen económico-matrimonial. Suspensión y cesación de la sociedad conyugal. Nulidad, separación, disolución del matrimonio: Sus causas. Efectos. La filiación. Clases de filiación. La adopción. El parentesco. Grado y líneas. La deuda alimentaria.

Tema 49. La sucesión mortis causa. Sucesión testada o intestada. El testamento: Clases. La aceptación y repudiación de la herencia. Aceptación pura y simple y a beneficio de inventario.

Derecho Mercantil

Tema 50. Derecho Mercantil. Concepto y evolución histórica. Actos de comercio. Sistema español. Las fuentes del Derecho Mercantil. El Código de Comercio de 1885. Los usos del comercio.

Tema 51. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil. Principios básicos de la publicidad registral. Organización estructural y funcional. Los libros de registro y sus asientos. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Registros mercantiles especiales.

Tema 52. La empresa mercantil. Naturaleza jurídica. Elementos que la forman. La reforma de la empresa. El comerciante individual. Capacidad mercantil. Ejercicio del comercio por personas casadas. Las obligaciones profesionales del empresario.

Tema 53. La sociedad mercantil. Sociedades civiles con forma mercantil. Sociedades colectivas y sociedades comanditarias. Las Sociedades de Capital: concepto, clases y régimen jurídico. La responsabilidad de los administradores.

Tema 54. Las sociedades laborales. Sociedades cooperativas. Sociedades de garantía recíproca. Sociedades profesionales. Agrupaciones de interés económico. Unión temporal de empresas.

Tema 55. Títulos valores: Concepto y clases. La letra de cambio. Su formación histórica y naturaleza. Sistemas cambiarios. El cheque, libranzas, vales y pagarés. Carta-orden de crédito.

Tema 56. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La fase de Convenio. La fase de Liquidación.

Hacienda Pública y Economía de la Seguridad Social

Tema 57. Política económica y Estado de bienestar. El gasto social, peso relativo en el conjunto de la economía de los países de la UE y en España. Renta per cápita y comparación con los países de la UE.

Tema 58. La Seguridad Social en relación con la economía española. Evolución de su peso relativo. Las transferencias de la Seguridad Social en el conjunto de los ingresos de los hogares.

Tema 59. La evolución económica del sistema de la Seguridad Social: los gastos. La evolución de la estructura de los gastos en los últimos años, con particular referencia a los gastos por prestaciones. La evolución de los gastos por prestaciones en términos de producto interior bruto. Comparación con otros países de la UE.

Tema 60. La evolución económica del sistema de la Seguridad Social: los ingresos. La evolución de la estructura de los ingresos en los últimos años. La evolución de los ingresos en términos de producto interior bruto. Comparación con otros países de la UE.

Tema 61. Efectos económicos del Sistema actual de la Seguridad Social. Las cotizaciones y su influencia en los costes de trabajo. Efectos sobre los precios, sobre el empleo y sobre la competencia.

Tema 62. Formas alternativas de financiación de las prestaciones sociales. Sus efectos económicos. Las aportaciones del Estado a la Seguridad Social y su distribución.

Tema 63. Los efectos de las transferencias de la Seguridad Social sobre la distribución de la renta. Los perceptores de las prestaciones. Redistribución entre activos y no activos de la población.

Tema 64. Sistemas Financieros aplicables a la Seguridad Social. Sistema de reparto: características, fundamentos y modelos. Sistemas de capitalización: fundamentos y características. Sistema de cuentas nocionales.

Tema 65. Estructura económica española. Sectores productivos, importancia relativa y evolución. Comparativa internacional. Administración Financiera y Hacienda pública. Papel del sector público en una economía de mercado.

Tema 66. La actividad financiera descentralizada y las Haciendas Territoriales en España.

Tema 67. La actividad financiera del sector público y el presupuesto. La eficacia en la asignación de los recursos. Los bienes públicos.

Tema 68. Técnicas presupuestarias. El ciclo del presupuesto. Presupuesto por programas. Presupuesto base cero. Otras técnicas presupuestarias.

Tema 69. El gasto público. Clases y dinámica. El gasto público, la estabilidad económica, la equidad, y el desarrollo.

Tema 70. Los ingresos públicos. Clasificación de los ingresos.

Tema 71. Los principios tributarios. Los ingresos públicos y la distribución de la renta. El impuesto sobre la renta de las personas físicas. El Impuesto sobre la renta de sociedades. El Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. El Impuesto sobre sucesiones. Los impuestos sobre el consumo. El Impuesto sobre el valor añadido.

Tema 72. La Deuda pública. Diversas concepciones y su evolución histórica. Clases de deuda. El ciclo de la deuda. El problema de la carga de la deuda. La oportunidad del endeudamiento del Estado. La gestión de la deuda pública.

Tema 73. El déficit público y su financiación: Principales efectos económicos. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Parte específica

Seguridad Social: Modelos, antecedentes y fuentes

Tema 1. La protección social pública: Antecedentes y clasificación de los mecanismos protectores. Los seguros sociales obligatorios en España y su evolución al Sistema de Seguridad Social. Concepto de Seguridad Social y su previsión constitucional. Las Mutualidades de Previsión Social. Evolución y Régimen Jurídico.

Tema 2. La Armonización y Coordinación de la Seguridad Social en el ámbito internacional. Declaración Universal de los Derechos del Hombre la OIT y el Convenio 102. El Consejo de Europa: La Carta Social Europea y el Código Europeo de Seguridad Social. La OISS y la Declaración de Buenos Aires. La AISS.

Tema 3. Fuentes de la Seguridad Social Internacional Española I. La previsión constitucional para la celebración de tratados y convenios internacionales. Convenios Bilaterales suscritos por España: Características generales y principios que los informan. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Convenios de la OIT y del Consejo de Europa ratificados por España.

Tema 4. Fuentes de la Seguridad Social Internacional Española II. EL Derecho Comunitario. La libre circulación de trabajadores en la UE. Los principios informadores de los Reglamentos Comunitarios. Directivas de la UE sobre coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Tema 5. Generalidades sobre los modelos de la Seguridad Social. Ámbito subjetivo: Desde la Seguridad Social de los asalariados a la Seguridad Social universalista. Ámbito objetivo: Naturaleza, extensión y estructura de la protección. Ámbito de financiación: Distribución temporal y sectorial de costes. Ámbito de gestión: Unidad o pluralidad gestora.

Sistema español de Seguridad Social

Tema 6. La Seguridad Social en España. La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos articulados. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social. La Seguridad Social en la Constitución Española. Evolución normativa desde el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre hasta el actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015.

Tema 7. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema: Extensión y caracteres. Estructura del Sistema de Seguridad Social. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen General, inclusiones y exclusiones. Extranjeros y españoles no residentes en territorio nacional. Modalidades de sistemas especiales del Régimen General.

Tema 8. Normas sobre afiliación. El número de Seguridad Social. Altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la de alta. Encuadramiento e inscripción.

Tema 9. La cotización. La cuota: concepto y naturaleza jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables de la cotización. Bases y tipos de cotización. Régimen jurídico general. Excepciones en relación con la base, con el tipo y con la cuota. Topes máximos y mínimos. Supuestos especiales de cotización.

Tema 10. La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Responsables solidarios, subsidiarios y «mortis causa». Aplazamiento y fraccionamiento de pagos. Devolución de cuotas y saldos acreedores.

Tema 11. Recaudación en período voluntario. Plazos, lugar y forma de la liquidación de cuotas. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales coste de pensiones. Control de la recaudación.

Tema 12. La recaudación en vía ejecutiva. Normas reguladoras. Títulos ejecutivos. Medidas cautelares. Embargo y enajenación de bienes. Costas del procedimiento créditos incobrables. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales oficiales. Competencias en esta materia.

Tema 13. Revisión de los actos de gestión recaudatoria. Suspensión y terminación del procedimiento recaudatorio.

Tema 14. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 15. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas. La revalorización de las pensiones. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Complemento para la reducción de la brecha de género.

Tema 16. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones. Recargo en la cuantía de las prestaciones en los casos de falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Tema 17. La incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios, duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del derecho. Pago de la prestación. El control de la incapacidad temporal.

Tema 18. La prestación por nacimiento y cuidado del menor, la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Tema 19. La protección por incapacidad permanente. Clases y grados de incapacidad. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Compatibilidades e incompatibilidades.

Tema 20. Particularidades de la protección por incapacidad permanente en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Lesiones permanentes no invalidantes. Pensiones extraordinarias de incapacidad por actos de terrorismo. La calificación y revisión de la incapacidad. Invalidez SOVI.

Tema 21. La protección por jubilación. Contingencia protegida. Jubilación ordinaria. Hecho causante. Requisitos de acceso a la prestación. Cuantía de la misma. Compatibilidades e incompatibilidades. Suspensión y extinción de la pensión. Principales novedades en materia de jubilación en cumplimiento de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

Tema 22. La protección por jubilación (continuación). Modalidades de jubilación anticipada. La jubilación parcial. La jubilación flexible. Incentivos en el retraso voluntario en el acceso a la jubilación. Vejez SOVI.

Tema 23. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, de orfandad y en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción. Normas específicas en los casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como por actos de terrorismo. Viudedad SOVI.

Tema 24. La protección a la familia: Normativa vigente. Beneficiarios de las prestaciones. Requisitos. Cuantía de las prestaciones. Protección en supuestos especiales.

Tema 25. Ingreso Mínimo Vital: concepto y naturaleza. Ámbito subjetivo. Acción protectora. Procedimiento y cooperación entre las administraciones públicas. Régimen de incompatibilidades. Obligaciones de los beneficiarios. Procedimiento sancionador.

Tema 26. La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores.

Tema 27. La prestación por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho. La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo.

Tema 28. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos.

Tema 29. Las pensiones no contributivas. Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Prestaciones por razón de necesidad en favor de españoles residentes en el exterior y de españoles retornados.

Tema 30. El derecho a la salud en la Constitución. El Sistema Nacional de Salud. La Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Competencias del Estado y de las comunidades autónomas.

Tema 31. La asistencia sanitaria pública en España en el sistema español de Seguridad Social. Riesgos protegidos. El acceso al sistema nacional de salud. Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria pública. Reconocimiento del derecho. Cartera común de servicios. Prestaciones farmacéuticas.

Tema 32. La asistencia social y los servicios sociales. La protección a la tercera edad. La protección a la discapacidad. Otros servicios sociales. La Ley 39/2006 de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Antecedentes. Disposiciones Generales. Las prestaciones del Sistema. La dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios. La calidad y eficacia del Sistema. Infracciones y sanciones.

Tema 33. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Régimen jurídico general y estructura actual. La participación de los interesados en la gestión.

Tema 34. La colaboración en la gestión. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización y funcionamiento. Colaboración de las empresas. Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria. Colaboración interadministrativa en la Seguridad Social: Convenios y encomiendas de gestión.

Tema 35. La Intervención General de la Seguridad Social. Naturaleza y estructura. Funciones y competencias. El Tribunal de cuentas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Funciones y competencias en materia de Seguridad Social.

Tema 36. La función interventora: Ámbito de aplicación y principios de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización limitada previa y el control posterior. El control financiero: Ámbito de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control financiero de las entidades de la Seguridad Social.

Tema 37. Infracciones y sanciones en el orden social. Regulación y competencia. Procedimiento sancionador. Responsabilidad empresarial.

Tema 38. Lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social. Normativa reguladora. Competencias en la lucha contra el fraude. Delitos contra la Seguridad Social. Medidas de lucha contra el fraude. Impacto del fraude en la Seguridad Social.

Tema 39. Los presupuestos y las cuentas del sistema de la Seguridad Social (I). Elaboración y aprobación del presupuesto de la Seguridad Social Documentación complementaria al presupuesto de la Seguridad Social. Clasificación del presupuesto de gastos y dotaciones.

Tema 40. Los presupuestos y las cuentas del sistema de la Seguridad Social (II). Clasificación del presupuesto de recursos y aplicaciones Los ingresos por transferencias corrientes. Otros ingresos. Las aplicaciones de las dotaciones para reservas.

Tema 41. Régimen económico-financiero del Sistema de la Seguridad Social. Recursos generales del Sistema. Inversiones. El fondo de reserva de la Seguridad Social y los otros fondos del Sistema. Los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos.

Tema 42. Regímenes especiales integrados en el Régimen General. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. Campo de aplicación. Cotización y recaudación. Particularidades de la acción protectora. Sistema especial para empleados de hogar. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Peculiaridades de artistas y profesionales taurinos.

Tema 43. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Planteamiento general. Campo de aplicación. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Peculiaridades del trabajador autónomo económicamente dependiente. El Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.

Tema 44. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Planteamiento general. Campo de aplicación. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, acciones formativas, prevención de riesgos y convenios internacionales relacionados con dichas materias.

Tema 45. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen General. El Seguro Escolar.

Tema 46. Los Regímenes Especiales externos al sistema institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. La integración en el Régimen General del personal de nuevo ingreso.

Tema 47. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: principios informadores, Reglamentos (CE) n° 883/2004, n° 987/2009, y n° 1231/2010. Especial referencia al campo de aplicación personal y material. Normas particulares respecto a determinadas prestaciones.

Tema 48. Convenios Bilaterales: Campo de aplicación personal y material. Legislación aplicable. Vigencia de los Convenios bilaterales tras la integración de España en la UE. La coordinación de los Sistemas de la Seguridad Social en relación con Reino Unido. Convenio Multilateral Iberoamericano: Campo de aplicación personal y material. Requisitos.

Tema 49. La protección de datos personales y garantía de derechos digitales en la administración de la Seguridad Social. Principios relativos a los tratamientos. Licitud de los tratamientos y régimen jurídico de la reserva y cesión de datos en materia de Seguridad Social. Responsable y encargado del tratamiento en la Seguridad Social, principales obligaciones y actividades de tratamiento de datos. El delegado de protección de datos de la Seguridad Social. Transparencia y publicidad activa en la Seguridad Social.

Tema 50. Administración electrónica en el ámbito de la Seguridad Social. Registro electrónico de la Seguridad Social. Registro electrónico de apoderamientos. de la Seguridad Social. Servicios electrónicos de la Seguridad Social: oferta de servicios y sistemas de identificación y firma electrónicos. Notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Seguridad Social. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social: automatización de la gestión. Intercambio electrónico de datos. La Tarjeta Social Digital.

Derecho administrativo

Tema 51. La relación jurídico-administrativa: Concepto. Sujetos de la relación jurídico-administrativa. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas. La capacidad jurídica de las Administraciones públicas y sus relaciones. Principios generales de las Administraciones públicas.

Tema 52. La competencia administrativa. Delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Abstención y recusación. Conflictos de atribuciones y conflictos de jurisdicción entre Administración y Tribunales de Justicia.

Tema 53. El administrado: Concepto y clases. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Las situaciones especiales de poder y sujeción. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el Derecho Administrativo. Derechos de los ciudadanos en su relación con las Administraciones públicas.

Tema 54. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos. Obligación de resolver y el silencio administrativo. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad de los actos administrativos. Ejecución forzosa y vías de hecho.

Tema 55. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Revisión y revocación de los actos administrativos.

Tema 56. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Sus fases. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.

Tema 57. Los recursos en vía administrativa: Concepto, naturaleza jurídica y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Estudio del recurso de alzada y del recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 58. La Jurisdicción Contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario. Peculiaridades del procedimiento abreviado. La sentencia. Recursos de apelación y revisión. Ejecución de las sentencias dictadas.

Tema 59. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones públicas. La responsabilidad contable.

Tema 60. Funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Portal de Internet. Actuación administrativa automatizada. Sistemas de identificación y firma. Interoperabilidad. Relaciones electrónicas entre administraciones. Mi carpeta ciudadana.

Tema 61. Contratación pública (I). Legislación vigente. Directivas Comunitarias en materia de contratación pública. La Ley de contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo y objetivo. Los contratos del sector público. Clases de contratos. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

Tema 62. Contratación pública (II). Contratos de las Administraciones públicas: Preparación de los contratos. Procedimientos de adjudicación. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 63. La gestión de los recursos humanos en las Administraciones públicas. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas: La oferta de empleo público, las relaciones de puestos de trabajo y su provisión.

Tema 64. El Estatuto del empleado público: Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Cooperación entre las Administraciones públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 65. El empleo público: situaciones administrativas. Derechos económicos, incompatibili-dades y régimen disciplinario de los funcionarios.

Tema 66. Derechos de sindicación, participación y huelga. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas. La negociación colectiva en la Administración.

Tema 67. Personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Régimen general. Contratación. El IV convenio único de la Administración General del Estado.

Derecho del Trabajo y jurisdicción social

Tema 68. El Derecho del Trabajo: Concepto, fines y contenido. El trabajo como objeto del Derecho. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Derecho Internacional del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo: Estructura, funciones, convenios y recomendaciones. Derecho Comunitario. Otras organizaciones internacionales.

Tema 69. El Convenio Colectivo, concepto y naturaleza. Las unidades de contratación, capacidad, legitimación y ámbito de vigencia. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. Acuerdos marco. Los efectos del Convenio Colectivo. La interpretación del Convenio Colectivo. Contenido obligacional y normativo: aspectos de Seguridad Social. Convenios Colectivos impropios. Derecho Sindical.

Tema 70. La aplicación de las normas. La jerarquía de las fuentes. Los principios de ordenación jerárquica. Principio de norma mínima, principio de norma más favorable, condición más beneficiosa. La interpretación. La integración del Derecho del Trabajo.

Tema 71. Los conflictos de trabajo. Modos de exteriorización del conflicto colectivo: La huelga y el cierre patronal. Otros aspectos colectivos de alteración de la relación laboral. Garantías de prestación de los servicios públicos en las entidades públicas. Los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo: Su regulación en España. La mediación. Arbitraje.

Tema 72. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Objeto y causa del contrato de trabajo. Nacimiento del contrato de trabajo. La forma del contrato de trabajo. El período de prueba. Trabajos exceptuados y excluidos.

Tema 73. Los sujetos del contrato de trabajo. El trabajador y el empresario. La capacidad contractual. Derechos y deberes. El poder de dirección. El poder disciplinario. El Estado y otros entes públicos como empresarios. Prestaciones del contrato de trabajo. Prestaciones del trabajador. El lugar de la prestación.

Tema 74. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado. El trabajo de los extranjeros: regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España. Particularidades en materia de Seguridad Social.

Tema 75. Relaciones laborales de carácter especial: Servicios en el hogar familiar. El trabajo directivo: socios, administradores y alta dirección. Empleados públicos. Artistas y deportistas profesionales. Trabajadores con discapacidad. Representantes de comercio. Trabajos penitenciarios.

Tema 76. El salario. Liquidación y pago del salario. El salario mínimo interprofesional y el IPREM. La protección del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación. Jornada laboral. Vacaciones. Horas extraordinarias y horas complementarias.

Tema 77. La novación del contrato de trabajo. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional y movilidad geográfica. La suspensión del contrato de trabajo. Incapacidad Temporal. Nacimiento y cuidado del menor. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Adopción y acogimiento. Permisos. Interrupciones de la prestación laboral. Las excedencias.

Tema 78. La extinción del contrato de trabajo: concepto y efectos. Enumeración de sus causas. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. El despido disciplinario: causas; forma, lugar y tiempo; indemnizaciones.

Tema 79. Los despidos colectivos: causas y procedimiento; particularidades derivadas del nuevo régimen concursal. La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: motivos, forma y efectos. Estudio de las restantes causas de extinción del contrato de trabajo y sus efectos.

Tema 80. Garantías por cambio de empresario: sucesión de empresas, contratas y subcontratas, cesión ilegal de trabajadores. Grupos de Empresa. Uniones Temporales de Empresa. Agrupaciones de Interés Económico. Levantamiento del velo: «doctrina del empresario aparente». Fórmulas Economía Social: Cooperativas y Sociedades Laborales. Las empresas de trabajo temporal.

Tema 81. Modalidades del contrato de trabajo. Contratos formativos. Contrato de trabajo a tiempo parcial, contrato fijo discontinuo y de relevo; jubilación parcial. Contratos por circunstancias de la producción y sustitución. Contrato de puesta a disposición. Fomento de la contratación indefinida.

Tema 82. La Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de aplicación. Especialidades de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. Los servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación preventiva.

Tema 83. La igualdad de trato y no discriminación por razón de género en el ámbito socio-laboral. Especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo. La normativa de la Unión Europea en materia social y de empleo respecto de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Tema 84. Ámbito y competencias de los Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Capacidad, legitimación y representación de las partes. Conciliación obligatoria previa en el procedimiento laboral. La reclamación previa en materia de Seguridad Social.

Tema 85. El proceso ordinario. Idea general de su tramitación. Modalidades procesales. Procesos de Seguridad Social. Normas comunes. Normas relativas a accidentes de trabajo y otras contingencias.

Tema 86. El recurso de suplicación: decisiones impugnables, motivos del recurso. El recurso de casación. El recurso de casación para la unificación de doctrina: decisiones impugnables, motivos del recurso.

Tema 87. Ejecución definitiva de sentencias. Condena a Entes Públicos. Ejecución provisional de sentencias. Sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «1604».

En el recuadro 17, «Forma de Acceso», los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra «L». Los que participen por promoción interna señalarán la letra «P».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.

En el recuadro 19 se consignará la fecha del BOE en que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».

Los aspirantes de promoción interna harán constar en el recuadro 27 A) «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», el código del Cuerpo a que pertenecen.

En el recuadro 27 B), se consignará el idioma elegido por la persona aspirante y su modalidad de evaluación, entre Inglés Titulación, Inglés Presencial, Francés Titulación o Francés Presencial.

En el recuadro 27 C), las personas candidatas consignarán si desean conservar la nota de alguno de los ejercicios de la convocatoria inmediatamente anterior, indicando de cuales de ellos.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para los aspirantes que participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general que participen por el sistema general de acceso libre, la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros y para los que participen por el sistema de promoción interna la tasa será de 7,78 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

La solicitud se dirigirá a: «Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/314/27070_16481129_1.png

ANEXO IV
Modelo de conformidad

Yo, ................................................... (nombre y apellidos), con NIF ............................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANEXO V
Certificados acreditativos de idioma

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– France Éducation International:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

– Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

ANEXO VI
Órgano de selección

Tribunal titular 1

Presidente: Don Luis Vilar Muñoz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña Clara Rosón Delgado, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Reyes Zatarain del Valle, del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Don Francisco Javier Diaz de la Guardia Bueno, del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Don David Franco Garza, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Doña M.ª Antonia Rodrigo Ramírez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Sara Alejandra del Pozo Pitschel, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Tribunal suplente 1

Presidenta: Doña Adriana Gutiérrez Guerrero, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña M.ª Carmen Sánchez Calles, del Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

Don Andrés Ramón Trillo García, del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Doña María Jesús Merodio Sotillo, del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Maria Teresa Marbán Pinilla, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Doña Elena Quintanilla Pisón, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Javier Fernández Castellano, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal titular 2

Presidente: Don Javier Aibar Bernad, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña Lourdes Espeso Iglesias, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

Don José Luis Dopico Plazas, del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Nieves Ciruelos Carrasco, del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Alba Ballesteros Sastre, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Don Jaime Cruz Rojo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Mariana Vega Martinho, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente 2

Presidenta: Doña Amaia Orón Larrabeiti, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña Marina Gordón Ortiz, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Alicia Dolores Domínguez Martín, del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Don Mario Gil Villanueva, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Doña María Dolores Segura Encina, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.

Don Álvaro Juan Vadillo Prieto, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Enrique Calvo Muñoz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2025
  • Fecha de publicación: 30/12/2025
  • Convocatoria. Turno libre 97 plazas. Promoción interna 112 plazas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid