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En los últimos años han confluido diversos elementos que han conducido a la decisión de crear el Consulado General de España en Bangalore.
La creciente actividad entre la República de la India y el Reino de España está dando lugar a un considerable incremento en el número de españoles que visitan la India o fijan su residencia permanente o temporal en su territorio, y de personas ciudadanas indias que viajan a España o se instalan en nuestro país. El aumento de las relaciones e intercambios bilaterales aconseja un incremento de la presencia consular de España en la India, ya que por el momento sólo existe un Consulado General ubicado en Mumbai, además de la Sección Consular de la Embajada en Nueva Delhi.
La apertura del Consulado General en Bangalore permitirá tener presencia en una de las ciudades indias más pobladas y contribuirá a una mayor cobertura del territorio, mejorando la atención a la colectividad española en la región sur del país, alejada de las Oficinas Consulares existentes en Nueva Delhi y Mumbai. La demarcación del nuevo Consulado General abarcará los Estados de Andhra Pradesh, Karnataka, Kerala, Tamil Nadu y el territorio de Puducherry, todos ellos actualmente pertenecientes a la demarcación de Mumbai y con una población total de 233 millones (aproximadamente la quinta parte de todo el país). A cargo del Consulado General en esta última ciudad quedarán los Estados de Chhattisgarh, Goa, Gujarat, Maharashtra y Telangana, además de los territorios de Dadra y Nagar Haveli y Daman y Diu. La Sección Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi mantendrá su demarcación actual.
Bangalore alberga algunas de las escuelas y centros de investigación más prestigiosos del país, además de varias empresas estatales de la industria pesada, empresas de software, ingeniería aeroespacial, telecomunicaciones e industria militar. El número de empresas españolas con presencia y actividad en la India ha aumentado considerablemente en los últimos años y, en la actualidad, la ciudad de Bangalore aloja a muchas de ellas, ofreciendo un gran potencial, como centro empresarial y tecnológico a la vanguardia en diversos sectores punteros, para que dicha concentración siga aumentando por las crecientes oportunidades de negocio existentes y para que, con ello, siga creciendo el número de personas residentes españolas con eventuales necesidades consulares.
Por otro lado, en los últimos años se ha observado un incremento del número de turistas y personas cooperantes españolas en la India, tanto en el norte como en la zona sur del país, con la consiguiente creciente necesidad de atención consular para este colectivo. Considerando que esta tendencia previsiblemente continúe al alza, la apertura del Consulado General de España en Bangalore impulsará una mejor atención a la colectividad española, residente o de visita, en la región sur del país y repercutirá en una atención consular más eficaz y eficiente, complementando los esfuerzos desplegados por los servicios consulares en Nueva Delhi y Mumbai.
Asimismo, en los últimos años, se ha registrado un notable crecimiento en el volumen de solicitudes de visado por parte de personas nacionales indias, tanto turistas como personas interesadas en realizar negocios en España. Bangalore se posiciona como la tercera población emisora de turistas a los países europeos y existe, además, una gran demanda de visados por parte de personal de empresas indias interesadas en explorar nuevas oportunidades de negocio con empresas españolas. En este sentido, el volumen de visados tramitados por las Oficinas Consulares españolas en la India se ha multiplicado por tres desde 2011, pasando de gestionar algo más de 33.000 visados en ese año a cerrar 2024 con la tramitación de más de 100.000 solicitudes. El Consulado General de España en Bangalore reforzará nuestra capacidad de expedición de visados, con el consiguiente incremento de los intercambios turísticos y económicos entre ambos países.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se atiende a la demanda de servicios consulares por las personas de nacionalidad española que residen en la demarcación del nuevo Consulado General y a la demanda de visados en dicha demarcación, así como de otros trámites consulares. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para crear un Consulado General en Bangalore sin restringir derechos ni imponer deberes a las personas ciudadanas. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica de la colectividad, turistas y empresas españolas.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia al incorporar en esta parte expositiva la descripción clara de los objetivos de la norma. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no supone cargas administrativas para personas o empresas y contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, redistribuyendo los trámites consulares en la India entre la Sección Consular de la Embajada y dos Consulados Generales.
De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, «La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (en la actualidad, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior».
El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid, el 17 de diciembre de 2025, informó favorablemente la propuesta de crear el Consulado General en Bangalore.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Se crea una Oficina Consular en Bangalore, con categoría de Consulado General, dependiente orgánica y funcionalmente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de la India y con jurisdicción sobre los siguientes Estados: Andhra Pradesh, Karnataka, Kerala, Tamil Nadu y el territorio de Puducherry.
La Oficina Consular contará con una Jefatura, que tendrá la categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento del Consulado General que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General del Servicio Exterior, existentes para las Representaciones en el exterior.
La aprobación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Se modifica el apartado primero de la Orden AEC/2090/2006, de 30 de junio, por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Mumbai (India), que queda redactada de la siguiente manera:
«Primero.
Se crea una Oficina Consular en Mumbai (India), con categoría de Consulado General, dependiente orgánica y funcionalmente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de la India y con jurisdicción sobre los Estados de Chhattisgarh, Goa, Gujarat, Maharashtra y Telangana, además de los territorios de Dadra y Nagar Haveli y Daman y Diu.»
Los Ministros para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid