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Documento BOE-A-2025-27015

Real Decreto 1193/2025, de 26 de diciembre, por el que se crea el Consulado General de España en Camagüey, en la República de Cuba.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2025, páginas 178976 a 178978 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-27015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/12/26/1193

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años han confluido diversos elementos que han conducido a la decisión de crear el Consulado General de España en Camagüey.

Por un lado, se ha producido un significativo aumento en el número de personas españolas residentes en Cuba, como consecuencia, en gran medida, de los cambios en la normativa en materia de adquisición de la nacionalidad española. Así, el número de inscritos en el Consulado General de España en La Habana se ha duplicado en algo más de diez años, hasta acercarse a los 185.000 en diciembre de 2025.

A ello hay que añadir las cifras de personas españolas que visitan Cuba y de personas ciudadanas cubanas que viajan a España. En este sentido, destaca el incremento en el número de visados tramitados por el Consulado General de España en La Habana, habiéndose casi triplicado en los últimos diez años.

En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, publicado por Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, ya se previó la apertura de una nueva Oficina Consular en Cuba.

Desde el punto de vista consular, el principal objetivo es que este nuevo Consulado General impulse una mejor atención a la colectividad española en la región central y oriental del país, pues La Habana está situada cerca del extremo occidental de Cuba, mientras que la colectividad española se encuentra diseminada por toda la isla, que tiene una red de comunicaciones y transportes limitada, existiendo además una destacada presencia de turismo español en la zona oriental del país. En este sentido, su ubicación estratégica en el centro de la isla y en una provincia con una alta concentración de personas españolas residentes, hacen de la ciudad de Camagüey una opción óptima para localizar un segundo Consulado General de España en Cuba.

Otro objetivo adicional, y ligado al anterior, consiste en mejorar la atención a las personas españolas residentes y de visita en la isla, pues el nuevo Consulado General complementará la labor y las capacidades del Consulado General en La Habana, que hace frente a un número creciente de inscritos y a una creciente demanda de visados, entre otros trámites consulares.

La demarcación del Consulado General en Camagüey abarcará la mitad oriental de la isla: desde la provincia de Ciego de Ávila a la de Guantánamo, ambas inclusive, pasando por Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma y Santiago de Cuba.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se atiende a la demanda de servicios consulares por las personas de nacionalidad española inscritas que residen en la demarcación del nuevo Consulado General y a la demanda de visados en dicha demarcación, así como de otros trámites consulares. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para crear un Consulado General en Camagüey. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica de la colectividad, turistas y empresas españolas. Finalmente, este real decreto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se establece la demarcación y la estructura orgánica de este Consulado General.

De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, «La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior».

El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid, el 17 de diciembre de 2025, informó favorablemente la propuesta de crear el Consulado General de España en Camagüey.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular.

Se crea una Oficina Consular en Camagüey, con categoría de Consulado General, dependiente orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en la República de Cuba y con jurisdicción sobre las provincias de Ciego de Ávila, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma y Santiago de Cuba.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La Oficina Consular contará con una Jefatura, que tendrá la categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento del Consulado General que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General del Servicio Exterior, existentes para las Representaciones en el exterior.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Las personas titulares de los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/2025
  • Fecha de publicación: 30/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Consulados
  • Cuba
  • Relaciones Consulares

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